MANOS LIMPIAS PIDE A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ QUE RECLAME A DAVID SÁNCHEZ Y A LUIS MARÍA CARRERO LOS SALARIOS PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE…
La organización sostiene que corresponde a la Diputación defender los caudales públicos tras la sentencia de la Audiencia Provincial.

Resumen para lectores con prisas
La sentencia dictada el pasado 14 de julio por la Audiencia Provincial de Badajoz puso fin al proceso penal seguido por la contratación de David Sánchez Pérez-Castejón y Luis María Carrero en la Diputación de Badajoz.
Sin embargo, dejó una cuestión sin resolver.
¿Debe reclamarse la devolución de los salarios percibidos durante esas contrataciones?
Manos Limpias entiende que sí.
El tribunal no entró a resolver esa cuestión porque el sindicato actuaba como acusación popular y no como perjudicado.
Según la propia sentencia, quien habría sufrido el perjuicio sería la Diputación de Badajoz.
Por ese motivo, Manos Limpias ha dirigido un escrito a la presidenta de la institución provincial, Raquel del Puerto Carrasco, para que inicie el procedimiento destinado a reclamar las cantidades percibidas por David Sánchez Pérez-Castejón y Luis María Carrero.
La organización recuerda que las administraciones públicas tienen el deber de proteger el dinero de todos los ciudadanos y sostiene que esa obligación corresponde ahora a la Diputación.
Si tu deseo es saber más, sigue leyendo.
MANOS LIMPIAS PIDE A LA DIPUTACIÓN QUE ACTÚE
La causa penal ha terminado.
Pero no necesariamente todas sus consecuencias.
Manos Limpias considera que, tras la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz el pasado 14 de julio, queda pendiente una cuestión de gran importancia.
La recuperación del dinero público que, a juicio de la organización, fue percibido como consecuencia de unas contrataciones declaradas irregulares.
Con ese propósito, el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad Remón, ha dirigido un escrito a la presidenta de la Diputación de Badajoz, Raquel del Puerto Carrasco.
La petición es clara.
Que la Diputación inicie el procedimiento para reclamar las cantidades cobradas por David Sánchez Pérez-Castejón y Luis María Carrero.
LO QUE DIJO LA SENTENCIA
Durante el juicio, Manos Limpias pidió que ambos devolvieran los salarios percibidos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no resolvió esa petición.
No porque la rechazara.
Sino porque entendió que el sindicato carecía de legitimación para reclamar esa devolución.
La razón también aparece en la sentencia.
El eventual perjuicio económico no lo habría sufrido Manos Limpias.
Lo habría sufrido la Diputación de Badajoz.
Y, por tanto, sería esta institución la que debería defender sus intereses económicos.
Ése es el fundamento de la nueva iniciativa.
EL DEBER DE DEFENDER EL DINERO PÚBLICO
En el escrito remitido a la presidenta de la Diputación, Manos Limpias recuerda un principio elemental.
Quienes administran dinero público tienen el deber de protegerlo.
No se trata de una facultad discrecional.
Es una obligación inherente al ejercicio de un cargo público.
Por esa razón, el sindicato solicita que la Diputación abra el correspondiente procedimiento para reclamar las cantidades que, según sostiene, fueron abonadas de forma irregular.
La petición no supone revisar la sentencia.
Pretende extraer de ella las consecuencias económicas que, a juicio de Manos Limpias, todavía permanecen pendientes.
LA VÍA CONTABLE
El escrito recuerda igualmente que otras acusaciones populares han acudido al Tribunal de Cuentas.
Lo han hecho al amparo del artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982.
Ese precepto dispone que, cuando unos hechos puedan constituir delito, la responsabilidad contable será determinada por la jurisdicción competente en esa materia.
Mientras esa vía sigue su curso, Manos Limpias sostiene que la Diputación dispone también de instrumentos propios para defender su patrimonio.
Por ello solicita que actúe sin esperar a la conclusión de otros procedimientos.
UNA DECISIÓN QUE CORRESPONDE A LA DIPUTACIÓN
La decisión corresponde ahora a la presidenta de la Diputación de Badajoz.
Podrá aceptar la petición o rechazarla.
En cualquier caso, deberá pronunciarse.
El escrito de Manos Limpias coloca sobre la mesa una cuestión distinta de la responsabilidad penal.
La protección del dinero público.
Porque una vez terminada la causa penal, queda por resolver si procede reclamar unas cantidades que, según sostiene la organización denunciante, nunca debieron salir de las arcas provinciales.
CONCLUYENDO
La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz no ha cerrado todos los interrogantes.
Ha concluido el proceso penal.
Pero permanece abierta la cuestión económica.
Manos Limpias considera que corresponde ahora a la Diputación defender los intereses de los ciudadanos y reclamar, si así lo estima procedente, la devolución de los salarios percibidos por David Sánchez Pérez-Castejón y Luis María Carrero.
La respuesta ya no depende de los tribunales penales.
Depende de la institución que, según la propia sentencia, habría resultado perjudicada.
APÉNDICE
¿Por qué puede reclamarse todavía la devolución del dinero?
Muchos lectores pueden preguntarse una cosa.
Si ya existe una sentencia de la Audiencia Provincial, ¿por qué continúa el asunto?
La respuesta es sencilla.
Porque no todas las responsabilidades son iguales.
La responsabilidad penal
La jurisdicción penal decide si una persona ha cometido un delito.
Si la respuesta es afirmativa, puede imponer las penas previstas por la ley.
Pero el proceso penal no siempre resuelve todas las consecuencias económicas derivadas de los hechos.
En ocasiones puede hacerlo.
En otras, no.
Depende de quién reclame, de qué reclame y de las facultades que la ley atribuya al tribunal.
Eso es precisamente lo que ha ocurrido en este caso.
La Audiencia Provincial no acordó la devolución de los salarios porque Manos Limpias actuaba como acusación popular y no como perjudicada directa.
La responsabilidad civil
Junto a la responsabilidad penal puede existir una obligación distinta.
La de reparar el daño causado.
Si alguien produce un perjuicio económico, la ley permite reclamar la restitución del dinero o la indemnización correspondiente.
En esta causa, la Audiencia entendió que quien, en su caso, habría sufrido ese perjuicio no era Manos Limpias, sino la Diputación de Badajoz.
Por esa razón, el sindicato solicita ahora a la institución provincial que ejerza las acciones que considere oportunas.
La responsabilidad contable
Existe, además, una tercera vía.
La jurisdicción contable.
Su misión consiste en proteger los caudales públicos.
Cuando se considera que una actuación ha ocasionado un perjuicio económico a una administración, el Tribunal de Cuentas puede determinar si existe responsabilidad contable y, en su caso, ordenar el reintegro de las cantidades correspondientes.
Por ese motivo, algunas acusaciones populares ya han acudido a ese órgano, invocando el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982.
El deber de la Diputación
Con independencia de lo que decidan los tribunales, la Diputación de Badajoz tiene el deber de velar por el patrimonio que administra.
Ese deber no nace de la iniciativa de Manos Limpias.
Nace de la propia naturaleza de toda administración pública.
Quien administra dinero ajeno debe protegerlo.
Y, si existen indicios de que parte de ese dinero salió indebidamente de las arcas públicas, debe estudiar si procede reclamar su devolución.
Ésa es la petición formulada por Manos Limpias.
No pide reabrir el proceso penal.
No pide modificar la sentencia.
Pide que la institución que, según la propia resolución judicial, habría resultado perjudicada, valore el ejercicio de las acciones necesarias para defender el patrimonio de todos los ciudadanos.
Una cuestión distinta
Conviene no confundir los planos.
La responsabilidad penal castiga los delitos.
La responsabilidad civil procura reparar el daño.
La responsabilidad contable protege el dinero público.
Las tres pueden coexistir.
O puede existir una sin las otras.
Por eso una sentencia penal no siempre pone el punto final a un asunto.
En ocasiones constituye únicamente el comienzo de otras actuaciones encaminadas a determinar si el patrimonio público debe ser restituido.