Ramón Quintano
Algo se nos escapa. Desde cenáculos a grandes foros, nadie se atreve a cuestionar la necesaria creación de una especialización en materia de Infancia, Familia y capacidad dentro del orden jurisdiccional Civil. A bote pronto, todos los partidos nos dan la razón y ninguna asociación de juristas se opone a que las familias dispongan del mismo trato que las empresas, las cuales, gozan de unos juzgados especializados en Mercantil.
Sin embargo, la perenne reclamación la AEAFA tarda en cristalizar. En la Disposición Final Vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se indica que, en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley orgánica que “dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad”.
En cumplimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros de 12 de abril de 2022 aprobó un Proyecto de Ley de eficiencia organizativa del servicio público de justicia que, en su artículo 25, modifica el 86 de la LOPJ y contempla una sección de Familia en los tribunales de instancia SOLO “cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo”. Frente a esta ambigüedad en Familia, el artículo 27 plantea que las secciones de lo Mercantil se crearán “con carácter general” y “en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia”.
¿Esta es la manera que tiene el Gobierno de garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad? ¿Por qué esta actitud reiterada de menosprecio al Derecho de Familia?
Y eso que el automandato del Gobierno en la LO 8/2021 ya se había rebajado con relación a la propuesta inicial. Cabe recordar que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (versión de 8 de enero de 2019), se decía lo siguiente: “Disposición final duodécima. Creación de la jurisdicción especializada en Infancia, Familia y Capacidad».
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se configure, dentro del orden jurisdiccional civil, la jurisdicción especializada de Infancia, Familia y Capacidad, regulando asimismo las pruebas selectivas de especialización de Jueces y Magistrados en ese orden, con la consiguiente adecuación de la planta judicial, así como un proyecto de ley ordinaria por el que se regule la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos adscritos a dicha jurisdicción y la forma de acceso a los mismos de acuerdo con los criterios de especialización y formación recogidos en esta ley. En el mismo plazo antes señalado se procederá a la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a los efectos de establecer igual especialización de fiscales conforme a su régimen estatutario.”
Este texto luego suprimido está muchísimo más acorde con lo que la AEAFA lleva décadas reivindicando. Sin embargo, se modificó sorprendentemente antes de llegar al Consejo de Ministros.
Por motivos de espacio, no puedo transcribir todo lo que en la exposición de motivos de aquella versión del referido Anteproyecto se indicaba en justificación de la creación de la jurisdicción especializada de Infancia, Familia y Capacidad. Si pueden, léanla. Aquel alegato bien armado, evidentemente, también cayó de la redacción definitiva.
¿Qué está pasando? ¿Por qué no se estuvo de acuerdo con aquella propuesta? Nadie nos lo ha explicado y, por tanto, vamos a elucubrar.
Hay quien opina que el Derecho de Familia no es Derecho, que los pleitos sobre estas cuestiones deberían derivarse a mediación o, en su defecto, a Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). O que se tendrían que potenciar las coordinaciones de parentalidad o la asistencia de psicólogos, educadores, trabajadores y asistentes sociales en los Juzgados.
Entiendo que ese discurso, desde mi punto de vista totalmente equivocado pero muy cómodo para algunos, cala en los órganos de toma de decisión. Sin embargo, esos órganos de toma de decisión no tienen en cuenta, empero y por ejemplo, que la aplicación de la LO 8/2021 exige un alto nivel de especialización de todos los profesionales que intervienen con niños, niñas y adolescentes, que abarca en consecuencia, a todos los operadores jurídicos y, lógicamente, a jueces y magistrados.
También olvidan que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género insta a una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como también de los jueces de Familia y de Menores.
No son conscientes de que la especialización reduce los costes marginales de la resolución de casos, lo que potencialmente permite acortar la duración de los procedimientos e incrementar la cantidad, la calidad y el acierto de las decisiones adoptadas.
Quizá no comprenden que es necesario que los poderes públicos garanticen con medidas eficaces y efectivas el derecho de los hijos a mantener relaciones con sus progenitores en casos de vida separada de éstos, de modo que una respuesta rápida y especializada en este ámbito puede jugar un papel esencial en la prevención de la violencia.
Tal vez pasan por alto que estas materias, junto con las relativas a la capacidad de las personas, se rigen por principios especiales, distintos a los de la generalidad de la jurisdicción Civil. Acaso desconozcan que en el derecho comparado hace ya muchos años que se da un tratamiento diferenciado a los conflictos de derecho de la familia y de la persona por cuanto sus características y peculiaridades lo exigen (presencia de materias de orden público, especial tutela del interés del menor y de las personas que precisan de apoyo para el ejercicio de su capacidad, principios de derecho sustantivo y de derecho procesal diferentes al derecho económico y patrimonial).
Y, por supuesto, omiten que en este ámbito ha irrumpido desde hace unos años el muy amplio Derecho Internacional de la Familia y del Menor.
Todo esto se indicaba en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (versión de 8 de enero de 2019).
¿Quién puede estar en contra? Y, ¿por qué?
FUENTE: https://www.economistjurist.es/premium/la-firma/por-que-el-gobierno-incumple-su-propia-ley-en-relacion-con-el-derecho-de-familia/
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