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Un proceso electoral con agujeros negros: elecciones al Colegio de la Abogacía de Madrid.

Miguel Durán

FUENTE: https://confilegal.com/20221207-un-proceso-electoral-con-agujeros-negros/

En Astronomía, los agujeros negros son esos accidentes del universo que, sin un origen especialmente determinado, representan una acumulación tal de materia y energía que nada de lo que allí entra vuelve a salir, pero no voy a sustituir yo en esta materia a Stephen Hawking ni a los grandes de la Física; que quien quiera más información sobre ellos seguro que la obtiene con facilidad y de mejor fuente que yo.

Sin embargo, me ha parecido bien traer a colación lo de los agujeros negros a nuestro proceso electoral, porque algunas similitudes me parece que puede tener todo ello.

En términos más específicos, los agujeros negros que tiene nuestro proceso electoral al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), son aquellas incidencias del mismo que se prestan incluso a su invalidación y, en este sentido, aporto mi reflexión, por supuesto con el sesgo propio de ser mía, pero en la condición de que tiene una fuerte dosis de objetividad.

Empezaré por referirme al recurso contencioso electoral que hemos tenido que plantear frente a la insostenible – a mi juico- dualidad que concurre en cinco de los miembros de candidaturas, muy señaladamente en dos cabezas de lista como son D. Eugenio Ribón Seisdedos y D. Raúl Ochoa Marco.

Esta dualidad, como mucha gente ya conoce, consiste en que estos candidatos simultanean la condición de tales con su permanencia en la Junta de Gobierno del ICAM saliente.

LO QUE DICE LA COMISIÓN ELECTORAL

La Comisión Electoral, en una resolución digna de peor causa -que adoptó en relación a la inicial impugnación que nosotros formulamos-, basa su desestimación de dicha impugnación en dos argumentos que le han parecido muy de aplicación: uno que si dimitieran de la Junta estos señores o toda la Junta en sí, el Colegio quedaría sin gobierno; y dos, que la situación aquí producida es asimilable a la que se produce respecto del gobierno de la nación en los procesos electorales generales (permítaseme este resumen sinóptico).

Amén de que ninguno de los dos argumentos es real, quizá convenga entretenerse un poco sobre la designación de los miembros de la Comisión para entender si a los mismos les puede adornar o no la imprescindible presunción de imparcialidad; por mi parte yo ya me he pronunciado al respecto y no alargaré aquí más mi exposición en este asunto.

Impugnamos dicha resolución de la Comisión Electoral ante el Consejo de Colegios de la Abogacía de Madrid, coloquialmente conocido como “El Consejín”, compuesto mayoritariamente por miembros de la Junta de Gobierno del ICAM; como se ve, un nuevo alarde de autonomía e independencia, imparcialidad y objetividad –valga la ironía- .

Y le indicamos que, dadas las razones de urgencia, debía resolver en un plazo no superior a tres días.

Esta petición nuestra, como por otra parte era de esperar “se la han pasado por el forro de sus entretelas”, con lo cual nos someten al debate de difícil resolución sobre si su silencio administrativo negativo (por los tres días) causa o no estado en la vía contencioso-electoral (una muestra más del filibusterismo administrativo que encarna “El Consejín”).

RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL

Hemos presentado el recurso contencioso electoral y pedíamos que se resolviera “inaudita parte” porque tampoco la Comisión Electoral ni “El Consejín” parecen haberles tenido muy en cuenta.

La jurisdicción a la que hemos acudido nos ha indicado, con un criterio razonablemente garantista, que confiere traslado a las partes, cuya comparecencia espero que sea más creativa e imaginativa que el contenido de la resolución de la Comisión Electoral.

¡Y así están las cosas!, ahí queda el asunto, por el momento.

Si nosotros estamos recorriendo este camino -estrictamente legal-, es porque creemos todavía en el Estado de Derecho y porque los -a nuestro juicio- infractores están teniendo en todo esto la condición de “artistas y partícipes”, es decir, son jueces y parte.

Habría sido tan sencillo como que, para preservar cualquier duda democrática, las cinco personas afectadas hubieran presentado a limine su dimisión en la Junta de Gobierno, y no habríamos tenido que llegar a todo esto.

Dicen, extramuros de la prensa y «sotto voce» que ellos no obtienen ningún rendimiento adicional para sus candidaturas por el hecho de continuar en la Junta de Gobierno.

Pero si ello fuera así, ¿por qué quieren continuar en sus puestos?

¿Tan insustituibles se siguen considerando?

¿Tan imprescindibles?

Y, por otro lado, ¿cuál es el nivel de coherencia que existe en la postura del Señor Ochoa que, permaneciendo él como candidato y miembro de la Junta de Gobierno al mismo tiempo, denuncia al Señor Ribón por aprovecharse, precisamente, de esa doble condición en beneficio de la candidatura que encabeza?

¿Qué piensan los verdaderos demócratas ajenos a esas candidaturas sobre las convicciones democráticas reales de las personas a las que me refiero?

DE QUIÉN SERÁ LA RESPONSABILIDAD SI SE PRODUCEN RESOLUCIONES JUDICIALES QUE INVALIDEN LOS RESULTADOS ELECTORALES

Desde luego, si celebradas las elecciones, con posterioridad se produjeran resoluciones judiciales que pudieran invalidarlas, ¿de quién sería la responsabilidad, de quienes buscamos la pureza del proceso electoral o de quienes, por “mantenella y no enmendalla” dan lugar a todo esto?

Por descontado que, si los electores me favorecen con su confianza mayoritaria, en el futuro ICAM, ¡esto no pasará!

De todas formas y como broche de oro de este apartado, vale decir que ninguna de las otras cuatro candidaturas -excepción hecha de la impugnación inicial de ALA (Sra. Chinarro), nos ha acompañado en nuestra comparecencia o personación en sede judicial.

¿Es que quizás consideran que todo esto es baladí?

Sobre el voto por correo: de entrada el plazo conferido para que las personas ejerzan su derecho de sufragio activo por correo no es que haya sido perentorio, ha sido superlativamente corto en lo atinente a la obtención del certificado censal (compárese el plazo de cinco días con los plazos generales de la Ley Orgánica 5/1985, reguladora de los Procesos Electorales Generales).

Este plazo parece especialmente diseñado para evitar la máximo la participación.

El voto ha de ser personal, libre, directo y secreto.

Sin embargo, la Comisión Electoral (una vez más la Comisión Electoral) ha permitido que, en este caso, Don Raúl Ochoa, con la discoteca Pachá por escenario lúdico electoral, se haya hecho con la autorización de muchos electores, adecuadamente atraídos por –según me dicen– copas y jamón, le den su documentación para que el propio Señor Ochoa la dirija al Colegio Electoral en bloque de todos los concurrentes a la fiesta y consiga así que le lleguen a él, al Señor Ochoa, el conjunto de los certificados censales que, posterior y adecuadamente “trajinados”, se tramiten luego en un sobre contenedor en el que también se introduce por el señor Ochoa la papeleta de su propia candidatura. ¿Hay quien dé más?

¿A LAS CINCO CANDIDATURAS RESTANTES NO LES CONCIERNE ESTO?

Pero de todo esto también está informada, en forma de la consiguiente denuncia, la Comisión Electoral; y a su actuación ha sido tan diligente como habitualmente acostumbra, es decir, ni se nota, ni se siente, ni traspasa (¿se acuerdan de aquel anuncio?).

Tampoco aquí estamos siendo acompañados por ninguna de las otras -en este caso- cinco candidaturas restantes que pudieran sentirse perjudicadas por la maniobra del Sr. Ochoa.

¿Tampoco les concierne?

Sobre la participación electoral: es evidente que la Junta de Gobierno saliente, con todo este panorama, si de algo puede ser calificada es como una Junta totalmente obstruccionista respecto de la verdadera participación:

• Pudo haber organizado el voto telemático y no lo ha hecho;

• Pudo haber implantado sedes electorales por toda la Comunidad Autónoma de Madrid (excluido el ámbito del Colegio de Alcalá, naturalmente) y tampoco lo ha hecho;

• Pudo haber evitado la dualidad de condición de candidato y miembro de la Junta de Gobierno;

• Y, con las mismas, pudo haber regulado el voto por Correo de manera transparente e inequívoca; sin embargo, ha permitido lo más arriba descrito.

• Pudo, en fin, pasar a la reciente Historia del ICAM como la Junta de Gobierno que marcara un antes y un después en la verdadera participación ampliamente democrática, y ha ajustado el proceso a la conveniencia de miembros que lo siguen siendo de su Junta de Gobierno.

Seis son los miembros que han estado acompañando al Señor Alonso en la Junta de Gobierno saliente (dos de ellos encabezan dos candidaturas).

Ahora se observa cómo los tres miembros de la Junta del Señor Alonso reniegan de él o tratan de tomar distancia. Sinceramente, tendrán que explicar:

• ¿Por qué no hicieron antes todo lo que ahora preconizan?

• ¿Por qué, si tan distantes estaban del Señor Alonso -D. José María–, no dimitieron mucho antes?

• ¿Por qué tenemos que creerles ahora? ¿Cuál puede ser su credibilidad cuando, incluso, adornan sus ofertas con claras muestras de desleal distancia respecto del Decano saliente?

No sé yo, pero si tiene cuatro patas, un pelito suave y maúlla, generalmente suele ser gato.

Miguel Duran

Cabeza de lista de la Candidatura Juntos por la Abogacía

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