EL ESCÁNDALO DE LAS NACIONALIZACIONES ESPAÑOLAS SE EXTIENDE A BRASIL: MANOS LIMPIAS AMPLÍA SU DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

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Un documento del Consulado General de España en São Paulo pone de manifiesto que determinados solicitantes pueden adquirir la nacionalidad española sin acreditar que descienden de exiliados. Manos Limpias denuncia incluso el caso de un bisnieto de un español nacido en 1850. La organización exige investigar las responsabilidades de los cónsules, de quienes dictaron las instrucciones y de quienes las ejecutaron.

MIGUEL BERNAD REMÓN
Secretario general del Sindicato Manos Limpias

Madrid, 16 de octubre de 2026.

DE LA LEY DE NIETOS A LA NACIONALIZACIÓN DE DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES DEL SIGLO XIX

Lo que comenzó con la denuncia de Manos Limpias contra los responsables de nueve oficinas consulares españolas en distintos países de Hispanoamérica acaba de extenderse a Brasil.

El Sindicato Manos Limpias ha presentado una ampliación de su denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, incorporando nuevos hechos relacionados con la tramitación de expedientes de nacionalidad española en el Consulado General de España en São Paulo.

La documentación señalada por la organización pone de manifiesto que, en determinados procedimientos, no se exige acreditar la condición de descendiente de exiliados para acceder a la nacionalidad española.

Y aparece un caso especialmente llamativo: el de un bisnieto de un español nacido en 1850 que, según la denuncia, ha conseguido la nacionalidad española.

¡Un antepasado nacido en 1850!

En pleno reinado de Isabel II.

Ochenta y seis años antes del comienzo de la Guerra Civil española y ciento treinta y seis antes de que comenzara el siglo XXI.

La fecha, por sí sola, no determina la situación jurídica de sus descendientes. Pero obliga a plantear una pregunta elemental: ¿qué relación familiar y qué fundamento legal concreto han permitido reconocer esa nacionalidad?

Porque una cosa es reconocer derechos a quienes cumplen los requisitos legales y otra muy distinta es extender esos requisitos mediante interpretaciones administrativas que puedan desbordar la voluntad de las Cortes Generales.

Y eso es precisamente lo que debe investigarse.

EL ORIGEN DEL PROBLEMA ESTÁ EN MADRID

Conviene comenzar por el principio.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció en su disposición adicional octava distintas posibilidades para adquirir la nacionalidad española.

Entre ellas figuraban determinados descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual.

También se contemplaban otros supuestos familiares expresamente recogidos por la propia ley.

Sin embargo, apenas unos días después de su aprobación, el 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, dictó una instrucción que amplió la interpretación de aquella disposición.

La instrucción, firmada por Sofía Puente Santiago, distinguió entre los hijos y nietos de españoles de origen y los descendientes de exiliados, admitiendo una vía de acceso a la nacionalidad que no exigía acreditar el exilio.

El propio Consulado General de España en São Paulo recoge esa interpretación en la información que facilita a los solicitantes.

Y aquí surge una cuestión fundamental:

¿Puede una instrucción administrativa ampliar el alcance de una ley hasta reconocer derechos a personas que no se encuentran comprendidas en los supuestos aprobados por las Cortes?

Una ley es una ley.

Y una instrucción administrativa es una instrucción administrativa.

No tienen la misma categoría ni pueden utilizarse indistintamente.

Si los responsables políticos pretendían reconocer la nacionalidad española a un conjunto más amplio de descendientes de emigrantes, disponían del procedimiento legislativo correspondiente.

Lo que no corresponde es modificar por la puerta de atrás lo que las Cortes han aprobado por la puerta principal.

Por eso, la investigación no puede terminar en los consulados.

Debe comenzar por determinar quién redactó aquellas instrucciones, quién las aprobó, quién supervisó su aplicación y quién comprobó sus consecuencias.

¿HASTA DÓNDE SE REMONTA EL DERECHO A SER ESPAÑOL?

La referencia al ciudadano español nacido en 1850, cuyo bisnieto habría adquirido la nacionalidad, plantea una cuestión que merece ser explicada a los españoles.

Durante siglos, millones de personas emigraron desde España hacia América y otros lugares del mundo.

Sus descendientes forman hoy parte de sociedades muy distintas.

Muchos conservan apellidos españoles, tradiciones familiares, recuerdos transmitidos por sus mayores e incluso vínculos culturales y afectivos con la tierra de sus antepasados.

Nada de ello resulta reprochable.

Pero la nacionalidad no puede confundirse con la genealogía.

Tener ascendientes españoles no significa que todas las generaciones posteriores posean automáticamente un derecho ilimitado a obtener la nacionalidad española.

Ese derecho depende de las leyes y de los requisitos que establezcan.

Y si el legislador ha previsto determinadas vías extraordinarias para adquirir la nacionalidad, cada expediente debe ajustarse a alguna de ellas.

De lo contrario, ¿dónde se establece el límite?

¿En los nietos?

¿En los bisnietos?

¿En los tataranietos?

¿En cualquier persona que consiga localizar un antepasado español en los registros parroquiales del siglo XVIII?

La pregunta no es una ocurrencia.

Es la consecuencia de llevar hasta sus últimas posibilidades una interpretación que prescinda de límites legales claros.

La nacionalidad española no puede convertirse en un premio por descubrir un apellido español en el árbol genealógico.

MÁS DE UN MILLÓN DE SOLICITUDES: LA MAGNITUD DE LO QUE ESTÁ EN JUEGO

Los datos publicados por el propio Ministerio de Asuntos Exteriores permiten apreciar la importancia de estas decisiones.

Según la información oficial correspondiente al 31 de mayo de 2026, las oficinas consulares españolas habían recibido 1.225.188 solicitudes presenciales de nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

De ellas, 571.761 habían sido aprobadas y se habían practicado 333.696 inscripciones consulares.

Estamos hablando de cientos de miles de nuevos reconocimientos de nacionalidad.

De personas que adquieren derechos y obligaciones como españoles y que, cuando reúnen las condiciones electorales correspondientes, pueden intervenir en la elección de quienes gobiernan España.

Por eso es indispensable conocer cuántos expedientes se aprobaron sin acreditar la condición de descendiente de exiliados, qué interpretación legal se utilizó y qué documentación aportaron los solicitantes.

También es necesario comprobar si las oficinas consulares disponían de medios suficientes para examinar correctamente semejante cantidad de expedientes.

¿Se verificaron todos los documentos?

¿Se comprobaron las cadenas de parentesco?

¿Se examinaron correctamente las inscripciones de los registros civiles extranjeros?

¿Se dieron instrucciones para agilizar las resoluciones sacrificando comprobaciones esenciales?

¿Existieron advertencias de funcionarios que denunciaron deficiencias en los procedimientos?

Y, en caso afirmativo, ¿quién recibió aquellas advertencias y qué hizo para corregirlas?

Porque el número de expedientes nunca puede utilizarse como justificación de una tramitación irregular.

Precisamente, cuanto mayor es el volumen de solicitudes, mayor debe ser la exigencia de control.

EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CONTROVERSIA SOBRE EL VOTO EXTERIOR

La polémica sobre las nacionalizaciones ha adquirido, además, una dimensión electoral de extraordinaria importancia.

El Tribunal Supremo ha mantenido medidas cautelares que afectan al ejercicio del derecho de voto de aproximadamente 163.020 españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad por determinadas vías de la Ley de Memoria Democrática.

La controversia gira alrededor de la interpretación administrativa de los requisitos establecidos por la ley y de sus efectos sobre el censo electoral exterior.

La decisión ha provocado protestas de organizaciones de españoles residentes fuera de nuestras fronteras, que consideran lesionados sus derechos.

Y el Gobierno ha defendido la interpretación aplicada por la Administración.

Pero existe una pregunta que nadie debería esquivar:

¿Cómo hemos llegado a las semanas anteriores a unas elecciones generales sin haber resuelto definitivamente semejante controversia sobre el reconocimiento de la nacionalidad y su repercusión electoral?

Las elecciones están previstas para el próximo 29 de noviembre.

Por tanto, no se trata de una discusión académica sobre genealogía o derecho administrativo.

Se trata de decisiones que pueden repercutir directamente en la composición del censo electoral.

Y cualquier controversia de esta naturaleza exige explicaciones transparentes, resoluciones ajustadas a derecho y responsabilidades claramente determinadas.

La nacionalidad española y el derecho de sufragio son demasiado importantes para dejarlos a merced de instrucciones discutidas durante años y revisadas cuando las elecciones están a la vuelta de la esquina.

«YO SÓLO CUMPLÍA ÓRDENES»: UNA EXCUSA QUE NO EXIME DE RESPONSABILIDAD

Hay otra cuestión que conviene recordar especialmente a los cónsules, funcionarios, directores generales y responsables ministeriales que hayan intervenido en estos procedimientos.

La llamada obediencia debida no es una patente de corso para cometer ilegalidades.

El Código Penal español de 1995 eliminó la obediencia debida como eximente autónoma de responsabilidad criminal.

Y el artículo 410.2 establece que los funcionarios no incurren en responsabilidad penal por negarse a cumplir mandatos que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley o de cualquier otra disposición general.

Dicho en román paladino: un funcionario no está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.

Y si participa conscientemente en una actuación delictiva, no basta con señalar hacia el despacho de su superior para quedar libre de responsabilidad.

La cuestión es especialmente importante en una Administración organizada jerárquicamente, donde las instrucciones pasan de los ministerios a las direcciones generales y de éstas a las oficinas encargadas de aplicarlas.

Porque, si se demuestra que se han cometido delitos en la concesión de nacionalidades, deberán examinarse las conductas de quienes impartieron las órdenes y las de quienes participaron en su ejecución.

Cada cual responderá por sus propios actos.

Y quien haya intervenido conscientemente en una falsedad, una resolución arbitraria o cualquier otra actuación delictiva no podrá hacer desaparecer su participación alegando que actuaba por indicación de un superior.

Conviene repetirlo.

«Yo sólo cumplía órdenes» no constituye, por sí solo, una eximente de responsabilidad penal.

Ni para un cónsul.

Ni para un director general.

Ni para un ministro.

Las órdenes legítimas deben cumplirse. Las manifiestamente ilegales no adquieren legitimidad porque procedan de un cargo superior.

De nada sirve pretender que una irregularidad se convierte en legal al pasar por varios despachos oficiales.

Y tampoco puede aceptarse que, al final, todas las responsabilidades recaigan sobre el último funcionario de la cadena mientras quienes tomaron las decisiones permanezcan al margen.

MANOS LIMPIAS AMPLÍA SU DENUNCIA: DE ARGENTINA Y MÉXICO A BRASIL

La nueva actuación anunciada por Manos Limpias se añade a la denuncia presentada anteriormente contra los responsables de diversas oficinas consulares españolas.

Entre ellas figuran las de Buenos Aires, Bahía Blanca, Córdoba y Rosario, en Argentina; Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, en México; La Habana, en Cuba; y Caracas, en Venezuela.

La ampliación incorpora ahora el Consulado General de España en São Paulo.

La organización considera que existen motivos para investigar la tramitación de los expedientes y las responsabilidades que puedan derivarse de la aplicación de las instrucciones administrativas.

Y reclama que las investigaciones alcancen a todos los niveles de decisión.

Porque, si la actuación de un cónsul se ajustó a instrucciones dictadas desde Madrid, debe examinarse el contenido y la legalidad de esas instrucciones.

Y si algún funcionario se apartó deliberadamente de lo establecido, también debe determinarse su responsabilidad particular.

La clave está en seguir las decisiones hasta su origen.

¿Quién ordenó actuar de determinada manera?

¿Quién conocía los criterios que se estaban aplicando?

¿Quién autorizó las resoluciones?

¿Quién comprobó que los expedientes cumplían los requisitos establecidos?

¿Y quién supervisó el resultado de semejante proceso de concesión de nacionalidades?

Esas preguntas no pueden quedar sin respuesta.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA NO ES UNA MERCANCÍA POLÍTICA

Lo ocurrido obliga a recordar un principio elemental.

La nacionalidad española no pertenece al Gobierno que ocupa temporalmente el poder.

No pertenece al PSOE, al Consejo de Ministros, al Ministerio de Justicia ni al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tampoco pertenece a los cónsules ni a los funcionarios encargados de tramitar los expedientes.

La nacionalidad constituye un vínculo jurídico entre una persona y el Estado, con derechos y obligaciones de enorme trascendencia.

Nadie puede utilizarla como favor personal, recompensa política o instrumento para alterar las condiciones de participación en unas elecciones.

Y precisamente por eso deben existir reglas claras y comprobaciones rigurosas.

Los españoles que viven en el extranjero y reúnen los requisitos legales para obtener la nacionalidad tienen derecho a que se les reconozca.

Pero quienes no reúnen esos requisitos no pueden adquirir ese derecho mediante interpretaciones administrativas que excedan lo establecido por la ley.

La obligación de la Administración es aplicar las normas.

No inventarlas.

Ni ampliarlas a conveniencia.

Ni transformar una excepción legal en una autorización general para reconocer nacionalidades al margen de sus condiciones.

LAS RESPONSABILIDADES DEBEN LLEGAR HASTA DONDE LLEGUEN LAS DECISIONES

La ampliación de la denuncia de Manos Limpias abre nuevas preguntas sobre la concesión de nacionalidades españolas en el extranjero.

Pero también pone de manifiesto una cuestión de mayor alcance: la responsabilidad de quienes dirigen y supervisan la Administración.

Si las irregularidades denunciadas se confirman, no bastará con examinar las actuaciones de uno o varios consulados.

Habrá que investigar las instrucciones dictadas desde Madrid, las decisiones de sus responsables y la manera en que se aplicaron durante años.

Una Administración no puede funcionar como una cadena de mandos en la que todos obedecen, todos firman, todos ejecutan y, cuando aparecen los problemas, nadie sabe nada.

Tampoco resulta aceptable que los responsables políticos se atribuyan los méritos de una actuación administrativa y pretendan desentenderse de sus consecuencias cuando aparecen denuncias.

Las decisiones tienen autores.

Las instrucciones tienen firmantes.

Los expedientes tienen responsables.

Y las actuaciones delictivas, cuando existen, generan responsabilidades personales.

No puede haber una responsabilidad que se diluya misteriosamente entre el despacho ministerial y la ventanilla consular.

Ésa es la razón por la que Manos Limpias ha ampliado su denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción.

No se trata de perseguir a quienes legítimamente aspiran a adquirir la nacionalidad española.

Se trata de determinar si las autoridades encargadas de aplicar la ley han respetado sus límites, si las instrucciones administrativas se ajustaron a lo aprobado por las Cortes y si se han cometido irregularidades que exijan responsabilidades.

La nacionalidad no se concede por capricho.

La nacionalidad no se regala.

Y la nacionalidad no puede convertirse en un instrumento al servicio de intereses ajenos al cumplimiento de la ley.

Porque España no es una finca particular de quienes gobiernan. Los consulados no son oficinas de reparto de favores. Y los funcionarios no quedan dispensados de cumplir la ley por haber recibido órdenes de un superior.

Que nadie se refugie, llegado el momento, en el viejo estribillo:

«Yo sólo cumplía órdenes».

La obediencia no convierte lo ilegal en legal. Y el poder no convierte a sus titulares en irresponsables.


MIGUEL BERNAD REMÓN
Secretario general del Sindicato Manos Limpias
Madrid, 16 de octubre de 2026

www.manos-limpias.es

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