LA JUSTICIA ESPAÑOLA, ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO: CUARENTA AÑOS DE REPARTO POLÍTICO DE LOS JUECES
Una plataforma ciudadana demanda a la Comisión Europea por su inacción ante la reforma pendiente del Consejo General del Poder Judicial. Bruselas lleva años recomendando cambios, mientras los partidos españoles siguen interviniendo en la elección de todos sus vocales.
Madrid, 6 de noviembre de 2026.

La independencia de la Justicia española vuelve a los tribunales europeos. Y esta vez, con una novedad que merece especial atención: la demandada no es España, sino la propia Comisión Europea, a la que una plataforma ciudadana reprocha su falta de actuación ante una reforma que lleva años recomendando, pero que nunca termina de hacerse realidad.
La plataforma Por Una Justicia Independiente ha presentado, el pasado 2 de noviembre, un recurso por omisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Su propósito es que se examine si la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones al no adoptar una posición suficientemente definida sobre la reforma del procedimiento de elección de los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La cuestión puede resumirse en pocas palabras: ¿de qué sirven las recomendaciones europeas si los gobiernos pueden desatenderlas indefinidamente y Bruselas se limita a repetirlas año tras año?
Porque aquí no estamos hablando de una discrepancia menor entre juristas. Estamos hablando de quién controla el órgano encargado de garantizar la independencia de quienes administran justicia.
Un órgano que los partidos se reparten
El Consejo General del Poder Judicial no dicta sentencias, pero tiene una influencia decisiva sobre el funcionamiento de los tribunales.
Interviene en el nombramiento de altos cargos judiciales, incluidos magistrados del Tribunal Supremo; ejerce funciones de inspección y disciplina, y participa en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional.
Sus veinte vocales son elegidos por las Cortes Generales: diez por el Congreso y diez por el Senado.
Doce deben proceder de la carrera judicial y ocho son juristas de reconocida competencia. Sin embargo, todos pasan por la elección parlamentaria.
Y ahí está el origen de una controversia que viene de lejos.
Cuando los partidos negocian los nombramientos, distribuyen los puestos y acuerdan quién debe ocuparlos, resulta difícil convencer al ciudadano de que las afinidades políticas no tienen importancia.
Eso no significa que todos los jueces obedezcan instrucciones partidistas. Significa algo mucho más sencillo: un sistema destinado a garantizar la independencia judicial debería reducir al mínimo la posibilidad de intervención de quienes gobiernan o aspiran a gobernar.
De otro modo, quienes deben estar sometidos al control de los tribunales conservan una influencia considerable sobre la composición del órgano que interviene en los nombramientos de la cúpula judicial.
Una situación, cuando menos, inquietante.
Todo comenzó hace más de cuarenta años.
Conviene recordar algunos antecedentes históricos.
La Ley Orgánica 1/1980 estableció un procedimiento mediante el cual los doce vocales judiciales eran elegidos por los propios jueces y magistrados, mientras que los otros ocho correspondían a las Cortes Generales.
Pero aquel sistema duró poco.
El 12 de junio de 1985, España firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas.
Apenas unas semanas después, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, impulsada durante el Gobierno socialista de Felipe González, modificó profundamente la elección del Consejo.
Desde entonces, los veinte vocales pasaron a ser elegidos por las Cortes.
Una decisión que marcó el comienzo de una controversia que todavía permanece abierta.
Los sucesivos gobiernos, tanto socialistas como populares, han tenido numerosas oportunidades para modificar el procedimiento. Sin embargo, el sistema de elección parlamentaria ha sobrevivido a los cambios de Gobierno, a las promesas electorales, a los enfrentamientos entre partidos y a las advertencias de diversas instituciones europeas.
El resultado es conocido: cuarenta años después, seguimos discutiendo quién debe elegir a los encargados de gobernar a los jueces.
Y no deja de ser llamativo que quienes tienen en sus manos la posibilidad de modificar la ley sean precisamente quienes participan en el reparto de los nombramientos.
Europa recomienda, España aplaza
La Comisión Europea ha tratado la cuestión en sus informes sobre el Estado de Derecho correspondientes a 2024, 2025 y 2026.
En ellos ha insistido en la conveniencia de adaptar el procedimiento de elección de los miembros judiciales del CGPJ a las recomendaciones europeas.
También el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Comisión de Venecia, ambos vinculados al Consejo de Europa, han examinado los riesgos de influencia política en el gobierno de la Justicia.
La orientación general de estas recomendaciones es favorecer una participación decisiva de los propios jueces en la elección de sus representantes, mediante procedimientos que garanticen el pluralismo y eviten tanto las presiones políticas como el predominio de determinados grupos dentro de la carrera judicial.
Sin embargo, una cosa es recomendar y otra conseguir que se reforme una ley.
En 2024, el Partido Popular y el PSOE alcanzaron un acuerdo para renovar el CGPJ después de años de bloqueo. Pero la renovación no resolvió la cuestión fundamental: cómo deben elegirse sus miembros.
El nuevo Consejo debía formular una propuesta de reforma. Las discrepancias internas impidieron alcanzar un acuerdo único.
Así, una vez más, se renovaron los nombres sin modificar el procedimiento que había originado buena parte de las controversias.
Y Bruselas volvió a recomendar.
Como si bastara con publicar informes para resolver problemas que llevan décadas enquistados.
El Congreso rechazó la última propuesta.
El 10 de septiembre de 2026, el Congreso de los Diputados rechazó tramitar una proposición de ley del Partido Popular destinada a modificar el procedimiento de elección de los vocales judiciales.
La iniciativa pretendía que los doce vocales procedentes de la carrera judicial fueran elegidos directamente por jueces y magistrados, manteniendo la intervención parlamentaria para designar a los otros ocho.
El resultado fue de 170 votos a favor y 175 en contra.
La propuesta quedó rechazada.
Naturalmente, cabe discrepar sobre el procedimiento más adecuado para elegir a los miembros del Consejo. La independencia judicial también exige impedir que determinadas asociaciones profesionales monopolicen su representación.
Pero lo verdaderamente significativo es que, después de tantos años de discusiones, recomendaciones y compromisos, España continúa sin aprobar la reforma que las instituciones europeas llevan tiempo reclamando.
Y cuando se pregunta cuándo se hará, nadie parece capaz de ofrecer una respuesta concreta.
La demanda que pone a Bruselas frente a sus propias recomendaciones
Ante esta situación, la plataforma Por Una Justicia Independiente decidió trasladar el problema al Tribunal General de la Unión Europea.
El 31 de julio de 2026 dirigió un requerimiento formal a la Comisión Europea, solicitándole que definiera su posición respecto al seguimiento de las recomendaciones y la ausencia de un plazo para culminar la reforma.
Al considerar que no había recibido una respuesta jurídicamente suficiente, presentó el recurso por omisión amparado en el artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Conviene explicar exactamente qué pretende.
La plataforma no solicita que los jueces europeos redacten una nueva ley española, ni que anulen directamente el procedimiento de elección del CGPJ, ni siquiera que obliguen a la Comisión a abrir un expediente sancionador contra España.
Lo que pide es que el Tribunal examine si la Comisión Europea tenía la obligación jurídica de pronunciarse o actuar y si incumplió esa obligación.
La diferencia es importante.
El Tribunal deberá determinar primero si el recurso reúne los requisitos para ser admitido. Y, si entra en el fondo del asunto, tendrá que decidir si existió una omisión contraria a los Tratados.
Por tanto, la presentación de la demanda no significa que la Comisión haya sido condenada ni que el sistema español haya sido declarado contrario al Derecho europeo.
Pero sí significa que una controversia política e institucional ha llegado a una nueva instancia judicial.
¿Por qué Bruselas actúa con distinta firmeza según los países?
La iniciativa plantea también una cuestión incómoda para las instituciones comunitarias.
La Unión Europea ha intervenido en conflictos relacionados con la independencia judicial en países como Polonia y Hungría, utilizando distintos instrumentos jurídicos para exigir el respeto al Estado de Derecho.
Es cierto que las circunstancias y los fundamentos legales de aquellos procedimientos no son idénticos a los españoles.
Pero la pregunta permanece.
¿Con qué criterios decide la Comisión Europea cuándo debe limitarse a recomendar y cuándo corresponde adoptar medidas más firmes?
¿Puede un Estado miembro mantener durante décadas un sistema de elección judicial cuestionado por organismos europeos sin que se establezca siquiera un plazo razonable para reformarlo?
¿Y qué credibilidad tienen las exigencias europeas de independencia judicial cuando su cumplimiento queda indefinidamente aplazado?
No se trata de exigir que todos los países tengan instituciones idénticas. Se trata de reclamar que los principios que la Unión Europea dice defender se apliquen de manera coherente.
La independencia judicial no pertenece a los jueces, sino a los ciudadanos
Hay algo que suele olvidarse cuando se discute sobre el Consejo General del Poder Judicial.
La independencia de los tribunales no es un privilegio de jueces y magistrados. Es una garantía de los ciudadanos.
Quien se enfrenta judicialmente a una Administración pública, quien denuncia un posible delito cometido por un cargo político o quien solicita amparo frente a una decisión arbitraria necesita confiar en que su asunto será examinado por un tribunal independiente.
Y esa confianza no debe descansar únicamente en la honradez personal de los jueces.
Debe apoyarse en leyes e instituciones que impidan, en la medida de lo posible, cualquier intervención indebida del poder político.
El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege el derecho a un juez independiente e imparcial dentro de su ámbito de aplicación.
Son derechos de los ciudadanos, no concesiones graciosas de los gobernantes.
Por eso importa tanto cómo se elige a quienes intervienen en los nombramientos, ascensos y demás decisiones que afectan a la carrera judicial.
Cuarenta años después, la misma pregunta
La demanda presentada en Luxemburgo tiene ahora que superar el examen jurídico del Tribunal General.
Su éxito no está garantizado. El recurso por omisión exige acreditar una obligación concreta de actuación por parte de la institución demandada, y la Comisión Europea dispone de un amplio margen para decidir cómo ejerce determinadas competencias.
Pero, con independencia del desenlace judicial, la iniciativa pone sobre la mesa un problema que España lleva demasiado tiempo sin resolver.
Durante cuatro décadas hemos asistido a renovaciones del Consejo, negociaciones entre partidos, acusaciones recíprocas de querer controlar los tribunales, cambios legislativos parciales y solemnes declaraciones en defensa de la separación de poderes.
Y, entretanto, el procedimiento fundamental continúa prácticamente donde lo dejó la reforma de 1985.
Lo más paradójico es que todos los grandes partidos aseguran defender la independencia judicial, pero ninguno ha conseguido, cuando ha tenido ocasión de gobernar, establecer un sistema capaz de poner fin a esta controversia.
Quizá porque resulta mucho más sencillo defender la separación de poderes desde la oposición que renunciar a determinadas facultades cuando se llega al Gobierno.
La pregunta que ahora se plantea ante la Justicia europea no es solamente quién debe elegir a los jueces que integran el CGPJ. Es también cuánto tiempo puede mantenerse una reforma pendiente mientras Bruselas continúa recomendándola sin conseguir que se lleve a cabo.
Porque una recomendación repetida indefinidamente acaba pareciéndose demasiado a una invitación que nadie tiene intención de aceptar.
Y después de cuarenta años, los ciudadanos españoles tienen motivos más que suficientes para exigir algo más que nuevos informes, promesas y buenas palabras.
La independencia judicial no debería depender de la generosidad de los políticos, ni la separación de poderes debería quedar reducida a una frase solemne que todos pronuncian y demasiados se resisten a llevar a la práctica.