Condenados Heraldo de Aragón y su director, Miguel Iturbe, por vulnerar el derecho al honor del abogado Ramiro Grau Morancho

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Un juzgado de Zaragoza declara la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del letrado, ordena retirar determinada información publicada y establece una indemnización solidaria. Todas las partes han recurrido la sentencia.

Zaragoza, 26 de octubre de 2026

Ni el prestigio de una cabecera centenaria, ni su influencia económica, ni sus relaciones con los principales centros de poder de Aragón colocan a un periódico por encima de la ley. Esa es la principal enseñanza de una resolución judicial que afecta a uno de los medios de comunicación más influyentes de la comunidad autónoma.

El Tribunal de Instancia de Zaragoza, Plaza número 1, ha dictado una sentencia que, según la información facilitada acerca del procedimiento, condena a Heraldo de Aragón y a su director, Miguel Iturbe Mach, por vulnerar el derecho al honor del abogado Ramiro Grau Morancho.

La resolución declara expresamente la existencia de una «intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante» y condena a los demandados a eliminar determinada información publicada, además de establecer una indemnización económica que deberán satisfacer conjunta y solidariamente.

No estamos, por tanto, ante una simple discrepancia entre un abogado y un periódico, ni ante una controversia sobre gustos, opiniones o interpretaciones periodísticas. Estamos ante una resolución judicial que considera que determinadas publicaciones han sobrepasado los límites de la libertad de información y han lesionado el derecho fundamental al honor de una persona.

La sentencia, sin embargo, no es firme. Ha sido recurrida en apelación por todas las partes: tanto por el demandante, Ramiro Grau Morancho, como por el periódico y su director, que comparecen bajo una misma dirección letrada.

Cuando el poder de la prensa encuentra un límite

Heraldo de Aragón no es un periódico cualquiera.

Fundado en 1895, constituye una de las cabeceras históricas de la prensa española y ocupa desde hace generaciones una posición destacada en la vida informativa, empresarial e institucional aragonesa.

Pertenece al grupo Henneo, controlado por la familia Yarza y con participación accionarial de Ibercaja Banco. Esta vinculación empresarial y financiera ha sido objeto de análisis periodísticos recientes sobre la concentración de influencia económica y mediática en Aragón.

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Todo ello convierte la resolución en un acontecimiento especialmente significativo.

Porque una cosa es ejercer la libertad de prensa, imprescindible en cualquier sociedad libre, y otra muy distinta pretender que esa libertad constituya una patente de corso para publicar informaciones que lesionen ilegítimamente la reputación de los ciudadanos.

La libertad de información no concede a nadie el privilegio de atropellar el honor ajeno.

Y este principio obliga tanto al más modesto periódico local como a los grandes grupos de comunicación, por mucho dinero, influencia o relaciones institucionales que acumulen.

Una sentencia contraria al criterio del Ministerio Fiscal

Hay una circunstancia que merece especial atención.

Según el texto que da cuenta del procedimiento, el Ministerio Fiscal sostuvo en sus conclusiones que «no procedería estimar la demanda».

Es decir, la Fiscalía se pronunció contra las pretensiones del abogado demandante.

Pese a ello, el órgano judicial resolvió declarar la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Este extremo merece destacarse porque pone de manifiesto algo esencial: el juez no está obligado a compartir las conclusiones del Ministerio Fiscal, ni mucho menos a resolver conforme a las expectativas de una empresa periodística influyente.

La independencia judicial se acredita precisamente cuando los tribunales resuelven conforme a su valoración de los hechos y del derecho aplicable, aunque su decisión contradiga las posiciones mantenidas por quienes intervienen en el procedimiento.

En este caso, el juzgado ha estimado, al menos parcialmente, las pretensiones del abogado frente a un medio de comunicación de considerable influencia.

El derecho al honor no desaparece cuando alguien se convierte en noticia

Conviene recordar una cuestión que algunos medios de comunicación parecen olvidar con demasiada frecuencia.

La Constitución española reconoce y protege tanto la libertad de expresión y de información, en su artículo 20, como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 18.

Ninguno de esos derechos es absoluto.

La prensa puede investigar, denunciar, criticar y publicar informaciones de interés público. Debe hacerlo, además, sin someterse a presiones indebidas.

Pero también debe responder cuando, en el ejercicio de esas libertades, incurre en intromisiones ilegítimas en los derechos de otras personas.

La reputación de un ciudadano no constituye una mercancía de la que los periódicos puedan disponer libremente. Tampoco el prestigio profesional de un abogado puede sacrificarse sin consecuencias en el altar de la audiencia, de las controversias públicas o de los intereses editoriales.

La resolución dictada en el procedimiento promovido por Ramiro Grau Morancho recuerda precisamente que también las empresas periodísticas deben responder ante los tribunales.

Una resolución todavía pendiente de apelación

La controversia judicial continúa abierta.

Las tres partes afectadas han recurrido la sentencia: el abogado demandante, por un lado, y Heraldo de Aragón y su director, por otro.

Corresponderá a la Audiencia Provincial examinar los recursos y determinar si confirma, modifica o revoca la resolución de primera instancia.

Entretanto, existe un pronunciamiento judicial que declara vulnerado el derecho al honor del abogado y establece consecuencias concretas para los demandados.

Este dato resulta fundamental: la existencia de recursos pendientes impide presentar la condena como definitiva, pero tampoco borra el contenido de la resolución dictada.

Todavía hay jueces en España

El caso plantea una reflexión que va mucho más allá de las personas directamente implicadas.

En una sociedad donde los grandes medios de comunicación pueden alcanzar una influencia considerable sobre la reputación de ciudadanos, profesionales, empresarios y representantes públicos, resulta imprescindible que los tribunales actúen como garantía frente a los posibles abusos.

No debería importar quién dirige un periódico, quién financia una empresa editora, qué relaciones mantiene con las instituciones o cuántos lectores reúne cada mañana.

Ante la justicia, el director de un poderoso grupo periodístico y un ciudadano que considera vulnerados sus derechos deben comparecer en condiciones de igualdad.

La sentencia del Tribunal de Instancia de Zaragoza representa, en este procedimiento y sin perjuicio de lo que se resuelva en apelación, una muestra concreta de esa exigencia.

El abogado Ramiro Grau Morancho ha conseguido que un órgano judicial reconozca que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor, pese a la oposición del Ministerio Fiscal a la estimación de la demanda.

Y eso merece ser conocido.

Porque el periodismo no pierde libertad cuando responde por sus excesos. Pierde credibilidad cuando confunde su imprescindible función de informar y fiscalizar al poder con una supuesta inmunidad frente a las consecuencias de sus actuaciones.

La prensa debe vigilar al poder. Pero también la prensa, especialmente cuando acumula poder, debe aceptar que sus actuaciones sean examinadas por la justicia.

Por eso, ante esta resolución judicial, cobra pleno sentido aquella célebre exclamación, atribuida a un molinero prusiano que se enfrentó al poder:

«¡Todavía hay jueces en Berlín!».

Y, a la vista de lo sucedido en Zaragoza, cabe añadir:

¡Gracias a Dios, todavía hay jueces en España!

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