Categorías: España

Y, colorín colorado, este cuento -el de la «violencia de género»- no ha acabado… he aquí una conversación entre diversos policías que demuestra las ilegalidades que se están cometiendo en España…

Aunque ya haya sido divulgada, hace un año por VOZ IBÉRICA, la conversación del «foro de la policía» en la que guardias civiles, policías nacionales, policías regionales, etc. confiesan el modus operandi utilizado día tras día para detener a hombres inocentes, por el simple hecho de ser hombres, la mayoría de ellos detenidos debido a denuncias falsas por «violencia de género», y puesto que este 25 de noviembre nuevamente la mayoría de los medios de información españoles divulgarán hasta aburrir las mentiras que se repiten año tras año para criminalizar a los hombres y privarlos de sus más elementales derechos, volvemos a publicarla. Así que, sin más preámbulos, ahí va:

FORO POLICIA, Denuncias en violencia de género y en el ámbito familiar.

FORO POLICIA, Denuncias en violencia de género y en el ámbito familiar
https://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=15507 Desde los malos tratos, hasta las vejaciones, amenazas etc etc

Mi pregunta es: es un delito público?

Es decir, si un ciudadano cualquiera nos denuncia verbalmente (a un Z), que se están o que se han producido hechos relativos al tema en cuestión, nosotros estamos obligados a actuar en consecuencia, osea detener al presunto autor??????

No es necesaria la denuncia de la víctima para esto?????

Un saludo.

Pd: Que un compi dice una cosa, otro otra y yo tengo la picha hecha un lío.

En primer lugar decir que sí es un delito público, no es necesaria la denuncia de la persona agredida, vejada para poder actuar.

Por otro ladeo a mi no me gusta cómo está la Ley, pienso que es una Ley hecha deprisa y corriendo y muy dependiente cuando se hizo de la Alarma Social. No quiero que se me mal interprete con lo que voy a decir, me dan asco todos aquellos hombres, mujeres, hijos, hijas que utilizan la violencia o atemorizan a una parte débil del eslabón familiar. Pero también es cierto que esta Ley ha sido utilizada de una forma rastrera por parte de muchos individuos, femenino, masculino, para usarlo como arma contra el otro para partir con clara ventaja en temas de divorcio sin ser ciertas las acusaciones de agresión, vejación etc.

Yo soy de los que piensan que nosotros, los policías, jugamos un papel muy importante. Esta Ley es de esas cosas raras que nos permitía equivocarnos pocas veces, me refiero a temas de detenciones ilegales. La persona nos decía:

-Mi marido me ha pegado.

Poníamos las esposas, informábamos de los derechos y para la Comisaría con el chorbo detenido. No mirábamos más ya que nuestros jefes no querían problemas y ante la duda pal talego.

Yo me niego a eso, si yo no veo una agresión clara, marcas en el cuello, muñecas, terror, miedo o algún síntoma que me diga que verdaderamente en ese lugar ha habido una agresión tanto física como verbal, el menda no detiene.

Delito público perseguible de oficio. Acta de declaración al testigo y detención.

MC PBT, tienes razón en tu exposición, excepto en el último párrafo, (te lo digo con todo cariño, sin ánimo de ofender o polemizar y sin estar en poder de la razón absoluta).

Situación que puede darse, y de hecho se da con demasiada frecuencia:

Mujer que llama diciendo que su marido le ha pegado. Vas, y ves que la mujer no tiene ningun tipo de lesión. Y te dice que su marido le ha insultado, le ha empujado y le ha amenzado, y que no quiere poner denuncia (lo típico, que quiere que la policía haga de coco y le meta miedo al marido). Tu tomas nota para hacer tu parte posterior de intervención y te vas.

Y cuando te vas, el marido se rebota porque la mujer ha llamado a la policía y ha dado el espectáculo, vuelven a discutir y el marido le produce lesiones graves o leves, cuando no la mata.

¿Cómo le explicas tú al Juez tu anterior intervención, si ya tienes conocimiento, en este caso verbal, de un delito perseguible de oficio?, ¿en qué consistió tu intervención?, ¿en meter miedo al marido?.

El tio detenido (esa noche duermo yo tranquilo y no pensando en que la mujer está en el hospital), y que decida el Juez, si la Ley está mal hecha que la cambien.

Y MC PBT, un cariño saludo compañero.

Aunque entiendo que hay casos en que habría que ver a quien habría que detener. ¿Me explico verdad?.

Totalmente de acuerdo con los dos mensajes de Pincho.

Y es que si algo caracteriza a nuestros queridos políticos es que ellos, hacen la norma, la presentan en público y ya está, «¡que bien hemos quedado!». Se lucen, ponen cara de póker al hablar de «la lacra» y ale, a dormir bien agustito. Y si despues la Ley no funciona, o no es posible probar determinadas circunstancias o se producen abusos de las instituciones en ellas reguladas, pues eso ya no es problema de ellos.

Yo pienso como Pincho. No nos podemos pillar los dedos. Si al agresor lo suelta el Juez no pasa nada. Si somos nosotros los que nos confiamos y luego pasa algo, ya sabeis… y más cuando los politicos-jefecillos ven las orejas de los periodistas asomar en el horizonte. En tal caso se busca un guardia que pague el pato.

Así que siendo delito público y acudiendo a una discusión fuertecita, a saber:

Hay agresión o maltrato de obra: P’alante.

Hay amenazas graves: P’alante.

La víctima dice que tiene miedo: P’alante.

Solo hay una ocasión en la que se puede evitar la detención: Que no haya mucha gente implicada (vecinos y tal) y que la Sra se cierre en banda en que no ha pasao ná, ni tenga lesiones evidentes. En tal caso, despachar con aquello de «discusión en voz alta», que no es delito. En el resto de los casos, curaos en salud, y p’alante, ya parará este despropósito quien corresponda.

Yo cuando actúo en estos asuntos tengo muy presente el patético espectáculo que dió la Sra Montserrat Comas (observatorio de la violencia de género) cuando acusó a la Guardia Civil de la muerte de una mujer. Y vaya que si lo tengo presente, como que casi salgo a detenido por  semana.
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SIN MIEDO LA LEY NO ES NADA

Estoy con vuestra opinion, pero es que estoy harto de llevarme detenido a un pobre hombre que se ve claramente que es la mala pecora de su mujer la que le quiere arruinar la vida. Ahora eso si, a ver quien es el guapo que se pone a descubrir en el momento quien es el bueno y el malo, como bien decis, luego pasa algo y…… VAYA TELA DE LEY. Un saludo.



Hola Pincho, tienes razón, yo me refería a que hay situaciones en las que se denota que lo que dicen es mentira. Todos sabemos y además es una reacción fisiológica que cuando hemos estado inmersos en un conflicto, el que sea, nuestro cuerpo, lenguaje corporal, nuestra excitación, no es la misma que cuando nos inventamos una cosa y tira para delante. Por supuesto que cuando hay un hecho como el que describes yo me llevaría detenido al individuo.

Yo lo que quería decir es que este tipo de delitos no nos entraña problemas y no nos entraña problemas por que la Ley nos permite, entre comillas, que no indaguemos tanto en el asunto. » Mire Usted, mi marido me ha pegado» Vamos, lo detenemos y no nos va a acarrear ninguna consecuencia. Eso es lo que a mi no me gusta de esta Ley, yo soy policía y estoy para detener a culpables no para detener a inocentes y es por eso por lo que me gusta tener claro que cuando detengo a una persona lo hago por que tengo indicios suficientes y aunque esté respaldado por una Ley prefiero no hacer pasar a una persona por el trago de una detención injusta. A eso me refería.

Por supuesto amigo mío, yo estoy aquí para aprender y en ningún momento una opinión diferente a la mía me va a hacer entrar en polémicas con nadie. Un saludo.

Comparto tu opinión, en estos casos siempre hay que detener, el juez jamás nos dirá que nos hemos extralimitado, al revés, si no lo hacemos y la mata entonces si tendremos que dar explicaciones a VI.

Mirad, yo creo que el asunto lo tenemos claro, y entre profesionales sabemos de que hablamos.

MAC PBT, a mi también me jode ese tipo de detenciones, pero es lo que hay querido compañero. Yo prefiero hacer esto (aunque algunas veces me repatee hacerlo) a que me empuren (y todos sabemos las consecuencias, expulsión, cárcel, etc.) por no hacerlo al haber habido consecuencias graves para la víctima.

Si mañana el Código Penal dice que por matar a una persona no se puede detener, yo no detendré.

Además ya sabes que en nuestras intervenciones «en vivo» muchas veces no te da tiempo a pensar mucho, en segundos o minutos tienes que decidir, no vale decir: «espere que voy a consultar el libro a ver que dice».

No es lo mismo tomar una decisión en el momento, en la calle, con frío, a las 5 ó 6 de la madrugada, con tensión por todos los lados, etc., que tomarla con calma, recien dormido, duchado y desayunado, en una oficina con buena temperatura, buena iluminación, una buena biblioteca para consultas, música de ambiente y tiempo para decidir.

Nosotros, al menos yo, no estoy en un grupo de indagaciones. Es más si me meto en muchas indagaciones me dicen que esa no es mi misión.

En fín compañeros, como he dicho al principio, creo que la cosa está clara y sabemos de que hablamos.

Porque ya sabemos como está la calle os deseo suerte a todos.

Ya, pero si yo tengo claro que en un lugar determinado no ha existido agresión, yo no voy a detener y nadie me puede hacer nada, de hecho hace tiempo que han salido voces importantes discordantes, un Ej. es el de una Magistrada creo que en Catalunya, que venía a decir lo que yo digo.

Yo no se donde prestáis servicio muchos de vosotros, pero en Euskadi se están dando muchos fraudes de este tipo a cuenta de las ayudas que reciben y se están dando mucho por parte de mujeres sudamericanas, ya que reciben piso y además dinero si están con hijos. Se da el caso también de que si el matrimonio tienen más de un hijo estos se reparten un hijo para cada uno y a cobrar las dos partes, de ahí que haya muchas denuncias falsas y que tengamos que estar atentos a ellas.

Un saludo.

Por aquí también hay fraude con eso, pero compañero, eso lo tendrá que resolver quien corresponda.

Aquí el criterio es la declaración y poco más, pues decir «que te mato», ya es delito. Y muchas veces ves la naturaleza humana de la denunciante, pero amigo, a ver quien le pone el cascabel al gato en un asutno de estos. Además, tu obrarás en conciencia y con toda tu profesionalidad, pero este es un tema maldito (ya sabes, prensa y demás) y si se piden cuentas a tus superiores (con razón o sin razón) y la escapatoria de ellos es enmarronarte a ti, yo no tentaría a la suerte. Ya resolverá quien corresponda este asunto, que yo soy solo un currante y mi misión es mantener a mi familia y no hacer justicia (para eso ya estan los jueces).

A lo que más se expone el denucniado es a dormir una noche en el chiquero. Nosotros nos jugamos el pan de nuestras familias. Y si la agresión o amenazas son verdad, la víctima se juega la vida. Y lo demás es nadar contra corriente.

Los compañeros que se dedican a esto en mi localidad ya son conocidos como las «SS» por su política de tolerancia cero… y aún así se recibió hace un par de años una carta del Sindic de Greuges (una especie de Defensor del Pueblo autonómico) pidiendo informes sobre la actividad policial en la protección de este tipo de víctimas.

Así que ojito. Así lo veo yo, compañeros.
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SIN MIEDO LA LEY NO ES NADA

Me parece muy responsable la posición de MAC PBT.
Soy un ex-compañero muy a mi pesar, pues perdi mi puesto que era temporal, despues de 4 denuncias falsas de mi mujer.
Todas las denuncias falsas fueron sobreseidas o con sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos a mi favor; pero sus consecuencias han sido irreversibles para mi, pues sigo con tratamiento psicologico y perdi mi trabajo.
Tengo interpuesta una querella criminal contra mi ex por las denuncias falsas, pero no es cierto que signifiquen sólo una noche en el calabozo.
La detención implica automáticamente una orden de alejamiento y el que te quiten la custodia de tus hijos en favor de la madre, que sólo te los dejará ver si te dejas chantajear por dinero.
El resultado de una detención a la ligera por maltrato: padre destrozado marcado de por vida, sin sus hijos y sin trabajo; hijos sin su padre y mujer que se queda con la casa, los hijos y los bolsillos llenos.
Esto está pasando ya 120 veces al día en España, lo ha advertido el sindicato de la Guardia Civil y los propios jueces. La jueza en Catalunya que denunció las consecuencias de estas falsedades es Maria Sanahuja, Jueza Decana de Barcelona. También lo ha dicho el vocal del Consejo Gral. del Poder Judicial, el instituto de medicina legal de Madrid, la directora forense de Pza Castilla, el consejo general de la abogacía, el de psicólogos, etc. etc.
Desde el año pasado no veo a mi hijo porque le dieron la custodia a ella, por celebrarse el juicio que me dio la absolución después del de divorcio.
Por la falsa denuncia que dio lugar a la detención y posterior orden de alejamiento, no pude luchar por la custodia de mi hijo.
Es bonita la frase de dejar a la familia para luchar por la de otros, pero si se detiene con el fin de lavarse las manos, sólo es una frase tan falsa como las denuncias de mi ex.
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Cuanto más cerrada se ve la noche, más cerca está el día.

Estimados compañeros:

La verdad es que no se sabe hasta que no se padece, lo digo porque al igual que ustedes, estoy en contra de toda clase de violencia, pero lo que no puede ser es que a un hombre se le detenga por el mero hecho de que su ex pareja le denuncie por un supuesto delito de malos tratos, ya que, como bien he dicho es un «supuesto» ya que la comision del delito la ha de establecer el juez de turno, y por lo tanto, estariamos privandole de un derecho fundamental que es la presuncion de inocencia, contemplado en el articulo 24 de la Constitucion Española, y la cual, manda mas que cualquier otra ley estatal.

En otro orden de cosas, siempre que existe una denuncia por supuestos malos tratos, hay que seguir un protocolo de actuacion, es decir, el Ministerio del Interior redactó un protocolo de actuacion para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde explica claramente el procedimiento a seguir en casos de denuncias por supuestos malos tratos, siendo el primer paso la denuncia de la persona agraviada, en segundo lugar, manifestacion de testigos, en tercer lugar, MANIFESTACION DEL DENUNCIADO, en cuarto lugar, averiguacion e investigacion, y en ultimo lugar, DETENCION DEL DENUNCIADO, pero tambien hay que tener en cuenta que en dicho protocolo dice:

«Se procederá a la detencion si existe riesgo para la victima»

Claro esta, que una vez haya manifestado la supuesta victima, se le ofrece la opcion de solicitar una orden de proteccion, al igual que, se le ofrice una casa de acogida hasta la celebracion del juicio, siendo ambas opciones unas medidas de proteccion a las cuales puede acceder, pero que sin embargo, considero que el hecho de que la supuesta victima no haga uso de esas medidas de proteccion, no significa que se deba de detener al denunciado.

Considero que no se debe de detener al denunciado porque nuestro trabajo esta hecho, hemos realizado las actuaciones legales que nos corresponden, recogida de denuncia, recogida de manifestaciones (testigos y denunciado) e investigacion y averiguacion. Asi que el culo lo tenemos si no se procede a la detencion del denunciado ¿por que?

1- Porque no tenemos ninguna ley que nos obligue a detener a una persona por el mero hecho de la manifestacion de otra persona.
2- Porque hemos realizado todas las diligencias correctamente y es la propia denunciante la que no desea acogerse a las medidas de proteccion que se les ofrece, por lo tanto, no tiene miedo del denunciado y no existe riesgo para la supuesta victima.
3- En caso de detencion del denunciado, podriamos incurrir en un delito de detencion ilegal ¿por que? pues por la sencilla razon de que antes de detenerlo hay que tomarle manifestacion y contrastarla con la de la supuesta victima y con la de los testigos, ademas de con las investigaciones y averiguaciones que se hayan realizado.
¿por que digo esto? pues muy sencillo.

Soy guardia civil, denunciado por quebrantamiento de una orden de alejamiento, es decir, contra la Administracion de Justicia, una vez puesta la denuncia por parte de mi ex en el acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad donde supuestamente se cometió el delito, los compañero iban a proceder a detenerme por la sola manifestacion de mi ex, transcurridas 4 horas, me presente voluntariamente en el acuartelamiento y solicite informacion sobre si me habian denunciado, tras lo cual, me comunicaron que si, que esperase a los compañero de Policia Judicial, y una vez llegados, me subieron al despacho y me comunicaron que iban a proceder a mi detencion.

Asombrado y estupefacto, les solicite el motivo de mi detencion, contestandome que me habian denunciado por un supuesto quebrantamiento de orden de alejamiento, tras oir al compañero, le comento que tengo derecho a manifestar y posteriormente si creen necesario, pueden proceder a mi detencion, pero que antes tengo derecho a declarar como perjudicado.

Tras esto, viene un superior y le comento la situacion, tras lo cual me comenta que es cierto, que estoy en mi derecho de manifestar, por lo tanto, solicito que se abra una diligencia de manifestacion donde yo declare mi version de los hechos.

Efectivamente, abren diligencias de manifestacion del denunciado y expongo mi declaracion aportando documentos judiciales y burofax, donde se demuestra que en ningun momento he cometido ningun delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, y donde se demuestra que fue mi ex pareja la que quebranto la orden, y a su vez, que la denuncia interpuesta contra mi es una denuncia falsa.

El superior, que era el instructor, al ver la declaracion de mi ex pareja, mi declaracion y las pruebas aportadas por mi, dice:»PERO SI USTED ES INOCENTE, SI LA QUE SOBRABA ALLI ERA ELLA, USTED NO HA COMETIDO NINGUN DELITO, Y ESTO ES UNA DENUNCIA FALSA, POR LO TANTO, NO PROCEDO A DETENERTE»

Acto seguido, coge el telefono y llama al superior suyo y le comunica que no procede a mi detencion, puesto que yo soy inocente y se me imputa un delito que no ha existido, a lo cual, el superior del superior, insiste en que debe de proceder a mi detencion porque yo he quebrantado una orden de alejamiento, puesto que asi lo dice mi ex pareja en la denuncia, mi sorpresa llega cuando el superior que instruia el atestado, le dice a su superior: «MIRE USTED, YO NO PROCEDO A LA DETENCION DE ESTE COMPAÑERO, PUESTO QUE NO QUIERO SER EL RESPONSABLE DE UNA DETENCION ILEGAL, SI USTED QUIERE QUE SE LE DETENGA, VENGA USTED Y LO DETIENE».

Acabando la conversacion telefonica el superior, me dice: «YA PUEDES MARCHARTE, NO TE VAMOS A DETENER, ESTA CLARO QUE TU NO HAS COMETIDO NINGUN DELITO, Y ES MAS, HA SIDO ELLA LA QUE HA COMETIDO EL DELITO DE DENUNCIA FALSA, PERO COMO QUE HASTA EL JUEZ NO VEA EL CASO Y LO ARCHIVE, NO PODEMOS PROCEDER CONTRA ELLA, LO SIENTO MUCHO POR EL MAL TRAGO QUE HAS PASADO».

Con esto, quisiera demostraros que en ningun lugar ordena la detencion inmediata por la mera interposicion de una denuncia por supuestos malos tratos o, por quebrantamiento de una orden de alejamiento, y que si algun dia sois denunciados por algun ciudadano detenido ilegalmente porque las diligencias no se han hecho correctamente, entonces si que tendreis un serio problema.

Hay que ser mas profesional en el trabajo, saber bien las cosas que debemos y que no debemos de hacer, asi como, no tener miedo si estamos seguro de lo que estamos haciendo, y en caso de duda, se consulta a un superior y que sea él el que se encargue de la detencion del denunciado, que para eso cobra mas y debe de saber mas.

Un saludo a todos y espero que os leais bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en casos de violencia de genero.

Eso si, si el delito es fragranti, estais en la obligacion de detener, sea quien sea la victima, tanto si es hombre como si es mujer, puesto que el articulo 153 del Codigo Penal, recoge las lesiones, tanto de hombres a mujeres como de mujeres a hombres, solo que la diferencia es que existe distinta pena segun sea el agresor o el agredido, para ello os pongo un ejemplo:

a) marido lesiona a esposa = art 153.1 de seis meses a un año de carcel.
b) esposa lesiona al marido = art 153.2 de tres meses a un año de carcel
c) Progenitor (independientemente del sexo) lesiona al descendiente (independientemente del sexo) = art 153.2 de tres meses a un año de carcel.

Como podeis observar, distintas penas para los mismos hechos dependiendo de quien sea agresor o agredido, algo totalmente inconstitucional.

Os deseo que hagais vuestro trabajo lo mejor posible, que sepais lo que teneis que hacer, que os informeis si lo que digo es cierto o mentira, sacar vuestras propias conclusiones, y por ultimo, que os pongais en la situacion de un hombre que es denunciado en falso por su pareja, ex pareja, conyuge, ex conyuge, etc… a ver si os gustaria pasar unos dias en el calabozo de vuestras dependencias, y luego ser llevados al juez confiando que os va a dar la razon y que sois inocentes, y siendo que llegas al juzgado (juicio rapido) y os condenan a abandonar la vivienda, os quitan la custodia de vuestros hijos, os ponen una orden de alejamiento, os niegan el derecho a portar armas durante cierto tiempo, os ponen un regimen de visitas para con vuestros hijos, y lo mejor, os obligan a alquilar una vivienda puesto que la vuestra esta ocupada por vuestra ex pareja, los hijos y el nuevo amante de vuestra ex pareja.

Sin mas, espero que os haya servido para que el dia de mañana no perdais la cabeza y le metais dos tiros a la ex pareja por el daño psicologico, economico y moral que os ha hecho pasar.

Para carnedecañon:

Puedes ponerte en contacto conmigo en el siguiente correo electronico:

adrimbo(arroba)hotmail.com

Un saludo, y creo que va siendo hora de crear una Asociacion de Profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad afectados por las denuncias falsas.

Atentamente,

Adrin.

A buen entendedor, sobran palabras…

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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