José Antonio Baonza Díaz
“El problema nunca ha sido desjudicializar la política, sino despolitizar la justicia”[1]Juan Carlos Girauta
La cantinela de la “judicialización de la política” fue acuñada en España durante el largo gobierno de Felipe González Márquez (más de trece años) cuando, por diversos factores, se destaparon y – muy someramente – accedieron a los tribunales penales para su depuración, crímenes de estado (GAL), casos de corrupción (Filesa, Flick, Juan Guerra, Expo 92, etc.), y abusos de poder perpetrados por una entonces joven nomenclatura (eran los años 80 y primeros 90) agavillada en torno a las siglas del PSOE[2] por el mencionado y su alter ego, Alfonso Guerra González.
Concretamente, el segundo alertaba en 1994 de que «la derecha no sólo no ha aceptado los resultados de 1993, sino que ya no los aceptó en 1989, cuando decidió judicializar la vida política«[3]. Obviamente, esto venía a ser como la doctrina de la «razón de estado» actualizada; una reclamación de unos mandarines para eximirse del sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, prescrito a ciudadanos y poderes públicos por el artículo 9.1 de la Constitución. Incluido el Código Penal, claro.
Luego, repitiendo la típica costumbre de importar expresiones sin comprender lo que significan o dándoles el significado que les conviene en cada momento, los propagandistas de la extrema izquierda española se han despachado con el mantra de “lawfare” para designar la actuación de los escasos jueces (los fiscales ya se saben de quién dependen) que en España se han atrevido a instruir causas penales contra políticos de su cuerda.
En el marco de una aparente nueva elección ordinaria de presidente del gobierno, se acerca el siguiente acto del golpe de estado a cámara lenta. Ahora, para pavimentar una indefinida estancia en el poder de quien ostenta el cargo en funciones e impulsar un régimen totalitario, los interesados anuncian que van a pactar la aprobación de una ley de amnistía[4] para los participantes en la intentona de 2017 y la celebración de referendos a la carta para decidir sobre la independencia o confederación de Cataluña y País Vasco, sin una previa y necesaria reforma constitucional.
Dada, no obstante, la querencia por emular series televisivas de éxito, los guionistas y asesores socialistas no se han olvidado de distraer la atención del respetable. De ahí los abucheos al candidato propuesto en primera instancia por el Rey Felipe[5] y el fingido malestar por el hecho de que “su” presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socías, haya fijado las sesiones para la investidura de Alberto Núñez Feijoo los días 26 y 27 de septiembre.
Esas fechas escogidas, de acuerdo a los plazos posibles establecidos en los artículos 99.5 y 68.6 CE – dando por descontado que Alberto Núñez Feijóo no obtendrá la investidura ni en una segunda votación – le garantizan a Pedro Sánchez Pérez-Castejón disfrutar de las mieles del poder en funciones hasta enero o febrero de 2024 y, mientras esa primera función se va desplegando, negociar entre bambalinas con un partido dirigido de facto por un sujeto prófugo de la Justicia española los términos de futuras leyes y decisiones que atentan flagrantemente contra la Constitución.
Si, finalmente, sus cálculos le contraindicaran sellar acuerdos que incluyan los puntos apetecidos por los separatistas y neocomunistas; su estancia en el poder se podría prolongar hasta muy entrada la primavera, suponiendo que sufriera una derrota en las elecciones que convocaría el Rey automáticamente, por no obtener ningún candidato la confianza del Congreso, a partir de la primera votación. ¿De qué dependerá que los socialistas, que sustentan a Pedro Sánchez Pérez-Castejón como candidato, suscriban un pacto de investidura con esos partidos que quieren convertir la Constitución española en papel higiénico, desechable por el capricho de su voluntad?
En mi opinión, dependerá de la reacción de los partidos que pretenden, al menos, intentar conformar una candidatura alternativa. Si éstos emprenden una estrategia de respuesta y comunicación a la ciudadanía y otras instituciones seria e inmediata, o incluso preventiva y cautelar, los socialistas tendrán que realizar otra más de las piruetas que han protagonizado en los últimos cuarenta años.
Para terminar, frente a la inexorabilidad y conveniencia con la que el aparato propagandístico habitual quiere presentar estas alteraciones anticonstitucionales, ha de recordarse algo que no parece tan evidente en el clima que se pretende crear: Los diputados y los magistrados del Tribunal Constitucional también están sometidos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Es más, recordemos que el magistrado, aupado a la sazón por el PSOE, Fernando Valdés Dal-Ré, tuvo que dimitir por la denuncia de malos tratos formulada por su esposa en agosto de 2020. A los representantes de más de once millones de españoles no les debería temblar el pulso de formular las querellas criminales precisas, si entienden que determinados diputados y magistrados del TC cometen delitos de prevaricación, por ejemplo.
[1] Artículo “Un envilecimiento sin fin” de Juan Carlos Girauta Vidal en el diario ABC de 12 de agosto de 2023.
[2] Conviene dejar constancia de que en 1972 en el Congreso de Toulouse (Francia) se produjo una división del PSOE, entre los más jóvenes del interior de España, quiénes adoptaron la apostilla de “sector renovado”, y los mayoritariamente exiliados, que añadieron a las siglas la coletilla de “sector histórico”. A la muerte en 1975 del dictador Francisco Franco Bahamonde, los escindidos dirigidos por Felipe González Márquez, nutridos de fondos y apoyos de los socialdemócratas alemanes y suecos, así como AFL-CIO sindical norteamericana, apenas se representaban a sí mismos, en comparación con la relativamente numerosa militancia del PCE. Las elecciones del 15 de junio de 1977, sin embargo, decantaron con 118 diputados al PSOE (r) como segunda fuerza política en España y fulminaron al sector histórico, dirigido por Manuel Murillo Carrasco. El tercero en discordia, el PSP de Enrique Tierno Galván, tan solo obtuvo 5 diputados. La absorción de ambos grupúsculos fue una labor que no tardó en consumarse pocos años después.
[3] Cambian de dirigentes, pero las consignas socialistas tienen siempre el mismo tufo de agitación y propaganda que le impregnaron Lenin y sus secuaces. Nótese la similitud con el lenguaje que usan actualmente el presidente del gobierno en funciones y su sanedrín de repicantes.
[4] La Constitución española prohíbe los indultos generales (art. 62 f) Por otro lado, aunque no están expresamente precluidas en la CE, debido a su esencial característica de eliminar u olvidar los delitos para los beneficiados antes de que sean siquiera juzgados, las amnistías resultan inconstitucionales por dos motivos principales. En primer lugar, vulnerarían diversos principios constitucionales como la igualdad ante la ley. En segundo lugar, el impedir el conocimiento jurisdiccional de delitos comunes supondría una directa invasión del ejecutivo y el legislativo en la exclusiva competencia del Poder Judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
[5] Quien debe decidir su propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno sin que varios grupos políticos, cuyo apoyo futuro descuenta el presidente en funciones, se dignen siquiera a comunicarle personalmente el sentido de su opinión, en clara violación de las reglas establecidas en el artículo 99 CE.
FUENTE: https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/viento-de-popa-para-el-gran-picaro/
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