MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA: FAVOR FILII VERSUS FAVOR MATRIS.
Acerca de cómo el derecho español de familia sacrifica a millones de menores en nombre de su supuesto interés superior, desde hace más de cuatro décadas…
Resumen para lectores con prisas
Cómo el derecho español de familia ha apartado a millones de menores de uno de sus progenitores, generalmente el padre

Existe una pregunta extraordinariamente sencilla que lleva más de cuarenta años esperando respuesta:
¿Por qué millones de niños españoles han crecido sin convivir cotidianamente con sus padres pese a que éstos seguían vivos, conservaban la patria potestad, eran considerados aptos para ejercer la parentalidad y deseaban seguir participando activamente en la educación y crianza de sus hijos?
Ésta es la cuestión central de todo el debate.
No se trata de una discusión entre hombres y mujeres.
No se trata de una guerra entre padres y madres.
No se trata de ideologías.
Se trata de los hijos.
Y se trata de analizar si el sistema jurídico, judicial y administrativo español ha protegido realmente sus intereses o si, por el contrario, ha terminado perjudicándolos.
El origen del problema: la ley de divorcio de 1981
La primera ley de divorcio de la actual etapa política española instauró una filosofía que durante décadas marcó la actuación de los tribunales.
Podría resumirse en una frase:
«Lo mejor es que se queden con mamá».
Aunque esa frase nunca apareciera literalmente en la ley, sus consecuencias prácticas fueron evidentes.
La madre pasó a ser considerada el progenitor principal.
El padre quedó reducido con frecuencia a una función secundaria:
- proveedor económico;
- visitante periódico;
- colaborador ocasional.
Millones de menores crecieron bajo este modelo.
El problema es que esta filosofía sobrevivió incluso cuando las leyes comenzaron a cambiar.
Las normas evolucionaron.
La jurisprudencia evolucionó.
Pero buena parte de la cultura jurídica permaneció anclada en esquemas heredados de los años ochenta.
La gran contradicción
El sistema ha mantenido durante décadas una contradicción difícil de explicar.
A los padres se les considera aptos para:
- pagar pensiones alimenticias;
- conservar la patria potestad;
- responder jurídicamente por sus hijos;
- asumir obligaciones parentales.
Sin embargo, con enorme frecuencia se les ha apartado de la convivencia cotidiana.
La pregunta resulta inevitable:
si son aptos para ser responsables, ¿por qué no son aptos para criar?
Y si realmente no fueran aptos para criar, ¿por qué conservan todas las demás responsabilidades?
La lógica exige coherencia.
Y precisamente la falta de coherencia constituye una de las críticas fundamentales dirigidas al sistema.
Del favor filii al favor matris
Tradicionalmente el Derecho de Familia se inspiraba en el llamado favor filii:
el interés del hijo.
No el interés del padre.
No el interés de la madre.
No el interés de las instituciones.
El interés del menor.
Sin embargo, la práctica judicial acumulada durante décadas ha llevado a muchos observadores a concluir que ese principio fue sustituido progresivamente por otro no escrito:
el favor matris.
Es decir, una tendencia estructural a considerar a la madre como figura principal de referencia y al padre como figura complementaria.
Las estadísticas históricas de custodias exclusivas parecen apuntar precisamente en esa dirección.
La patria potestad de papel
Uno de los mayores problemas denunciados por asociaciones de padres separados es la diferencia entre la patria potestad formal y la patria potestad real.
Sobre el papel, millones de padres conservan la patria potestad.
Pero en la práctica encuentran enormes dificultades para ejercerla plenamente.
¿Por qué?
Porque la verdadera parentalidad se ejerce conviviendo.
Educando.
Escuchando.
Acompañando.
Participando en la vida diaria del menor.
Y cuando esa convivencia desaparece, la patria potestad corre el riesgo de convertirse en una mera declaración formal.
Una patria potestad de papel.
La mediación familiar: una oportunidad desperdiciada
Hace más de veinticinco años numerosas asociaciones comenzaron a reclamar una solución alternativa.
No pedían privilegios.
No pedían ventajas para los hombres.
Pedían algo mucho más sencillo:
- mediación familiar obligatoria cuando hubiera menores;
- orientación familiar previa;
- custodia compartida como referencia general;
- protección efectiva de la relación del menor con ambos progenitores;
- aplicación del principio del progenitor más generoso.
La idea era simple:
antes de convertir un conflicto familiar en una guerra judicial, los progenitores deberían intentar construir acuerdos.
Sin embargo, cuando se aprobó la reforma del divorcio de 2005, estas propuestas quedaron reducidas a referencias vagas y declaraciones de intenciones.
La oportunidad de transformar el modelo se perdió.
El principio del progenitor más generoso
Una de las propuestas más interesantes surgidas del movimiento por la custodia compartida consistía en atribuir la custodia exclusiva —cuando la compartida resultara imposible— al progenitor más dispuesto a facilitar la relación de los hijos con el otro progenitor.
No al más conflictivo.
No al más litigante.
No al más agresivo.
Al más generoso.
Porque quien protege la relación del menor con ambos padres está pensando en el hijo.
Y quien intenta destruirla está pensando principalmente en sí mismo.
Equipos Técnicos Psicosociales y Puntos de Encuentro Familiar
El ensayo también analiza el creciente protagonismo adquirido por los Equipos Técnicos Psicosociales y los Puntos de Encuentro Familiar.
Aunque nacieron con finalidades aparentemente razonables, han terminado acumulando una enorme influencia sobre la vida de miles de menores.
La crítica principal no consiste en negar la necesidad de asesoramiento técnico.
La cuestión es otra:
¿quién controla a quienes influyen decisivamente en resoluciones que afectan a toda una infancia?
¿Quién responde por los errores?
¿Quién compensa los daños causados por valoraciones equivocadas?
Y, sobre todo, ¿qué ocurre cuando procedimientos inicialmente excepcionales se prolongan durante años?
Porque la infancia no espera.
Los expedientes pueden durar años.
Los niños también crecen durante esos años.
Y el tiempo perdido jamás regresa.
La influencia de la legislación posterior a 2004
El texto sostiene además que la legislación aprobada a partir de 2004 introdujo una visión crecientemente asimétrica de las relaciones entre hombres y mujeres.
Según esta interpretación, el padre pasó a ser contemplado con frecuencia como una figura potencialmente problemática, mientras que la madre fue considerada por defecto una figura necesitada de protección.
Esta transformación cultural habría terminado influyendo también en los procedimientos de familia, reforzando dinámicas previas de exclusión paterna.
La prueba del algodón
Existe una forma muy sencilla de evaluar cualquier sistema.
Observar los resultados.
Si realmente se considera que ambos progenitores son igualmente importantes para los hijos, los resultados deberían reflejar esa igualdad.
Y aquí aparece lo que el ensayo denomina «la prueba del algodón».
Si la custodia compartida es el modelo preferible cuando ambos progenitores son aptos, ¿por qué sigue siendo necesario justificar la presencia cotidiana del padre?
¿No debería ser justamente al contrario?
¿No debería justificarse la exclusión?
Recuperar el favor filii
La propuesta final del ensayo es clara.
Resulta necesario restaurar el auténtico favor filii.
Es decir:
- situar a los hijos en el centro;
- generalizar la mediación familiar obligatoria;
- promover la custodia compartida como referencia ordinaria;
- proteger de forma efectiva la relación del menor con ambos progenitores;
- reforzar la corresponsabilidad parental;
- premiar la cooperación y no el conflicto.
Todo ello partiendo de una idea extremadamente sencilla.
Los hijos no se divorcian.
Los matrimonios pueden romperse.
Las parejas pueden separarse.
Pero los hijos siguen necesitando a su padre y a su madre.
Y ninguna sociedad que olvide esta realidad elemental podrá afirmar honestamente que ha colocado a los menores en el centro de sus preocupaciones.
Ésa es, en definitiva, la tesis fundamental de este ensayo.
SI QUIERES SABER MÁS Y PROFUNDIZAR, SIGUE LEYENDO.
I. LOS HIJOS NO SE DIVORCIAN
Hay cuestiones tan evidentes que resulta difícil comprender cómo han llegado a convertirse en objeto de discusión.
Los hijos necesitan a sus madres.
Y necesitan a sus padres.
No alternativamente.
No por turnos.
No algunos fines de semana.
No mediante llamadas telefónicas.
No mediante videoconferencias.
Los necesitan a ambos.
No se trata de una teoría.
No se trata de una ideología.
No se trata de una opinión.
Es una realidad tan evidente como que el Sol sale por el este y se pone por el oeste.
O, utilizando la imagen de Chesterton, tan evidente como que las hojas de los árboles son verdes.
Sin embargo, desde la aprobación de la primera ley de divorcio de la actual etapa política española, en 1981, el sistema ha funcionado como si esa realidad elemental no existiera.
Millones de menores españoles han crecido sin convivencia cotidiana con sus padres.
Millones.
No hablamos de huérfanos.
No hablamos de padres fallecidos.
No hablamos de padres desaparecidos.
No hablamos de padres que abandonaron a sus hijos.
No hablamos de padres privados de la patria potestad.
No hablamos de padres declarados incapaces para ejercer la parentalidad.
Hablamos de padres considerados aptos.
Padres obligados a mantener económicamente a sus hijos.
Padres obligados a responder legalmente por ellos.
Padres obligados a seguir siendo padres.
Pero apartados de la crianza cotidiana.
Y ésta es la primera gran contradicción que atraviesa más de cuarenta años de Derecho de Familia en España.
LA PREGUNTA PROHIBIDA
Si un padre es apto para ejercer la patria potestad, ¿por qué no es apto para criar cotidianamente a sus hijos?
Y si no es apto para criarlos, ¿por qué conserva la patria potestad?
¿Por qué conserva obligaciones?
¿Por qué sigue siendo responsable ante la ley?
La lógica aristotélica es implacable.
Una cosa es o no es.
No puede ser simultáneamente una cosa y la contraria bajo el mismo aspecto.
Y, sin embargo, durante décadas el sistema ha sostenido una ficción extraordinariamente conveniente.
La ficción del padre suficientemente bueno para pagar, pero no suficientemente bueno para criar.
Suficientemente bueno para responder ante Hacienda.
Suficientemente bueno para responder ante los tribunales.
Suficientemente bueno para cumplir obligaciones.
Pero no suficientemente bueno para participar en igualdad de condiciones en la educación cotidiana de sus hijos.
LA LEY DE 1981: “LO MEJOR ES QUE SE QUEDEN CON MAMÁ”

La filosofía que impregnó la ley de divorcio de 1981 puede resumirse en una frase que marcó generaciones enteras de resoluciones judiciales:
“Lo mejor es que se queden con mamá”.
No hacía falta escribirlo.
Bastaba observar los resultados.
Durante décadas los tribunales españoles actuaron como si la madre fuera imprescindible y el padre sustituible.
La madre criaba.
El padre visitaba.
La madre educaba.
El padre colaboraba.
La madre decidía.
El padre financiaba.
Aquella forma de entender la familia sobrevivió a reformas legislativas, a cambios sociales, a sentencias del Tribunal Supremo y a compromisos internacionales asumidos por España en materia de protección de la infancia.
Las leyes cambiaron.
Las mentalidades de demasiados operadores jurídicos no lo hicieron al mismo ritmo.
EL FAVOR FILII SUSTITUIDO POR EL FAVOR MATRIS
Durante siglos, el principio rector del Derecho de Familia fue el favor filii.
El interés del menor.
No el interés de la madre.
No el interés del padre.
No el interés de las instituciones.
El interés del hijo.
Pero la práctica acumulada durante décadas muestra otra realidad.
Cuando la inmensa mayoría de las exclusiones recaen sobre los padres, cuando la convivencia cotidiana con la madre se considera normal y la convivencia cotidiana con el padre aparece como excepcional, la cuestión deja de ser individual.
Se convierte en estructural.
Porque las estadísticas no describen anécdotas.
Describen tendencias.
Y la tendencia observada durante más de cuarenta años es inequívoca.
La exclusión residencial cotidiana ha recaído de manera abrumadora sobre los padres.
No porque todos fueran incapaces.
No porque todos fueran peligrosos.
No porque todos fueran negligentes.
Sino porque el sistema partía de una presunción implícita.
La madre era considerada la referencia principal.
El padre una figura complementaria.
LA PATRIA POTESTAD DE PAPEL

Aquí aparece una de las mayores ficciones del sistema.
Se afirma que ambos progenitores conservan la patria potestad.
Perfecto.
¿Y cómo se ejerce realmente la patria potestad cuando no se convive con los hijos?
¿Cómo se participa en la educación diaria?
¿Cómo se detectan los problemas escolares?
¿Cómo se perciben los cambios emocionales?
¿Cómo se acompaña a un adolescente?
¿Cómo se educa a un niño desde la distancia?
La respuesta es evidente.
Con enormes dificultades.
Y por eso la patria potestad conjunta termina convirtiéndose muchas veces en una patria potestad de papel.
Formalmente existe.
Materialmente se encuentra gravemente limitada.
La situación se agrava por la escasísima cultura de coparentalidad existente en España.
Todavía hoy multitud de colegios, centros sanitarios y administraciones siguen confundiendo custodia con patria potestad.
Como si el progenitor custodio fuera el único verdaderamente relevante.
Como si el otro existiera únicamente para pagar.
PAGAR SÍ. DECIDIR NO.
La contradicción alcanza aquí niveles grotescos.
El padre debe contribuir económicamente.
Y es lógico que así sea.
Los hijos tienen derecho a ser mantenidos por ambos progenitores.
Pero al mismo tiempo encuentra enormes dificultades para participar de manera efectiva en las decisiones que afectan a la educación, formación y crianza de esos mismos hijos.
Debe responder.
Pero muchas veces no puede decidir.
Debe cumplir obligaciones.
Pero encuentra obstáculos constantes para ejercer derechos.
Y existe además otra anomalía raramente discutida.
Mientras el sistema controla con enorme rigor el cumplimiento de las obligaciones económicas del progenitor no custodio, prácticamente no existen mecanismos efectivos que permitan fiscalizar el destino concreto de las cantidades entregadas en concepto de alimentos.
El dinero sale.
Pero la transparencia brilla por su ausencia.
LOS GRANDES PERJUDICADOS
Sin embargo, el principal perjudicado no es el padre.
Ni siquiera la madre.
Son los hijos.
Siempre los hijos.
Porque lo que pierden no puede recuperarse.
Pierden tiempo.
Pierden convivencia.
Pierden experiencias compartidas.
Pierden educación cotidiana.
Pierden una parte esencial de su familia.
Y cuando eso afecta a millones de menores durante más de cuatro décadas ya no estamos ante errores aislados.
Estamos ante un problema estructural.
Un sistema que proclama proteger el interés superior del menor mientras organiza la vida de multitud de niños como si uno de sus progenitores fuera prescindible.
Y ésa es la cuestión que este ensayo pretende analizar.
No desde la propaganda.
No desde los eufemismos.
No desde la burocracia.
Sino desde la realidad.
II. CUANDO TODAVÍA ERA POSIBLE EVITAR EL DESASTRE

Hace más de un cuarto de siglo algunos comenzamos a advertir que España avanzaba en dirección equivocada.
No hacían falta grandes dotes proféticas.
Bastaba observar lo que ocurría en los juzgados.
Bastaba escuchar a los padres.
Bastaba escuchar a las madres.
Bastaba observar a los hijos.
Y bastaba aplicar algo tan sencillo como el sentido común.
Cuando una pareja se rompe, los hijos no dejan de necesitar a su padre ni a su madre.
Por tanto, todo el sistema debería orientarse a preservar ambos vínculos.
La conclusión parecía elemental.
Sin embargo, el sistema español eligió otro camino.
Eligió la confrontación.
Eligió la judicialización.
Eligió convertir los conflictos familiares en pleitos interminables.
Y los principales perjudicados volvieron a ser los menores.
LO QUE PROPONÍAMOS HACE VEINTICINCO AÑOS
Las propuestas que defendíamos entonces eran sorprendentemente simples.
No tenían nada de revolucionarias.
De hecho, eran medidas que ya funcionaban en numerosos países occidentales.
La principal era la mediación familiar obligatoria cuando existieran hijos menores.
Obligatoria no significa que hubiera que alcanzar necesariamente un acuerdo.
Significa que antes de iniciar una guerra judicial, los progenitores debían sentarse a hablar.
A escuchar.
A intentar construir soluciones.
A recordar que seguirían siendo padre y madre mucho después de dejar de ser marido y mujer.
La idea era sencilla.
Cuanto menos conflicto entre los adultos, menos sufrimiento para los hijos.
Cuanta más cooperación parental, mejor desarrollo emocional de los menores.
Cuanta más comunicación, menos necesidad de intervención judicial.
Pero España decidió otra cosa.
LA GRAN OPORTUNIDAD PERDIDA DE 2005

Cuando se preparó la reforma del divorcio de 2005, la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida, de la que tuve el honor de ser secretario general, trasladó a diputados y grupos parlamentarios una serie de propuestas concretas.
No eran reivindicaciones extravagantes.
No pretendían privilegios para nadie.
Pretendían proteger a los hijos.
Entre ellas figuraban:
- mediación familiar obligatoria;
- orientación familiar previa;
- custodia compartida como referencia general;
- planes de parentalidad;
- protección efectiva de la relación del menor con ambos progenitores;
- aplicación del principio del progenitor más generoso.
¿Qué ocurrió?
Prácticamente nada.
Se introdujeron vagas referencias a la mediación.
Promesas.
Buenas intenciones.
Declaraciones retóricas.
Pero el núcleo del sistema permaneció intacto.
La maquinaria judicial siguió funcionando exactamente igual.
Y los hijos continuaron entrando en los juzgados convertidos en objetos de disputa.
EL PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO
Quizá ésta fuera una de las propuestas más sensatas de todas.
Si la custodia compartida resultaba imposible, la custodia exclusiva debería atribuirse al progenitor más dispuesto a favorecer la relación de los hijos con el otro progenitor.
No al más agresivo.
No al más conflictivo.
No al que acumulara más denuncias.
No al que utilizara mejor las herramientas procesales.
Al más generoso.
Al que demostrara mayor capacidad para anteponer el bienestar de los hijos a sus propios resentimientos.
Porque quien intenta preservar la relación del menor con ambos progenitores está pensando en el hijo.
Quien intenta destruirla está pensando en sí mismo.
Sin embargo, el sistema terminó generando con frecuencia incentivos exactamente opuestos.
La cooperación rara vez era premiada.
La confrontación producía ventajas procesales.
Y los menores quedaban atrapados en medio.
LA AUSENCIA DE UNA CULTURA DE DIVORCIO
España aprobó el divorcio.
Pero nunca desarrolló una auténtica cultura de coparentalidad tras la ruptura.
Son cosas distintas.
Una sociedad puede permitir legalmente el divorcio y, al mismo tiempo, promover activamente la cooperación entre los progenitores.
España hizo lo primero.
Y olvidó casi completamente lo segundo.
Por eso todavía hoy encontramos situaciones absurdas.
Directores de colegios que confunden custodia con patria potestad.
Profesores que consideran interlocutor único al progenitor custodio.
Centros sanitarios que informan preferentemente a uno de los padres.
Administraciones que actúan como si la custodia exclusiva equivaliera a monopolio parental.
Todo ello contribuye a vaciar de contenido la patria potestad conjunta.
LA JUDICIALIZACIÓN COMO MODELO DE NEGOCIO INSTITUCIONAL
Mientras otros países apostaban por la mediación, España apostó por el pleito.
Más demandas.
Más informes.
Más recursos.
Más intervenciones.
Más procedimientos.
Más años de litigio.
Más profesionales orbitando alrededor del conflicto.
Y menos soluciones reales para los hijos.
La familia dejó de ser un ámbito donde se buscaba restaurar acuerdos.
Pasó a convertirse en un escenario permanente de enfrentamiento.
El problema es que los tribunales pueden resolver conflictos jurídicos.
Pero no reconstruyen relaciones familiares.
No reparan vínculos afectivos destruidos.
No devuelven el tiempo perdido.
No recuperan infancias.
EL MENOR COMO BOTÍN
Ésta es probablemente la consecuencia más devastadora.
Cuando el sistema abandona el favor filii, el menor deja de ser sujeto de protección.
Se convierte en objeto de disputa.
En botín.
En instrumento.
En argumento procesal.
En arma arrojadiza.
Todo gira alrededor de él.
Pero pocas veces se piensa realmente en él.
Porque pensar en el menor obligaría a formular una pregunta muy sencilla:
¿Qué necesita este niño para desarrollarse de la manera más equilibrada posible?
Y la respuesta continúa siendo exactamente la misma que hace veinticinco años.
Necesita a su madre.
Y necesita a su padre.
No uno u otro.
Ambos.
EL SISTEMA QUE PRODUCE HUÉRFANOS FUNCIONALES
La palabra puede incomodar.
Pero describe una realidad.
España ha producido durante décadas una enorme cantidad de huérfanos funcionales.
Niños con padre vivo.
Niños con madre viva.
Niños cuyos progenitores desean seguir ejerciendo la parentalidad.
Y que, sin embargo, crecen alejados de la convivencia ordinaria con uno de ellos.
No por muerte.
No por abandono.
No por incapacidad.
Sino por decisiones institucionales.
Y cuando una sociedad llega a considerar normal esa situación, el problema ya no reside únicamente en las leyes.
Reside en la cultura jurídica.
En la cultura administrativa.
En la cultura política.
Y en la forma misma de entender la familia.
Por eso la mediación familiar obligatoria no era una cuestión técnica.
Era un intento de impedir que los hijos siguieran pagando el precio de los conflictos de los adultos.
Y ésa sigue siendo, hoy, una de las grandes asignaturas pendientes de España.
III. LA LEY DE 2004 Y EL CAMBIO DE PARADIGMA

Toda sociedad posee ideas dominantes.
Ideas que terminan impregnándolo todo.
La política.
La enseñanza.
Los medios de información.
La administración.
Los tribunales.
Y, por supuesto, el Derecho de Familia.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada el 28 de diciembre de 2004, supuso uno de esos momentos históricos que transforman profundamente el funcionamiento de las instituciones.
Oficialmente nació para combatir una realidad criminal que existe y que debe ser perseguida con toda la fuerza de la ley.
Pero sus efectos no quedaron limitados al ámbito penal.
Penetraron en el Derecho de Familia.
Penetraron en los procedimientos de separación y divorcio.
Penetraron en la mentalidad de numerosos operadores jurídicos.
Penetraron en la percepción social de la figura paterna.
Y terminaron configurando un nuevo clima cultural.
Un clima en el que el padre pasó a ser contemplado cada vez más como un riesgo potencial.
Y la madre como víctima potencial.
Aunque no existiera prueba alguna de lo uno ni de lo otro.
LA SOSPECHA COMO PUNTO DE PARTIDA
Durante siglos, el Derecho occidental se construyó sobre una idea sencilla.
Primero los hechos.
Después las conclusiones.
Primero las pruebas.
Después las decisiones.
A partir de 2004 comenzó a consolidarse una lógica diferente.
La sospecha adquirió una importancia creciente.
La prevención se convirtió en principio rector.
La mera posibilidad de un riesgo pasó a justificar medidas de enorme trascendencia.
Y todo ello terminó influyendo también en los procedimientos de familia.
Porque los seres humanos no funcionan mediante compartimentos estancos.
Los jueces tampoco.
Los fiscales tampoco.
Los equipos técnicos tampoco.
Las ideas dominantes de una época terminan filtrándose por todas partes.
CUANDO EL CONFLICTO SE CONVIERTE EN RECURSO PROCESAL
Aquí aparece una realidad que nadie desea reconocer abiertamente.
Cuando el sistema premia determinadas conductas, esas conductas tienden a multiplicarse.
Es una constante de la naturaleza humana.
Y también de los procedimientos judiciales.
Durante años, multitud de abogados especializados en familia, asociaciones de padres separados y profesionales de distintos ámbitos denunciaron que el conflicto comenzaba a producir ventajas procesales.
La cooperación dejaba de ser rentable.
La negociación dejaba de ser rentable.
La búsqueda de acuerdos dejaba de ser rentable.
Y el enfrentamiento adquiría un peso creciente.
Los hijos quedaban atrapados entre estrategias procesales que poco tenían que ver con sus verdaderas necesidades.
LOS GRANDES AUSENTES: LOS MENORES
Resulta llamativo observar cuántas veces se habla del interés superior del menor.
Y qué pocas veces se pregunta realmente al menor qué necesita.
Porque el interés superior del menor se convirtió progresivamente en una expresión casi mágica.
Todo se hacía en su nombre.
Todo se justificaba en su nombre.
Todo se explicaba en su nombre.
Pero los resultados seguían siendo los mismos.
Niños alejados de sus padres.
Padres alejados de sus hijos.
Años de litigios.
Décadas de enfrentamientos.
Y una creciente burocratización de los conflictos familiares.
EL PODER CRECIENTE DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS
Mientras tanto, fueron adquiriendo un protagonismo cada vez mayor los denominados Equipos Técnicos Psicosociales.
Teóricamente nacieron para auxiliar a los jueces.
Para aportar información especializada.
Para ayudar en la toma de decisiones.
En la práctica, muchas familias comenzaron a percibir que aquellos informes adquirían una importancia extraordinaria.
A veces decisiva.
Y ello planteó una cuestión inquietante.
¿Quién controla a quienes influyen en decisiones que afectan a toda la vida de un menor?
¿Quién fiscaliza sus métodos?
¿Quién evalúa sus errores?
¿Quién responde cuando una recomendación resulta equivocada?
Éstas son preguntas que llevan décadas formulándose y que siguen sin recibir respuestas satisfactorias.
LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
Algo parecido ocurrió con los Puntos de Encuentro Familiar.
Su finalidad original parecía razonable.
Facilitar contactos seguros en situaciones excepcionales.
Pero con el paso del tiempo muchas asociaciones comenzaron a denunciar que medidas concebidas para ser temporales terminaban prolongándose durante años.
Y cuando una situación excepcional se convierte en permanente, deja de ser una excepción.
Se transforma en una nueva normalidad.
Una normalidad profundamente dañina para muchos menores.
Porque la infancia transcurre mientras los expedientes siguen abiertos.
Los niños crecen.
Los años pasan.
Y el tiempo perdido jamás vuelve.
EL NIÑO COMO PROPIEDAD AFECTIVA
Quizá uno de los fenómenos más destructivos de las últimas décadas haya sido la progresiva transformación del menor en una especie de propiedad emocional.
El hijo deja de ser visto como una persona que necesita a ambos progenitores.
Y comienza a ser contemplado como una prolongación de los conflictos entre adultos.
A partir de ese momento aparecen comportamientos devastadores.
Manipulación emocional.
Interferencias parentales.
Obstaculización de relaciones familiares.
Utilización de los hijos como instrumentos de presión.
Y todo ello suele quedar oculto bajo una montaña de lenguaje técnico que evita llamar a las cosas por su nombre.
EL RESULTADO FINAL
Después de más de cuarenta años de legislación divorcista.
Después de innumerables reformas.
Después de miles de millones de euros gastados en organismos, programas, estructuras y procedimientos.
La pregunta continúa siendo exactamente la misma.
¿Están hoy mejor protegidos los vínculos de los menores con ambos progenitores que hace treinta o cuarenta años?
Porque ésa es la única pregunta que importa.
No cuántos organismos existen.
No cuántos protocolos se han aprobado.
No cuántos observatorios se han creado.
No cuántos informes se redactan.
La pregunta es mucho más simple.
¿Los niños conservan mejor a sus padres y a sus madres?
Y cuando se observan los resultados acumulados durante décadas, la respuesta dista mucho de ser tranquilizadora.
EL REGRESO AL SENTIDO COMÚN
Toda esta historia podría resumirse en una sola frase.
Los hijos no necesitan más burocracia.
No necesitan más litigios.
No necesitan más informes.
No necesitan más estructuras administrativas.
Necesitan a su padre.
Y necesitan a su madre.
Necesitan que los adultos cooperen.
Necesitan que las instituciones faciliten esa cooperación.
Y necesitan que el sistema deje de comportarse como si uno de sus progenitores fuera una figura prescindible.
Porque no lo es.
Nunca lo fue.
Y nunca lo será.
IV. LA PATRIA POTESTAD DE PAPEL Y LA GRAN CONFUSIÓN ESPAÑOLA

Existe una frase que miles de padres separados han escuchado durante décadas.
Una frase aparentemente tranquilizadora.
Una frase destinada a transmitir la sensación de que nada esencial ha cambiado.
«Usted conserva la patria potestad.»
Perfecto.
Ahora expliquemos qué significa eso en la vida real.
Porque una cosa es la teoría.
Y otra muy distinta la práctica.
Una cosa es lo que figura en una sentencia.
Y otra lo que ocurre después.
Mucho después.
Durante años.
Durante toda una infancia.
LA DIFERENCIA ENTRE EL PAPEL Y LA REALIDAD
Formalmente, millones de padres españoles conservan la patria potestad sobre sus hijos.
Sobre el papel participan en las decisiones importantes.
Sobre el papel mantienen la responsabilidad parental.
Sobre el papel continúan siendo progenitores de pleno derecho.
Sobre el papel todo parece razonable.
Pero la realidad suele ser muy diferente.
Porque la verdadera autoridad parental no se ejerce leyendo sentencias.
Se ejerce viviendo con los hijos.
Acompañándolos.
Escuchándolos.
Educándolos.
Observando sus problemas.
Compartiendo su vida cotidiana.
Y cuando esa convivencia desaparece, desaparece también una parte fundamental de la capacidad real de influir en la educación y desarrollo del menor.
LA PREGUNTA QUE NADIE CONTESTA
Imaginemos dos personas.
Una convive diariamente con el niño.
La otra lo ve algunos días determinados.
Una habla habitualmente con los profesores.
La otra recibe información fragmentaria.
Una conoce los problemas cotidianos cuando aparecen.
La otra suele enterarse después.
Una participa continuamente en las pequeñas decisiones diarias.
La otra interviene de forma limitada y esporádica.
¿Quién ejerce realmente la parentalidad?
La respuesta es evidente.
Por eso la afirmación de que ambos progenitores conservan idéntica capacidad parental suele convertirse en una ficción.
Una ficción jurídicamente elegante.
Pero una ficción al fin y al cabo.
EL COLEGIO: PRIMER ESCENARIO DE LA EXCLUSIÓN
La falta de cultura de coparentalidad en España se percibe con especial claridad en los centros educativos.
A pesar de que la patria potestad corresponde normalmente a ambos progenitores, todavía hoy numerosos centros actúan como si el progenitor custodio fuera el único interlocutor relevante.
Durante años, miles de padres han relatado experiencias similares.
Información que llega tarde.
Información que no llega.
Reuniones a las que no son convocados.
Decisiones tomadas sin consulta efectiva.
Actividades autorizadas unilateralmente.
Cambios relevantes conocidos cuando ya son irreversibles.
Todo ello no suele aparecer en las estadísticas.
Pero constituye la realidad cotidiana de multitud de familias.
LOS CENTROS SANITARIOS
La situación se reproduce frecuentemente en el ámbito sanitario.
Formalmente, ambos progenitores conservan derechos y responsabilidades.
Materialmente, quien convive habitualmente con el menor suele monopolizar buena parte de la información y de las decisiones prácticas.
No siempre.
No en todos los casos.
Pero sí con una frecuencia suficiente para revelar un problema estructural.
Porque el sistema continúa funcionando como si custodia y patria potestad fueran la misma cosa.
Y no lo son.
LA GRAN CONFUSIÓN ESPAÑOLA
Probablemente éste sea uno de los mayores fracasos institucionales de las últimas décadas.
España aprobó leyes.
España reformó leyes.
España creó procedimientos.
España multiplicó organismos.
Pero nunca consiguió implantar una auténtica cultura de coparentalidad.
Todavía hoy una parte significativa de la población sigue creyendo que el progenitor custodio es quien posee la autoridad parental.
Y que el otro progenitor ocupa una posición secundaria.
Eso no es lo que dicen las leyes.
Pero sí es lo que ocurre demasiadas veces en la práctica.
Y la práctica termina moldeando la realidad mucho más que los textos legales.
EL PADRE REDUCIDO A PAGADOR
Aquí aparece una de las percepciones más extendidas entre los padres separados.
La sensación de haber sido transformados en financiadores externos de la vida de sus hijos.
La expresión puede resultar dura.
Pero refleja una experiencia ampliamente compartida.
Se exige el cumplimiento puntual de las obligaciones económicas.
Y es lógico que así sea.
Los hijos tienen derecho a recibir alimentos, educación y cuidados.
Pero al mismo tiempo se limita enormemente la capacidad efectiva de participar en muchas de las decisiones que afectan a esos mismos hijos.
Y ello genera una pregunta incómoda.
Si la responsabilidad económica debe compartirse, ¿por qué la responsabilidad educativa y parental efectiva no se comparte con la misma intensidad?
LA FISCALIZACIÓN ASIMÉTRICA
Existe además otra cuestión que rara vez aparece en el debate público.
El sistema dispone de múltiples mecanismos para controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas del progenitor no custodio.
Embargos.
Ejecuciones.
Procedimientos judiciales.
Sanciones.
Sin embargo, apenas existen mecanismos equivalentes para fiscalizar otros aspectos igualmente importantes para el bienestar del menor.
La asimetría resulta evidente.
Las obligaciones económicas son controladas con enorme rigor.
La preservación efectiva de la relación paterno-filial recibe una atención mucho menor.
LOS HIJOS NECESITAN ALGO MÁS QUE DINERO
Éste es quizá el error más profundo de todo el sistema.
Confundir manutención con parentalidad.
Confundir aportación económica con educación.
Confundir obligación financiera con presencia afectiva.
Los niños necesitan recursos materiales.
Por supuesto.
Pero también necesitan autoridad.
Ejemplo.
Acompañamiento.
Protección.
Consejo.
Tiempo.
Y ninguna transferencia bancaria puede sustituir esas cosas.
Ninguna.
EL RESULTADO
Al final aparece una realidad extraordinariamente simple.
Millones de padres españoles conservan formalmente la patria potestad.
Pero millones de hijos han crecido sin disfrutar plenamente de la presencia cotidiana de esos mismos padres.
Y ahí reside una de las mayores contradicciones del sistema.
Porque una patria potestad que apenas puede ejercerse deja de ser una herramienta real de corresponsabilidad parental.
Se convierte en una declaración solemne.
En una fórmula jurídica.
En una apariencia.
En papel.
Y los niños no crecen en el papel.
Crecen en la vida real.
Y la vida real exige algo que ningún juzgado puede fabricar después.
Tiempo compartido con ambos progenitores.
V. LA PRUEBA DEL ALGODÓN

Existe una costumbre muy extendida en España.
Cuando una realidad resulta incómoda se intenta ocultarla bajo montañas de palabras.
Informes.
Protocolos.
Reformas.
Planes.
Estudios.
Observatorios.
Comisiones.
Declaraciones institucionales.
Pero hay un problema.
La realidad acaba imponiéndose.
Siempre.
Y cuando se pretende averiguar si una política funciona o fracasa existe un método extraordinariamente sencillo.
Observar los resultados.
No los discursos.
No las intenciones.
No las declaraciones.
Los resultados.
LOS RESULTADOS SON LOS QUE SON
Durante décadas se ha repetido que los padres y las madres son iguales ante la ley.
Durante décadas se ha repetido que ambos progenitores son igualmente importantes para los hijos.
Durante décadas se ha repetido que el interés superior del menor constituye el principio rector de todas las decisiones.
Perfecto.
Veamos entonces los resultados.
Porque si los criterios aplicados fueran realmente idénticos para hombres y mujeres, los efectos globales deberían reflejar razonablemente esa igualdad.
Sin embargo, cuando se analiza la evolución histórica de las custodias en España aparece un hecho imposible de ignorar.
La exclusión de la convivencia cotidiana ha recaído de manera abrumadora sobre los padres.
No ocasionalmente.
No excepcionalmente.
Sistemáticamente.
Durante décadas.
LA PREGUNTA INCÓMODA
Y aquí aparece la cuestión que nadie parece dispuesto a responder.
Si los padres son tan importantes para los hijos como las madres.
Si son tan aptos como las madres.
Si conservan la patria potestad.
Si siguen siendo responsables legales.
Si siguen siendo responsables económicos.
¿Por qué la exclusión recae sobre ellos de manera tan frecuente?
No estamos hablando de casos individuales.
Estamos hablando de tendencias acumuladas durante más de cuarenta años.
Y cuando una tendencia se mantiene durante tanto tiempo deja de ser una casualidad.
Se convierte en un patrón.
EL ARGUMENTO QUE SE DERRUMBA SOLO
Con frecuencia se responde que cada caso es distinto.
Naturalmente que cada caso es distinto.
Nadie discute eso.
Cada enfermedad es distinta.
Cada accidente es distinto.
Cada proceso judicial es distinto.
Pero las estadísticas describen fenómenos colectivos.
Y los fenómenos colectivos permiten identificar tendencias.
Por eso la apelación constante al caso individual termina convirtiéndose en una forma de evitar la discusión sobre el fenómeno global.
La pregunta no es por qué ocurrió algo en un procedimiento concreto.
La pregunta es por qué ocurrió lo mismo cientos de miles de veces.
EL ELEFANTE EN LA HABITACIÓN
Durante años se ha evitado cuidadosamente formular una hipótesis evidente.
La hipótesis de que buena parte del sistema ha funcionado sobre una premisa implícita.
La madre es necesaria.
El padre es conveniente.
La madre es esencial.
El padre es complementario.
La madre es el centro natural de la crianza.
El padre ocupa una posición secundaria.
Naturalmente nadie lo escribe así.
Sería demasiado escandaloso.
Pero los resultados apuntan obstinadamente en esa dirección.
Y los resultados son tozudos.
CUANDO LA JURISPRUDENCIA NO BASTA
El Tribunal Supremo lleva más de una década afirmando que la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional.
Al contrario.
Ha insistido reiteradamente en que puede constituir la solución más adecuada cuando ambos progenitores son aptos para ejercer la parentalidad.
La doctrina es conocida.
Las sentencias son públicas.
Las palabras son claras.
Y, sin embargo, la realidad práctica continúa mostrando enormes resistencias.
Porque las leyes pueden cambiar.
Las sentencias pueden cambiar.
Pero las inercias culturales son mucho más difíciles de modificar.
LA PERSISTENCIA DEL MODELO DE 1981
Ésta es probablemente una de las cuestiones más importantes de todo este debate.
La ley de 1981 fue formalmente modificada.
Pero buena parte de sus presupuestos culturales siguieron sobreviviendo.
Como un eco persistente.
Como una forma de entender la familia.
Como una manera de contemplar el papel del padre y de la madre.
Por eso muchos padres separados tienen la sensación de estar discutiendo hoy los mismos problemas que denunciaban hace veinte o treinta años.
Porque en gran medida siguen siendo los mismos.
LOS HIJOS SIGUEN PAGANDO EL PRECIO
Mientras los adultos discuten.
Mientras las administraciones elaboran informes.
Mientras los tribunales tramitan procedimientos.
Mientras los profesionales redactan valoraciones.
Los niños siguen creciendo.
Y ésa es la cuestión fundamental.
La infancia no espera.
La infancia transcurre.
Cada mes perdido desaparece para siempre.
Cada año perdido desaparece para siempre.
Cada relación deteriorada durante años resulta extraordinariamente difícil de reconstruir después.
Por eso las consecuencias de estas decisiones son mucho más profundas de lo que reflejan las estadísticas.
No estamos hablando únicamente de porcentajes.
Estamos hablando de vidas.
EL FAVOR FILII COMO PRINCIPIO OLVIDADO
Al final todo vuelve al mismo punto.
¿Qué exige realmente el interés del menor?
No el interés de los adultos.
No el interés de las instituciones.
No el interés de los profesionales.
El interés del menor.
Y la respuesta parece extraordinariamente sencilla.
Siempre que ambos progenitores sean aptos para ejercer la parentalidad, el niño debería poder mantener una relación amplia, estable y cotidiana con ambos.
Ése debería ser el punto de partida.
No la excepción.
No algo que haya que justificar.
No una concesión.
La normalidad.
Porque la carga de la prueba debería recaer sobre quien pretende apartar a un progenitor apto de la crianza cotidiana.
No sobre quien pretende preservar la relación del menor con ambos.
EL FRACASO DE UNA ÉPOCA
Cuando dentro de algunas décadas se estudie esta etapa de la historia del Derecho de Familia español, probablemente la pregunta no será cuántas leyes se aprobaron.
Ni cuántos observatorios se crearon.
Ni cuántos protocolos se redactaron.
La pregunta será mucho más simple.
¿Cómo pudo una sociedad llegar a considerar normal que millones de menores crecieran alejados de uno de sus progenitores pese a que éste seguía vivo, seguía siendo legalmente apto y seguía queriendo ejercer la parentalidad?
Ésa es la pregunta.
Y sigue esperando respuesta.
VI. CUANDO LA FAMILIA DEJÓ DE SER UN ASUNTO DE LA COMUNIDAD

Existe un aspecto de esta historia del que apenas se habla.
Sin embargo, resulta fundamental para comprender cómo hemos llegado hasta aquí.
Durante siglos los conflictos familiares no fueron únicamente un asunto jurídico.
Ni siquiera principalmente jurídico.
Eran conflictos humanos.
Sociales.
Morales.
Comunitarios.
Cuando surgían problemas graves entre marido y mujer existían multitud de mecanismos informales destinados a evitar la ruptura.
Intervenían familiares.
Amigos.
Vecinos.
Sacerdotes.
Maestros.
Médicos.
Jueces de paz.
Personas que poseían autoridad moral porque eran conocidas por ambas partes.
No siempre funcionaba.
Por supuesto que no.
Pero el objetivo era claro.
Intentar salvar la familia.
Y cuando eso resultaba imposible, intentar preservar la relación de los hijos con ambos progenitores.
LA MEDIACIÓN ANTES DE LA MEDIACIÓN
Mucho antes de que los políticos descubrieran la expresión «mediación familiar», la sociedad ya practicaba formas espontáneas de mediación.
No existían másteres.
No existían observatorios.
No existían protocolos.
Existía sentido común.
Y existía una idea muy sencilla.
Los hijos no debían pagar los conflictos de los adultos.
Por eso la comunidad intervenía.
No para sustituir a los padres.
No para apropiarse de los hijos.
Sino para ayudar a reconstruir acuerdos.
Aquella cultura tenía defectos.
Como cualquier institución humana.
Pero entendía algo esencial.
La familia no era una cuestión exclusivamente privada.
Tampoco una cuestión exclusivamente judicial.
Era el núcleo básico de la sociedad.
LA DESAPARICIÓN DE LAS REDES NATURALES
Durante las últimas décadas esas estructuras comunitarias se han ido debilitando.
Las familias extensas desaparecieron.
Los vínculos vecinales se debilitaron.
Las referencias morales tradicionales perdieron influencia.
Las parroquias dejaron de desempeñar el papel social que tuvieron durante siglos.
Y las instituciones ocuparon el espacio que quedaba vacío.
La consecuencia fue inmediata.
Lo que antes intentaba resolverse mediante diálogo pasó a resolverse mediante expedientes.
Lo que antes intentaba solucionarse mediante acuerdos pasó a resolverse mediante procedimientos.
Lo que antes era un conflicto familiar pasó a convertirse en un asunto burocrático.
LA IGLESIA CATÓLICA Y SU RETIRADA
Aquí aparece una cuestión especialmente delicada.
Durante siglos la Iglesia Católica desempeñó un papel central en la defensa de la familia y en la preservación de los vínculos familiares.
No siempre acertó.
Ninguna institución humana lo hace.
Pero mantenía una posición clara.
El matrimonio era importante.
La familia era importante.
La presencia del padre era importante.
La presencia de la madre era importante.
Y los hijos debían ser protegidos.
Sin embargo, en las últimas décadas la actitud de buena parte de la jerarquía eclesiástica española se ha vuelto extraordinariamente tibia respecto a muchas de estas cuestiones.
Mientras se multiplicaban las rupturas familiares.
Mientras aumentaban los conflictos por la custodia.
Mientras millones de menores crecían alejados de uno de sus progenitores.
La respuesta institucional de la Iglesia resultó, en demasiadas ocasiones, débil, vacilante o prácticamente inexistente.
Las excepciones existieron.
Por supuesto.
Pero la tendencia general resulta difícil de ignorar.
CUANDO EL SILENCIO SE CONVIERTE EN COMPLICIDAD
La historia enseña una lección sencilla.
Toda institución que deja de defender aquello para lo que existe termina contribuyendo a su deterioro.
Y esto afecta también a la Iglesia.
Cuando una institución llamada a proteger la familia guarda silencio ante fenómenos que contribuyen a su descomposición, inevitablemente facilita su avance.
No hace falta apoyar activamente algo para favorecerlo.
A veces basta con no oponerse.
A veces basta con mirar hacia otro lado.
A veces basta con permanecer callado.
LA SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD MORAL
A medida que desaparecían las referencias tradicionales, fueron ocupando su lugar nuevas formas de autoridad.
No autoridad moral.
Autoridad burocrática.
Informes.
Protocolos.
Equipos técnicos.
Comisiones.
Procedimientos.
Documentos.
La diferencia es enorme.
La autoridad moral intenta persuadir.
La burocracia intenta administrar.
La autoridad moral busca restaurar relaciones.
La burocracia gestiona expedientes.
La autoridad moral contempla personas.
La burocracia contempla casos.
Y los niños no necesitan expedientes.
Necesitan familias.
EL TRIUNFO DE LA MÁQUINA ADMINISTRATIVA
España ha construido durante décadas una enorme estructura institucional alrededor de la ruptura familiar.
Juzgados.
Equipos técnicos.
Puntos de encuentro.
Servicios especializados.
Programas de intervención.
Protocolos.
Subvenciones.
Cursos.
Informes.
Sin embargo, la pregunta sigue siendo exactamente la misma.
¿Ha mejorado realmente la protección de los menores?
Porque una estructura administrativa puede crecer indefinidamente.
Pero su tamaño no demuestra su eficacia.
La única medida válida son los resultados.
Y los resultados muestran millones de menores creciendo alejados de uno de sus progenitores.
EL REGRESO AL SENTIDO COMÚN
Tal vez la solución no sea tan complicada como pretenden quienes viven de la complejidad.
Tal vez sea necesario volver a principios extraordinariamente sencillos.
Los hijos necesitan a su padre y a su madre.
La ruptura de la pareja no debería convertirse automáticamente en la ruptura de la relación paterno-filial.
La mediación debe preceder al litigio.
La cooperación debe ser premiada.
La obstaculización de la relación con el otro progenitor debe ser desincentivada.
Y el sistema debe dejar de actuar como si uno de los progenitores fuera una figura secundaria.
Porque no lo es.
Nunca lo fue.
Y ningún informe psicológico, ningún protocolo administrativo y ninguna construcción ideológica conseguirán alterar una realidad tan elemental.
LA GRAN PARADOJA
Después de cuarenta años de reformas, organismos, programas y procedimientos, seguimos regresando al mismo punto.
Los hijos siguen necesitando exactamente lo mismo que necesitaban sus abuelos.
Un padre.
Una madre.
Afecto.
Estabilidad.
Presencia.
Educación.
Ejemplo.
Tiempo compartido.
Todo lo demás son instrumentos.
Y cuando los instrumentos terminan destruyendo aquello que pretendían proteger, ha llegado el momento de revisar el sistema entero.
Porque los niños no necesitan más burocracia.
Necesitan más familia.
VII. EQUIPOS TÉCNICOS, PUNTOS DE ENCUENTRO Y LA INDUSTRIA DEL CONFLICTO FAMILIAR

Si hubiera que señalar uno de los fenómenos más llamativos del Derecho de Familia español de las últimas décadas, probablemente sería éste:
cuanto más crecía la estructura institucional creada para proteger a los menores, más aumentaba la sensación de impotencia de multitud de familias.
Es una paradoja extraordinaria.
Nunca hubo tantos profesionales.
Nunca hubo tantos organismos.
Nunca hubo tantos recursos públicos.
Nunca hubo tantos informes.
Nunca hubo tantos protocolos.
Nunca hubo tantos procedimientos.
Y, sin embargo, nunca habían sido tan frecuentes las denuncias sobre la destrucción de vínculos familiares.
EL NACIMIENTO DE UN PODER SIN CONTROL EFECTIVO
A partir de los años ochenta comenzaron a adquirir una importancia creciente los denominados Equipos Técnicos Psicosociales.
Su misión parecía razonable.
Auxiliar a los jueces.
Aportar conocimientos especializados.
Facilitar la adopción de decisiones complejas.
Nadie discute que los jueces puedan necesitar asesoramiento técnico.
El problema surge cuando ese asesoramiento adquiere un peso tan grande que termina condicionando decisivamente el resultado de numerosos procedimientos.
Y entonces aparece una pregunta inevitable.
¿Quién controla a quienes influyen en decisiones que afectan a toda la infancia de un menor?
Porque una sentencia puede cambiar una vida.
Pero un informe también.
Y en ocasiones resulta más difícil cuestionar un informe que una sentencia.
EL PROBLEMA DE LOS INCENTIVOS
Toda institución genera incentivos.
Siempre.
Y los incentivos determinan comportamientos.
Cuando un sistema recompensa la cooperación, aparece más cooperación.
Cuando recompensa el conflicto, aparece más conflicto.
Ésta es una ley tan antigua como la naturaleza humana.
Por eso resulta legítimo preguntarse si el sistema español ha premiado realmente la colaboración parental o si, por el contrario, ha terminado fomentando dinámicas de enfrentamiento permanente.
Porque cuando un procedimiento dura años.
Cuando cada desacuerdo genera nuevos informes.
Cuando cada conflicto origina nuevas intervenciones.
Cuando cada incidente alimenta nuevos expedientes.
La maquinaria institucional crece.
Pero los problemas familiares rara vez disminuyen.
LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
Algo parecido ocurrió con los Puntos de Encuentro Familiar.
Su finalidad inicial parecía impecable.
Garantizar contactos seguros en situaciones excepcionales.
Proteger a los menores cuando existieran circunstancias especialmente delicadas.
Perfecto.
El problema apareció cuando medidas concebidas para situaciones excepcionales comenzaron a prolongarse durante meses o incluso años.
Y cuando lo excepcional se convierte en habitual deja de ser excepcional.
Se transforma en una nueva normalidad.
Una normalidad profundamente anómala.
Porque ningún niño debería considerar normal relacionarse con uno de sus progenitores bajo supervisión institucional permanente si no existe una razón objetiva, grave y acreditada que lo justifique.
EL TIEMPO: EL GRAN OLVIDADO
Existe un factor que casi nunca aparece en los informes.
El tiempo.
Y, sin embargo, es el más importante de todos.
Los procedimientos pueden durar años.
Los recursos pueden durar años.
Las evaluaciones pueden durar años.
Los conflictos pueden durar años.
Pero la infancia también dura años.
Y mientras los adultos discuten, los niños crecen.
Mientras los profesionales elaboran informes, los niños crecen.
Mientras los expedientes circulan entre despachos, los niños crecen.
Cuando finalmente llega una resolución definitiva, muchas veces el daño ya está hecho.
Los vínculos se han deteriorado.
La confianza se ha erosionado.
La relación se ha debilitado.
Y nada puede devolver esos años.
Nada.
EL MENOR COMO OBJETO DE INTERVENCIÓN
Uno de los riesgos más graves de cualquier burocracia consiste en olvidar a las personas concretas.
Cuando eso ocurre, las personas se transforman en expedientes.
En casos.
En números.
En protocolos.
Y algo parecido ha sucedido demasiadas veces en el ámbito familiar.
El menor deja de ser contemplado como un niño concreto que necesita a su padre y a su madre.
Y pasa a convertirse en objeto de intervención técnica.
Objeto de evaluación.
Objeto de análisis.
Objeto de supervisión.
Objeto de seguimiento.
Todo gira alrededor de él.
Pero paradójicamente su necesidad más elemental suele quedar relegada a un segundo plano.
La necesidad de mantener relaciones sólidas y estables con ambos progenitores.
EL COLAPSO DEL FAVOR FILII
Aquí aparece una de las cuestiones centrales de todo este ensayo.
Durante siglos el principio rector fue el favor filii.
El interés del hijo.
No el interés de las instituciones.
No el interés de los profesionales.
No el interés de los adultos.
El interés del menor.
Sin embargo, cuando observamos los resultados acumulados durante más de cuatro décadas surge una duda inquietante.
¿Ha seguido siendo realmente ése el principio rector?
Porque si el interés superior del menor consiste en preservar sus vínculos familiares siempre que ambos progenitores sean aptos, resulta difícil explicar muchos de los resultados observados.
Resulta difícil explicar por qué tantos menores han crecido alejados de sus padres.
Resulta difícil explicar por qué tantos conflictos se han cronificado.
Resulta difícil explicar por qué tantas relaciones paterno-filiales se han deteriorado.
LA PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL DEL CONFLICTO
Ninguna institución reconoce jamás que produce los problemas que pretende resolver.
Es una constante histórica.
Pero toda organización humana corre ese riesgo.
Y el sistema español de familia no constituye una excepción.
Cuanto más complejo se vuelve un procedimiento, más difícil resulta alcanzar acuerdos.
Cuantos más actores intervienen, más difícil resulta restaurar la confianza.
Cuanto más se prolonga el litigio, más profundas se vuelven las heridas.
Por eso muchas asociaciones de padres separados comenzaron a denunciar hace años que el sistema parecía funcionar mejor gestionando conflictos que resolviéndolos.
La observación puede resultar incómoda.
Pero merece ser tomada en serio.
LA PREGUNTA FINAL
Después de cuarenta años de expansión burocrática, de informes, protocolos, equipos técnicos, puntos de encuentro y procedimientos cada vez más complejos, la pregunta continúa siendo extraordinariamente simple.
¿Los hijos están hoy más cerca de sus padres y de sus madres?
¿O están más lejos?
Porque ésa es la única medida verdaderamente importante.
Todo lo demás son instrumentos.
Y cuando los instrumentos terminan dificultando aquello que deberían proteger, ha llegado el momento de replantear el sistema desde sus cimientos.
Volver al favor filii.
Volver a la mediación.
Volver a la cooperación parental.
Volver al sentido común.
Y recordar algo que nunca debió olvidarse:
los hijos no necesitan más instituciones.
Necesitan más padre y más madre.
VIII. CÓMO RECONSTRUIR EL FAVOR FILII

Después de más de cuarenta años de experiencia acumulada, una conclusión resulta difícil de evitar.
El problema no consiste únicamente en determinadas leyes.
Ni únicamente en determinados jueces.
Ni únicamente en determinados informes.
El problema es más profundo.
Afecta a la filosofía misma sobre la que se ha construido buena parte del sistema.
Durante décadas se ha partido de una pregunta equivocada.
¿Con cuál de los progenitores deben quedarse los hijos?
Y quizá ése haya sido el error original.
Porque la verdadera pregunta debería haber sido otra.
¿Cómo garantizar que los hijos sigan teniendo padre y madre después de la ruptura?
Parece una diferencia pequeña.
No lo es.
De esa diferencia dependen millones de vidas.
CAMBIAR LA PREGUNTA
Durante décadas el sistema ha discutido sobre custodias.
Sobre visitas.
Sobre estancias.
Sobre calendarios.
Sobre horarios.
Sobre intercambios.
Sobre procedimientos.
Y ha olvidado lo esencial.
Los hijos no necesitan un calendario.
Necesitan a sus padres.
Los hijos no necesitan un régimen de visitas.
Necesitan relaciones familiares estables.
Los hijos no necesitan más procedimientos.
Necesitan menos conflicto.
Por eso cualquier reforma seria debe comenzar modificando la pregunta fundamental.
No se trata de decidir quién gana.
Se trata de evitar que los hijos pierdan.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA
Ésta fue una de las primeras reivindicaciones planteadas hace más de veinticinco años por numerosas asociaciones de padres separados y organizaciones defensoras de la custodia compartida.
Y continúa siendo una de las más importantes.
Cuando existen hijos menores, la mediación debería preceder al litigio.
Siempre que no existan circunstancias excepcionales que lo impidan.
No para imponer acuerdos.
No para forzar reconciliaciones imposibles.
No para negar el acceso a la justicia.
Sino para obligar a los adultos a enfrentarse a una realidad incómoda.
Van a seguir siendo padre y madre toda la vida.
Mucho después de que termine el matrimonio.
Mucho después de que finalice el procedimiento judicial.
Mucho después de que desaparezcan los abogados y los expedientes.
EL PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO
Ésta es probablemente una de las propuestas más sencillas y más revolucionarias al mismo tiempo.
Si la custodia exclusiva resulta inevitable, debería atribuirse preferentemente al progenitor que demuestre una mayor disposición a preservar la relación de los hijos con el otro progenitor.
No al más agresivo.
No al más litigante.
No al más resentido.
No al más hábil procesalmente.
Al más generoso.
Porque quien intenta proteger la relación del menor con ambos padres está pensando en el hijo.
Quien intenta destruir esa relación está pensando en sí mismo.
Y el sistema debería premiar la generosidad parental, no la hostilidad.
LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMALIDAD
Durante años se presentó la custodia compartida como una rareza.
Como una excepción.
Como una solución extraordinaria.
La experiencia internacional y la evolución de la propia jurisprudencia española terminaron demostrando lo contrario.
Cuando ambos progenitores son aptos para ejercer la parentalidad, la pregunta lógica no es por qué debe existir custodia compartida.
La pregunta lógica es por qué no debe existir.
La carga de la prueba debería invertirse.
No corresponde justificar la presencia de ambos progenitores.
Corresponde justificar la exclusión de uno de ellos.
Y esa justificación debería ser extraordinariamente sólida.
Porque las consecuencias son extraordinariamente graves.
RESPONSABILIDAD REAL PARA QUIEN OBSTACULICE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL
Uno de los grandes problemas del sistema actual es la escasa protección efectiva de los vínculos familiares.
Las declaraciones solemnes abundan.
Las consecuencias prácticas son mucho más escasas.
Sin embargo, si realmente se considera importante la relación del menor con ambos progenitores, el sistema debería actuar en consecuencia.
Obstaculizar deliberadamente esa relación debería tener consecuencias reales.
No simbólicas.
No retóricas.
Reales.
Porque proteger los vínculos familiares exige algo más que discursos.
Exige mecanismos eficaces.
RECUPERAR EL SENTIDO DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad debe dejar de ser una fórmula vacía.
Debe volver a significar participación efectiva.
Información efectiva.
Responsabilidad efectiva.
Capacidad real de intervención en la educación, formación y desarrollo de los hijos.
Para ello es imprescindible que colegios, centros sanitarios y administraciones comprendan una realidad elemental.
Custodia y patria potestad no son la misma cosa.
Y mientras esa confusión continúe existiendo, millones de progenitores seguirán encontrando enormes dificultades para ejercer derechos que formalmente conservan.
UNA REFORMA CULTURAL MÁS QUE LEGAL
Quizá la conclusión más importante de todas sea ésta.
España no necesita únicamente nuevas leyes.
Necesita una nueva cultura de la parentalidad.
Una cultura que comprenda algo muy sencillo.
El divorcio pone fin a una relación de pareja.
No pone fin a la paternidad.
No pone fin a la maternidad.
No pone fin a las necesidades emocionales de los hijos.
Los hijos siguen necesitando exactamente lo mismo después de la ruptura que antes de ella.
Un padre.
Una madre.
Afecto.
Estabilidad.
Presencia.
Tiempo.
EL PRINCIPIO QUE NUNCA DEBIÓ ABANDONARSE
Todo este ensayo puede resumirse en una sola idea.
Los hijos no pertenecen a sus padres.
Pero tampoco pertenecen al Estado.
Ni a los tribunales.
Ni a los equipos técnicos.
Ni a las burocracias.
Los hijos tienen derecho a crecer con ambos progenitores siempre que ambos sean aptos para ejercer la parentalidad.
Ése debería ser el punto de partida.
No la excepción.
No la concesión.
No la rareza.
La normalidad.
Porque cuando una sociedad llega a considerar normal que millones de menores crezcan alejados de uno de sus progenitores pese a que éste sigue vivo, sigue siendo apto y sigue queriendo ejercer como padre o madre, algo se ha roto.
Y lo que se ha roto no es únicamente una legislación.
Se ha roto una forma de entender la familia.
EPÍLOGO PROVISIONAL

Hace ya más de un cuarto de siglo que muchas asociaciones venimos planteando esencialmente las mismas preguntas.
Las leyes han cambiado.
Los gobiernos han cambiado.
Los ministros han cambiado.
Los partidos han cambiado.
Pero las preguntas siguen ahí.
¿Por qué se sigue considerando normal privar a tantos menores de la convivencia cotidiana con uno de sus padres?
¿Por qué la mediación familiar continúa ocupando un lugar tan secundario?
¿Por qué se premia tantas veces el conflicto y tan pocas la cooperación?
¿Por qué se sigue confundiendo custodia con parentalidad?
¿Por qué resulta tan difícil aplicar de verdad el favor filii?
Quizá porque responder obligaría a reconocer algo incómodo.
Que una parte importante del sistema ha estado mirando durante demasiado tiempo hacia los adultos, hacia las instituciones y hacia los procedimientos.
Y no lo suficiente hacia quienes deberían haber sido el centro de todo.
Los hijos.
Ellos fueron siempre la cuestión.
Y siguen siéndolo.
APÉNDICE I
CRONOLOGÍA DE UNA REIVINDICACIÓN IGNORADA
Veinticinco años reclamando lo mismo
Existe una característica particularmente llamativa en todo este debate.
Las reivindicaciones fundamentales apenas han cambiado en un cuarto de siglo.
Han cambiado los gobiernos.
Han cambiado los ministros.
Han cambiado los partidos.
Han cambiado los discursos.
Han cambiado las etiquetas.
Pero las preguntas esenciales siguen siendo exactamente las mismas.
Y eso, por sí solo, constituye una acusación devastadora contra el sistema.
Porque cuando durante veinticinco años miles de personas denuncian los mismos problemas y siguen encontrando los mismos obstáculos, la cuestión deja de ser coyuntural.
Se convierte en estructural.
LOS PRIMEROS AÑOS
A finales de los años noventa comenzó a surgir en España un movimiento cada vez más amplio de padres separados, profesionales y asociaciones que observaban con preocupación las consecuencias que el modelo dominante estaba produciendo sobre los menores.
No se trataba únicamente de custodias.
No se trataba únicamente de divorcios.
Se trataba de algo mucho más profundo.
La progresiva desaparición de la figura paterna de la vida cotidiana de millones de niños.
Quienes participábamos entonces en aquellas asociaciones observábamos una realidad que se repetía una y otra vez.
Padres perfectamente capaces de ejercer la parentalidad.
Padres que deseaban implicarse en la educación de sus hijos.
Padres que reclamaban responsabilidades.
Padres que querían criar.
Y que terminaban convertidos en visitantes de sus propios hijos.
LA FEDERACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Con el paso de los años comenzaron a coordinarse asociaciones de distintos lugares de España.
El objetivo era sencillo.
Defender el derecho de los menores a conservar a ambos progenitores después de la ruptura.
No se hablaba todavía de las cuestiones que hoy ocupan titulares.
No existían todavía muchos de los organismos actuales.
No existía la enorme burocracia posterior.
Se hablaba de algo mucho más elemental.
Los hijos necesitan padre y madre.
Y el sistema estaba actuando como si eso no fuera cierto.
LA REFORMA DE 2005
La reforma del divorcio impulsada en 2005 fue contemplada por muchas asociaciones como una oportunidad histórica.
Por fin parecía posible introducir mecanismos orientados a reducir el conflicto.
Por fin parecía posible incorporar la mediación familiar.
Por fin parecía posible promover una verdadera cultura de coparentalidad.
Por fin parecía posible colocar al menor en el centro.
Las propuestas fueron presentadas.
Los contactos con diputados existieron.
Los documentos se entregaron.
Las reuniones se celebraron.
Las recomendaciones fueron formuladas.
¿El resultado?
Prácticamente ninguno.
La mediación quedó reducida a referencias vagas.
La custodia compartida siguió encontrando enormes resistencias.
Y el modelo fundamental permaneció intacto.
LA GRAN OPORTUNIDAD PERDIDA
Visto con la perspectiva del tiempo, 2005 representa una de las mayores oportunidades perdidas de toda esta historia.
España pudo haber seguido el camino de aquellos países que apostaban por la mediación temprana.
Pudo haber impulsado planes de parentalidad.
Pudo haber fomentado acuerdos.
Pudo haber reducido la litigiosidad.
Pudo haber reforzado el vínculo de los menores con ambos progenitores.
No lo hizo.
Y las consecuencias continúan siendo visibles veinte años después.
LA DÉCADA DE LAS PROMESAS
Durante los años siguientes se multiplicaron los anuncios.
Informes.
Comisiones.
Estudios.
Recomendaciones.
Declaraciones institucionales.
Promesas de reforma.
Promesas de mejora.
Promesas de modernización.
Sin embargo, la experiencia cotidiana de miles de familias seguía mostrando problemas extraordinariamente similares a los que ya existían años atrás.
Los hijos continuaban entrando en los juzgados.
Los conflictos seguían cronificándose.
La mediación continuaba ocupando un papel secundario.
Y la custodia compartida seguía avanzando mucho más despacio de lo que cabría esperar si realmente se consideraba beneficiosa para los menores.
LOS MISMOS PROBLEMAS, LOS MISMOS RESULTADOS
Quizá el dato más revelador de todos sea éste.
Las asociaciones llevan más de veinticinco años denunciando:
- la judicialización excesiva;
- la falta de mediación efectiva;
- la confusión entre custodia y patria potestad;
- la exclusión de la figura paterna;
- la insuficiente protección de los vínculos familiares;
- la cronificación de los conflictos;
- la ausencia de una auténtica cultura de coparentalidad.
Y esas mismas cuestiones siguen presentes hoy.
No exactamente con la misma intensidad.
No exactamente bajo las mismas formas.
Pero siguen ahí.
EL FRACASO DE LAS ÉLITES
Cuando un problema persiste durante décadas, conviene preguntarse quién tenía capacidad para resolverlo y no lo hizo.
Gobiernos.
Parlamentos.
Altas administraciones.
Consejos consultivos.
Organizaciones profesionales.
Instituciones religiosas.
Universidades.
Medios de información.
Todos ellos han tenido tiempo más que suficiente para afrontar seriamente esta cuestión.
Y, sin embargo, aquí seguimos.
Debatiendo los mismos asuntos.
Escuchando los mismos testimonios.
Observando los mismos conflictos.
Y contemplando cómo nuevas generaciones de menores vuelven a atravesar experiencias extraordinariamente parecidas a las de quienes los precedieron.
LA PERSISTENCIA DE UNA IDEA SIMPLE
A pesar de todo, existe algo que no ha cambiado.
La idea que impulsó aquellas primeras reivindicaciones.
Una idea extraordinariamente sencilla.
Los hijos necesitan a su padre.
Y necesitan a su madre.
La ruptura de la pareja no debería destruir esa realidad.
Todo el sistema debería construirse alrededor de ella.
Y mientras eso no ocurra, seguiremos encontrándonos ante el mismo problema, independientemente del nombre de las leyes, de los gobiernos o de las instituciones.
Porque algunas verdades continúan siendo ciertas aunque transcurran los años.
Y ésta es una de ellas.
APÉNDICE II
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA PRUEBA DEL ALGODÓN

Cuando la teoría y la práctica dejan de coincidir
Uno de los fenómenos más sorprendentes de toda esta historia es la distancia existente entre lo que dicen las sentencias del Tribunal Supremo y lo que miles de familias afirman experimentar en los procedimientos cotidianos de familia.
Sobre el papel, la evolución jurisprudencial parece clara.
Durante los últimos años el Tribunal Supremo ha reiterado que la custodia compartida no debe contemplarse como una medida excepcional.
Ha insistido en que puede constituir una solución normal cuando ambos progenitores son aptos para ejercer la parentalidad.
Ha subrayado la importancia de preservar la relación de los menores con ambos padres.
Y ha rechazado la idea de que la custodia exclusiva deba ser la respuesta automática tras una ruptura.
Todo eso está escrito.
Todo eso es público.
Todo eso puede consultarse.
Y, sin embargo, persiste una pregunta incómoda.
¿Por qué tantas familias siguen percibiendo una realidad diferente?
LA PRUEBA DEL ALGODÓN
Durante décadas se ha hablado de principios.
De doctrina.
De jurisprudencia.
De criterios interpretativos.
Muy bien.
Pero existe una forma mucho más sencilla de medir la eficacia de cualquier sistema.
Observar los resultados.
No las intenciones.
No los discursos.
No los seminarios.
Los resultados.
Y aquí aparece lo que podría llamarse la prueba del algodón.
Si realmente se considera que ambos progenitores son igualmente importantes.
Si realmente se considera que ambos son igualmente aptos.
Si realmente se considera que la custodia compartida constituye una solución normal cuando no existen circunstancias graves que la desaconsejen.
Entonces los resultados deberían reflejar razonablemente esos principios.
Ésa es la cuestión.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Aquí aparece una inversión conceptual fundamental.
Durante décadas muchos padres han tenido la sensación de que debían demostrar por qué querían seguir ejerciendo plenamente la parentalidad.
Como si la presencia cotidiana del padre necesitara justificación.
Como si hubiera que acreditar constantemente algo que debería resultar evidente.
Sin embargo, desde una lógica orientada al favor filii ocurre exactamente lo contrario.
Lo que debería requerir una justificación extraordinariamente sólida es la exclusión.
No la presencia.
La pregunta no debería ser:
¿Por qué quiere este padre seguir criando a sus hijos?
La pregunta debería ser:
¿Por qué razón objetiva debe apartársele de esa crianza?
Y esa diferencia lo cambia todo.
UNA CUESTIÓN DE LÓGICA ELEMENTAL
Volvamos a Aristóteles.
Si un progenitor es considerado apto para:
- conservar la patria potestad;
- participar en las decisiones educativas;
- participar en las decisiones sanitarias;
- mantener económicamente a los hijos;
- asumir responsabilidades legales respecto a ellos;
resulta difícil comprender por qué deja de ser apto para convivir normalmente con esos mismos hijos.
No se trata de una cuestión ideológica.
Se trata de una cuestión lógica.
O existe una razón objetiva que justifique la exclusión.
O no existe.
Y si existe, debe explicarse.
Y debe probarse.
Porque las consecuencias son demasiado importantes para descansar sobre simples inercias culturales.
LA RESISTENCIA DEL SISTEMA
Las leyes cambian relativamente rápido.
Las sentencias cambian relativamente rápido.
Las mentalidades cambian mucho más despacio.
Y las culturas institucionales cambian todavía más lentamente.
Por eso resulta posible que una doctrina jurisprudencial evolucione mientras determinadas prácticas continúan reproduciendo esquemas heredados del pasado.
Quienes llevan décadas observando el funcionamiento cotidiano de los procedimientos familiares sostienen precisamente eso.
Que el modelo cultural nacido en torno a la ley de 1981 ha demostrado una extraordinaria capacidad de supervivencia.
Incluso después de las reformas.
Incluso después de la nueva jurisprudencia.
Incluso después de los cambios sociales.
EL ARGUMENTO DEL CASO PARTICULAR
Existe además un mecanismo defensivo muy frecuente.
Cada vez que alguien señala una tendencia general aparece inmediatamente una respuesta:
«cada caso es diferente».
Naturalmente.
Cada caso es diferente.
Nadie discute algo tan obvio.
Pero la cuestión no gira alrededor de un procedimiento concreto.
La cuestión gira alrededor de cientos de miles de procedimientos.
Las estadísticas describen tendencias.
Y las tendencias permiten detectar patrones.
Precisamente por eso la apelación permanente al caso individual no responde a la pregunta principal.
¿Por qué los resultados agregados presentan determinadas características persistentes durante décadas?
Ésa es la cuestión.
EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Toda esta discusión termina regresando siempre al mismo punto.
¿Qué exige realmente el interés superior del menor?
No el interés del sistema.
No el interés de los adultos.
No el interés de los profesionales.
El interés del menor.
Y la respuesta parece extraordinariamente sencilla.
Siempre que ambos progenitores sean aptos para ejercer la parentalidad, el menor debería poder conservar relaciones amplias, estables y cotidianas con ambos.
Ése debería ser el punto de partida.
Todo lo que se aparte de esa situación exige justificación.
No al revés.
LA PREGUNTA QUE SIGUE ABIERTA
Después de más de cuarenta años de experiencia acumulada, después de innumerables reformas legales, después de una abundante jurisprudencia y después de millones de procedimientos, la pregunta sigue esperando respuesta.
¿Por qué se sigue considerando normal que un menor pierda la convivencia cotidiana con uno de sus progenitores cuando éste continúa vivo, sigue siendo apto y sigue deseando ejercer plenamente la parentalidad?
Mientras esa pregunta permanezca sin respuesta satisfactoria, seguirá existiendo una contradicción difícil de ignorar entre los principios proclamados por el sistema y los resultados efectivamente producidos por él.
Y esa contradicción constituye el núcleo mismo de todo este debate.
La asimetría legal que transformó el Derecho de Familia español
Existe una pregunta que sobrevuela silenciosamente todo este ensayo.
Una pregunta incómoda.
Una pregunta que rara vez se formula abiertamente porque obliga a contemplar una realidad que muchos prefieren ignorar.
La pregunta es ésta:
¿Por qué la inmensa mayoría de las exclusiones parentales recaen sobre los padres y no sobre las madres?
No estamos hablando de casos concretos.
No estamos hablando de excepciones.
No estamos hablando de situaciones de violencia acreditada, abandono o incapacidad parental.
Estamos hablando de una tendencia observable durante décadas.
Y cuando una tendencia se mantiene durante tanto tiempo deja de ser una casualidad.
Se convierte en una característica estructural del sistema.
CUANDO LA IGUALDAD DESAPARECE
Formalmente, hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Formalmente, padres y madres poseen idéntica dignidad parental.
Formalmente, ambos son considerados esenciales para el desarrollo de los menores.
Formalmente.
Porque cuando se observan los resultados aparecen diferencias difíciles de ignorar.
La exclusión paterna se convierte en fenómeno habitual.
La exclusión materna permanece como una rareza estadística.
Y entonces surge una pregunta inevitable.
Si los criterios son idénticos, ¿por qué los resultados son tan diferentes?
Porque las estadísticas no tienen ideología.
Las estadísticas describen hechos.
Y los hechos muestran una asimetría persistente.
LA APARICIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

Uno de los fenómenos más discutidos de las últimas décadas ha sido la progresiva introducción de categorías jurídicas diferenciadas según el sexo de las personas implicadas.
La ley dejó de contemplar exclusivamente conductas.
Comenzó a contemplar también identidades.
Y ese cambio tuvo consecuencias profundas.
No sólo en el ámbito penal.
También en la percepción social de hombres y mujeres.
También en los procedimientos familiares.
También en los conflictos derivados de separaciones y divorcios.
Poco a poco fue consolidándose una visión cultural en la que el hombre aparecía asociado al riesgo potencial y la mujer a la vulnerabilidad potencial.
Aunque no existiera prueba concreta alguna respecto de las personas implicadas.
Y cuando una idea de ese tipo penetra en las instituciones termina afectando a todas las relaciones jurídicas.
EL VARÓN COMO SOSPECHOSO HABITUAL
Ésta es una de las transformaciones más profundas producidas en las últimas décadas.
No necesariamente en las leyes.
Pero sí en el clima cultural que rodea a las leyes.
El padre dejó progresivamente de ser contemplado como una figura imprescindible para el desarrollo de los hijos.
Comenzó a ser observado con una mezcla de desconfianza preventiva y sospecha difusa.
No siempre.
No en todos los casos.
Pero sí con la frecuencia suficiente para alterar el funcionamiento del sistema.
Y cuando la sospecha se convierte en punto de partida, la igualdad desaparece.
Porque quien debe demostrar constantemente que no constituye un riesgo ya no ocupa la misma posición que quien es considerado inocuo por definición.
EL EFECTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
Las consecuencias fueron inevitables.
Los procedimientos familiares comenzaron a desarrollarse dentro de un contexto cultural profundamente asimétrico.
Los operadores jurídicos son seres humanos.
No viven aislados.
Respiran el mismo ambiente intelectual que el resto de la sociedad.
Consumen los mismos medios de información.
Escuchan los mismos discursos.
Participan de las mismas corrientes culturales.
Y todo ello termina influyendo, consciente o inconscientemente, en la forma de interpretar los conflictos familiares.
Por eso resulta ingenuo pretender que las transformaciones ideológicas de una época no afectan al funcionamiento práctico de los tribunales.
Claro que afectan.
Siempre lo han hecho.
Y siempre lo harán.
LA DENUNCIA COMO FACTOR DESEQUILIBRANTE
Existe además una realidad particularmente delicada.
La mera existencia de determinadas denuncias puede alterar profundamente la evolución de un procedimiento de familia.
Incluso antes de que exista una resolución definitiva.
Incluso antes de que se aclaren completamente los hechos.
Incluso antes de que se determine la responsabilidad de nadie.
Y ello genera incentivos extremadamente peligrosos.
Porque cualquier sistema jurídico debe diseñarse teniendo en cuenta no sólo sus fines declarados, sino también los comportamientos que incentiva.
Cuando una herramienta procesal puede producir ventajas importantes en un conflicto familiar, el riesgo de utilización estratégica aumenta inevitablemente.
No hace falta que ocurra siempre.
Basta con que ocurra algunas veces para introducir un elemento de enorme distorsión.
LOS HIJOS COMO DAÑO COLATERAL
Y nuevamente llegamos al mismo punto.
Los hijos.
Siempre los hijos.
Porque son ellos quienes terminan soportando las consecuencias de todos estos mecanismos.
No los legisladores.
No los expertos.
No los redactores de informes.
No los responsables políticos.
Los menores.
Son ellos quienes pierden convivencia.
Son ellos quienes pierden estabilidad.
Son ellos quienes sufren el deterioro de las relaciones familiares.
Y son ellos quienes pagan el precio de decisiones tomadas por adultos.
EL APARTHEID PARENTAL
La expresión puede resultar incómoda.
Pero precisamente por eso merece ser analizada.
Porque describe una percepción compartida por multitud de padres separados durante las últimas décadas.
La percepción de que el sistema no los juzga como individuos concretos.
La percepción de que son contemplados a través de categorías previas.
La percepción de que deben demostrar constantemente una idoneidad que se presume en otros.
La percepción de que la igualdad proclamada desaparece cuando se entra en determinados procedimientos familiares.
Ésa es la acusación.
Y no puede ser descartada mediante consignas ni declaraciones solemnes.
Debe analizarse observando los resultados.
Observando las estadísticas.
Observando las consecuencias.
Observando la realidad.
EL RETORNO AL FAVOR FILII
Frente a todo ello existe una alternativa extraordinariamente sencilla.
Volver al principio que nunca debió abandonarse.
El favor filii.
El interés del hijo.
No el interés de las ideologías.
No el interés de las burocracias.
No el interés de las categorías colectivas.
El interés concreto de cada menor.
Y ese interés exige una pregunta muy simple.
¿Qué necesita este niño?
La respuesta sigue siendo exactamente la misma que hace siglos.
Necesita una madre.
Y necesita un padre.
Siempre que ambos sean aptos para ejercer la parentalidad.
Todo lo demás debería ser secundario.
Y cuando el sistema olvida esta verdad elemental, deja de proteger a los menores para comenzar a proteger otras cosas.
Y ésa es, probablemente, la crítica más grave que puede formularse contra el modelo desarrollado durante las últimas décadas.
EL SISTEMA SEMICLANDESTINO QUE FABRICA ORFANDAD

Equipos Técnicos Psicosociales, Puntos de Encuentro Familiar y la sustitución progresiva del juez por el informe
Si hubiera que identificar uno de los aspectos menos conocidos y, al mismo tiempo, más influyentes del actual sistema de familia español, probablemente habría que mirar hacia una estructura que rara vez aparece en los titulares.
No se trata del Parlamento.
No se trata del Gobierno.
No se trata siquiera de los tribunales.
Se trata de un entramado técnico-administrativo que opera alrededor de los procedimientos familiares y cuya influencia práctica resulta enorme.
Equipos Técnicos Psicosociales.
Puntos de Encuentro Familiar.
Informes periciales.
Valoraciones psicológicas.
Intervenciones sociofamiliares.
Recomendaciones técnicas.
Toda una arquitectura institucional que, con el paso de los años, ha adquirido un peso creciente en la vida de miles de menores.
Y aquí aparece una cuestión fundamental.
¿Quién toma realmente las decisiones?
Formalmente, el juez.
Materialmente, la respuesta resulta mucho más compleja.
EL ASCENSO DEL INFORME
Durante siglos la función de juzgar correspondió al juez.
Era él quien escuchaba.
Era él quien valoraba las pruebas.
Era él quien asumía la responsabilidad de decidir.
Naturalmente podía apoyarse en peritos.
Podía solicitar asesoramiento.
Podía requerir conocimientos especializados.
Pero la decisión seguía siendo suya.
En las últimas décadas se ha producido una transformación silenciosa.
Los informes técnicos han adquirido una influencia extraordinaria.
Hasta el punto de que muchas familias tienen la sensación de que el verdadero proceso decisorio se desarrolla fuera de la sala de vistas.
En despachos.
Entrevistas.
Valoraciones.
Exploraciones.
Pruebas psicológicas.
Informes cuya influencia puede resultar determinante para toda la infancia de un menor.
UNA PREGUNTA INQUIETANTE
Toda democracia sana debería plantearse una cuestión elemental.
¿Quién controla a quienes influyen decisivamente en la vida de los ciudadanos?
Porque los jueces están sometidos a mecanismos de control.
Sus resoluciones pueden recurrirse.
Sus decisiones son públicas.
Sus actuaciones dejan rastro.
Pero ¿qué ocurre con quienes elaboran los informes que condicionan muchas de esas decisiones?
¿Quién evalúa sus errores?
¿Quién responde por las consecuencias de una valoración equivocada?
¿Quién indemniza una infancia perdida?
¿Quién reconstruye una relación paterno-filial destruida?
La respuesta suele ser desalentadora.
Nadie.
EL PODER SIN RESPONSABILIDAD
Existe un principio político tan antiguo como la civilización.
No debería existir poder sin responsabilidad.
Y cuanto mayor sea el poder, mayor debería ser la responsabilidad.
Sin embargo, buena parte de las estructuras técnicas que orbitan alrededor del Derecho de Familia operan en una situación peculiar.
Influyen enormemente.
Pero responden muy poco.
Sus informes pueden alterar vidas enteras.
Pero las consecuencias de sus errores rara vez recaen sobre quienes los cometieron.
Las soportan los menores.
Las soportan los padres.
Las soportan las madres.
Las soportan las familias.
LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR: LA EXCEPCIÓN HECHA COSTUMBRE
Los Puntos de Encuentro Familiar nacieron con una finalidad aparentemente razonable.
Facilitar contactos seguros en situaciones excepcionales.
Proteger a menores en contextos especialmente conflictivos.
Garantizar determinadas relaciones familiares.
Todo ello parece sensato.
El problema aparece cuando lo excepcional se convierte en habitual.
Cuando una medida provisional se prolonga durante años.
Cuando un mecanismo extraordinario termina formando parte de la normalidad administrativa.
Porque toda excepción prolongada deja de ser una excepción.
Se transforma en una nueva forma de vida.
Y ningún niño debería considerar normal relacionarse con uno de sus progenitores bajo supervisión institucional permanente salvo que existan razones extraordinariamente graves y perfectamente acreditadas.
EL TIEMPO COMO ARMA INVISIBLE
Existe un factor cuya importancia resulta difícil exagerar.
El tiempo.
El sistema puede permitirse perder años.
Los niños no.
Un expediente puede permanecer abierto indefinidamente.
Una infancia no.
Un recurso puede demorarse.
La niñez no.
Y ésta es probablemente una de las mayores tragedias del modelo actual.
Las relaciones paterno-filiales no suelen romperse de golpe.
Se erosionan lentamente.
Mes tras mes.
Año tras año.
Contacto tras contacto.
Incumplimiento tras incumplimiento.
Retraso tras retraso.
Cuando finalmente llega una resolución definitiva, muchas veces el daño ya se ha consolidado.
Y entonces aparece una amarga paradoja.
La justicia termina certificando una realidad que el propio paso del tiempo contribuyó a crear.
LA PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL DE ORFANDAD
La expresión puede parecer dura.
Pero describe con precisión una realidad observable.
Tradicionalmente la orfandad se asociaba a la muerte.
Hoy existen formas distintas.
Un menor puede tener padre vivo.
Puede tener madre viva.
Puede conservar vínculos biológicos intactos.
Y, sin embargo, crecer alejado de uno de sus progenitores.
No por decisión propia.
No por abandono.
No por fallecimiento.
Sino como consecuencia de decisiones institucionales acumuladas.
Cuando esto ocurre de forma aislada estamos ante un caso particular.
Cuando ocurre durante décadas y afecta a cientos de miles de familias, estamos ante un fenómeno social.
Y cuando ese fenómeno se vuelve estructural, la palabra orfandad deja de ser una metáfora para convertirse en una descripción funcional.
EL MENOR COMO EXPEDIENTE
Quizá ésta sea la crítica más profunda que puede formularse.
El sistema comenzó afirmando que quería proteger a los menores.
Pero con frecuencia terminó convirtiéndolos en objetos de gestión administrativa.
Los niños dejaron de ser contemplados principalmente como hijos.
Pasaron a convertirse en casos.
Expedientes.
Protocolos.
Evaluaciones.
Indicadores.
Intervenciones.
Seguimientos.
Todo parecía orientado a protegerlos.
Y, sin embargo, la necesidad más elemental de todas quedó progresivamente relegada.
La necesidad de conservar relaciones sólidas, estables y cotidianas con ambos progenitores.
EL COLAPSO DEL FAVOR FILII
Y así llegamos al núcleo del problema.
El favor filii fue sustituido progresivamente por otra lógica.
La lógica del procedimiento.
La lógica del informe.
La lógica del protocolo.
La lógica de la intervención institucional.
Pero los niños no necesitan procedimientos.
Necesitan familia.
No necesitan protocolos.
Necesitan vínculos.
No necesitan expedientes.
Necesitan tiempo con sus padres y con sus madres.
Y cuando un sistema pierde de vista esta verdad elemental, corre el riesgo de terminar produciendo exactamente aquello que afirma combatir.
Sufrimiento infantil.
Desestructuración familiar.
Y generaciones enteras de menores privados de una parte esencial de sus raíces afectivas.
LA PREGUNTA FINAL
Después de cuarenta años de crecimiento burocrático, la pregunta sigue siendo extraordinariamente sencilla.
¿Han servido todas estas estructuras para acercar a los hijos a sus padres y a sus madres?
¿O han contribuido, aunque fuera involuntariamente, a alejarlos?
Ésa es la cuestión.
Y toda evaluación honesta del sistema debería comenzar precisamente por ahí.
No por los procedimientos.
No por los organismos.
No por los discursos.
Por los resultados.
Porque al final sólo importa una cosa.
Si los niños conservan a su padre y a su madre.
O si el propio sistema termina apartándolos de ellos.
LA GRAN COARTADA DEL «INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR»

Cuando una verdad evidente se convierte en una fórmula vacía
Pocas expresiones han sido repetidas tantas veces en los tribunales españoles como ésta:
«interés superior del menor».
Aparece en sentencias.
Aparece en informes.
Aparece en leyes.
Aparece en protocolos.
Aparece en resoluciones administrativas.
Aparece en conferencias, cursos y congresos.
Se ha convertido en una especie de fórmula sagrada.
Una expresión ante la cual parece imposible formular objeciones.
Y, sin embargo, precisamente por eso merece ser examinada.
Porque cuanto más se repite una frase, mayor es el riesgo de que termine perdiendo significado.
UNA PREGUNTA ELEMENTAL
Comencemos por algo muy simple.
¿Qué significa realmente el interés superior del menor?
La respuesta parece obvia.
Significa aquello que beneficia al menor.
Perfecto.
Pero entonces surge una segunda pregunta.
¿Quién decide qué le beneficia?
Y aquí comienzan los problemas.
Porque una cosa es el principio.
Y otra muy distinta la interpretación práctica del principio.
Todo el mundo invoca el interés superior del menor.
La cuestión es qué entiende cada uno por él.
DEL FAVOR FILII AL FAVOR INSTITUTIONIS
Tradicionalmente el favor filii significaba algo bastante concreto.
La protección del hijo.
La preservación de sus vínculos familiares.
La defensa de sus intereses reales.
La garantía de su desarrollo integral.
Sin embargo, con el paso de los años comenzó a producirse una transformación silenciosa.
El interés superior del menor dejó de identificarse con las necesidades objetivas del niño.
Pasó a identificarse cada vez más con aquello que las instituciones consideraban conveniente para él.
Y la diferencia es enorme.
Porque una cosa es proteger a un menor.
Y otra muy distinta decidir por adelantado qué debe ser protegido y qué puede sacrificarse.
EL MENOR NECESITA PADRE Y MADRE
Aquí aparece la cuestión central.
Si realmente queremos partir del interés superior del menor, debemos comenzar por una realidad elemental.
Los hijos necesitan a su padre.
Y necesitan a su madre.
No porque lo diga una ideología.
No porque lo diga una religión.
No porque lo diga una asociación.
Porque la experiencia humana lo demuestra una y otra vez.
Los niños se desarrollan mejor cuando pueden contar con ambos progenitores.
Con dos referencias afectivas.
Con dos modelos.
Con dos fuentes de apoyo.
Con dos figuras de autoridad.
Por supuesto que existen excepciones.
Siempre las habrá.
Pero las excepciones no pueden convertirse en regla.
LA INVERSIÓN DEL RAZONAMIENTO
Durante décadas se produjo una inversión extraordinariamente llamativa.
En lugar de preguntarse:
¿Por qué debe apartarse a este progenitor de la vida cotidiana del menor?
se comenzó a preguntar:
¿Por qué debería permanecer?
Es una diferencia aparentemente pequeña.
Pero cambia completamente el enfoque.
Porque desplaza la carga de la prueba.
Y cuando la carga de la prueba cambia, cambian también los resultados.
Desde la perspectiva del favor filii clásico, la presencia de ambos progenitores constituye el punto de partida.
La exclusión es la excepción.
Y toda excepción exige justificación.
No al revés.
EL TRIUNFO DEL EUFEMISMO
Aquí reaparece uno de los grandes problemas de todo este debate.
La proliferación de lenguaje que describe sin nombrar.
Custodia exclusiva.
Régimen de visitas.
Estancias.
Comunicaciones.
Intervención psicosocial.
Acompañamiento familiar.
Todo suena razonable.
Todo suena técnico.
Todo suena profesional.
Pero detrás de esas expresiones suele esconderse una realidad mucho más simple.
Un niño que deja de convivir con uno de sus progenitores.
Y ninguna palabra elegante modifica ese hecho.
Ninguna.
CUANDO EL RESULTADO CONTRADICE EL DISCURSO
Existe una regla muy sencilla para evaluar cualquier política pública.
Observar sus resultados.
Si una política afirma proteger algo, pero los resultados muestran su deterioro, la política merece ser revisada.
No basta con examinar las intenciones.
Hay que examinar las consecuencias.
Y aquí aparece nuevamente la cuestión fundamental.
Si el interés superior del menor exige preservar sus vínculos familiares siempre que ambos progenitores sean aptos, ¿cómo explicar que tantos menores hayan crecido alejados de sus padres?
La pregunta sigue siendo incómoda.
Pero sigue siendo necesaria.
LA COARTADA PERFECTA
Precisamente porque el interés superior del menor constituye un principio tan valioso, puede convertirse también en una coartada extraordinariamente eficaz.
Basta invocarlo.
Basta pronunciar las palabras.
Basta incluir la expresión en una resolución.
Y parece que toda discusión queda terminada.
Sin embargo, ninguna fórmula jurídica debería quedar exenta de análisis.
Invocar el interés superior del menor no demuestra automáticamente que una decisión beneficie al menor.
Del mismo modo que invocar la justicia no garantiza una sentencia justa.
O invocar la libertad no garantiza una sociedad libre.
Los conceptos deben contrastarse con la realidad.
Y la realidad se mide mediante resultados.
EL MENOR REAL FRENTE AL MENOR ABSTRACTO
Quizá éste sea uno de los mayores errores de nuestro tiempo.
Hablar continuamente del menor abstracto.
Del menor teórico.
Del menor jurídico.
Y olvidar al menor real.
Al niño concreto.
Al adolescente concreto.
Al hijo concreto.
Ese niño no necesita conceptos.
Necesita personas.
No necesita protocolos.
Necesita afecto.
No necesita discursos.
Necesita presencia.
Y la presencia no puede sustituirse mediante expedientes.
Ni mediante informes.
Ni mediante resoluciones judiciales.
EL REGRESO AL SENTIDO COMÚN
Al final todo vuelve a una cuestión extraordinariamente sencilla.
¿Qué necesita un niño?
La respuesta no requiere tratados.
No requiere observatorios.
No requiere comisiones.
Necesita estabilidad.
Necesita afecto.
Necesita seguridad.
Necesita educación.
Necesita una madre.
Y necesita un padre.
Siempre que ambos sean aptos para ejercer la parentalidad.
Todo sistema que olvide esta verdad elemental corre el riesgo de convertirse en exactamente aquello que pretende combatir.
Una fuente adicional de sufrimiento para los menores.
Y ése es el peligro que ha acompañado al Derecho de Familia español durante buena parte de las últimas décadas.
LA PREGUNTA QUE DEBE QUEDAR ABIERTA
Después de más de cuarenta años de experiencia acumulada, la cuestión sigue esperando respuesta.
¿Se ha utilizado siempre el interés superior del menor para proteger realmente a los menores?
¿O en demasiadas ocasiones se ha utilizado para justificar decisiones previamente adoptadas desde otros presupuestos?
Responder a esa pregunta exige algo más que repetir fórmulas.
Exige observar los resultados.
Exige observar las vidas concretas.
Exige observar a los hijos.
Y los hijos siguen siendo el mejor espejo en el que contemplar los aciertos y los errores de cualquier sistema de familia.
CONCLUSIÓN GENERAL
RESTAURAR EL FAVOR FILII

Manifiesto por el derecho de los hijos a conservar a su padre y a su madre
Después de recorrer más de cuatro décadas de legislación, reformas, sentencias, informes, organismos, protocolos y conflictos familiares, resulta inevitable regresar al punto de partida.
A una pregunta extraordinariamente simple.
¿Qué necesitan los hijos?
No qué necesitan los partidos políticos.
No qué necesitan las burocracias.
No qué necesitan las administraciones.
No qué necesitan las ideologías.
¿Qué necesitan los hijos?
Y la respuesta sigue siendo exactamente la misma que hace cien años.
Y la misma que hace quinientos.
Y la misma que hace dos mil.
Necesitan a su padre.
Y necesitan a su madre.
No alternativamente.
No de forma simbólica.
No sobre el papel.
No mediante formularios.
No mediante videollamadas.
No mediante regímenes de visitas.
Necesitan presencia.
Necesitan convivencia.
Necesitan tiempo.
Necesitan autoridad.
Necesitan afecto.
Necesitan educación.
Necesitan raíces.
Todo lo demás viene después.
EL MAYOR FRACASO DEL SISTEMA
La gran tragedia del Derecho de Familia español no reside únicamente en determinadas leyes.
Ni siquiera en determinadas resoluciones judiciales.
Reside en haber olvidado algo elemental.
Que los hijos no son propiedad de nadie.
Ni del padre.
Ni de la madre.
Ni del Estado.
Ni de los jueces.
Ni de los psicólogos.
Ni de los trabajadores sociales.
Los hijos son personas.
Y precisamente por eso poseen un derecho que debería situarse por encima de cualquier otro interés.
El derecho a conservar a ambos progenitores siempre que ambos sean aptos para ejercer la parentalidad.
Sin embargo, durante décadas el sistema ha funcionado demasiadas veces en sentido contrario.
La ruptura matrimonial ha terminado convirtiéndose en ruptura paterno-filial.
La separación de los adultos ha terminado produciendo separación entre padres e hijos.
Y ello ha afectado a millones de menores.
Millones.
Ésa es la dimensión real del problema.
CUANDO EL ESTADO OCUPA EL LUGAR DE LA FAMILIA
A medida que avanzaban las décadas se produjo una transformación silenciosa.
La familia perdió autonomía.
Las instituciones ganaron protagonismo.
Los acuerdos espontáneos retrocedieron.
Los procedimientos crecieron.
La mediación fue sustituida por la judicialización.
La autoridad moral fue sustituida por la autoridad burocrática.
La responsabilidad personal fue sustituida por el expediente.
Y así apareció una paradoja extraordinaria.
Cuanto más intervenía el sistema, más frágiles parecían volverse los vínculos familiares.
Cuantos más protocolos existían, más conflictos surgían.
Cuantos más organismos aparecían, más familias denunciaban sentirse indefensas.
EL ERROR ORIGINAL
Quizá todo comenzó con una pregunta mal planteada.
¿Con quién deben quedarse los hijos?
Ése fue el error.
Porque los hijos no tienen que quedarse con nadie.
Los hijos deben conservar a ambos progenitores.
La cuestión nunca debió consistir en elegir.
La cuestión debió consistir en preservar.
Preservar vínculos.
Preservar afectos.
Preservar responsabilidades.
Preservar relaciones familiares.
Todo lo demás deriva de ahí.
LA MEDIACIÓN COMO PRIMER PASO
Por eso resulta tan incomprensible que España siga sin apostar decididamente por la mediación familiar obligatoria cuando existen hijos menores.
No como sustitución de la justicia.
No como imposición.
Sino como requisito previo.
Como última oportunidad para que los adultos recuerden algo fundamental.
Van a seguir siendo padre y madre toda la vida.
El matrimonio puede terminar.
La paternidad no.
La maternidad tampoco.
Y cuanto antes comprendan esa realidad, menos sufrirán los hijos.
EL PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO
Entre todas las propuestas formuladas durante estos años, pocas resultan tan sensatas como ésta.
Cuando la custodia compartida no resulte posible, la custodia exclusiva debería atribuirse al progenitor más dispuesto a facilitar la relación de los hijos con el otro progenitor.
No al más conflictivo.
No al más litigante.
No al más manipulador.
No al que mejor utilice los mecanismos procesales.
Al más generoso.
Porque quien intenta preservar la relación del menor con ambos padres está actuando en beneficio del hijo.
Y eso es precisamente lo que el sistema debería premiar.
LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMALIDAD
La experiencia acumulada durante décadas conduce a una conclusión difícil de evitar.
Cuando ambos progenitores son aptos para ejercer la parentalidad, la custodia compartida debería constituir la referencia ordinaria.
No porque beneficie a los padres.
Porque beneficia a los hijos.
Y cuando alguien pretenda excluir a uno de los progenitores de la convivencia cotidiana, la carga de la prueba debería recaer sobre quien propone la exclusión.
No sobre quien pretende conservar la relación paterno-filial.
Ésa es la verdadera lógica del favor filii.
LOS HIJOS NO NECESITAN MÁS BUROCRACIA
Durante años se ha respondido a los problemas familiares creando nuevas estructuras.
Más organismos.
Más observatorios.
Más protocolos.
Más procedimientos.
Más informes.
Más intervención institucional.
Pero los hijos no necesitan más burocracia.
Necesitan más familia.
Necesitan más cooperación parental.
Necesitan menos litigios.
Necesitan menos enfrentamientos.
Necesitan menos adultos utilizando a los menores como instrumentos de sus conflictos.
Y necesitan instituciones que comprendan esta realidad elemental.
VOLVER A LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE
Quizá una de las tareas más urgentes consista en recuperar un lenguaje honesto.
Decir las cosas como son.
Sin eufemismos.
Sin circunloquios.
Sin jerga burocrática.
Sin fórmulas vacías.
Cuando un menor pierde la convivencia cotidiana con uno de sus progenitores, eso tiene consecuencias.
Cuando una relación paterno-filial se deteriora, eso tiene consecuencias.
Cuando el sistema facilita o tolera esas situaciones, eso tiene consecuencias.
Y ninguna montaña de informes consigue alterar esa realidad.
UNA DEUDA CON MILLONES DE NIÑOS
España mantiene una deuda pendiente con millones de menores.
Con varias generaciones de niños que crecieron privados de una parte esencial de su familia.
Con varios millones de padres convertidos en visitantes.
Y también con muchas madres que fueron empujadas a soportar en solitario responsabilidades que deberían haber sido compartidas.
La cuestión nunca fue una guerra entre hombres y mujeres.
La cuestión siempre fueron los hijos.
Y precisamente por eso el favor filii debe recuperar el lugar central que nunca debió perder.
EPÍLOGO
Hace más de un cuarto de siglo muchos comenzamos a defender exactamente las mismas ideas.
Mediación familiar obligatoria.
Custodia compartida como referencia ordinaria.
Protección efectiva de los vínculos familiares.
Aplicación del principio del progenitor más generoso.
Respeto real al derecho de los hijos a conservar a ambos progenitores.
Han pasado gobiernos.
Han pasado ministros.
Han pasado legislaturas.
Han pasado reformas.
Y, sin embargo, las preguntas siguen siendo las mismas.
Tal vez porque las respuestas siempre estuvieron delante de nosotros.
Tan visibles como las hojas verdes de los árboles de las que hablaba Chesterton.
Tan evidentes como que los hijos necesitan a su padre.
Y necesitan a su madre.
Y ninguna sociedad que olvide esta verdad elemental podrá decir honestamente que ha colocado a los menores en el centro de sus preocupaciones.
Porque los hijos no se divorcian.
Y nunca deberían ser las víctimas permanentes de los divorcios de los adultos.