Miguel Bernad -Manos Limpias- pide al Tribunal Supremo de España que, anule su condena porque la sentencia vulneró preceptos constitucionales pues, el proceso judicial arrancó gracias a una denuncia «falsamente anónima» y se manipularon los documentos obtenidos por la UDEF del disco duro del ordenador de Manos Limpias.
MANOS LIMPIAS
El secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, condenado por la Audiencia Nacional en el ‘caso Ausbanc’, ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso de casación alegando que la sentencia vulneró hasta dos preceptos constitucionales porque el proceso judicial arrancó gracias a una denuncia «falsamente anónima» y porque considera que se manipularon los documentos obtenidos por la UDEF del disco duro del ordenador de Manos Limpias.
Fue en junio de 2021 cuando el tribunal hizo pública la sentencia de ese caso, que tenía como principal imputado al presidente de la asociación de usuarios de banca Ausbanc, Luis Pineda, y en la que condenaba a Bernad a cuatro años de cárcel, tres por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria (por el apartado de Unicaja) y otro por el mismo delito en grado de tentativa (en Volkswagen), si bien le encontraba no culpable de los delitos de organización criminal, acusación y denuncia falsa, y amenazas. La defensa de Bernad ha hecho llegar al Supremo su recurso, fechado en enero de 2022 y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que piden que se anule la sentencia de la Audiencia Nacional y que se celebre una vista en el Alto Tribunal para exponer sus motivos dada «la tremenda densidad de la causa».
En el escrito, de más de 60 páginas, el letrado de Bernad, José María Bueno, interesa que se realice una instrucción complementaria para determinar «las circunstancias en las que se presentó la denuncia anónima, quien fue su autor, y la fecha en que comenzaron las investigaciones» de su cliente y de Manos Limpias. También pide que se declare la nulidad «de la prueba documental obtenida del disco duro de Manos Limpias».
LA DENUNCIA ANÓNIMA
Sobre esa denuncia anónima, de 2015, con la que arrancó la investigación a Ausbanc y Manos Limpias, la defensa sostiene en su escrito que quedó acreditado en el juicio que hubo pesquisas policiales previas al sellado de la misma. Además explica que esa denuncia no quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia pero sí en los fundamentos jurídicos, cuando se plasmaron «ciertos juicios de valor, premisas, conjeturas, no declaradas probadas» previamente.
Frente a lo que defendió la Fiscalía y mantuvo el tribunal, que no hay norma alguna que obligue a que las denuncias deban sellarse al llegar a Comisaría de Policía, la defensa cita varios apartados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para aseverar que «sí han de ser selladas» expresando además la fecha de presentación. La denuncia en este caso «no ha llegado ni ha sido entregada en mano por un particular, ni ha sido enviada por correo. Ningún policía en juicio nos ha sabido explicar como ha llegado a comisaría, y además, inexplicablemente, nadie lo ha investigado tampoco», lamenta la defensa.
Al hilo, insiste en que las investigaciones policiales comenzaron antes de que llegara esa denuncia anónima y alude a la conexión con el comisario José Manuel Villarejo para advertir de que sería conveniente conocer qué parte de esas pesquisas previas son, de hecho, delictivas. «Pues si el origen de la presente causa es un delito con violación de derechos fundamentales de los encausados, es obvio que en base a la teoría de los frutos del árbol envenenado se debería anular el proceso», advierte.
«PRUEBAS DOCUMENTALES MANIPULADAS»
Por otro lado, sobre la documentación extraída del ordenador de Bernad, el equipo jurídico sostiene que fue manipulada mientras era custodiada por la UDEF. Denuncia que los policías que intervinieron el PC eligieron qué documentos se incorporaban a la causa, y que actuaron con «absoluta parcialidad».
Además, mantiene que algunos documentos, como el de ‘consideraciones a la imputación de la infanta’ –relativo al caso Noos–, fueron manipulados, y que otros que beneficiaban a la defensa de Bernad fueron obviados. «Es obvio que dicha prueba debe ser declarada nula, por aplicación del art. 11 LOPJ, y sin ese contenido documental, no es posible mantener causa alguna contra mi cliente», apostilla.
LA TESTIFICAL DE VILLAREJO
Además, el letrado considera que se violó su derecho a la defensa cuando durante el juicio se le negó la utilización de medios probatorios imprescindibles como la testifical de Villarejo, al que considera autor material de la denuncia que dio origen al procedimiento.
También impugna varios hechos probados de la sentencia indicando que hubo un error en la apreciación de la prueba, y apuntando que Manos Limpias era independiente de Ausbanc y que Pineda no dirigía «en la sombra» los procesos en los que participaba el sindicato.
De hecho, sobre la parte relativa a Unicaja, afirma que «no hay ni un solo documento, ni prueba testifical, ni intervención telefónica ni cualquier otra prueba de la que se pueda desprender que Miguel Bernad o Manos Limpias, conocía lo que Luis Pineda hablaba, negociaba, pedía, obtenía o colaboraba con Unicaja». Del mismo modo, añade que en el ‘caso Wolkswagen’ tampoco hubo acuerdo entre Pineda y Bernad. «Es incierto, por tanto, que Ausbanc pagara la fianza de 5.000 euros que se le impuso –a Manos Limpias– por parte del Juzgado para ejercer la acusación popular contra Volkswagen», señala. DILACIONES INDEBIDAS Asimismo, la defensa apunta que se ha violado el Código Penal porque en el relato fáctico de la sentencia no se cita a Bernad «más allá de una consideración general» relativa al apartado de ‘Unicaja’ en el que se asevera que éste «estaba al tanto». «Ello sin establecer de qué era de lo que estaba al tanto, ni describir participación delictiva alguna», explica. A juicio de la defensa, se da «una extraordinaria falta de claridad» en la argumentación jurídica que, dice, «se basa en meras conjeturas». Y añade además que «inexplicablemente» no se ha aplicado a ninguno de los condenados la atenuante de dilaciones indebidas a pesar de que el procedimiento comenzó en 2015 y se extendió hasta 2021.
«La tensión y el daño mediático que ha sufrido mi cliente los más de siete años de proceso han sido tremendos, sin que su actuación haya retrasado el proceso, mas que en la suspensión de un día de juicio porque estaba hospitalizado por COVID19», lamenta la defensa.
IMPUGNA A FISCALÍA
La defensa de Bernad ha mandado al Supremo, además, otro escrito en el que impugna el recurso de casación de Fiscalía. El Ministerio Público pedía que se condenara también por organización criminal en el caso Ausbanc, pero los letrados le dicen que para eso debería haber pedido modificar previamente el hecho probado en el que se excluye «de forma clara» ese delito. Tampoco consideran posible incluir a Bernad en esa organización criminal cuando solo se le condena por dos asuntos (Unicaja y Volkwagen) y cuando además la prueba lleva a considerar que no hubo ánimo de lucro.
Sobre el cambio de penas que pide la Fiscalía para Luis Pineda, la defensa de Bernad advierte de que «supone un inaceptable trato diferenciado» con respecto a su cliente, que quedaría «claramente discriminado». Recuerda que el Ministerio Público sostuvo en sus conclusiones provisionales que Pineda había cometido 16 delitos continuados de extorsión, tres delitos de extorsión, y ocho delitos de extorsión en grado de tentativa, entre otros. Y ahora «solicita que se le castigue por cada uno de los delitos de extorsión, que se afirman individualizados, a las penas de dos años y tres meses de prisión por cada delito consumado y ocho meses de prisión por cada delito intentado».
La defensa reprocha a Fiscalía que una vez ha decidido pedir esas penas para Pineda debería haber impugnado también la sentencia para solicitar que Bernad no fuera condenado a tres años en el caso Unicaja o a un año en el caso Volkswagen.