DERECHOS, NECESIDADES, PROPIEDAD, DEPENDENCIA Y LA PREGUNTA QUE TODO LO ACLARA: ¿QUIÉN PAGA?

Carlos Aurelio Caldito Aunión

Ayn Rand puso en boca de Dominique Francon, en El manantial, una de esas frases que sirven para abrir muchas puertas:

«Lo más difícil de explicar es lo evidente que todo el mundo ha decidido no ver».

La formulación inglesa es todavía más seca: “The hardest thing to explain is the glaringly evident which everybody has decided not to see.” El Ayn Rand Institute recoge la frase como perteneciente a The Fountainhead.

Y pocas cuestiones ilustran mejor esa sentencia que nuestra actual inflación de “derechos”.

Hay realidades elementales que hemos conseguido ocultar bajo toneladas de leyes, declaraciones solemnes, discursos políticos, subvenciones, prestaciones, planes, observatorios, ministerios y buenas intenciones.

Una de ellas es ésta:

Las cosas no aparecen porque una ley diga que tenemos derecho a ellas.

Una casa hay que construirla.

Los alimentos hay que producirlos.

Un médico tiene que estudiar y trabajar.

Un profesor tiene que enseñar.

Un fontanero tiene que reparar la tubería.

Alguien tiene que fabricar los ladrillos.

Alguien tiene que transportar el cemento.

Alguien tiene que pagar todo eso.

Podemos escribir “DERECHO” en letras mayúsculas encima de cualquier necesidad humana.

Pero la tinta del BOE no fabrica viviendas.

Y eso, tan elemental que casi produce rubor explicarlo, parece haberse olvidado.


I. ANTES DE HABLAR DE DERECHOS, ACLAREMOS QUÉ ES UN DERECHO

Aquí conviene acudir directamente a Rand.

En “Los derechos del hombre”, incluido posteriormente en La virtud del egoísmo, define un derecho como un principio moral que reconoce y protege la libertad de acción del individuo en sociedad. Y añade algo decisivo: los derechos se refieren a acciones, no a objetos que otros estén obligados a proporcionarnos.

Éste es el punto de partida.

Tengo derecho a vivir.

Pero eso no significa que otro tenga que mantenerme.

Tengo derecho a hablar.

Pero eso no significa que otro tenga que comprarme una emisora de radio.

Tengo derecho a trabajar.

Pero eso no significa que otro esté obligado a contratarme.

Tengo derecho a adquirir una casa.

Pero eso no significa que alguien esté obligado a entregármela.

Tengo derecho a poseer legítimamente.

Pero eso no significa que tenga derecho a la propiedad de otro.

La diferencia es enorme.

Un verdadero derecho protege mi libertad para actuar.

Un supuesto derecho prestacional exige que otro actúe para mí.

Y en ese pequeño desplazamiento gramatical cabe una revolución política entera.


II. EL DERECHO NO ES LA COSA

Rand lo explica con extraordinaria claridad al hablar de la propiedad.

El derecho de propiedad no significa que alguien tenga que proporcionarme una propiedad.

Significa que tengo derecho a adquirirla legítimamente, conservarla, utilizarla y disponer de ella.

No garantiza que vaya a conseguir una casa.

Garantiza que, si la consigo legítimamente, es mía.

Esto parece una sutileza.

No lo es.

Es justamente la diferencia entre:

tener derecho a buscar alimento

y

tener derecho al alimento producido por otro;

entre:

tener derecho a contratar a un médico

y

tener derecho al trabajo del médico;

entre:

tener derecho a comprar una vivienda

y

tener derecho a que alguien me proporcione una vivienda.

En el primer caso hablamos de libertad.

En el segundo aparece necesariamente una obligación impuesta a otra persona.

Y entonces Rand formula la pregunta que desmonta buena parte del edificio:

¿A COSTA DE QUIÉN?

En Los derechos del hombre, después de enumerar los llamados derechos al empleo, alimentación, vivienda, sanidad y educación, Rand propone añadir a todos ellos una pregunta:

“At whose expense?”

¿A costa de quién?

Ahí comienza el pensamiento adulto.


III. LA VIVIENDA NO CRECE EN LOS ÁRBOLES

Digamos que todo ciudadano tiene “derecho” a una vivienda.

Bien.

¿Quién la construye?

¿Quién aporta el suelo?

¿Quién fabrica los materiales?

¿Quién paga al albañil?

¿Quién paga al arquitecto?

¿Quién instala la electricidad?

¿Quién financia la obra?

¿Quién conserva posteriormente el edificio?

¿Quién repara el tejado?

¿Quién paga cuando el ocupante carece de recursos?

La palabra derecho no responde a ninguna de esas preguntas.

Una vivienda continúa siendo un bien escaso, costoso y producido mediante trabajo humano aunque cien constituciones proclamen que todo el mundo tiene derecho a ella.

Podemos decidir políticamente que determinados ciudadanos reciban viviendas subvencionadas.

Perfectamente.

Pero entonces digamos lo que sucede realmente:

unas personas pagan total o parcialmente la vivienda de otras.

Eso puede defenderse.

Puede rechazarse.

Puede condicionarse.

Puede reservarse para situaciones extraordinarias.

Pero no deberíamos ocultarlo mediante magia lingüística.


IV. LA CONSTITUCIÓN PUEDE DECLARAR; NO PUEDE CREAR

La Constitución española afirma:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

También reconoce el “derecho al trabajo”, la educación y otros derechos o principios de diferente naturaleza jurídica.

Pero escribir una frase no resuelve el problema material.

Tomemos el artículo 35:

“Todos los españoles tienen […] derecho al trabajo”.

¿Qué significa materialmente?

Si estoy desempleado mañana, ¿a quién exijo mi puesto?

¿Al Ayuntamiento?

¿A Zara?

¿A una panadería?

¿Puede obligarse a un empresario a contratarme?

¿A qué salario?

¿Durante cuánto tiempo?

La Constitución puede establecer una orientación jurídica y política.

Pero no puede garantizar que exista alguien dispuesto a contratarme.

Porque el trabajo no es una cosa almacenada en un ministerio.

Un empleo aparece cuando alguien considera útil contratar a otra persona y puede pagar por sus servicios.

La diferencia entre derecho a trabajar y derecho a que alguien me dé trabajo es exactamente la misma que existe entre libertad y prestación.


V. ¿Y EL “DERECHO A LA EDUCACIÓN”?

Otra expresión aparentemente indiscutible.

Todos tenemos derecho a la educación.

Muy bien.

Pero también aquí conviene preguntar:

¿qué significa exactamente?

Si significa que nadie puede impedirme aprender, fundar una escuela, contratar enseñanza o transmitir conocimientos, hablamos nuevamente de libertad.

Si significa que tengo derecho a recibir durante años servicios educativos financiados por terceros, estamos ante otra cosa:

una prestación pública.

La Constitución española no sólo reconoce el derecho a la educación: establece que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita y atribuye a los poderes públicos obligaciones para garantizarla.

Pero “gratuita” no significa sin coste.

El profesor cobra.

El edificio cuesta.

La calefacción cuesta.

Los ordenadores cuestan.

Los libros cuestan.

El personal administrativo cuesta.

Las reparaciones cuestan.

Sólo ocurre que no paga directamente el alumno.

Pagan otros mediante impuestos.

La expresión correcta sería:

educación financiada colectivamente.

“Gratuita” sólo describe lo que ocurre en la ventanilla.

No describe lo que ocurre en la contabilidad.


VI. EL GRAN ENGAÑO DE LA PALABRA «GRATIS»

Nada producido mediante trabajo humano es gratuito.

Puede ser gratuito para quien lo recibe.

Nunca para quien lo produce.

Cuando alguien proclama:

“sanidad gratuita”,

“educación gratuita”,

“transporte gratuito”,

“vivienda gratuita”,

deberíamos traducir inmediatamente:

“pagada obligatoriamente por otras personas mediante los mecanismos establecidos por el Estado”.

El debate cambia mucho cuando recuperamos las palabras exactas.

No hay dinero público caído del cielo.

Hay recursos obtenidos fundamentalmente de quienes producen, trabajan, compran, venden, ahorran, invierten y consumen.

La propia Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos conforme a su capacidad económica.

Por tanto:

si alguien recibe una prestación cuyo coste no paga,

alguien está pagando esa diferencia.

Podemos considerar justa esa redistribución.

Pero negarla es simplemente negar la aritmética.


VII. LA NECESIDAD NO CREA UN DERECHO SOBRE EL TRABAJO AJENO

Ésta es quizá la idea más difícil de aceptar porque contradice décadas de lenguaje político.

Necesitar algo no convierte automáticamente ese algo en mío.

Puedo necesitar urgentemente una vivienda.

La casa del vecino no se convierte por ello en mía.

Puedo tener hambre.

La comida que otro ha comprado no cambia de propietario.

Puedo necesitar un automóvil para trabajar.

Eso no crea un derecho sobre el segundo automóvil de mi vecino.

Puedo necesitar dinero.

Eso no convierte sus ahorros en míos.

La necesidad puede crear un deber moral de auxilio.

Puede mover a la caridad.

Puede justificar determinados mecanismos públicos que una comunidad política decida establecer.

Pero no debe confundirse automáticamente con un derecho originario sobre lo que otro posee.

Porque si aceptamos el principio:

“mi necesidad crea un derecho sobre tus bienes”,

la propiedad privada desaparece conceptualmente.

Lo único que queda por discutir es cuánto puedo necesitar para que lo tuyo empiece a ser mío.


VIII. «SI ES MÍO, ES MÍO»

Llegamos así al otro lado del problema de la vivienda.

Se habla constantemente de quien necesita una vivienda.

Mucho menos de quien ya posee una.

Supongamos que he trabajado durante cuarenta años.

He ahorrado.

He renunciado a consumos.

He comprado una casa.

He pagado impuestos al adquirirla.

He pagado intereses.

He pagado mantenimiento.

O quizá la he recibido legítimamente de mis padres.

¿Qué significa entonces que sea propietario?

Debería significar algo bastante sencillo:

que dispongo de ella.

Puedo vivir allí.

Puedo venderla.

Puedo alquilarla.

Puedo regalársela a mi hija.

Puedo prestársela a un amigo.

Puedo dejarla vacía.

Y, desde una concepción fuerte de la propiedad, incluso debería poder destruirla, siempre que no cause daños a terceros ni incumpla obligaciones legítimamente contraídas.

Porque es mía.

El derecho a equivocarme también forma parte de la libertad.

Puede que dejarla vacía sea económicamente estúpido.

Es mi estupidez.

Puede que rechazar una oferta magnífica sea absurdo.

Es mi decisión.

La propiedad sólo existe verdaderamente cuando incluye la posibilidad de tomar decisiones que otros consideran malas.

Si puedo hacer únicamente aquello que el gobernante considera socialmente acertado, no soy propietario pleno.

Soy una especie de administrador tolerado.


IX. LA HERENCIA NO HACE MENOS LEGÍTIMA LA PROPIEDAD

También aquí conviene despejar otro prejuicio.

Se afirma a veces:

“Eso no lo ha ganado; lo ha heredado”.

¿Y qué?

La cuestión no es sólo el derecho del heredero.

Es también el derecho del propietario anterior.

Si mi casa es verdaderamente mía, debo poder decidir qué hago con ella.

Incluido qué ocurrirá cuando muera.

Puedo dejársela a mi hija.

A mi vecino.

A una fundación.

A quien me plazca.

La herencia no tiene por qué entenderse fundamentalmente como:

“el hijo tiene derecho a recibir”.

Puede entenderse antes como:

“el propietario tiene derecho a transmitir”.

Prohibir o restringir severamente esa transmisión significa limitar retrospectivamente qué podía hacer el propietario con el fruto de su trabajo.


X. Y ENTONCES APARECE LA «FUNCIÓN SOCIAL»

La Constitución española reconoce expresamente propiedad privada y herencia.

Pero inmediatamente añade:

“La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”.

Y permite la privación por utilidad pública o interés social mediante indemnización y conforme a la ley.

Ahí aparece una de esas expresiones que deberían poner inmediatamente en guardia a cualquiera preocupado por los límites del poder:

función social.

Porque ¿qué significa?

¿Quién la define?

¿Dónde empieza?

¿Dónde termina?

¿Cuándo deja de ser una limitación excepcional y se convierte en un título general de intervención?

Ahí reside el problema.


XI. LA «FUNCIÓN SOCIAL»: UNA EXPRESIÓN QUE PUEDE SIGNIFICAR CASI CUALQUIER COSA

No toda limitación de la propiedad es absurda.

Si derribo mi casa y aplasto la del vecino, he lesionado sus derechos.

Si contamino su terreno, también.

Si incendio el edificio y pongo en peligro una manzana, igualmente.

Esos límites pueden explicarse sin recurrir a nebulosas:

mi propiedad no me da derecho a destruir la propiedad, integridad o vida de otros.

Hasta aquí, sencillo.

El problema cambia cuando se argumenta:

“usted no puede hacer tal cosa con su vivienda porque nosotros consideramos que existe una utilización socialmente mejor”.

Entonces ya no estamos protegiendo necesariamente a otro propietario frente a una agresión.

Estamos subordinando mi decisión a una preferencia política.

Y aparece la pregunta incómoda:

¿quién es entonces el propietario verdadero?

¿El que paga la hipoteca, impuestos, averías y mantenimiento?

¿O quien posee la última palabra sobre cómo debe usarse el inmueble?


XII. QUITAR FACULTADES SIN QUITAR LA ESCRITURA

Existe una forma particularmente refinada de reducir la propiedad.

No hace falta nacionalizar.

No hace falta expropiar formalmente.

Basta con conservar el nombre del propietario mientras se disminuyen paulatinamente sus facultades.

Es suyo.

Pero no puede hacer esto.

Es suyo.

Pero deberá hacer aquello.

Es suyo.

Pero no puede alquilarlo en estas condiciones.

Es suyo.

Pero deberá respetar estas otras.

Es suyo.

Pero pagará más si no lo utiliza como nosotros queremos.

Es suyo.

Pero necesita permiso para transformarlo.

Es suyo.

Pero determinada autoridad decidirá qué uso considera conveniente.

El propietario conserva entonces algo especialmente interesante para el poder:

las cargas.

Continúa pagando.

Continúa conservando.

Continúa reparando.

Continúa asumiendo riesgos.

Mientras otros aumentan su capacidad para decidir.

Magnífico negocio.


XIII. MANCUR OLSON Y EL BANDIDO ESTACIONARIO

Aquí entra Mancur Olson.

En su célebre explicación del bandido estacionario, Olson compara dos formas de depredación política.

El bandido errante llega, roba cuanto puede y desaparece.

No le preocupa demasiado qué ocurrirá mañana.

El bandido estacionario piensa de otra manera.

Pretende quedarse.

Y descubre algo elemental:

si saquea completamente al productor, destruye su propia fuente futura de ingresos.

Por eso monopoliza la extracción, establece cierto orden e incluso proporciona bienes públicos que permitan aumentar la producción de la que podrá apropiarse parcialmente mediante impuestos. Ésa es precisamente la lógica expuesta por Olson en Dictatorship, Democracy, and Development.

El bandido inteligente no mata la vaca.

La ordeña.


XIV. NO CONVIENE ARRUINAR AL CONTRIBUYENTE

La metáfora es brutal precisamente porque resulta sencilla.

Al poder extractor no le interesa necesariamente quedarse hoy con todo.

Le interesa que mañana siga habiendo algo que extraer.

Por eso necesita:

empresarios;

asalariados;

autónomos;

propietarios;

ahorradores;

consumidores;

inversores.

Necesita actividad.

Necesita riqueza.

Necesita propiedad privada.

No necesariamente porque venere la propiedad.

Sino porque necesita propietarios a quienes gravar.

Olson explica que el bandido estacionario tiene incentivos para dejar al productor suficiente parte del resultado como para que continúe produciendo.

Ésa es la genialidad del modelo.

No hace falta abolir la propiedad.

Hay que conseguir que continúe siendo productiva.

Y después extraer de ella.


XV. LA «FUNCIÓN SOCIAL» VISTA DESDE OLSON

Aquí encajan las piezas.

Un Estado no necesita decir:

“su casa ya no es suya”.

Puede decir:

“naturalmente que es suya”.

Y añadir:

“pero tiene una función social”.

De este modo conserva lo mejor de ambos mundos.

El propietario:

compra;

construye;

invierte;

se endeuda;

conserva;

asegura;

repara.

El poder público:

grava;

regula;

limita;

condiciona;

redefine.

La propiedad continúa siendo suficientemente privada para que alguien tenga incentivos para crearla.

Pero suficientemente intervenida para que el poder pueda utilizarla como instrumento de política económica y social.

Desde la lógica de Olson, es una solución mucho más inteligente que la confiscación total.

La gallina continúa poniendo huevos.


XVI. EL INTERVENCIONISMO Y SU EXTRAÑA CAPACIDAD PARA REPRODUCIRSE

Rand observó además otra característica del intervencionismo.

Una intervención altera los incentivos.

Produce consecuencias.

Las consecuencias generan nuevos problemas.

Y esos nuevos problemas se utilizan como justificación para una segunda intervención.

Después una tercera.

Y una cuarta.

Pongamos un esquema abstracto.

Hay viviendas caras.

Se limita el precio.

Parte de los propietarios modifica su conducta.

Se reduce determinada oferta o se endurecen las condiciones.

Aparecen nuevos problemas de acceso.

Se regula nuevamente.

Aumenta el riesgo jurídico percibido.

Los propietarios elevan las garantías exigidas.

Se interviene también en ellas.

Y así sucesivamente.

El punto importante no consiste en afirmar que toda regulación concreta provoque necesariamente idénticas consecuencias.

Consiste en algo mucho más general:

las personas modifican su conducta cuando cambian las reglas.

Una ley no actúa sobre muñecos.

Actúa sobre seres humanos que aprenden, calculan, se defienden y buscan alternativas.


XVII. EL ESTADO PUEDE FIJAR PRECIOS; NO PUEDE OBLIGAR A QUE HAYA OFERTA

Ésta es otra verdad elemental olvidada.

El Estado puede establecer por ley cuánto puede cobrar alguien.

Lo que no puede garantizar es que ese alguien continúe ofreciendo el bien.

Puede controlar alquileres.

No puede ordenar que aparezcan nuevos propietarios dispuestos a alquilar.

Puede castigar fiscalmente determinadas decisiones.

No puede asegurar que la gente siga invirtiendo igual.

Puede hacer más difícil recuperar una vivienda.

No puede evitar que futuros propietarios tengan eso en cuenta antes de alquilarla.

Puede multiplicar las obligaciones del constructor.

No puede obligarlo a considerar rentable construir.

Otra vez Rand:

la fuerza puede obligar a alguien a hacer determinadas cosas.

No puede fabricar incentivos.


XVIII. SUBSIDIARIEDAD NO ES DEPENDENCIA PERPETUA

Llegamos ahora a otra confusión importante.

Ayudar a quien no puede ayudarse momentáneamente es una cosa.

Crear un sistema en el que resulte posible vivir indefinidamente de prestaciones ajenas es otra.

La subsidiariedad bien entendida debería funcionar así:

ayudar mientras sea necesario para que la persona recupere, cuando sea posible, su autonomía.

La finalidad es emancipar.

No perpetuar la dependencia.

Una red de seguridad debe impedir que alguien se estrelle.

No convertirse en hamaca permanente.

Naturalmente existen personas que necesitarán ayuda duradera: niños, determinados discapacitados graves, enfermos incapaces de trabajar, ancianos sin medios y otras situaciones de necesidad real.

Pero otra cosa muy distinta es diseñar incentivos que permitan a una persona capaz descubrir racionalmente que:

trabajar más;

declarar más ingresos;

aceptar determinado empleo;

formarse;

trasladarse;

o independizarse

puede hacerle perder ayudas cuyo valor se aproxima a lo que obtendría esforzándose.

Entonces el problema deja de ser solamente moral.

Se convierte en económico.


XIX. CUANDO SER INDEPENDIENTE SALE CARO

Supongamos dos personas.

Una trabaja cuarenta horas.

Se desplaza.

Paga impuestos.

Cotiza.

Organiza su vida.

La otra recibe diversas prestaciones y obtiene un nivel de renta disponible no demasiado inferior.

¿Qué mensaje transmite el sistema?

Puede existir una frontera a partir de la cual el esfuerzo adicional produzca una recompensa sorprendentemente pequeña.

Eso se conoce como trampa de dependencia.

Y no requiere que quien recibe la prestación sea malvado.

Basta con que sea racional.

Las personas responden a incentivos.

Si emanciparse significa perder inmediatamente una parte importante de los recursos disponibles, el sistema puede penalizar precisamente aquello que declara promover:

la autonomía.


XX. DEL AUXILIO AL DERECHO ADQUIRIDO

Además sucede algo psicológicamente importante.

Una ayuda excepcional es recibida como ayuda.

Una ayuda prolongada termina percibiéndose como normal.

Una prestación normal termina considerándose derecho.

Y un derecho termina pareciendo propiedad.

Entonces intentar reducirlo deja de entenderse como:

“se acaba una ayuda”.

Pasa a entenderse como:

“me están quitando algo mío”.

Ésa es una de las transformaciones más importantes del Estado asistencial.

No sólo redistribuye recursos.

También transforma expectativas.

Y cuando suficientes personas dependen establemente de transferencias públicas, aparece un poderosísimo interés político en conservarlas.


XXI. EL GORRÓN Y EL PROBLEMA DEL QUE PAGA

Aquí entra otro concepto clásico de la economía:

el free rider, que en román paladino podemos llamar gorrón.

El gorrón desea beneficiarse del esfuerzo colectivo procurando que otros soporten el coste.

Una pequeña comunidad puede detectarlo fácilmente.

En una sociedad de millones de personas resulta mucho más difícil.

El anonimato fiscal produce además una ilusión magnífica.

Nadie siente que Juan paga a Pedro.

Se dice:

“lo paga el Estado”.

Y eso facilita enormemente el fenómeno.

Porque pedirle cien euros al vecino produce cierto pudor.

Pedir al Gobierno una prestación de cien euros pagada mediante millones de pequeños gravámenes parece completamente distinto.

Pero económicamente alguien continúa pagando.

Sólo hemos ocultado al pagador.


XXII. «¿QUÉ DERECHOS TENGO POR MI CARA BONITA?»

Podemos formularlo crudamente.

¿Qué derecho material adquiere una persona por el mero hecho de existir?

¿Derecho a una casa fabricada por otros?

¿Derecho a comida producida por otros?

¿Derecho a que otro cuide de sus hijos?

¿Derecho al dinero del vecino?

¿Derecho al trabajo del médico?

¿Derecho al trabajo del profesor?

Desde Rand, no.

Existir implica poseer derechos sobre la propia vida y la propia libertad.

No derechos de propiedad sobre otras personas.

Ése es el salto fundamental que ella denuncia.

Rand formula incluso la consecuencia sin rodeos: si alguien posee por derecho el producto del trabajo de otro, ese supuesto derecho entra en conflicto con los derechos de quien produjo dicho bien.


XXIII. ¿Y QUIEN LLEGA DE FUERA?

Aquí tampoco debería confundirse una cuestión con otra.

Los derechos básicos frente a la violencia, la arbitrariedad o la agresión no deberían depender de que una persona sea rica, pobre, nacional o extranjera.

Pero de ahí no se deduce automáticamente que toda persona que entre o resida en un territorio adquiera un título ilimitado sobre prestaciones financiadas por quienes ya contribuyen a ese sistema.

Ésa es una cuestión política distinta:

qué prestaciones existen;

quién puede recibirlas;

bajo qué requisitos;

durante cuánto tiempo;

con qué obligaciones;

y quién las financia.

Confundir el respeto debido a todo ser humano con un derecho automático e ilimitado a cualquier prestación material es repetir exactamente el error conceptual que venimos señalando.

Una persona puede tener derecho a que nadie la golpee sin que por ello tenga derecho a que yo le pague la vivienda.

Son proposiciones completamente distintas.


XXIV. EL ESTADO SOCIAL TIENE UNA PREGUNTA QUE CONTESTAR

Quien defiende los derechos prestacionales dispone de un argumento serio.

Puede decir:

una libertad puramente formal sirve de poco a quien se encuentra en absoluta indigencia.

Y, por tanto, considera legítimo garantizar determinados mínimos mediante redistribución.

Perfectamente.

Ahí comienza el verdadero debate.

Pero entonces hay que abandonar la retórica mágica y responder:

¿qué mínimo?

¿para quién?

¿durante cuánto tiempo?

¿bajo qué condiciones?

¿quién paga?

¿qué obligaciones adquiere quien recibe?

¿qué efectos produce sobre quien paga?

¿qué incentivos crea?

¿qué ocurre cuando una prestación excepcional se convierte en permanente?

Eso es política adulta.

Lo demás es repartir derechos como quien reparte estampitas.


XXV. TODO NUEVO «DERECHO» DEBERÍA VENIR CON FACTURA

Propongo un ejercicio mental.

Cada vez que un gobernante anuncie:

“crearemos un nuevo derecho”,

debería estar obligado a añadir inmediatamente:

Coste anual estimado.

Número de beneficiarios.

Número de pagadores.

Impuestos que lo financiarán.

Coste medio por contribuyente.

Duración prevista.

Condiciones de acceso.

Condiciones de salida.

Evaluación periódica.

Consecuencias previsibles sobre los incentivos.

Entonces desaparecería gran parte de la poesía.

Porque decir:

“derecho universal a X”

suena formidable.

Decir:

“vamos a obtener 4.000 millones anuales de estos ciudadanos para entregárselos a estos otros”

permite entender qué está ocurriendo realmente.


XXVI. SOLIDARIDAD Y COACCIÓN NO SON SINÓNIMOS

También se ha producido otra adulteración lingüística.

Solidaridad es ayudar a otro.

Pero si yo decido cuánto debe entregar obligatoriamente mi vecino a una tercera persona, puedo considerar justa esa redistribución, pero difícilmente puedo atribuirme personalmente la virtud de la generosidad.

La generosidad requiere disponer de lo propio.

Es facilísimo ser generoso con el patrimonio ajeno.

Ésta es una distinción esencial.

Puedo donar mil euros.

Eso es una decisión mía.

Puedo votar para que otros paguen mil euros.

Eso es una decisión política sobre patrimonio ajeno.

No son moralmente idénticas.


XXVII. DERECHOS SIN DEBERES: LA INFANTILIZACIÓN DEL CIUDADANO

Existe además una consecuencia cultural.

Una sociedad que repite constantemente:

tienes derecho a esto;

tienes derecho a aquello;

esto te corresponde;

esto debe proporcionártelo alguien;

esto debe garantizarlo el Estado;

puede terminar educando ciudadanos que consideran normal preguntar:

“¿qué me tienen que dar?”

antes que:

“¿qué puedo hacer por mí mismo?”

Ahí comienza la infantilización.

El adulto se caracteriza precisamente por asumir progresivamente responsabilidad sobre su propia existencia.

Trabaja.

Prevé.

Ahorra.

Se asegura.

Toma decisiones.

Se equivoca.

Aprende.

Ayuda cuando puede.

Pide ayuda cuando la necesita.

Y procura dejar de necesitarla.

El Estado asistencial mal diseñado puede invertir el proceso.

Puede hacer de la dependencia no una desgracia provisional, sino una situación administrativamente cómoda.

Y entonces el fracaso más grave de la política social sería presentado paradójicamente como éxito:

cada año hay más personas dependientes de la política social.


XXVIII. UNA BUENA AYUDA DEBERÍA ASPIRAR A DESAPARECER

Éste debería ser el criterio.

Una política destinada a personas capaces de recuperar autonomía funciona cuando cada vez necesitan menos esa política.

Una prestación temporal tiene éxito cuando su beneficiario deja de necesitarla.

Un programa de reinserción funciona cuando alguien se reinserta.

Una ayuda al desempleado funciona cuando encuentra empleo.

Un apoyo de emergencia funciona cuando termina la emergencia.

Lo contrario convierte al beneficiario en cliente.

Y al gobernante en proveedor indispensable.

Otra vez aparece Olson.

El poder político también responde a incentivos.

Un ciudadano autónomo necesita menos intermediación.

Un ciudadano permanentemente dependiente tiene mucho que perder si cambia quien distribuye las prestaciones.

Sería ingenuo fingir que esto carece de consecuencias políticas.


XXIX. LA PROPIEDAD ES, PRECISAMENTE, EMANCIPACIÓN

Aquí volvemos a Rand.

¿Por qué concede tanta importancia a la propiedad?

Porque considera que quien no puede disponer del fruto de su esfuerzo tampoco puede disponer plenamente de su propia vida.

La propiedad no sería entonces una extravagancia burguesa.

Sería la materialización de la independencia.

Trabajo.

Produzco.

Ahorro.

Compro.

Conservo.

Transmito.

Y reduzco mi dependencia de otros.

Precisamente por ello una sociedad de propietarios independientes distribuye poder.

Una sociedad en la que una proporción creciente de personas depende de decisiones administrativas concentra poder.

Ésa es una cuestión política de primer orden.


XXX. SI LA PROPIEDAD ES MÍA, NO NECESITO JUSTIFICARLA

Éste es quizá el principio que más se ha debilitado.

Parecemos haber pasado de:

“usted debe justificar por qué quiere limitar mi propiedad”

a:

“yo debo justificar por qué quiero conservarla libremente”.

¿Por qué tiene usted tres casas?

Porque son mías.

¿Por qué mantiene una vacía?

Porque es mía.

¿Por qué no quiere alquilarla?

Porque es mía.

¿Por qué pretende dejársela a sus hijos?

Porque es mía.

¿Por qué no la vende?

Porque no quiero.

No debería hacer falta una memoria justificativa.

Mientras no invada derechos ajenos, la propiedad privada no tendría que comparecer constantemente ante un tribunal moral de utilidad colectiva.


XXXI. LA FRASE MÁS PELIGROSA: «LA SOCIEDAD LO NECESITA»

¿Quién es “la sociedad”?

Porque la sociedad no posee manos.

No coloca ladrillos.

No rellena declaraciones fiscales.

No trabaja ocho horas.

No ahorra durante treinta años.

Siempre hay individuos detrás de la abstracción.

Cuando “la sociedad paga”, pagan individuos.

Cuando “la sociedad proporciona”, trabajan individuos.

Cuando “la sociedad redistribuye”, unos entregan y otros reciben.

Utilizar abstracciones puede ocultar relaciones muy concretas.

Rand desconfiaba profundamente del colectivismo precisamente porque permite convertir al individuo en medio para fines definidos por otros.


XXXII. EL PROBLEMA NO ES AYUDAR

Conviene insistir:

la cuestión no consiste en abandonar al inválido, al niño huérfano, al enfermo sin medios o a quien acaba de sufrir una desgracia.

La cuestión es completamente distinta:

¿de qué principio se deriva que toda necesidad se transforme automáticamente en derecho exigible frente a terceros?

Y después:

¿qué límites tiene ese principio?

Porque necesidades humanas hay infinitas.

Recursos, no.

En cuanto olvidamos esto, la política se convierte en una subasta permanente de derechos financiados por una bolsa supuestamente inagotable.

Hasta que la bolsa se vacía.


XXXIII. RAND NOS DEVUELVE A LO ELEMENTAL

Llegamos al punto de partida.

Lo verdaderamente difícil es explicar lo evidente cuando todo el mundo se ha acostumbrado a no verlo.

Una vivienda no aparece porque la Constitución la llame derecho.

Un puesto de trabajo no aparece porque lo proclame el artículo 35.

Un profesor no trabaja gratis porque llamemos gratuita a la enseñanza.

Un hospital no funciona sin coste porque el enfermo no reciba una factura al salir.

Una subvención no nace del Estado.

Una prestación no se autofinancia.

La propiedad de otro no se convierte en mía porque yo la necesite.

Y un gobernante no pierde sus incentivos particulares por invocar el interés general.

Son obviedades.

Precisamente por eso hace falta repetirlas.


XXXIV. TRES PREGUNTAS CONTRA LA NIEBLA

Ante cualquier nuevo “derecho” prestacional bastaría formular tres preguntas.

Primera:

¿Qué significa exactamente ese derecho?

No el eslogan.

Su contenido concreto.

Segunda:

¿Quién queda obligado?

Porque todo derecho exigible tiene alguien al otro lado.

Tercera:

¿Quién paga?

No “el Estado”.

Una persona real.

Un contribuyente.

Un trabajador.

Una empresa.

Un consumidor.

Un propietario.

O un contribuyente futuro mediante deuda.

Si esas tres preguntas no reciben respuesta, probablemente no estamos ante un derecho bien definido.

Estamos ante una promesa.


CONCLUSIÓN: EL DERECHO A QUE ME DEJEN EN PAZ

Rand reduce finalmente el problema a un principio extraordinariamente austero:

los derechos no son cheques contra el trabajo ajeno.

Son límites frente a la coacción.

El derecho a la vida no significa que otros deban mantenerme.

El derecho a la propiedad no significa que otros deban regalarme una propiedad.

El derecho al trabajo no significa que alguien deba contratarme.

El derecho a una vivienda, entendido randianamente, sería el derecho a construirla, comprarla, alquilarla o contratar voluntariamente su uso; no el derecho a reclamar una vivienda producida o financiada por otro. Rand lo formula expresamente al negar que exista un derecho a un hogar entendido como prestación ajena.

Y si finalmente consigo esa vivienda de manera legítima:

es mía.

Mía para vivir.

Mía para alquilar.

Mía para vender.

Mía para regalar.

Mía para transmitir.

Mía incluso para administrarla torpemente.

Porque la libertad que sólo permite tomar las decisiones que otros consideran correctas no es libertad.

Y una propiedad de la que otros pueden disponer cada vez que invocan una indeterminada “función social” corre el peligro de convertirse en propiedad sólo de nombre.

Ahí aparecen juntos Rand y Olson.

Rand nos pregunta:

¿con qué derecho obligas al individuo?

Olson pregunta:

¿qué incentivos tiene quien posee el poder de obligarlo?

Y entre ambos dejan al descubierto una realidad extraordinariamente sencilla.

El poder no necesita abolir la propiedad.

Le basta con conservar al propietario suficientemente libre para que siga produciendo, invirtiendo y pagando…

y suficientemente sometido para poder seguir extrayendo.

El bandido estacionario no sacrifica la gallina.

La alimenta.

La protege.

Incluso puede convencerla de que todo se hace por su bien.

Pero procura que siga poniendo huevos.

Y, sobre todo, se reserva el derecho a recogerlos.

Quizá por eso Ayn Rand tenía razón en algo mucho más profundo que la vivienda:

nada resulta tan difícil de explicar como aquello que era evidente antes de que aprendiéramos a olvidarlo.

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