Sobre la asimetría legal en España respecto de los hombres y las mujeres y sus implicaciones en el sistema judicial.- El ejemplo del affaire Dani Alves.

La legislación española en lo referente a «igualdad de género» ha sido diseñada supuestamente con el objetivo de garantizar la equidad entre hombres y mujeres, promoviendo la eliminación de cualquier forma de discriminación. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre cientos de vulneraciones a principios fundamentales como la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. El objetivo de este ensayo es analizar el impacto de estas leyes en el sistema judicial, abordando temas como los tribunales especializados, mejor dicho «de excepción», las diferencias en las penas según el sexo del acusado, casos emblemáticos que ilustran las tensiones entre la «perspectiva de género» y las garantías procesales, así como la base ideológica que subyace en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVIOGEN).

Marco normativo: Igualdad de entre mujeres y hombres

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983… Su objetivo es eliminar la discriminación hacia las mujeres y garantizar oportunidades equitativas en todos los ámbitos.

Como dice el refranero, «el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones»… Esa bondad extrema, esa noble causa que supuestamente inspira todo el entramado legislativo de «igualdad y género» ha acabado provocando un enorme desequilibrio procesal que se agrava especialmente en los casos penales, desfavoreciendo enormemente a los hombres que se ven en ellos inmersos.

El Preámbulo de la LVIOGEN y sus implicaciones

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVIOGEN), en su preámbulo, establece una serie de premisas que han sido y, pese a haber transcurrido más de dos décadas, siguen siendo objeto de controversia. El preámbulo de la ley afirma sin tapujos que los hombres, por el simple hecho de serlo, son proclives a ejercer violencia sobre las mujeres y a establecer relaciones desiguales, de dominación. Esta visión, por generalizar estigmatiza a la mitad de la población, basándose en su sexo biológico.

El preámbulo también plantea la idea de que incluso cualquier relación sexual, entre un hombre y una mujer, aunque sea consentida podría considerarse intrínsecamente violenta, lo cual no deja de generar debates sobre la autonomía y libertad sexual de las personas. Estas afirmaciones son la principal base ideológica que sustenta un entramado legislativo asimétrico, donde se impone un trato penal y civil desigual en las disputas entre hombres y mujeres, similar al «derecho de autor» utilizado en regímenes totalitarios para discriminar a ciertos grupos, como en el régimen hitleriano contra los judíos y otra minorías étnicas.

Esta asimetría se manifiesta en la aplicación de penas más severas a los hombres que a las mujeres por el mismo ilícito penal, así como en la aceptación de la versión de la mujer como prueba suficiente en muchos casos de violencia entre hombres y mujeres. Estas prácticas han sido, y seguirán siendo cuestionadas por vulnerar la presunción de inocencia y el principio de igualdad ante la ley.

Tribunales de excepción

Los juzgados de «violencia de género» son exclusivamente para juzgar a hombres y son tribunales de excepción, expresamente prohibidos por la Constitución Española de 1978. Pese a ello, el Tribunal Constitucional, «rizando el rizo» y retorciendo al máximo la Constitución, los ha considerado «constitucionales» siguiendo las directrices del lobby de género, y especialmente de la Vicepresidenta del Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, tras poner en la presidencia del Tribunal Constitucional a una feminista extremista -y filoetarra- María Emilia Casas en el año 2008, tras haberse presentado más de 200 cuestiones de inconstitucionalidad por parte de jueces que se negaban a aplicar la LVIOGEN de 28 de diciembre de 2004.

La existencia de estos tribunales de excepción vulneran claramente la Constitución Española, sus principios fundamentales al aplicar criterios diferenciados según el sexo del acusado, lo que sólo cabe ser interpretado como una forma de discriminación penal, y también en el ámbito civil.

“En caso de duda, a favor del reo” es la traducción del principio jurídico in dubio pro reo. Este principio se debe aplicar en el derecho penal y establece que, si hay dudas sobre la culpabilidad de un acusado, se le debe absolver. 

Uno de los aspectos más controvertidos, en estos tribunales de excepción, es el uso del testimonio de la mujer supuestamente violentada como prueba principal en casos de violencia sexual o doméstica. El reciente caso del futbolista Dani Alves ilustra esta problemática. Aunque inicialmente fue condenado por agresión sexual, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado dicha sentencia al considerar que el relato de la denunciante carecía de fiabilidad suficiente para superar los estándares exigidos por la presunción de inocencia.

Este caso evidencia cómo la perspectiva judicial puede variar dependiendo del tribunal, al mismo tiempo que la legislación vigente y la jurisprudencia propician la arbitrariedad e incluso la prevaricación… Mientras algunos juzgados aceptan testimonios no corroborados como prueba suficiente, otros exigen elementos objetivos adicionales para sustentar una condena. La falta de uniformidad genera incertidumbre sobre las garantías procesales aplicadas bajo este marco legal y la denominada «perspectiva de género»…

Impacto del enfoque de «género» en decisiones judiciales

El Tribunal Constitucional ha emitido sentencias que refuerzan la aplicación de la perspectiva de «género» en procesos judiciales, incluso cuando esto implica no tener en cuenta garantías como el derecho a la presunción de inocencia. En un caso reciente relacionado con una denuncia falsa por violencia machista, se otorgó amparo a una madre pese a evidencias que cuestionaban su relato… Y una sentencia en la que se absolvía al hombre y se afirmaba claramente que había sido víctima de denuncias falsas por parte de la madre de su hijo, con el objetivo de conseguir ventajas procesales.

Los votos particulares dentro del Tribunal Constitucional señalaron que este enfoque puede fomentar abusos procesales al otorgar credibilidad reforzada a las denuncias femeninas sin pruebas suficientes. Esto plantea algo más que interrogantes sobre si el objetivo de proteger a las víctimas ha derivado ya hacia una presunción generalizada de culpabilidad hacia los hombres.

El contexto de los divorcios y la LVIOGEN

En los juicios de divorcio, la liquidación del régimen económico de gananciales, el uso y disfrute del domicilio conyugal, y la custodia de los hijos menores, la LVIOGEN y las leyes posteriores como la denominada «sí, sólo es sí…» juegan un papel importante. Alegar violencia de «género» influye diariamente en las decisiones judiciales, generando un desequilibrio en favor de la mujer.

El enlace https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/ detalla numerosas diferencias legales que favorecen a las mujeres en España. Estas diferencias, respaldadas por la LVIOGEN y otras leyes, han sido criticadas por generar una discriminación inversa y por afectar negativamente los derechos de los hombres en diversos ámbitos.

A continuación pueden ver algunas situaciones en las que las mujeres reciben trato de favor y los hombres son discriminados y perjudicados:

  • Incentivos a la contratación: Existen incentivos a la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público.
  • Complemento de pensión por hijos: El complemento en la pensión por número de hijos ha sido históricamente exclusivo para mujeres. Aunque se ha «redefinido» tras ser cuestionado por la Unión Europea, sigue favoreciendo a las mujeres, quienes lo perciben por defecto, mientras que los hombres deben cumplir requisitos adicionales para acceder a él. Además, un hombre queda excluido de este complemento si ha sido condenado por violencia sobre la mujer, lo cual no ocurre si la condenada es la mujer por violencia doméstica.
  • Ayudas al emprendimiento: Existen ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso, siendo exclusivas para mujeres.
  • Cuantía mayor para ayudas para trabajadores autónomos: Las mujeres autónomas pueden recibir una cuantía mayor de ayuda en comparación con los hombres.
  • Acceso al empleo público: Se permite el acceso al empleo público con baremos físicos más bajos para mujeres, lo que puede resultar en que una mujer obtenga una plaza sobre un hombre con mejores resultados en el proceso selectivo.
  • Delito agravado: Se considera como tipo delictivo diferente y agravado un hecho solo cuando la víctima es mujer y el victimario es hombre.
  • Servicio 016: El servicio 016 de información está disponible exclusivamente para mujeres.
  • Deducción en el IRPF: La deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres trabajadoras es automática, mientras que los hombres deben demostrar la custodia exclusiva para acceder a ella.
  • Reglas de vestimenta: En el ejército o la guardia civil, las mujeres no tienen la obligación de cortarse el pelo, a diferencia de los hombres.
  • Programas PRODER y LEADER: En los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural, se da prioridad a las mujeres sobre los hombres.
  • Convocatorias y premios: Existen convocatorias y premios exclusivos para mujeres, como el premio a innovación para mujeres rurales.
  • Notificación de resoluciones: Las mujeres tienen derecho a que se les notifiquen sin solicitud previa las resoluciones que acuerden prisión o puesta en libertad del infractor, así como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
  • Víctima de violencia de género: Se reconoce la condición de víctima de violencia de género a través de un simple informe de los servicios sociales de los Ayuntamientos, lo cual no se aplica a hombres.
  • Paradas en autobuses a demanda: En algunas ciudades, las mujeres tienen derecho a elegir paradas en los autobuses a demanda durante la noche, pagando el mismo billete.
  • Acceso al servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.
  • Derecho a no cortarse el pelo en el ejército o la guardia civil. Hay obligatoriedad para los hombres de cortarse el pelo en esos cuerpos. Las mujeres no tienen esa obligación

En cuanto a los derechos derivados de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estos se enumeran a continuación, señalando que, según el texto de la ley y su interpretación, solo las mujeres pueden ser consideradas víctimas y los hombres agresores:

  • Derecho a asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y válido para todo el proceso, también recursos.
  • Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de sexo”.
  • Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de sexo”.
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se consideren justificadas para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba) para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5) para víctimas de “violencia de sexo”.
  • Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a que se considere causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género (autónomas).
  • Derecho a la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a que el período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por cuenta ajena tenga la consideración de período de cotización efectiva de la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a suscripción de convenio especial con la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a que a los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se consideren situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados como de cotización efectiva para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de trabajo para víctimas de “violencia de sexo”.
  • Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a ser beneficiaria de la pensión de viudedad para las condenadas en firme por delito doloso de homicidio mientras esa pensión se niega a los hombres en la misma situación. Tal como recoge la ley: «Impedimento para ser beneficiario de la pensión de viudedad a un condenado en firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas para víctimas de “violencia de género”.»
  • Esto repercute en los hijos de las mujeres víctimas, en detrimento de los hijos de los hombres víctimas. Derecho a un incremento de la pensión de orfandad de los huérfanos, en los términos de los supuestos de orfandad absoluta (si es hijo de la pareja en la situación de arriba).
  • Derecho a la prestación por desempleo, la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la protección por cese de actividad (autónoma) para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a un itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a beneficiarse del programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a beneficiarse de los incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
  • Derecho a incentivos para facilitar la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a incentivos para compensar diferencias salariales para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a disfrutar de convenios de la administración con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica
  • Derecho a que las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras tengan derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a que las empresas que contraten a mujeres víctimas de viogen tendrán bonificaciones de la cuota empresarial a la SS, en función del carácter indefinido o temporal del contrato.
  • Derecho a permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, las faltas de asistencia de las funcionarias por violencia de género quedan justificadas. (Todos estos derechos de las empleadas públicas pueden verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con)
  • Derecho de las funcionarias víctimas de violencia de género, para su protección o su derecho de asistencia social integral, a la reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
  • Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.
  • Derecho a renta activa de inserción para víctimas de «violencia de género» con menos requisitos que las víctimas tipificadas como de violencia doméstica (80% del IPREM) (las víctimas de violencia doméstica también tienen derecho a ella pero en su caso no obtienen la condición de víctima con, por ejemplo, un informe de los servicios sociales).
  • Derecho a, además, una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha visto obligada a cambiar de residencia por sus circunstancias de violencia de género.
  • Derecho a anticipos por impago de pensiones alimenticias para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la consideración de “sector preferente” para favorecer su acceso al empleo, según las convocatorias del Servicio Público de Empleo. (https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/detalleAyuda.do?tipo=ayudas&idAyuda=5208)
  • Derecho a la ampliación hasta 4 años del periodo de suspensión de la prestación por desempleo para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a una prestación por incapacidad temporal aunque no hayan cotizado los mínimos exigidos para víctimas de “violencia de género”.
  • Derecho a la asistencia social integral y ayuda económica a mujeres que carezcan de recursos económicos para la subsistencia (art. 27 de la ley integral contra la violencia de género, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760). Si un hombre sin recursos pide esa ayuda, no se la dan (lógicamente).
  • Derecho a obtener ayudas para cambio de vivienda con el fin de garantizar su seguridad personal o la de sus hijos e hijas (si un hombre está amenazado, no le dan esa ayuda)
  • Derecho a acceso preferente a medidas de fomento del empleo autónomo (https://www.ceoe.es/es/actualidad/noticias/el-programa-apoyo-a-mujeres-emprendedoras-de-microbank-impulso-la-creacion-de-500-negocios)
  • Derecho a que se suspenda el régimen de visitas de los menores hijos del agresor (Art. 54 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
  • En la ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se da prioridad a los menores víctimas de violencia de género (es decir, hijos de mujeres víctimas, no hijos de hombres víctimas).
  • Derecho a la suspensión de desahucios de mujeres “especialmente vulnerables” sin que se especifique qué significa eso (https://www.eldiario.es/sociedad/desahucian-dia-vulnerables-esperanza-ayuso_1_8345648.html)
  • Derecho al bono social eléctrico para las mujeres víctimas de violencia de género, aunque no tengan la condición de consumidor vulnerable (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13899)
  • Derecho a voto asistido en las elecciones (artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añadida por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Un invidente, o una persona con cualquier otra minusvalía que le impida votar por sí mismo no tiene derecho a ello, pero una mujer sí.
  • Exención de pago de tasas judiciales a las mujeres víctimas de violencia de género, algo que no se aplica a los hombres víctimas de violencia doméstica.
  • Derecho a valoración prioritaria en las listas de espera para acceder a una residencia pública de personas mayores para las víctimas de violencia de género.
  • Derecho a la exención del pago de las tasas por expedición del DNI para las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Derecho a ayudas especiales para la compra de vivienda, como la que se ofrece en la Comunidad Valenciana, que solo está destinada a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Derecho a una prestación económica por orfandad causada por violencia de género, que se concede a los hijos de mujeres fallecidas por esta causa, pero no a los hijos de hombres fallecidos por violencia doméstica.
  • Derecho a acceso preferente a programas de formación y empleo para mujeres víctimas de violencia de género.
  • Derecho a la aplicación de medidas de protección específicas en el ámbito laboral para mujeres víctimas de violencia de género, como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de centro de trabajo.
  • Y un largo, larguísimo etcétera.

Conclusiones

La legislación española sobre igualdad de «género» fue aprobada por la noble causa de avanzar en la protección de las mujeres y contra la discriminación y violencia hacia las mismas. Pero, su puesta en práctica -aparte de suponer un enorme, gigantesco despilfarro de recursos y acompañado de una grandísima corrupción- ha ocasionado, de facto, la supresión y limitación de principios básicos del derecho penal y del civil, como la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. La base ideológica de la LVIOGEN, que afirma sin rodeso que existe una predisposición masculina a la violencia, ha contribuido a la creación de un sistema legal asimétrico que afecta negativamente los derechos de los hombres.

Es fundamental equilibrar las políticas públicas destinadas a combatir desigualdades estructurales con el respeto a garantías procesales universales. La creación de tribunales de excepción y las diferencias penales según el sexo del acusado deben ser revisadas para evitar que se siga vulnerando la Constitución Española de 1978. Asimismo, es necesario, imprescindible fortalecer los estándares probatorios para garantizar decisiones judiciales justas y equitativas.

El debate sobre estos temas refleja un desafío más amplio: cómo construir un sistema legal que proteja eficazmente a las víctimas, independientemente de su sexo y del victimario, sin comprometer los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La revisión de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -o mejor dicho, su derogación- y otras leyes relacionadas es esencial para garantizar un trato igualitario y justo en el sistema judicial español.

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