Acerca de cómo transitar del “favor filii” al “favor matris”, tras pasar por el “favor stultitiae”…
La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia, y de los varones en general, impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.
En España se viola todos los días la Constitución, así como los diversos convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España, en lo referente a preceptos tales como el de que todos -y todas- somos iguales ante la ley, el derecho a un juicio justo -con plenas garantías legales- y el derecho a la presunción de inocencia, o cuestiones tan básicas como que la carga de la prueba corresponde al denunciante y no al denunciado… cuando se trata de padres de familia inmersos en procesos de separación y divorcio. (Ley de Divorcio de 2005 y Ley Integral contra la “violencia de género” de 28 de diciembre de 2004…)
La arbitrariedad y la injusticia llegan a tal extremo que, incluso llegan a dictarse sentencias tales como una en la que se obligaba a un hombre a sufragar los gastos de manutención de un menor del que logró demostrar que no es padre biológico. (Esa es otra, si se hicieran pruebas de paternidad, mediante ADN, las sorpresas serían mayúsculas…)
Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero “casualmente” sólo cuando la familia esta «intacta».
Se tiende a confundir familia con matrimonio.
Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe.
Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad.
La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.
Si un padre es tan incauto de ocurrírsele, y pretender, ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados -aquello que se denomina Custodia Compartida– será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, del juez y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida , lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos…
Si por el contrario -que suele ser lo más normal y habitual- a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores y «no ofrece resistencia» de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condena -cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente; si se ve abocado a no poder siquiera abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad… e incluso con pena de prisión.
Por supuesto, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial, cuando no apoyada de forma entusiasta.
El poder de los juzgados de familia es casi ilimitado, la Constitución Española de 1978 no existe, está ausente en los procesos por disputas familiares, domésticas. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué…
E incluso, sin causa justificada, -simplemente, porque lo pida la mamá- el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados «puntos de encuentro familiar», lugares en los que los padres y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos. Medidas todas ellas absolutamente ilegales.
También es posible que sean obligados a pasar un examen de los llamados Equipos Técnicos Psicosociales sin garantías legales de clase alguna, “equipos fantasmas» de los que nadie sabe nada, o no quiere saber, y que como en el caso de los antes mencionados “puntos de encuentro familiar”, no existe norma legal que los cree, los regule, o ninguna clase de protocolo.
A partir de entonces, el padre no tendrá ni voz ni voto acerca de dónde residirán sus hijos en adelante, el colegio al que acudan, la formación moral o religiosa que reciban, su salud, sus visitas al médico, … Se le privará de información del centro de estudios de sus hijos, o del centro de salud, cuando lo solicite. E incluso se le indicará a qué lugares, o servicios religiosos, o espectáculos, podrá asistir con sus hijos en el tiempo de estancias que le otorguen, o lo que denominan «visitas» (llama la atención que solamente los presos y los hijos de padres separados poseen “derecho de visitas”)
Por supuesto, el padre no podrá pedir cuentas respecto del destino que la madre le dé al dinero que entregue, supuestamente para los alimentos, la manutención de sus hijos. Se ha de entender que la madre es quien tiene el buen criterio, sabe lo que mejor conviene para los menores y debe ser la que administre en exclusiva…
La presunción de culpabilidad también estará presente cuando la mujer alegue que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la custodia de los menores y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital. El tribunal decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase.
Nunca ha habido situaciones comparables, salvo que nos traslademos en el tiempo a las prácticas del «Santo Oficio de la Inquisición «, o en tiempos más cercanos, en el régimen de apartheid sudafricano…
Ayer se cumplió el cuadragésimo segundo aniversario de la Constitución Española de 1978. No se puede dejar un día tan señalado, sin denunciar la violación sistemática de los derechos fundamentales de los padres, madres e hijos de padres separados, y de sus familias extensas, así como el maltrato institucional al que están siendo sometidos por el Gobierno español.
En la España del siglo XXI hay ciudadanos que están siendo discriminados por razón de su sexo (varones) y por su circunstancia personal (ser padres), aplicándoseles leyes aprobadas ex profeso, hechas “a medida” que, justifican, cuando no alientan, el sufrimiento de miles de familias.
En la España del siglo XXI se está condenando, y maltratando, a una generación de niños a situaciones de orfandad -estúpida y cruel- por ley, haciendo “desaparecer” (por acción u omisión) a uno de los progenitores, generalmente el papá…
En la España del siglo XXI, debido a la negligencia de unos, la ignorancia inexcusable de otros, y la toma de decisiones injustas a sabiendas de muchos, se sigue agravando un problema social de consecuencias incalculables, fomentándose (y justificándose mediante las llamadas políticas de igualdad y de género) la discriminación y la exclusión social de cientos de miles de padres.
En la España del siglo XXI continúan alentándose desde el poder políticas de desigualdad basadas en argumentos anacrónicos, supuestamente con el noble objetivo de “defender a las mujeres” (no se sabe bien “de qué”) profundamente sexistas, machistas y mercantilistas, en las que los hijos son sólo un bien económico, y el padre “algo accidental” y prescindible.
Hoy, en la España del siglo XXI seguimos estando obligados a recordar que sólo la igualdad -real y no retórica- de derechos de hombres y mujeres, así como la Custodia Compartida como modelo preferente es la única vía para que nuestros hijos crezcan más felices y nosotros más libres.
Los gobiernos españoles que se han sucedido en las últimas cuatro décadas han vulnerado todos, sin excepción, de manera sistemática la Constitución de 1978, aparte de los diversos tratados y convenciones internacionales a los que está adherido el Reino de España.
Veamos a continuación algunas muestras de ello, los derechos que la Constitución Española considera “fundamentales” de los que los españoles varones están siendo privados:
Constitución Española de 1978:
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
Artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia,
Artículo 39,1: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 39,2: Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 39,3: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
Artículo 39,4: Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos).
Convención Europea de los derechos Humanos:
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU:
Artículo 20.2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 23.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Código Penal Español:
Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 225 bis. 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inha¬bilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.° El traslado de un menor de su lugar de resi¬dencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
Artículo 229. 1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. 2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
Artículo 231. 1. El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Artículo 233. 1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño:
Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
La legislación promovida por el Partido Socialista Obrero Español, y por el Partido Popular, debido a la presión de los lobbies feministas (con el apoyo entusiasta de los demás grupos políticos con representación parlamentaria) inspirada en la denominada “perspectiva de género”, vulnera de hecho casi todos los derechos fundamentales:
– Derecho a la igualdad ante la ley (Se han creado tribunales especiales, “de excepción” para juzgar exclusivamente a hombres, con sanciones más severas que las que recibirían las mujeres en caso de cometer el mismo “ilícito penal”)
– Derecho a la presunción de inocencia.
– Derecho al “hábeas corpus” (a no ser detenido de manera ilegal y arbitraria)
– Derecho a la tutela judicial efectiva.
– Derecho a educar a los hijos.
– Derecho de libertad religiosa.
– Derecho a la normal relación entre padres e hijos.
– Derecho a la igualdad en el trabajo.
– Derecho a una vivienda digna.
En España los varones están siendo discriminados con la excusa de la secular discriminación de la mujer, algo más que cuestionable, y de la que en cualquier caso, de ser cierta, serian responsables nuestros ancestros. A esto se añade el falaz principio de la “discriminación positiva”. Principio auspiciado por las aberrantes teorías de género, basadas en falsedades que, han dado lugar en los últimos años a iniciativas legislativas y al desarrollo de políticas que, entre otras canalladas, han conseguido:
Mayor número de asesinadas y asesinados.
Mayor número de menores maltratados y asesinados, debido a que en las rupturas de pareja se concede de forma casi automática la custodia monoparental materna, cuando estadísticamente se sabe que es la peor opción para los hijos.
Aumento del fracaso escolar.
Aumento de embarazos no deseados en adolescentes.
Aumento de delincuencia de menores.
Aumento espectacular de suicidios de varones en procesos de separación conyugal.
Aumento de la pobreza en general y de los separados-divorciados en particular.
Malversación de fondos públicos vía subvenciones a organismos y asociaciones creadas ex profeso.
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