La titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Móstoles, Natalia Velilla, el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, vulnera el derecho a la presunción de inocencia al aplicar de forma automática una sanción civil en la investigación de un delito.
FUENTE: https://confilegal.com/20220327-una-magistrada-plantea-la-inconstitucionalidad-de-la-nueva-redaccion-del-articulo-94-del-cc-al-vulnerar-la-presuncion-de-inocencia/?amp
A juicio de la magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, Natalia Velilla Antolín, el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil (CC) podría ser inconstitucional al establecer de “forma automática” una sanción de naturaleza civil como consecuencia de un proceso penal
La magistrada Velilla ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de garantías que tiene relación a la protección del menor. Por eso ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 94, párrafo cuarto, del Código Civil, modificado por Ley el pasado 2 de junio de 2021.
A su juicio vulnera lo establecido en varios artículos (10.1; 14; 24.2; 39.2 y 81.1) de la Carta Magna.
La magistrada eleva la cuestión de inconstitucionalidad en el marco de un procedimiento civil, en el que el padre de un progenitor menor de edad solicita al juzgado la suspensión de la custodia a favor de la madre, como consecuencia de que la progenitora ha sido denunciada por él ante un juzgado de instrucción por, presuntamente, mantener comportamientos inadecuados y haberle golpeado.
De acuerdo con la nueva redacción del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, la suspensión del régimen de visitas o estancia del menor “no procederá, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida de su hijo” o su “integridad física”.
Pudiendo la autoridad judicial “establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor”.
A la luz de la reciente redacción del precepto citado –aclara la magistrada Velilla en el auto donde plantea la cuestión de inconstitucionalidad-, “procedería suspender el régimen de visita o estancia del menor con la madre”.
Prácticamente de “forma automática”. Pese a que en el juzgado de instrucción donde se investiga la denuncia por violencia doméstica contra la madre no se ha adoptado medida cautelar alguna al considerarse que no nos encontramos ante un supuesto de riesgo para el menor.
La magistrada, por ello, solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre si la nueva redacción del artículo 94 del CC, en su párrafo cuarto, vulnera el artículo 10.1 de la CE, que consagra el derecho de los menores al libre desarrollo de su personalidad.
Es algo “que está íntimamente ligado al afecto y la educación que sus padres les proporcionan contribuyendo por igual”.
También al artículo 14, donde se establece que “los españoles son iguales ante la ley”, lo que en el caso presente no se respetaría al verse privado el menor de su “derecho a disfrutar de la compañía de sus padres sin justificación alguna y excluyendo o limitando hasta el extremo el control judicial”.
Así como los artículos 117 y 24.2, que consagran la independencia judicial y el derecho al juez ordinario establecido por ley.
En relación al último de estos artículos, la magistrada considera que el nuevo artículo 94 del CC “vulnera el derecho a la presunción de inocencia al establecer de forma automática una sanción civil a la investigación de un delito”.
Porque “no nos hallamos ante una medida cautelar personal de carácter penal sino ante la consecuencia jurídica automática de la aplicación al supuesto de hecho de una norma civil”.
La aplicación del artículo –añade la magistrada Velilla-, conlleva una “consecuencia jurídica de índole sancionadora, por privar de un derecho constitucional al investigado (artículo 39.2 de la CE), sin atender al principio de presunción de inocencia”.
“Si bien es cierto –recuerda la magistrada-, que en su parte final el precepto establece que la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en interés superior del menor”, no es menos cierto que “establece como excepcional el mantenimiento de un derecho reconocido por la Constitución”.
“Es decir –aclara la jueza en el auto-, en lugar de reservar al juez la potestad de privar de un derecho constitucional al investigado, la reserva la tiene el legislador. En lugar de obligar al juez a motivar la privación del derecho, le obliga a razonar el porqué de su mantenimiento», subraya.
«Dicho de otra forma, el juez puede, de forma automática, privar al investigado del derecho a tener comunicaciones y estancias con el hijo por el mero hecho de estar incurso en un proceso penal, sin necesidad de más motivación que la remisión al precepto aplicado, que así lo permite. Sin embargo, si de lo que se trata es de mantener el derecho que, por el mero hecho de ser padre/madre e hijo/hija se le reconoce por la Constitución, el precepto obliga a motivar razonadamente la causa de tal decisión”, explica.
“Por tanto, con estos elementos –razona la magistrada-, el precepto cuestionado no parece permitir a la juzgadora adoptar una medida contraria al rigor del precepto. La imposición de un actuar al juez por parte del legislador, inmiscuyéndose en su función jurisdiccional, excluye la libre valoración del superior interés del menor y, consecuentemente, lleva a la consolidación de una sanción civil por la mera existencia de una investigación penal, modificando el status jurídico del investigado y privándole de un derecho como si fuera culpable, conculcando, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia”, añade.
Por último, la magistrada Velilla señala que “si bien el Código Civil tiene rango de ley ordinaria, al contener el artículo 94 párrafo cuarto una previsión de índole sancionadora que afecta al derecho fundamental a la presunción de inocencia, debió aprobarse por ley orgánica”, en lugar de por ley ordinaria, como se hizo, “si no fuera porque el legislador no contara con mayoría suficiente para la modificación del precepto, lo cual no justifica la elusión del mandato constitucional”.
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