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PADRE, VARÓN, SINÓNIMOS DE DELINCUENTE. A propósito del 19 de marzo, “Día del Padre”

Acerca de cómo transitar del “favor filii” al “favor matris”, tras pasar por el “favor stultitiae”

La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial; y está presente en la cotidianidad de los Juzgados de Familia y ordinarios (por supuesto, también en los tribunales de excepción, denominados de “violencia de género”, en los que se juzga exclusivamente a hombres y se les condena más severamente que a las mujeres en caso de incurrir en el mismo ilícito penal…).

Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero “casualmente” sólo cuando la familia esta intacta. Se tiende a confundir familia con matrimonio.

Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe.

Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad. Si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos.

Si por el contrario, que suele ser lo más “normal”, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y no ofrece resistencia de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y además se le condenará –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el punto de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad.

Por el contrario, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial.

Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué.

E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, además, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos.

La presunción de culpabilidad también estará presente cuando la mujer alegue que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital (apartado 7 del artículo 92 del Código Civil). El tribunal decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase.

En esta corriente de opinión, bastante afín a lo que suele plantear el feminismo oficial, la mujer es un ser desvalido, siempre víctima, siempre en situación de inferioridad respecto al hombre, y por ello necesitada de sobreprotección, de tutela.

Lo masculino es “toxico” y es equiparado a violencia y maldad, mientras que lo femenino a bondad, solidaridad y valores positivos.

En esa concepción, compartir el cuidado de los hijos con el progenitor de sexo masculino tras la ruptura de la pareja, debe ser evitado. Sólo así se entiende que se establecieran todo tipo de dificultades a lo que comúnmente se denomina custodia compartida, cuando el poder legislativo utilizó esta expresión por primera vez en una norma legal española, la Ley de separación y divorcio de 8 de julio 2005.

Las rupturas de pareja no tienen por qué ocasionar inevitablemente situaciones de orfandad…  Lamentablemente hemos llegado a una situación tal que acabamos viendo que cuando ambos progenitores se muestran conformes en seguir siendo responsables, en la mayor parte de ocasiones ello es mirado por fiscales y jueces con todo tipo de suspicacias y recelos. Es el mundo al revés, pues evidencia que parece más razonable y normal la “irresponsabilidad”.

Hablar de Custodia Compartida es hablar del derecho de los hijos a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias extensas) pese a haberse divorciado sus papás.

La custodia compartida permite que ambos progenitores pueden seguir tomando decisiones (seguir ejerciendo la patria potestad) en igualdad de condiciones, tras el divorcio, en lo que concierne a la crianza y a la educación de los hijos…

La Guarda y Custodia Compartida permite que ambos padres continúen criando activamente a sus hijos, e impide que alguno de los dos sea marginado, excluido, o alejado de sus hijos.

En un régimen de Guarda y Custodia Compartida existen menos problemas de “lealtades”. Compartir la guarda y custodia suscita una cooperación entre ambos padres, que elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, que por el contrario, provoca la custodia exclusiva monoparental.

La Custodia Compartida fomenta una convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay “padres periféricos, visitadores”. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y, además, crece su autoestima al observar los esfuerzos que hacen sus progenitores para “estar cerca” de ellos.

Como resultado de todo ello, del “buen modelo de roles parentales”, los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver  los problemas y conflictos mediante acuerdos en vez de recurrir a la confrontación o al pleito, aprenden a respetarse entre sexos diferentes.

Con la Custodia Compartida la idoneidad, la capacidad de cada uno de los padres no se cuestiona, ambas figuras son consideradas útiles y necesarias.

En un régimen de Custodia Compartida el “tiempo libre” de ambos padres es igualmente importante, para poder organizar su vida en los ámbitos personal, profesional y de ocio sin ninguna dificultad especial… No queda sólo uno de ellos con toda la “carga” de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas. El ejercicio eficaz de la coparentalidad hace que disminuyan las “tensiones” entre ambos progenitores ya que los dos pueden distribuir su tiempo con sus hijos de manera racional y mostrando las facetas normales en la vida de cada uno de ellos…

Los gastos referentes a la manutención de los hijos son, también, compartidos. En el sistema de custodia compartida ningún progenitor se desentiende de sus hijos, al hacerse cargo “activamente”, cada padre toma conciencia de las necesidades de sus hijos. Es indudable que el sistema de Custodia Compartida fomenta una actitud de mayor cooperación entre ambos ex cónyuges, redundando esto en un mayor beneficio para sus hijos.

OBJECIONES MÁS FRECUENTES A LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE:

A) SOLO SI LOS PADRES MANTIENEN UNA BUENA RELACIÓN.

Indudablemente se trata de un requisito falaz, imposible, ya que cuando las personas se separan, o se divorcian, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, se llevan mal, tienen una difícil relación, que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones del uno a la otra, y del otro a la una, y los resentimientos, pesan más en la balanza, y hacen imposible la convivencia.

B) SÓLO SI TIENEN UN MODELO EDUCATIVO SIMILAR.

Cualquiera que esté un poco versado en psicopedagogía sabe sobradamente que, a los menores se les trasmiten más conocimientos mientras más sean los adultos que los aman,  que se ocupan de ellos.  Los menores “crecen”, se enriquecen con el aprendizaje, y más cuando están en contacto con gentes diversas, con costumbres y maneras de vivir distintas, y cuanto más plural es su visión del mundo. No hay duda de que a los hijos se les ha de ir enseñando a volar progresivamente, y la educación en la diversidad, en la pluralidad, contribuye a la adquisición de mayores capacidades. Si los progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la normalidad, ¿qué mal va a causar a sus hijos el compartir el tiempo de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de justificación, es preferir a canguros, vecinos, etc.  en lugar de uno de sus progenitores o su familia extensa. ¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el mejor? ¿Es acaso mejor educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?

C) NO PUEDE CONCEDERSE/CONSENTIRSE CUANDO LOS MENORES SON DE CORTA EDAD.

Resulta paradójico que se acepte, sin ningún problema, cuando ambos progenitores conviven y trabajan, o cuando se tiene un hijo en solitario, que el bebé se deje en una guardería con meses; y por el contrario, no deba permitirse que el padre se encargue de su crianza, y se impida dejar a un bebé con su padre.

Afirmar que los hombres no están capacitados por Naturaleza para atender debidamente a los bebés no está sustentado en ningún estudio que así lo avale, únicamente en prejuicios machistas.

D) SI UN PADRE NO SE OCUPÓ NUNCA, O CASI NUNCA DE LOS HIJOS ANTES DE LA RUPTURA, ES DE ESPERAR QUE SE SIGA DESENTENDIENDO DE ELLOS CON POSTERIORIDAD A ELLA, Y EN CUALQUIER CASO, NO SE LE DEBE DAR LA OPORTUNIDAD SI NO MOSTRÓ ANTES (DURANTE LA CONVIVENCIA MARITAL) APENAS NINGÚN INTERÉS.

Se ha insistido repetidamente en la necesidad de la implicación de los hombres en todas las tareas domésticas, aunque sin duda la más ardua es el cuidado de los hijos, pues la maternidad y la paternidad no son delegables. Y cuando se van produciendo avances, y muchos de ellos quieren participar, les negamos, en nombre del superior bien del menor, esa implicación. Sólo en supuestos de desprotección debería actuarse, y ello con independencia del sexo del progenitor que no atienda a sus hijos en los mínimos razonablemente exigibles.

E) OBJECIONES RELATIVAS AL DOMICILIO. UN MENOR NO PUEDE TENER DOS DOMICILIOS. Y EN EL CASO DE QUE SE ACEPTEN, SE EXIGE GRAN PROXIMIDAD ENTRE AMBOS.

Quienes se oponen a la Custodia Compartida suelen decir, cuando ya no les queda nada que decir, que  la estabilidad emocional del niño se verá alterada inevitablemente, por estar alternando sucesivamente las estancias con sus dos padres, por estar cambiando constantemente de domicilio…

Y ¿qué me dicen del desequilibrio que se produce en los menores cuando se les priva de uno de sus padres…y cuando se origina por ello un clima de enfrentamiento casi sistemático…?

Cuando un menor percibe a su padre como un “visitante por horas“, acaba viéndolo como figura secundaria, prescindible,… el transcurso del tiempo convertirá a ambos en personas emocionalmente distantes.

Tendemos a aceptar como algo normal que a un menor, con tres años, se le coloque a las siete y media de la mañana en un autobús para ir a una buena escuela de la otra punta de la ciudad, o incluso a poblaciones cercanas, y emplee en el trayecto una hora y media de ida y otro tanto de vuelta, pero algunos consideran inaceptable que uno de los domicilios paternos esté a diez minutos de distancia en coche entre poblaciones cercanas, o a quince minutos de transporte público en la misma ciudad.

F) LOS PADRES –VARONES- PIDEN CUSTODIA COMPARTIDA CON LA INTENCIÓN, COMO COARTADA, PARA DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN “POR ALIMENTOS” Y PARA CHANTAJEAR A LA OTRA PARTE, Y ASÍ CONSEGUIR CONDICIONES ECONÓMICAS A LA BAJA…

Ésta es posiblemente la objeción más utilizada para demonizar la custodia compartida. Este “argumento” es similar al de quienes afirman, también que las madres pretenden que se les atribuya la guarda y custodia exclusivas para quedarse con la vivienda, así como una parte importante de los ingresos del padre. Es evidente que ni lo uno ni lo otro pueden generalizarse…

La generalización, la presunción de que  unos y otras no piensan en lo mejor para sus hijos, es tener una visión de nuestros conciudadanos que, además de no poseer base empírica de ninguna clase, es tremendamente injusta.

G) NO DEBE SER IMPUESTA POR LOS TRIBUNALES.

¿No debe imponerse a las partes en conflicto un modelo democrático que impulse al diálogo y la participación?

¿Sí debe imponerse a los hijos un modelo monoparental exclusivo y excluyente, que los aleja de uno de sus progenitores y de su familia extensa, abuelos, abuelas, tíos, tías, primas, primos…?

Y ya para terminar: Lo importante es mantener a los menores lejos del conflicto. Lo que los destroza es hacerlos partícipes del conflicto permanente, plantearles continuamente conflictos de lealtades, o amputarles su relación con una parte de la familia. Y desgraciadamente ello se produce, se fomenta, y se tolera por los poderes públicos con excesiva frecuencia, lo que está causando un grave daño social.

Los menores necesitan seguridad afectiva y quienes mejor para dársela que sus dos papás… y por supuesto, esto es absolutamente imposible cuando se excluye a alguno (papá o mamá) de la educación y de la crianza de sus hijos.

Es imprescindible, y lleva años reclamándose por parte de los profesionales del derecho de familia, la generalización de la Mediación Familiar “Obligatoria”, para facilitar la solución negociada entre las partes; y en caso de no llegar a un acuerdo, los tribunales deberían imponerles las decisiones que consideren que garantizan de manera prioritaria el interés del menor. Porque el Estado, mediante el poder judicial, que tiene atribuidas las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ha de resolver el conflicto que se plantea ante sus tribunales, imponiendo coactivamente sus decisiones mediante la ejecución forzosa de sus resoluciones.  Y por supuesto, puede y debe imponer a las madres que compartan la guarda y custodia de sus hijos con sus padres, pues a quien no se puede imponer la orfandad es a éstos con padres vivos que quieren y pueden ocuparse de ellos.

Ni que decir tiene que también es urgente la creación de una jurisdicción especializada de “Familia”, de intervención rápida, con personal estable, y que cuente con los equipos psicosociales y puntos de encuentro familiar que sean necesarios…

Claro que, para ello el Congreso de los Diputados debería empezar por “crearlos”, pues no existe ninguna norma mediante la cual se hayan  creado, ni poseen protocolos, ni se asegura en la actualidad ninguna garantía para sus usuarios, cometiéndose en múltiples casos fraude procesal con su utilización.

Pero en fin, ésta aunque sea harina del mismo costal, daría paro otro artículo

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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