¿Solidaridad obligatoria o solidaridad voluntaria? ¡Obligatoria, por supuesto, y que paguen los que más tienen!

Milton Friedman dice que hay cuatros formas de gastar el dinero:
1º, cuando una persona gasta su dinero en beneficio propio, y en ese caso tiende a gastar lo menos posible y a conseguir la máxima rentabilidad.

2º, cuando una persona gasta su dinero en beneficio de otra persona, por ejemplo, cuando hacemos un regalo de cumpleaños, y en tal caso también procura gastar lo menos posible, pero la utilidad o el beneficio que le reporte a la otra persona no importa demasiado.

3º, cuando una persona gasta dinero ajeno en beneficio propio, y dado que no le ha costado ningún esfuerzo conseguirlo, entonces busca obtener la máxima satisfacción y lo que cueste el capricho le importará un bledo. Pongo por caso si la empresa donde esa persona trabaja decide invitarlo a pasar unas vacaciones de lujo porque los dueños de la empresa son “así de esplendidos”. Otro ejemplo podría ser cuando alguno recibe un premio enorme por haberle tocado la lotería.

4º, cuando una persona gasta dinero ajeno en beneficio ajeno, como es el caso de los gobiernos y de quienes gestionan empresas públicas; ni los diversos gobiernos ni los mandamases de las empresas públicas tienen demasiado en cuenta la utilidad del gasto, el beneficio que realmente cause, y menos aún la cuantía del gasto.

Si hay una expresión en la actual lengua española, de esas que los lingüistas denominan “vocablos talismán” que, cuando acompañan a cualquier frase hacen que sea poco menos que incostestable, pues si alguien osara cuestionarla sería de inmediato calificado como canalla, inmoral, o cuestiones por el estilo… es la palabra “solidaridad”.

El Diccionario de la Real Academia Española indica que etimológicamente la palabra solidaridad viene del vocablo latino «solidus».

El mismo diccionario menciona entre otras acepciones de la palabra solidario, la adhesión a la causa o a la empresa de otros, que se asume como propia.

Inevitablemente, hablar de solidaridad conduce a formularse una pregunta: ¿Hasta dónde se ha de ser solidario, debe implantarse alguna forma de “generosidad obligatoria”?
Imagínense que en la comunidad de propietarios y vecinos donde usted vive, un día cualquiera el administrador, a petición de varios residentes, comuneros, convoca a la junta de propietarios, porque hay un vecino –el del tercero “B” pongo por caso- que se ha quedado en paro, y él y sus familiares lo están pasando mal…

Y, llevados por la bonhomía, la compasión, y demás, un numeroso grupo de copropietarios propone que se apruebe una cuota, una aportación dineraria extraordinaria, para ayudar al vecino del tercero B y a su familia, pues siempre han sido unos buenísimos vecinos, y en fin ¿acaso no merecen que se les ayude? ¡Hoy por ti, mañana por mí…!
¿Sería correcto, “legal”, tomar un acuerdo semejante, en el caso de que la mayoría de los residentes estuvieran conformes con la propuesta?

Es posible que muchos, llevados por aquello de la “piedad”, digan que hay que ser “demócratas” y respetar las decisiones de la mayoría, y “punto final”…

Pues NO, salvo que el acuerdo se tome por total unanimidad, bastaría con que uno solo de los comuneros impugnara el acuerdo, y llevara el asunto a los tribunales para echarlo abajo. Claro que en los juzgados españoles uno puede encontrarse con cualquier cosa, por ejemplo, puede cruzarse en tu camino un juez de esos que “juzga en conciencia” y se pasa por la entrepierna la Constitución, las leyes y la jurisprudencia…
Y, llegados hasta aquí, más de uno dirá que eso es inadmisible, ¡Pero, cómo se puede consentir que un solo vecino tenga más poder que la mayoría, que por un vecino “egoísta” no se pueda ayudar al vecino del tercero “B”!…

Pues vuelvo a decir NO. La ley de la Propiedad Horizontal de España (como las de la mayoría de los países civilizados) fundamentalmente fue creada para defender a las minorías, y la minoría más pequeña es el individuo, o sea que si lo que estipula la ley es que los comuneros solamente están obligados a participar en el mantenimiento de los “elementos comunes”, pues no se puede obligar a ningún copropietario a cosas tales, por muy humanitario que sea el asunto, o por muy generosos que sean los restantes comuneros.
Bien, supongamos que el administrador, que de “eso” se supone que sabe, dado que es ilegal aprobar una cuota extraordinaria para socorrer a los vecinos del tercero B, para no entrar en confrontación con la legalidad, propone que se haga una cuestación para recaudar fondos para ayudar a la familia del tercero B que lo está pasando muy mal… En ese caso, evidentemente, sí se adoptaría una decisión legal.
El caso es que, a pesar de las advertencias por parte del administrador, los propietarios presentes en la reunión acabaron desechando la posibilidad de solicitarles a los vecinos aportaciones voluntarias para ayudar a la familia del tercero B, y optaron por aprobar la cuota extraordinaria…

Pero… dado que todos sabían que habría vecinos reacios a colaborar, pues, la junta de propietarios acabó decidiendo recurrir al mobbing-acoso vecinal.

Empezaron por medidas “suaves”, prosiguieron con “escraches”, acabaron atentando contra propiedades de los vecinos “egoístas”, e incluso, llegaron a asaltar a algunos cuando iban a sacar dinero del cajero automático de la entidad bancaria en la que guardan sus ahorros…
¿Acaso los pobrecillos del tercero B” no merecen ser ayudados?
Los vecinos disidentes acabaron llevando el asunto a los tribunales, y… ¡Oh, sorpresa, el pleito cae en manos de un juez “progresista” (de esos que dicen ser miembros de la asociación “jueces para la democracia”) que además -¡Será casualidad!- es miembro del lobby gay! (Las personas, que dicen estar bien informadas, también dicen que el administrador es miembro del influyente lobby…)

Como era de esperar, el juez acaba dictando una “sentencia ejemplar”, que da la razón a la comunidad de propietarios y considera que la asamblea-junta de propietarios es “soberana” y que la minoría de propietarios, egoístas, reaccionarios, insolidarios, etc. deben acatar lo que decida la mayoría… Y por supuesto, las medidas adoptadas para obligar a los recalcitrantes a acatar los acuerdos de la mayoría –soberana- están dentro de lo “razonable” y no cabe duda alguna de que son formas de ejercer el derecho a la libre expresión y el derecho de manifestación; o al menos “así” lo entienden algunos “jueces progresistas”.
Al cabo del tiempo, resulta que los vecinos del tercero B acaban aumentando en número, pues un pariente se ha quedado también desempleado (¡Jo, maldita crisis!) y además han acabado desahuciando a su familia por no poder pagar al banco la hipoteca que tienen contratada… Total que, la comunidad de propietarios, reunida en asamblea “ciudadana” ha acabado decidiendo que, dado que en la planta quinta hay un piso que está vacío, o casi, pues los dueños se dejan caer por él de tarde en tarde, pues ¡Qué mejor que ocuparlo. Pues, los parientes de los vecinos del tercero B merecen una vivienda digna!
¿Acaso no dice eso la Constitución de 1978?
Naturalmente, el piso está vacío porque el dueño, que como pueden suponer, forma parte del grupo de vecinos reacios a mostrar su “solidaridad” con la familia del tercero B, hartos él y su familia de ser coaccionados, maltratados, acosados, y de llevar una vida insoportable, acabaron abandonando su hogar, lo pusieron en venta y se trasladaron a otra comunidad de propietarios. Ni que decir tiene que los dueños del piso ahora “okupado” cumplen “religiosamente” con sus obligaciones para con la comunidad, de la cual de facto siguen siendo miembros; siguen pagando la cuota ordinaria, y también la extraordinaria a la que les obliga la sentencia del “juez progresista”; y por descontado, siguen pagando la hipoteca del piso, con la esperanza –vana- de lograr algún día venderlo…
Lo ocurrido en la vivienda de la planta quinta acaba generalizándose, y los vecinos “insolidarios” también abandonan sus casas, e inmediatamente son “okupadas” por gente amiga o familiares de los residentes; mientras sus legítimos propietarios siguen pagando la cuota ordinaria, y cómo no, también la extraordinaria…
Inevitablemente el proceso “revolucionario” que, se ha puesto en marcha en la hasta no hace mucho pacífica comunidad de propietarios, empieza a ocasionar “daños colaterales”, por ejemplo, hay matrimonios que entran en crisis. Inmediatamente, la junta directiva, convenientemente asesorada por el administrador, pone en marcha un gabinete que aconseja a muchas de las mujeres afectadas, que se unan a la “causa solidaria” y las informan de la posibilidad de utilizar provechosamente la “legislación contra la violencia de género”…

De pronto, como si de una epidemia se tratara, empiezan a producirse denuncias por “violencia de género” contra muchos de los varones, “casualmente” reacios a colaborar con las acciones solidarias… Como resultado de todo ello, sus hasta entonces esposas consiguen apropiarse de algunos pisos, y expulsan a sus maridos y padres de sus hijos; eso sí, los maridos son obligados por sentencias judiciales, a seguir pagando la cuota ordinaria –y también la extraordinaria- y en muchos casos la hipoteca del piso. Las mujeres “agraciadas” se acaban uniendo de manera entusiasta a “la causa”.
Y, ya puestos, un buen día la junta de propietarios aprueba que se cree un comando especial para recaudar alimentos, para auxiliar a los más menesterosos de la vecindad… poco a poco se va creando un “banco de alimentos” al cual entregan muy generosamente productos de primera necesidad los dueños de los comercios del barrio, sin apenas contestación, sabedores de que los miembros de la comunidad de propietarios, no se anda con chiquitas con los disidentes. Al cabo de cierto tiempo, la labor expropiatoria da para crear un “economato” exclusivo para quienes residen en la comunidad de propietarios… Ni que decir tiene que, se hacen campañas por parte de quienes llevan las riendas –conveniente y entusiásticamente asesorados por el administrador de fincas- para que todos los residentes consuman exclusivamente productos del “economato”.
Los proyectos del comité revolucionario no paran ahí, poco después montan una “caja de resistencia” a partir de múltiples procedimientos de extorsión y cuestaciones a cual más imaginativa por el barrio y a costa de los residentes que aún no han logrado expulsar y que todavía aguantan con enorme resignación…
También acaban creando un comité de propaganda y divulgación de su revolucionaria experiencia.
Llega un momento en que los medios de información “progresistas” se acaban haciendo eco de tamaña y revolucionaria experiencia…
Pasado el tiempo, algunas comunidades de propietarios vecinas acaban siguiendo el ejemplo… Al cabo de unos meses, se acaba creando una “mancomunidad solidaria” que, acaba montándole “escraches” a los políticos locales, concejales, alcalde; tampoco se olvidan de los empresarios del municipio… Con acciones tales, logran que el gobierno municipal exima a la “red de comunidades solidarias” del pago de determinados impuestos y tasas municipales. También consiguen que algunos empresarios paguen “impuestos revolucionarios” a la “mancomunidad solidaria” a cambio de recibir su “protección”…
Y un día, o mejor dicho, una noche en la comunidad de propietarios que inició el proceso revolucionario, se produjeron varios incendios que empezaron a propagarse desde el garaje… No se sabe bien cómo, el caso es que los residentes fueron avisados a tiempo y pudieron ser desalojados; aunque el incendio fue de tal magnitud que el edificio tuvo que ser derruido al completo, y fue declarado siniestro total…
Los residentes fueron realojados en las comunidades de propietarios que formaban parte de la “mancomunidad solidaria”… Pasados los meses, se tuvieron noticias de que en el solar que ocupaba la “comunidad solidaria” iban a empezar las obras para construir pisos de alto standing, “casualmente” la constructora tenía como asesor al hasta entonces administrador de la “comunidad solidaria”….

Voces de Libertad: ¿Solidaridad obligatoria es un valor? Defender un  derecho es un valor


Y… en fin, ya para terminar, permítaseme citar varias frases de la filósofa Ayn Rand, a propósito del asunto que nos ocupa:
«La minoría más pequeña del mundo es el individuo. Aquellos que niegan los derechos individuales no pueden pretender además ser defensores de las minorías.»
«No considere a los colectivistas como ‘idealistas sinceros pero engañados’. La propuesta de esclavizar a algunos hombres por el bien de otros no es un ideal; la brutalidad no es ‘idealista’, no importa cuál sea su propósito. Nunca diga que el deseo de ‘hacer bien’ por la fuerza es un buen motivo. Ni la impetuosidad ni la estupidez son buenos motivos.»
“La próxima vez que usted se encuentre con uno de esos soñadores «inspirados por el bien público», que le espete con rencor que «ciertas metas muy deseables no pueden alcanzarse sin la participación de todos», dígale que, si no puede obtener la participación voluntaria de todos, será mejor que esa meta no se alcance, y que las vidas humanas no le pertenecen, ni tiene derecho a disponer de ellas.
Y, si lo desea, dele el siguiente ejemplo de los ideales que él apoya: Es posible para la medicina extirpar las córneas a un hombre inmediatamente después de su muerte y trasplantarlas a los ojos de un hombre vivo que está ciego, devolviéndole así, en ciertos tipos de ceguera, la vista. Esto, de acuerdo con la ética colectivista, presenta un problema social:
¿Debemos esperar a que un hombre muera para extirparle las córneas cuando hay otros que las necesitan?
¿Debemos considerar que los ojos de todos son propiedad pública y proyectar un «método de distribución justo»?
¿Estaría usted de acuerdo en que se le saque un ojo a un hombre vivo para dárselo a un ciego y así «igualar» a ambos? ¿No?
Entonces, no continúe bregando por cuestiones relacionadas con los «proyectos públicos» en una sociedad libre. Usted conoce la respuesta. El principio es el mismo.”

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