José Antonio Baonza
Los ejemplos de que la pandemia del Covid-19 está sirviendo al gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón para fulminar las barreras legales que no había derribado antes de la primera declaración del estado de alarma, se acumulan inexorablemente. En diversos análisis he señalado la flagrante inconstitucionalidad de las prórrogas del decreto originario, con el colofón del aprobado en noviembre que prolongaba el estado de alarma hasta el 9 de mayo de este año. Paralelamente, continúa el método de legislar a través del decreto ley para regular todo tipo de materias de forma rutinaria. Se ha llegado a eliminar temporalmente la libertad de inversiones mediante dos decretos leyes aprobados en un intervalo de ocho meses, para ampliar a inversiones procedentes de países de la UE la autorización del gobierno, poniendo de manifiesto que el ejecutivo se mofa de la urgente y extraordinaria necesidad requerida para su promulgación (art. 86 CE) y de los tratados constitutivos de la Unión Europea.
Otro aspecto en el que el gobierno ha actuado inicuamente se refiere a las compensaciones que tendría que haber previsto para aquellos que sufren de forma directa en su persona, o en sus bienes y derechos, daños o perjuicios por los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. Así está previsto expresamente en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, norma específica que el gobierno viene invocando como legitimadora de su actuación. Esas previsiones son el trasunto de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, por su funcionamiento o actos legislativos no expropiatorios, recogida actualmente en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público (art 32 y sgs) y se colige de instituciones básicas del Derecho, como la responsabilidad civil por daños causados a otro (art. 1902 del Código Civil).
Acaso esta falta de previsión estuvo justificada en los primeros momentos de la pandemia. Sin embargo, a medida que se prorrogaron los estados de alarma y se observaron los daños evidentes que causaban las restricciones forzosas al funcionamiento de todo tipo de actividades, la omisión se hizo clamorosa. Mucho se ha hablado de la necesidad de que el gobierno destinara ayudas a las empresas afectadas. Sin embargo, se ha olvidado la regla de justicia básica de resarcir los daños provocados por la promulgación de los sucesivos estados de alarma, contenida en la propia Ley de los estados de alarma, con independencia de que el gobierno emprenda otras actuaciones de apoyo. Para pagar esas indemnizaciones por parte de las administraciones públicas, podría habilitarse un procedimiento rápido de entregas a cuenta (incluso con compensaciones de tributos) previo a un reconocimiento singularizado. La dejación de funciones gubernamentales ha desencadenado ya una carrera de presentación de reclamaciones administrativas previas al recurso contencioso administrativo ante los tribunales. Tal inoperancia, pues, añadirá un aluvión de pleitos a los saturados órganos jurisdiccionales españoles.
Por el contrario, la actuación del gobierno se dirigió en un primer momento a avalar préstamos que concediesen los bancos a las empresas a través de una línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) capitalizar el mecanismo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) de la legislación laboral preexistente y aprobar un ingreso mínimo vital. En segundo lugar, junto a otros gobiernos despertó las expectativas de un reparto de fondos de reconstrucción de la Unión Europea – los cuales se aprobaron en una cumbre de jefes de estado y gobierno en julio del año pasado – que se destinarían a promover inversiones públicas y privadas en cada país miembro. El ejecutivo lanzaba la especie de que llegaría una especie de maná que pagarían otros y, lo más importante para sus intereses, que los decisores del reparto se hallaban en el Palacio de La Moncloa. Tiempo más tarde los señuelos se convirtieron en normas de aparente validez para “agilizar” la concesión de subvenciones a los proyectos de inversión, mediante la aprobación (cómo no) de otro decreto ley que fue convalidado por el Congreso de los Diputados ocultando un dictamen del Consejo de Estado que formulaba serios reparos a la eliminación de controles administrativos. Un tercer pilar en su programa de favorecer a sus acólitos, se materializó con el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
El artículo 2 creó un fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) dotado con 10.000 millones de euros, de apoyo a la solvencia de “empresas estratégicas no financieras” que lo solicitaran, por la crisis de la pandemia del Covid-19. Dicho fondo se puso en marcha por un acuerdo del Consejo de ministros publicado días después en el BOE, mediante una oscura orden ministerial. Muy poco tiempo después, desde la perspectiva tangencial de la defensa del mercado interior y la competencia, la Comisión Europea aprobó estas medidas excepcionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.3 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el marco temporal. Retengamos que, según esas condiciones, solo las ayudas superiores a los 250 millones de euros requieren que el gobierno español notifique individualmente la operación a la comisaría de competencia de la Unión Europea.
Pues bien, confirmando lo que cabía augurar, desde la primera ayuda para la compañía aérea Air Europa, aprobada en última instancia por el consejo de ministros, los escándalos no han cesado. De este modo, recientemente se han aprobado sendas ayudas de 120 millones de euros para Duro Felguera y 53 millones para la compañía aérea hispano venezolana Plus Ultra. Como denunció el eurodiputado Luís Garicano Gabilondo para que la comisaria europea de la competencia investigue esas concesiones, en ambos casos se incumplen descaradamente las condiciones establecidas, tanto por el propio gobierno en el decreto ley regulador, como la Comisión europea. Ni se trata de empresas estratégicas, según la definición normativa, ni eran rentables antes de la pandemia. Otras características de la línea aérea Plus Ultra, como que ha presentado pérdidas desde su fundación en 2011, que tiene una dimensión ridícula y apenas mantiene vuelos operativos entre España y Venezuela, así como el importe proporcionalmente recibido (150.000 euros por empleado) y la participación accionarial de satélites de la dictadura venezolana han dejado un reguero de indicios racionales de prevaricación administrativa, que puede ser la antesala de otros delitos más graves, como la malversación de fondos públicos y otros.
La asombrosa desfachatez de los portavoces del gobierno justificando las ayudas concedidas revela una temeridad poco común. Sin perjuicio de las acciones judiciales que deben emprenderse en el orden interno español, la temprana reacción de algunos medios de comunicación y las denuncias ante la Comisión europea del eurodiputado Garicano deberían servir, por lo menos, deberían servir para detener la rapiña de los fondos públicos destinados a paliar las consecuencias económicas de la pandemia.
José Antonio Baonza
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica del ICADE de la misma ciudad. Abogado y profesor de español. Completó los cursos de Doctorado en Derecho Privado en la facultad de la UAM. Ha publicado artículos en revistas jurídicas como la Revista de Derecho Procesal y La Ley. Asimismo, enseña español (general y para negocios) en Varsovia (Polonia). Es miembro del Instituto Juan de Mariana desde 2005 y aspira a convencer a propios y extraños de la prevalencia de la libertad individual, la propiedad dividida (en el sentido hayekiano) el orden de mercado y el respeto al Derecho como pilares de la convivencia humana.
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