EL REY DE ESPAÑA: LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN, LO QUE NO DICE Y LO QUE NOS HAN ACOSTUMBRADO A CREER QUE DICE
De Aristóteles a Felipe VI: jefatura del Estado, refrendo, investidura, Fuerzas Armadas, Ceuta y la urgente necesidad de delimitar de una vez las atribuciones y límites de la Corona.
CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN.

RESUMEN PARA LECTORES CON PRISAS
La Constitución Española de 1978 dice que el Rey es el Jefe del Estado, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, que ejerce determinadas funciones constitucionales, que propone candidato a la Presidencia del Gobierno y que ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Eso es lo que dice.
El problema comienza cuando, durante décadas, se han ido añadiendo interpretaciones, usos, costumbres y convenciones hasta presentar como Constitución lo que muchas veces no está escrito en ella.
Cada vez que alguien afirma:
«El Rey no puede hacer eso»,
convendría preguntar:
¿Dónde está escrito?
Si existe un límite constitucional, que se señale.
Si existe una ley, que se cite.
Si existe una sentencia, que se lea.
Si existe una obligación de refrendo, que se explique exactamente qué acto necesita refrendo, quién debe prestarlo y qué consecuencias tiene su ausencia.
Pero no debería aceptarse que una costumbre política o una interpretación doctrinal se conviertan, por simple repetición, en una prohibición constitucional inexistente.
La propia Constitución demuestra que, cuando quiere establecer un límite, sabe hacerlo.
Por ejemplo, el Rey puede declarar la guerra y hacer la paz, pero sólo previa autorización de las Cortes Generales.
Ahí está el límite.
Escrito.
Claro.
Inequívoco.
Lo mismo ocurre con las Fuerzas Armadas: el Rey ostenta constitucionalmente el mando supremo, pero el Gobierno dirige la defensa y la legislación atribuye al presidente del Gobierno la dirección estratégica y el empleo operativo de los ejércitos.
Se distinguen las funciones y desaparece la supuesta contradicción.
El problema surge cuando se pretende que expresiones como «Jefe del Estado», «arbitra y modera» o «mando supremo» no significan prácticamente nada.
Ahí Aristóteles vuelve a ser necesario.
Una cosa no puede ser ella misma y su contraria al mismo tiempo.
Si el Rey es Jefe del Estado, esa jefatura debe tener contenido.
Si arbitra y modera, esas palabras deben significar algo.
Si ostenta el mando supremo, ese concepto tendrá necesariamente un alcance, aunque esté limitado por otras disposiciones constitucionales.
Otro ejemplo es la investidura.
La Constitución no dice que el Rey tenga que proponer necesariamente como candidato a presidente del Gobierno al dirigente del partido más votado.
Tampoco exige que el candidato sea diputado o miembro de un partido.
El Rey consulta a los representantes de las fuerzas parlamentarias y propone un candidato.
Después decide el Congreso mediante la investidura.
Proponer no significa elegir, pero tampoco debería convertirse en una función puramente automática.
Algo parecido ocurre con el refrendo.
El refrendo constitucional existe y es fundamental, pero no puede transformarse en una palabra mágica que signifique:
«el presidente del Gobierno manda sobre el Rey».
Refrendar un acto no significa necesariamente conceder permiso general para hablar, viajar o ejercer cualquier función institucional.
Por eso, cuando se afirma que el Rey necesita autorización del presidente del Gobierno para visitar Ceuta o cualquier otra parte de España, la pregunta continúa siendo la misma:
¿Dónde está escrito?
Una visita oficial exige coordinación, seguridad y organización.
Pero coordinar no es necesariamente autorizar, del mismo modo que refrendar no significa tutelar.
Y aquí aparece la cuestión más incómoda de todas.
Una cosa es que el Rey no pueda jurídicamente hacer algo.
Otra muy distinta es que no quiera hacerlo, que considere inconveniente hacerlo, que tema provocar una crisis institucional o que haya decidido ejercer una política extrema de autocontención.
No debemos confundir:
prohibición constitucional
con
prudencia, temor, conveniencia o decisión personal de no utilizar una facultad.
Quizá muchas de las supuestas limitaciones de Felipe VI no sean verdaderas incapacidades jurídicas, sino límites políticos asumidos voluntariamente.
Y ése puede ser el verdadero debate.
Por eso, cuando pase la actual vorágine política, España debería plantearse seriamente una Ley de la Corona, acompañada, si fuera necesario, de una reforma constitucional que permita regularla con rango orgánico.
Una ley que determine con precisión:
qué significa arbitrar y moderar;
qué actos necesitan refrendo;
qué significa exactamente refrendar;
qué margen posee el Rey en la propuesta de candidato a presidente;
qué régimen tienen sus discursos;
qué capacidad posee para realizar visitas oficiales;
cómo se resuelven los conflictos entre Zarzuela y La Moncloa;
qué contenido efectivo posee el mando supremo de las Fuerzas Armadas;
y, sobre todo,
cuáles son exactamente las atribuciones y los límites de la Corona.
Todo escrito.
Todo claro.
Todo consultable.
Sin depender de interpretaciones cambiantes, convenciones nebulosas o del recurrente:
«siempre se ha hecho así».
La conclusión es sencilla.
Felipe VI no gobierna.
No debe gobernar.
Pero tampoco debería aceptarse sin discusión que el presidente del Gobierno sea una especie de «jefe del Jefe del Estado».
La Constitución distribuye funciones.
El Gobierno gobierna.
Las Cortes legislan y controlan.
Los jueces juzgan.
Y el Rey reina, ejerce la Jefatura del Estado y desempeña las funciones que la Constitución le atribuye.
Ni más.
Ni menos.
Por eso la pregunta verdaderamente importante quizá no sea sólo:
¿qué puede hacer Felipe VI?
Sino también:
¿hasta dónde está dispuesto a ejercer las facultades que realmente tiene?
Si quieres profundizar, saber más, sigue leyendo.
Leo, veo y oigo a opinadores, tertulianos, periodistas, políticos y todólogos hablar, hablar y hablar, con una seguridad verdaderamente admirable, acerca de las facultades del Rey de España.
Hablan ex cátedra.
Sentencian.
Pontifican.
Explican qué puede hacer Felipe VI y, sobre todo, qué no puede hacer.
«El Rey no puede…».
«El Rey necesita permiso del Gobierno para…».
«El Rey solamente puede…».
«El Rey está obligado a…».
«La Constitución establece que…».
Y uno, que todavía conserva la mala costumbre de acudir a los textos antes de aceptar el sermón, abre la Constitución Española de 1978 y descubre algo sorprendente:
muchas de esas cosas no están escritas allí.
No digo que todas sean necesariamente absurdas.
Algunas proceden de leyes.
Otras, de la jurisprudencia.
Otras son consecuencias razonables de la estructura de una monarquía parlamentaria.
Pero algunas proceden simplemente de usos, convenciones, interpretaciones doctrinales o hábitos políticos repetidos durante décadas hasta adquirir apariencia de norma constitucional.
Y alguna que otra parece directamente inventada.
Ése es el problema.
Porque una cosa es la Constitución Española y otra muy diferente una especie de Constitución paralela, confeccionada con añadidos, interpretaciones, convenciones y costumbres que terminan explicándose al ciudadano como si hubieran sido redactados por los constituyentes y aprobados en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
No estaría de más volver al principio.
Leer.
Y pensar.
Incluso recuperar a un señor llamado Aristóteles.
«EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO»
Comencemos por lo elemental.
Artículo 56.1:
«El Rey es el Jefe del Estado».
No dice «representante honorífico del Jefe del Estado».
No dice «auxiliar del presidente del Gobierno».
No dice «delegado de La Moncloa».
No dice «máxima autoridad protocolaria».
Dice:
JEFE DEL ESTADO.
Y continúa:
«símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones».
Además, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Esta última precisión importa.
El Rey, como órgano constitucional, no posee un poder ilimitado basado en la ocurrencia de que «como nada se lo prohíbe, puede hacerlo».
Sus funciones proceden de la Constitución y de las leyes.
Pero el razonamiento inverso es igualmente importante:
tampoco puede inventarse una prohibición allí donde el ordenamiento no la establece, ni vaciar de contenido una función que la Constitución sí atribuye expresamente al Rey.
Éste es precisamente el meollo.
Ni atribuciones inventadas.
Ni prohibiciones inventadas.
ARISTÓTELES ENTRA EN LA ZARZUELA
Conviene recordar el principio de no contradicción.
Algo no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido.
No es una antigualla filosófica.
Es una condición elemental para poder razonar.
Por eso resulta extraordinariamente difícil aceptar simultáneamente afirmaciones como éstas:
El Rey es Jefe del Estado.
Pero:
el Rey carece de cualquier facultad efectiva como Jefe del Estado que no haya sido previamente autorizada por el presidente del Gobierno.
O:
el Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
Pero:
el Rey no puede arbitrar ni moderar nada por iniciativa propia.
O:
el Rey ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Pero:
«mando supremo» es una expresión puramente ornamental carente de cualquier significado institucional.
Algo falla.
Naturalmente, las palabras constitucionales deben interpretarse dentro del conjunto de la Constitución.
Pero interpretar no significa conseguir que una palabra termine significando exactamente lo contrario de lo que significa.
Porque entonces ya no estamos interpretando.
Estamos reescribiendo.
REINAR NO ES GOBERNAR
Aquí aparece una confusión permanente.
España es una monarquía parlamentaria.
El Rey no gobierna.
El artículo 97 es inequívoco: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva.
Perfecto.
No hay discusión.
Pero de que el Rey no gobierne no se sigue que el Rey no reine.
Son proposiciones diferentes.
La conocida fórmula:
«El Rey reina, pero no gobierna»
ha sufrido una curiosa metamorfosis.
Poco a poco parece haberse convertido en:
«El Rey ni gobierna ni reina: está».
Está en los actos oficiales.
Está en las recepciones.
Está en los funerales.
Está en los desfiles.
Está en la Pascua Militar.
Está en las fotografías.
Está para sancionar formalmente lo decidido por otros.
Y cuando alguien pregunta si «arbitrar», «moderar», «Jefe del Estado» o «mando supremo» significan algo más, inmediatamente aparecen los guardianes de la ortodoxia explicando lo peligroso que sería interpretar literalmente la Constitución.
Pues quizá sea exactamente al revés.
Lo peligroso sería que el texto terminase significando lo que cada Gobierno quisiera que significase.
¿DÓNDE ESTÁ ESCRITO EL LÍMITE?
Cada vez que alguien diga:
«El Rey no puede hacer eso»,
convendría responder:
¿Por qué?
Y después:
¿Dónde está escrito?
Si existe una prohibición constitucional, perfecto.
Se cita.
Si existe una ley, se cita.
Si otra disposición constitucional atribuye esa competencia a otro órgano, se cita.
Si el acto necesita refrendo, se explica cuál y por qué.
Lo que no debería admitirse es sustituir esa demostración mediante:
«Los constitucionalistas dicen…».
«Siempre se ha hecho así…».
«En una monarquía parlamentaria se entiende que…».
«Es tradición constitucional…».
Todo eso puede formar parte del razonamiento.
Pero no sustituye al razonamiento.
DECLARAR LA GUERRA: UN MAGNÍFICO EJEMPLO
La Constitución nos proporciona un ejemplo perfecto de cómo se establece un límite cuando se quiere establecer un límite.
Artículo 63.3:
al Rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz, pero añade inmediatamente:
«previa autorización de las Cortes Generales».
Aquí no hacen falta interpretaciones cabalísticas.
El Rey participa constitucionalmente en el acto.
Pero tiene un límite terminante.
Necesita la autorización previa de las Cortes Generales.
Por tanto, Felipe VI no puede despertarse mañana, consultar el mapa, enfadarse con un Estado extranjero y declarar unilateralmente la guerra.
No puede.
¿Por qué?
Porque está expresamente limitado.
Ahí está escrito.
Y aun suponiendo por un instante que hiciera semejante declaración, todavía quedaría la realidad material.
Una orden que nadie ejecuta es un brindis al sol.
Una Constitución distribuye competencias y potestades, pero el papel no mueve por sí mismo ejércitos, policías, administraciones o tribunales.
La efectividad del Derecho presupone que las instituciones lo obedezcan.
Esto vale para el Rey, para el Gobierno y para cualquiera.
EL MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El artículo 62.h atribuye al Rey:
«el mando supremo de las Fuerzas Armadas».
No dice mando decorativo.
Dice mando supremo.
Ahora bien, otra vez debemos leer todo el ordenamiento.
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional repite que corresponde al Rey el mando supremo, mientras atribuye al Gobierno la política de defensa y al presidente del Gobierno la dirección estratégica de las operaciones, la autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas y disponer su empleo.
Ahí están los límites.
Es perfectamente posible distinguir entre:
mando supremo institucional
y
dirección política y mando operativo.
No existe contradicción porque se trata de funciones diferentes.
Lo que no resulta intelectualmente admisible es afirmar primero que el Rey ostenta el mando supremo porque la Constitución lo dice y añadir inmediatamente que esas dos palabras carecen de cualquier contenido.
Entonces sobra el artículo.
Y las Constituciones no suelen llenarse de palabras porque al redactor le sobrara tinta.
EL REFRENDO: LA PALABRA QUE PARECE EXPLICARLO TODO
Llegamos al gran comodín.
El refrendo.
Se pronuncia esa palabra y aparentemente ya no hace falta explicar nada más.
La Constitución establece que los actos del Rey serán refrendados y que, salvo la excepción constitucional correspondiente, carecen de validez sin ese refrendo. También determina quién refrenda y quién asume la responsabilidad de los actos refrendados.
Hasta ahí, claridad absoluta.
Pero de esas reglas no se deduce automáticamente una conclusión distinta y muchísimo más amplia:
«El presidente del Gobierno tiene poder general de autorización sobre cualquier actuación del Rey».
Eso habría que demostrarlo.
Refrendar un acto constitucional y conceder permiso general a una persona son conceptos diferentes.
Lo mismo ocurre con los discursos.
Si alguien afirma:
«Felipe VI no puede pronunciar una palabra que Pedro Sánchez no haya autorizado»,
la pregunta vuelve a ser inevitable:
¿Dónde está escrito?
¿Qué clase de intervención?
¿Un acto constitucional formal?
¿Un discurso institucional?
¿Un comentario espontáneo?
¿Una conversación privada?
¿Una entrevista?
¿Una declaración pública?
No puede introducirse todo dentro de una gigantesca bolsa llamada «refrendo» y considerar resuelto el problema.
¿PUEDE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PROHIBIR AL REY VISITAR CEUTA?
Y llegamos a un asunto de extraordinaria actualidad.
Se ha repetido que Felipe VI necesita autorización del Gobierno para visitar determinados lugares de España.
Muy bien.
La pregunta vuelve a ser la misma:
¿dónde está escrito?
¿En qué artículo de la Constitución se establece que el presidente del Gobierno pueda prohibir al Jefe del Estado desplazarse a una parte del territorio nacional?
No existe una frase semejante.
Naturalmente, una visita oficial exige organización.
Seguridad.
Protocolo.
Coordinación administrativa.
Y puede tener consecuencias políticas y diplomáticas.
Pero cuidado con convertir las palabras en otras palabras.
Coordinar no es necesariamente autorizar.
Organizar no significa mandar.
Refrendar no significa tutelar.
Si se sostiene que una visita determinada constituye un acto institucional sujeto a una competencia gubernamental concreta, indíquese la norma.
Eso es Derecho.
Lo demás puede ser conveniencia política.
Y aquí empieza otra cuestión completamente distinta.
Quizá Felipe VI considere inconveniente realizar una visita si el Gobierno se opone frontalmente.
Quizá tema provocar una crisis institucional.
Quizá considere prioritario preservar una apariencia de armonía entre Zarzuela y La Moncloa.
Quizá entienda que su deber exige autocontención.
Muy bien.
Pero entonces llamemos a las cosas por su nombre:
autocontención.
No necesariamente:
prohibición constitucional.
Que alguien no quiera hacer algo no demuestra que jurídicamente no pueda hacerlo.
Que nunca se haya hecho tampoco demuestra necesariamente que esté prohibido.
Y que hacerlo tenga consecuencias políticas gravísimas no convierte por arte de magia en inexistente una facultad que jurídicamente exista.
EL ARTÍCULO 99 Y OTRA LEYENDA REPETIDA HASTA LA SACIEDAD
Algo semejante ocurre con la investidura.
¿Cuántas veces hemos oído decir que el Rey tiene que proponer al líder del partido más votado?
Millares.
¿Dónde lo dice la Constitución?
En ninguna parte.
El artículo 99 establece que, después de la renovación del Congreso y tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, el Rey:
«propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno».
Un candidato.
No dice:
«el candidato del partido más votado».
No dice:
«un diputado».
No dice:
«el secretario general de un partido político».
No dice:
«la persona que indique el presidente saliente».
Tampoco dice —y conviene igualmente ser exactos— que pueda elegir caprichosamente «a quien le dé la gana».
El procedimiento está orientado a una finalidad evidente: que el candidato solicite y obtenga después la confianza del Congreso.
Pero entre afirmar que el Rey carece de un poder arbitrario para fabricar gobiernos y sostener que su intervención es una ceremonia automática media un trecho enorme.
Porque si no tuviera que valorar nada, cabría preguntar:
¿para qué realiza personalmente las consultas?
¿Para qué le corresponde constitucionalmente «proponer»?
¿Por qué no establece simplemente la Constitución una fórmula matemática basada en el número de diputados?
Las palabras vuelven a tener significado.
PROPONER NO ES ELEGIR
El Rey propone.
El Congreso inviste.
Son dos actos diferentes.
El Rey no decide quién gobierna España.
Pero tampoco parece correcto convertirlo en un simple cartero encargado de trasladar una decisión tomada previamente por otros.
Si varios candidatos pretenden disponer de los apoyos necesarios, si existe un bloqueo, si nadie posee mayoría suficiente o si las negociaciones permiten diversas posibilidades, la intervención prevista en el artículo 99 debe tener algún contenido.
¿Exactamente cuánto?
He ahí una de las cuestiones que España debería haber regulado con mucha mayor claridad hace décadas.
«ARBITRA Y MODERA»: LAS PALABRAS INCÓMODAS
Volvamos al artículo 56.
El Rey:
«arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones».
Preguntemos, por una vez, no qué significa según veinte manuales, sino qué significado ordinario poseen los verbos.
Arbitrar.
Moderar.
Después pongamos esos verbos dentro del sistema constitucional.
Naturalmente no significan gobernar.
No significan legislar.
No significan juzgar.
No significan sustituir al Tribunal Constitucional.
No significan destituir gobiernos a voluntad.
De acuerdo.
Ya hemos explicado durante cinco minutos lo que no significan.
Ahora expliquemos lo que sí significan.
Porque si finalmente llegamos a la conclusión de que arbitrar significa no arbitrar y moderar significa no moderar, Aristóteles vuelve a mirar por encima de nuestro hombro.
Algo no cuadra.
«GUARDAR Y HACER GUARDAR»
Todavía hay otra expresión que parece producir cierta incomodidad.
Artículo 61.
El Rey presta juramento de:
«desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes».
Otra vez:
¿qué significa «hacer guardar»?
No convierte al Monarca en fiscal.
Ni en juez.
Ni en legislador.
Ni le concede poderes extraordinarios no enumerados en el ordenamiento.
Pero alguna significación deberá tener.
Porque si la interpretación finalmente consiste en:
«hacer guardar la Constitución significa firmar siempre lo que corresponda y permanecer completamente pasivo ante cualquier crisis institucional»,
habría que explicar por qué el constituyente escogió precisamente esas palabras.
No estoy defendiendo que el Rey pueda situarse por encima de la Constitución.
Defiendo exactamente lo contrario:
que también el Rey debe poder ejercer plenamente aquello que la Constitución le atribuye.
Todo.
Y solamente eso.
FACULTAD JURÍDICA Y VALOR PARA EJERCERLA
Llegamos entonces al punto que con frecuencia se oculta detrás de debates falsamente jurídicos.
Una cosa es:
¿puede hacerlo?
Y otra:
¿se atreve a hacerlo?
Son cuestiones completamente diferentes.
Puede existir una facultad constitucional y no ejercerse.
Puede existir un margen institucional y mantenerse deliberadamente virgen durante décadas.
Puede haber una capacidad de intervención moderadora que ningún Rey quiera llevar hasta sus límites porque hacerlo provocaría un enfrentamiento formidable con el Gobierno.
Eso es posible.
Pero si ocurre, tenemos que distinguirlo.
Una cosa es decir:
«La Constitución se lo prohíbe».
Otra:
«La Constitución no se lo prohíbe de esa manera, pero hacerlo desencadenaría una crisis y el Rey ha decidido no hacerlo».
En el primer caso estamos hablando de Derecho.
En el segundo, de prudencia.
O de miedo.
O de cálculo.
O de responsabilidad.
O de comodidad.
O de autocontención.
Cada lector elegirá el sustantivo que considere más adecuado.
Pero no confundamos las categorías.
EL REY NO ES UN CIUDADANO CUALQUIERA, PERO TAMPOCO UN MENOR TUTELADO POR LA MONCLOA
Debe evitarse otra simplificación.
El principio general según el cual una persona puede hacer aquello que no le está prohibido funciona con toda naturalidad en la esfera de libertad de los ciudadanos.
El Rey, cuando actúa como órgano constitucional, necesita en cambio fundamentar sus poderes públicos en la Constitución y las leyes.
Correcto.
Pero esa afirmación tampoco convierte al Rey en un menor de edad institucional.
Porque una cosa es decir:
«Para ejercer un poder público necesita una atribución jurídica».
Y otra muy distinta:
«Todo aquello que haga como Rey necesita previamente el permiso del presidente del Gobierno».
La segunda frase no se deduce automáticamente de la primera.
Y ahí parece encontrarse uno de los grandes trucos dialécticos del debate actual.
LAS PROHIBICIONES INVENTADAS
Durante décadas hemos permitido que determinados hábitos se transformen poco a poco en supuestas obligaciones constitucionales.
Primero:
«por prudencia es mejor hacerlo así».
Después:
«tradicionalmente se hace así».
Más tarde:
«constitucionalmente debe hacerse así».
Finalmente:
«La Constitución obliga a hacerlo así».
Y cuando uno abre la Constitución buscando semejante obligación, no la encuentra.
Entonces le explican que existe una convención.
Muy bien.
Llámese convención.
Pero no Constitución.
Si existe una interpretación jurisprudencial:
llámese jurisprudencia.
Si se trata de doctrina:
doctrina.
Si es una ley:
ley.
Si es mera costumbre:
costumbre.
Si es una decisión política:
decisión política.
La limpieza intelectual comienza llamando a cada cosa por su nombre.
NI MÁS NI MENOS DE LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
Ésta debería ser la regla.
Ni inventar poderes para Felipe VI.
Ni inventar impedimentos contra Felipe VI.
Ni monarquía absoluta.
Ni monarquía ornamental.
Ni Rey gobernante.
Ni Rey florero.
Cuando la Constitución dice:
Jefe del Estado,
averigüemos qué contenido tiene esa jefatura.
Cuando dice:
arbitra y modera,
delimitemos esa función.
Cuando dice:
propone candidato,
no sustituyamos «propone» por «recibe instrucciones sobre a quién debe proponer».
Cuando dice:
mando supremo de las Fuerzas Armadas,
aclaremos su significado y sus límites sin reducirlo a dos palabras decorativas.
Cuando establece:
previa autorización de las Cortes Generales,
respetemos el límite.
Y cuando exige:
refrendo,
determinemos exactamente qué actos están sujetos a él y cuáles son sus efectos.
Eso es mucho más sencillo que fabricar una teología constitucional.
UNA LEY DE LA CORONA: CASI MEDIO SIGLO DESPUÉS, YA VA SIENDO HORA
Y aquí llegamos a una conclusión inevitable.
España lleva casi medio siglo con una Constitución que dedica un título entero a la Corona, pero mantiene abiertas demasiadas cuestiones relativas a su funcionamiento efectivo.
Cuando pase la vorágine política en la que estamos inmersos, quizá haya llegado el momento de plantear seriamente una Ley de la Corona.
Y, si jurídicamente fuera necesario para dotarla del rango y alcance adecuados, realizar previamente la reforma constitucional puntual que permita configurar expresamente una auténtica Ley Orgánica de la Corona.
Una ley seria.
Detallada.
Clara.
Comprensible.
Que establezca, negro sobre blanco:
qué significa exactamente la función arbitral y moderadora;
qué actuaciones corresponden personalmente al Rey;
qué actos son reglados;
cuáles necesitan refrendo;
qué significa el refrendo;
quién debe prestarlo;
en qué casos puede negarse;
qué consecuencias provoca esa negativa;
qué margen tiene el Rey para dirigirse directamente a los españoles;
qué régimen poseen sus discursos institucionales;
qué capacidad tiene para desplazarse oficialmente por territorio nacional;
cómo se articulan las visitas institucionales;
qué sucede cuando existe un conflicto entre Zarzuela y La Moncloa;
qué margen corresponde al Rey durante las consultas del artículo 99;
qué significa exactamente «proponer» candidato;
cuál es el alcance efectivo de «arbitrar y moderar»;
cómo se articula el mando supremo de las Fuerzas Armadas con la dirección política y operativa que corresponde al Gobierno;
qué facultades conserva ante situaciones excepcionales de bloqueo institucional;
y, sobre todo:
cuáles son sus límites.
Escritos.
Precisos.
Consultables.
No transmitidos oralmente de constitucionalista en constitucionalista como las leyendas antiguas.
LA CONSTITUCIÓN NO PUEDE SER DE GOMA
Una Constitución que significa una cosa u otra dependiendo de quién la interprete termina convirtiéndose en un problema.
Naturalmente toda norma necesita interpretación.
Pero hay una diferencia gigantesca entre interpretar una palabra y vaciarla de contenido.
Entre integrar una laguna y fabricar una prohibición.
Entre aclarar un procedimiento y sustituirlo.
Entre desarrollar la Constitución y escribir otra sin someterla jamás al pueblo español.
Por eso Aristóteles continúa siendo incómodamente actual.
Una cosa no puede ser y no ser a la vez.
El Rey no puede ser simultáneamente Jefe del Estado y un subordinado institucional del presidente del Gobierno en todo aquello que concierne a su propia jefatura.
No puede «arbitrar y moderar» y, simultáneamente, tener constitucionalmente prohibido cualquier acto efectivo de arbitraje y moderación.
No puede atribuírsele el «mando supremo» y explicarnos después que esas palabras no significan absolutamente nada.
Tampoco puede utilizar esas expresiones para gobernar, mandar ejércitos por su cuenta o sustituir a los poderes constitucionales.
Una cosa y su contraria.
No.
Hay que elegir.
Y después delimitar.
TAL VEZ LA PREGUNTA NO SEA «¿PUEDE?», SINO «¿QUIERE?»
Éste es posiblemente el aspecto más incómodo de todos.
Quizá muchas veces la discusión acerca de las supuestas incapacidades constitucionales de Felipe VI esconda otra pregunta.
Una pregunta muchísimo más sencilla.
¿Está dispuesto a ejercer hasta el límite legítimo las funciones que realmente tiene?
No las que algunos monárquicos soñaran que tuviera.
No las que tuvo un Rey absoluto.
No las que posee un presidente ejecutivo.
Las que la Constitución de 1978 le concede.
És a es la cuestión.
Porque ejercer determinadas facultades puede significar enfrentarse al Gobierno.
Puede significar una tormenta política.
Puede significar recibir ataques feroces.
Puede significar poner a prueba el respaldo social de la Corona.
Puede significar descubrir dónde terminan realmente determinadas convenciones que hasta ahora nadie se ha atrevido a someter a tensión.
Y ningún artículo de la Constitución puede proporcionar valor personal.
El Derecho establece facultades.
No suministra coraje.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO NO ES «EL JEFE DEL JEFE DEL ESTADO»
Finalmente podemos regresar al punto de partida.
Felipe VI no gobierna España.
No debe hacerlo.
Pedro Sánchez, como presidente del Gobierno mientras lo sea, dirige el Ejecutivo dentro de las competencias que la Constitución le atribuye.
También debe hacerlo.
Pero de ahí no se desprende que el presidente del Gobierno se convierta en una especie de superior jerárquico del Rey.
La Constitución no establece semejante escalafón.
Cada órgano posee sus funciones.
Cada uno sus límites.
El Gobierno gobierna.
Las Cortes legislan y controlan.
Los jueces juzgan.
El Tribunal Constitucional ejerce las funciones que le corresponden.
Y el Rey:
REINA.
Es JEFE DEL ESTADO.
ARBITRA Y MODERA el funcionamiento regular de las instituciones.
Ejerce las funciones constitucionalmente atribuidas.
O debería ejercerlas.
Y si existe un límite, que se indique.
Si existe una prohibición, que se muestre.
Si existe una ley, que se cite.
Si existe una sentencia, que se lea.
Y si lo único que existe es una costumbre, una conveniencia, una interpretación discutible o la decisión del propio Rey de no enfrentarse al Gobierno, dígase también con todas las letras.
Porque quizás el gran debate sobre Felipe VI no consista en averiguar si puede convertirse en un Rey con poderes que nunca tuvo.
Consiste justamente en lo contrario:
averiguar si estamos permitiendo que deje de ejercer poderes y funciones que la Constitución sí le dio.
Y después de averiguarlo queda la pregunta definitiva.
Ya no para los catedráticos.
Ya no para los tertulianos.
Ya no para Pedro Sánchez.
Sino para Felipe VI:
Señor, la Constitución dice que sois el Rey y el Jefe del Estado. ¿Hasta dónde estáis dispuesto a ejercer como tal?
Aristóteles, probablemente, no necesitaría añadir mucho más.