EL JUZGADO ABRE DILIGENCIAS CONTRA EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CEUTA: EL CNI AVISÓ Y LA INVASIÓN NO SE IMPIDIÓ

0

Las Diligencias Previas 473/2026, abiertas tras la denuncia de Manos Limpias, investigan la actuación de Miguel Ángel Pérez Triano por la omisión del deber de perseguir delitos y por prevaricación omisiva.

La denuncia de Manos Limpias contra el delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, ya tiene número de procedimiento judicial:

Diligencias Previas 473/2026.

El Juzgado de Plaza nº 6 de Ceuta ha abierto diligencias a raíz de la denuncia presentada por Manos Limpias con motivo de la invasión sufrida por la ciudad española.

Según la comunicación difundida por Miguel Bernad Remón, secretario general de Manos Limpias, las actuaciones se refieren a dos presuntos delitos: omisión del deber de perseguir delitos, contemplado en el artículo 408 del Código Penal, y prevaricación omisiva, relacionada con el artículo 404.

La apertura de la investigación judicial ha sido confirmada este 1 de septiembre por fuentes judiciales.

Y el asunto tiene un punto de partida que resulta imposible soslayar:

El Centro Nacional de Inteligencia había avisado.

ROBLES LO DIJO EN EL CONGRESO

El 25 de agosto de 2026, la ministra de Defensa, Margarita Robles, compareció en el Congreso de los Diputados y defendió expresamente la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

No habló de rumores.

No habló de sospechas vagas.

No habló de informaciones conocidas después de producirse los acontecimientos.

Robles explicó que el 29 de julio, víspera de la invasión, los miembros del CNI destinados en Ceuta dieron cuenta en la Delegación del Gobierno de una convocatoria para entrar a nado en territorio español al día siguiente, coincidiendo con la celebración del Día del Trono en Marruecos.

La ministra afirmó también que el CNI había compartido y analizado la información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con personal de la Delegación del Gobierno.

Es difícil expresarlo con mayor claridad.

El día anterior había información.

Y precisamente por eso la pregunta que desde entonces pesa sobre la Delegación del Gobierno es demoledoramente sencilla:

Si estaba avisada, ¿por qué no se impidió?

LA SORPRESA YA NO SIRVE COMO EXPLICACIÓN

Las palabras de Margarita Robles cambiaron por completo el relato de lo ocurrido.

Porque una cosa es sostener que España se encontró inesperadamente con una avalancha imposible de prever.

Y otra muy diferente es saber que, el día anterior, el servicio de inteligencia del Estado había detectado una convocatoria para penetrar masivamente en Ceuta y había trasladado esa información.

Si hubo advertencia, hubo conocimiento previo.

Y si hubo conocimiento previo, la investigación tiene que determinar qué hicieron quienes tenían la responsabilidad de actuar.

Ahí está el corazón de las Diligencias Previas 473/2026.

¿Se reforzó inmediatamente la frontera?

¿Se movilizaron unidades adicionales de Policía Nacional y Guardia Civil?

¿Se solicitó ayuda al Ministerio del Interior?

¿Se avisó al Gobierno?

¿Se prepararon medios antidisturbios?

¿Se reforzaron los puntos especialmente vulnerables?

¿Se puso sobre aviso a las Fuerzas Armadas?

¿Se estudió la dimensión que podía adquirir aquella convocatoria?

¿Se valoró la posibilidad de que Marruecos estuviera permitiendo, favoreciendo o utilizando aquella presión humana?

¿Quién tomó las decisiones?

¿Y quién decidió no tomarlas?

Esto es lo que debe esclarecerse.

EL ARTÍCULO 408: SABER Y NO ACTUAR

Uno de los delitos expresamente señalado por Manos Limpias es el previsto en el artículo 408 del Código Penal.

El precepto castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia o de sus responsables.

En román paladino:

una autoridad no puede conocer unos hechos delictivos, tener la obligación de actuar y quedarse cruzada de brazos.

Por eso resulta esencial conocer exactamente qué información recibió la Delegación del Gobierno el día 29 de julio.

Quién la recibió.

A qué hora.

De quién procedía.

Qué decía.

Qué valoración se hizo.

A quién se trasladó.

Qué órdenes se impartieron.

Y qué medidas se adoptaron.

Nada de esto pertenece al terreno de la metafísica.

Hay comunicaciones.

Hay reuniones.

Hay teléfonos.

Hay correos.

Hay órdenes de servicio.

Hay partes.

Hay solicitudes de refuerzos.

Hay documentos.

Y hay personas que participaron en aquella cadena de mando.

Sólo hay que reconstruirla.

PREVARICACIÓN OMISIVA: TAMBIÉN SE GOBIERNA ACTUANDO.

El otro delito señalado es la prevaricación omisiva, relacionada con el artículo 404 del Código Penal.

El artículo 404 castiga a la autoridad o funcionario público que, con conocimiento de su injusticia, adopta arbitrariamente una resolución administrativa. La jurisprudencia ha abordado asimismo aquellos supuestos en los que la arbitrariedad se materializa mediante una omisión cuando existe un deber concreto de actuar. El Código prevé para la prevaricación administrativa penas de inhabilitación especial de nueve a quince años.

Y ése es precisamente otro de los ángulos de la investigación.

Porque gobernar no consiste únicamente en firmar papeles.

Gobernar también consiste en actuar cuando corresponde actuar.

Un delegado del Gobierno no es un cronista que observa una crisis desde la ventana y explica después lo sucedido.

Representa al Gobierno de España.

Dirige y coordina la Administración General del Estado en su territorio.

Y en una ciudad como Ceuta, situada en una frontera sometida desde hace décadas a las reivindicaciones marroquíes, cualquier advertencia seria relacionada con una entrada masiva adquiere una importancia extraordinaria.

No hacía falta adivinar el futuro.

Había que prevenirlo.

LA CONTRADICCIÓN ES CLAMOROSA

Existe además una contradicción que la investigación judicial deberá despejar.

Margarita Robles ha afirmado que el CNI sí informó.

La Delegación del Gobierno sostuvo posteriormente que no recibió ningún informe que advirtiera de lo que iba a suceder el 30 de julio.

Y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, negó también que hubiera un informe que permitiera anticipar aquella entrada masiva.

Las tres versiones no encajan.

Y no sirve esconder la contradicción detrás de las palabras.

Que se llamara informe, nota, aviso, alerta, comunicación verbal o información compartida resulta secundario.

La pregunta es otra:

¿Sabía la Delegación del Gobierno el 29 de julio que existía una convocatoria para entrar masivamente en Ceuta el día 30?

Robles ha dicho que sí.

Y ha precisado incluso cuándo se produjo la advertencia.

Eso es exactamente lo que ahora debe investigarse.

EL CAMINO DEL AVISO

La investigación debería permitir seguir el aviso como quien sigue las huellas sobre la nieve.

Primero:

¿qué detectó el CNI?

Después:

¿a quién se lo comunicó?

Después:

¿qué hizo esa persona con la información?

Y finalmente:

¿hasta dónde ascendió por la cadena de mando?

Porque la responsabilidad puede empezar en el despacho del delegado del Gobierno, pero no tiene por qué terminar allí.

Si Pérez Triano transmitió la advertencia al Ministerio del Interior, habrá que saber cuándo.

Si pidió refuerzos, habrá que conocer qué respuesta recibió.

Si los pidió y se los negaron, habrá que saber quién los negó.

Si informó a sus superiores, habrá que determinar quién recibió aquella información.

Y si la información llegó hasta Madrid, será necesario conocer qué hizo el Gobierno de España con ella.

Una cadena de mando sirve precisamente para esto:

para saber quién sabe, quién decide y quién responde.

No puede convertirse, después de un desastre, en un laberinto donde nadie sabe nada, nadie ordenó nada y nadie es responsable de nada.

LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA NO DESPLIEGAN GUARDIAS CIVILES

Existe otra cuestión elemental.

La misión de los servicios de inteligencia consiste en obtener información, analizarla y trasladarla a quienes deben tomar decisiones.

El CNI no despliega antidisturbios.

No refuerza puestos fronterizos.

No ordena la movilización de la Guardia Civil.

No establece dispositivos policiales.

No dicta instrucciones al Ministerio del Interior.

No gobierna Ceuta.

Si el CNI detectó el peligro y comunicó la información, su trabajo terminaba precisamente donde empezaba el de las autoridades políticas y gubernativas.

Por eso la intervención de Margarita Robles resulta tan importante.

Al defender públicamente que el CNI hizo lo que tenía que hacer y trasladó la información, colocó inevitablemente el foco sobre quienes recibieron aquella información y tenían capacidad para actuar.

DEL «NADIE PODÍA SABERLO» AL «¿QUIÉN NO ACTUÓ?»

Ésta es probablemente la consecuencia política más importante de todo el asunto.

La pregunta ya no es:

«¿Cómo podía saber el Gobierno que iba a suceder aquello?»

La pregunta es:

«¿Qué hizo el Gobierno con lo que sabía?»

Y la diferencia entre ambas preguntas es gigantesca.

España conoce demasiado bien el mecanismo que sigue a los grandes fracasos públicos.

Primero llega el desastre.

Después llegan las explicaciones.

Luego aparecen las competencias compartidas, los avisos imprecisos, las reuniones que nadie recuerda, los documentos que significaban otra cosa, las órdenes que supuestamente correspondían a otro organismo y las responsabilidades que van pasando de despacho en despacho hasta evaporarse.

Pero aquí existe un dato difícil de hacer desaparecer:

Margarita Robles ha situado un aviso del CNI en la Delegación del Gobierno el 29 de julio.

Un día antes.

ALGUIEN SABÍA

Ésta es, finalmente, la cuestión.

Alguien sabía.

Alguien detectó lo que se estaba preparando.

Alguien avisó.

Alguien recibió el aviso.

Alguien tuvo que valorarlo.

Y alguien tenía que decidir qué hacer.

La Justicia tiene ahora delante una tarea perfectamente concreta:

reconstruir esa cadena.

Documento por documento.

Comunicación por comunicación.

Orden por orden.

Despacho por despacho.

Hasta determinar qué ocurrió entre el momento en que el CNI detectó la convocatoria y el momento en que miles de personas penetraron en territorio español desde Marruecos.

Las Diligencias Previas 473/2026 convierten finalmente aquellas preguntas en materia judicial.

La denuncia de Manos Limpias ha dejado de ser únicamente una acusación pública.

Ahora hay un juzgado investigando.

Y el interrogante continúa siendo exactamente el mismo que estaba planteado desde el principio:

SI EL CNI AVISÓ, ¿POR QUÉ NO SE IMPIDIÓ LA INVASIÓN DE CEUTA?

Responder a esa pregunta significa averiguar quién sabía, quién recibió las advertencias, quién tenía autoridad para actuar y quién dejó que los acontecimientos siguieran su curso.

Eso es lo que hay que esclarecer.

Sin niebla administrativa.

Sin juegos de palabras.

Sin responsabilidades que desaparezcan en los pasillos de los ministerios.

Porque detrás de todo el ruido quedan tres hechos imposibles de eludir:

Alguien sabía.

Alguien avisó.

Alguien recibió el aviso.

Y las Diligencias Previas 473/2026 deberán esclarecer ahora por qué, pese a todo ello, la invasión de Ceuta no fue impedida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *