Francisco Hurtado Delgado
FUENTE: https://morelos.quadratin.com.mx/que-es-la-alienacion-parental/
La integración de las familias cada vez es más vulnerable, ya se ha abordado en otros artículos como la Violencia Vicaria; pero, lamentablemente existen otros factores que siguen perturbando y afectando la parte emocional de las y los menores de edad, los cuales en ocasiones pueden causar la desintegración del núcleo familiar.
Para contextualizar la Alienación Parental, la definiré con base al neoyorquino Richard Alan Gardner, el cual cita “que se trata de una alteración en la que los hijos están preocupados por censurar, criticar y rechazar a uno de los progenitores, para descalificarlo injusta y/o exageradamente”. Esta definición incluye el coloquialmente llamado “lavado de cerebro”, el cual consiste en que un progenitor, de manera sistemática, programa a sus descendientes en la descalificación hacia el otro, transformándolos en una herramienta de venganza.
Por otra parte, el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos define como “Síndrome de Alienación Parental”; a la conducta ejercida por uno de los progenitores o integrantes del entorno familiar, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro.
Para ser claros, la norma sustantiva puntualiza que serán considerados como atentados en contra del vínculo de los hijos con el progenitor ausente: el impedir las convivencias del ascendiente ausente con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; provocar, promover o premiar las conductas de rechazo hacia el otro ascendiente; influenciar con mentiras respecto del progenitor ausente, afirmando a los menores que pretende dañarlos; presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separarlos y cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir o destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.
Es importante advertir cuando un menor está siendo afectado con este tipo de prácticas. El síndrome de alienación parental presenta signos de alerta, que los padres deben identificar. Los jueces también están obligados a realizar evaluaciones psicológicas que permitan no solo elegir el mejor ambiente para el desarrollo integral del infante, sino también para que, de ser necesario ordenen un tratamiento terapéutico con la finalidad de restablecer la unión familiar, privilegiando de esta manera el interés superior de la infancia.
De forma lamentable, a quien debe reprenderse en estos casos, son a los progenitores adultos; quienes deben tener claro que los problemas que existan entre ellos, de ninguna manera deben afectar la parte emocional de las y los menores, que son los que al final de la contienda salen con más afectaciones. Hagamos que las familias sigan siendo las unidades de la sociedad más fuertes, comprometiéndonos a blindarlas con respeto, madurez y responsabilidad, todo ello en beneficio de nuestros menores.
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