ESPAÑA EN LLAMAS
La destrucción de nuestros bosques y ríos: ¿en qué momento la dejación deja de ser simple incompetencia para convertirse en una negligencia grave, consciente, inexcusable y, por lo tanto, criminal?
«Salus populi suprema lex esto.»
La protección del pueblo debe ser la ley suprema.
Carlos Aurelio Caldito Aunión

RESUMEN PARA LECTORES CON PRISAS
España en llamas
La destrucción de nuestros montes y cauces: ¿en qué momento la dejación deja de ser simple incompetencia para convertirse en una negligencia grave, consciente, inexcusable y, en su caso, delictiva?
Cada verano contemplamos imágenes de montes reducidos a cenizas. Meses después, las lluvias torrenciales convierten barrancos y ríos en torrentes que arrasan viviendas, cultivos e infraestructuras.
La explicación oficial suele repetirse una y otra vez.
El cambio climático.
Sin negar que el clima influya, reducir todas las catástrofes a esa única causa constituye una simplificación que impide formular las preguntas verdaderamente importantes.
Porque el calor no limpia los montes.
La lluvia no desbroza los cauces.
La sequía no mantiene los cortafuegos.
Las tormentas no inspeccionan presas ni azudes.
Todo eso corresponde a las personas y a las Administraciones públicas.
España siempre ha conocido incendios, sequías e inundaciones.
Lo que ha cambiado es el estado del territorio.
Durante siglos, agricultores, ganaderos, pastores, guardas forestales y comunidades de regantes mantuvieron un paisaje cuidado. Limpiaban el monte, aprovechaban la leña, conservaban caminos, acequias y bancales, retiraban obstáculos de los cauces y reducían de forma natural el combustible vegetal acumulado.
El abandono del mundo rural ha roto ese equilibrio.
Miles de hectáreas permanecen hoy sin gestión.
Los caminos desaparecen bajo la maleza.
Los cortafuegos dejan de mantenerse.
Los barrancos se colmatan.
La vegetación seca se acumula año tras año.
Después basta una chispa.
No porque el monte quiera arder.
Sino porque durante demasiado tiempo nadie hizo lo necesario para impedir que estuviera preparado para hacerlo.
Algo parecido sucede con el agua.
España posee un clima caracterizado por largos periodos de sequía alternados con lluvias intensas.
Nuestros antepasados comprendieron esa realidad y construyeron presas, azudes, canales, acequias y embalses para almacenar agua, regular avenidas y garantizar el abastecimiento.
Toda infraestructura debe revisarse y mantenerse con criterios técnicos.
Si alguna ha perdido utilidad o provoca daños superiores a sus beneficios, deberá modificarse o incluso desaparecer.
Pero esas decisiones han de adoptarse sobre la base de informes científicos e ingenieriles, no de consignas ideológicas.
La naturaleza no entiende de eslóganes.
El artículo advierte también del peligro de convertir la ciencia en un instrumento de la política.
La historia de Trofim Lysenko demuestra las consecuencias de subordinar la investigación al dogma.
Cuando determinadas preguntas dejan de poder formularse porque resultan políticamente incómodas, deja de hacerse ciencia y comienza la propaganda.
Por eso resulta legítimo preguntar.
¿Se conservaron adecuadamente los montes?
¿Se limpiaron los cauces?
¿Se inspeccionaron las obras hidráulicas?
¿Se ejecutaron las actuaciones preventivas previstas?
¿Se escuchó a los técnicos?
Responder a estas cuestiones no significa negar la influencia del clima.
Significa analizar todas las causas que pueden haber contribuido a agravar una catástrofe.
Ésa es precisamente la obligación de cualquier sociedad seria.
El artículo distingue claramente entre los diferentes niveles de responsabilidad.
Existe una responsabilidad política.
Otra administrativa y disciplinaria.
Otra patrimonial.
Otra contable.
Y, cuando concurran los requisitos establecidos por la ley, también puede existir responsabilidad penal.
No toda mala gestión constituye un delito.
Pero tampoco toda tragedia puede justificarse invocando exclusivamente la fuerza de la naturaleza.
Cuando existan indicios de que una catástrofe pudo agravarse por el incumplimiento de obligaciones legales de conservación, mantenimiento o prevención, corresponde investigar también la actuación de quienes tenían el deber de actuar.
No sólo la de quien prendió la cerilla.
Las sanciones no cumplen únicamente una función punitiva.
También protegen el interés general.
Previenen futuras negligencias.
Disuaden de repetir los mismos errores.
Y recuerdan que el ejercicio del poder implica deberes, además de derechos.
Uno de los aspectos más preocupantes es la creciente percepción de impunidad.
Tras cada tragedia se anuncian investigaciones, ayudas y nuevos planes.
Sin embargo, muchos ciudadanos tienen la impresión de que rara vez se depuran responsabilidades con la claridad y el rigor exigibles.
Esa percepción erosiona la confianza en las instituciones y debilita el propio Estado de Derecho.
Hace siglos existía en España una institución conocida como juicio de residencia.
Al concluir su mandato, numerosos cargos públicos debían responder de su gestión antes de abandonar el cargo.
Su filosofía era sencilla.
Quien ejerce poder debe responder de cómo lo ha ejercido.
Quizá no sea necesario recuperar literalmente aquella institución.
Pero sí el principio que la inspiraba.
Una democracia madura no se fortalece únicamente aprobando nuevas leyes.
Se fortalece cuando esas leyes se aplican a todos por igual.
También a quienes gobiernan.
Porque los incendios forestales nunca podrán eliminarse por completo.
Las lluvias torrenciales tampoco.
Lo que sí puede evitarse es que la negligencia, el abandono y la ausencia de responsabilidades multipliquen sus consecuencias.
Los montes pueden volver a crecer.
Los cauces pueden recuperarse.
Las infraestructuras pueden reconstruirse.
Lo verdaderamente difícil de restaurar es la confianza de los ciudadanos cuando llegan a convencerse de que, ocurra lo que ocurra, nunca pasa nada.
Y cuando un país se acostumbra a la impunidad, el incendio más peligroso deja de consumir únicamente los bosques.
Empieza a devorar la credibilidad de las instituciones y los cimientos mismos del Estado de Derecho.
SI DESEAS PROFUNDIZAR Y SABER MÁS, SIGUE LEYENDO.
La destrucción de nuestros bosques y ríos: ¿en qué momento la dejación deja de ser simple incompetencia para convertirse en una negligencia grave, consciente, inexcusable y, por lo tanto, criminal?

Todos los veranos contemplamos el mismo espectáculo.
Miles de hectáreas reducidas a cenizas.
Bosques devastados.
Animales calcinados.
Pueblos amenazados.
Bomberos jugándose la vida (algunos muriendo).
Y, pocos meses después, cuando llegan las lluvias intensas, asistimos a la escena contraria.
Barrancos desbordados.
Ríos convertidos en torrentes que arrasan todo lo que encuentran a su paso.
Puentes bloqueados por árboles y maleza.
Calles inundadas.
Casas destruidas.
Campos arrasados.
Entonces comparecen las autoridades. E incluso pasean al Rey Felipe VI.
Expresan su pesar.
Prometen ayudas (muchas de las cuales nunca llegan a los damnificados).
Anuncian nuevas inversiones.
Y casi siempre recurren a la misma explicación:
El cambio climático.
En España existe una preocupante tendencia a convertir el clima en la explicación automática de cualquier desastre natural.
Arden los montes.
La culpa es del clima.
Se desbordan los ríos.
También del clima.
Hay sequía.
Otra vez el clima.
Sin embargo, rara vez se formulan preguntas mucho más incómodas.
¿Se limpiaron los montes?
¿Se conservaron los cortafuegos?
¿Se mantuvieron los caminos forestales?
¿Se limpiaron los cauces?
¿Se inspeccionaron presas, azudes y obras hidráulicas?
¿Se ejecutaron las actuaciones previstas?
¿Se escuchó a los ingenieros, agentes forestales, agricultores y ganaderos que llevan años advirtiendo del deterioro del territorio?
Porque el calor no deja crecer la maleza.
La lluvia no obstruye por sí sola los cauces.
La sequía no abandona los caminos forestales.
Todo eso tiene responsables.
El clima influye.
La naturaleza sigue sus propias leyes.
Pero la desidia administrativa también produce consecuencias.
Y cuando esa desidia se prolonga durante años, pese a las advertencias, los informes técnicos y las tragedias repetidas, deja de ser suficiente hablar de mala gestión.
La pregunta cambia.
Y resulta mucho más incómoda.
¿En qué momento la dejación deja de ser simple incompetencia para convertirse en una negligencia grave, consciente, inexcusable y, en su caso, delictiva?
Porque los montes no empiezan a arder cuando aparece la primera llama.
Empiezan a arder muchos años antes.
Cuando se abandona su cuidado.
Cuando desaparecen agricultores, ganaderos y pastores que durante siglos mantuvieron limpio el territorio.
Cuando los caminos se cierran.
Cuando los cortafuegos dejan de mantenerse.
Cuando los cauces se colmatan.
Cuando las acequias se abandonan.
Cuando las obras hidráulicas dejan de conservarse.
Cuando la prevención se sustituye por ruedas de prensa.
Y cuando quienes tienen el deber de actuar prefieren esperar a que llegue la siguiente catástrofe.
I. El clima no explica el abandono

Hay una diferencia esencial entre un fenómeno natural y una catástrofe.
La primera pertenece a la naturaleza.
La segunda, con demasiada frecuencia, también pertenece a la política.
España siempre ha conocido sequías.
Siempre ha sufrido incendios forestales.
Siempre ha padecido lluvias torrenciales.
Nada de eso constituye una novedad.
Lo verdaderamente novedoso es la facilidad con la que hoy se pretende convertir el clima en una explicación universal que parece absolver cualquier responsabilidad humana.
Pero el clima no limpia los montes.
No mantiene los cortafuegos.
No desbroza los caminos forestales.
No retira los árboles caídos.
No conserva las acequias.
No limpia los cauces.
No inspecciona las presas.
No repara los azudes.
No ejecuta los planes de prevención.
Todo eso corresponde a personas concretas y a Administraciones concretas.
Cuando un incendio alcanza dimensiones incontrolables o una riada arrasa un pueblo, es legítimo preguntarse si la intensidad del fenómeno natural fue extraordinaria.
Pero resulta todavía más obligado preguntarse:
¿Qué se hizo durante los meses y los años anteriores para reducir sus consecuencias?
Porque un monte limpio nunca elimina el riesgo de incendio.
Pero puede impedir que un pequeño foco termine convirtiéndose en un infierno.
Un cauce bien conservado tampoco evita una lluvia torrencial.
Pero puede reducir considerablemente sus efectos destructores.
Ésa es la diferencia entre prevenir y limitarse a lamentar.
Y esa diferencia separa a un gobierno responsable de una Administración resignada a vivir permanentemente de la emergencia.
II. Un territorio abandonado

Durante siglos, España fue un país cuidado por quienes vivían en él.
Agricultores.
Ganaderos.
Pastores.
Guardas forestales.
Comunidades de regantes.
Leñadores.
Carboneros.
No eran enemigos de la naturaleza.
Formaban parte de ella.
Conocían el terreno.
Limpiaban los montes.
Aprovechaban la leña.
Mantenían abiertos los caminos.
Conservaban las acequias.
Reparaban los bancales.
Vigilaban los cauces.
El paisaje español no surgió espontáneamente.
Es el resultado de siglos de trabajo.
Cuando desaparecen quienes lo cuidaban, desaparece también buena parte del equilibrio que mantenían.
Miles de pueblos se vacían.
La ganadería extensiva retrocede.
Los campos se abandonan.
La maleza ocupa antiguos cultivos.
Los caminos desaparecen bajo la vegetación.
Los barrancos se colmatan.
El combustible vegetal se acumula año tras año.
Después llega el verano.
Y basta una chispa.
No porque el monte quiera arder.
Sino porque durante años nadie hizo lo necesario para impedir que estuviera preparado para hacerlo.
III. El agua: la riqueza que España siempre supo conservar

Nuestros antepasados comprendieron algo que hoy parece olvidarse.
En España el agua nunca sobra.
Ni siquiera cuando llueve con violencia.
Romanos, musulmanes, ingenieros de la Monarquía Hispánica y regeneracionistas compartían una misma convicción.
Había que almacenar el agua cuando abundaba para disponer de ella cuando escaseara.
Embalses.
Azudes.
Canales.
Acequias.
Pantanos.
No eran un lujo.
Eran una necesidad.
Una respuesta inteligente a un clima caracterizado precisamente por alternar largos periodos de sequía con lluvias torrenciales.
Naturalmente, ninguna infraestructura debe mantenerse por simple inercia.
Pero tampoco demolerse o abandonarse por razones ideológicas o propagandísticas.
Cada presa.
Cada azud.
Cada canal.
Cada obra hidráulica.
Debe evaluarse con criterios técnicos, atendiendo a su utilidad para el abastecimiento, el riego, la producción de energía, la regulación de avenidas y la prevención de incendios.
La ingeniería no puede sustituirse por consignas.
La naturaleza tampoco entiende de eslóganes.
IV. Cuando la ciencia deja de hacer preguntas

La historia ofrece una lección que nunca debería olvidarse.
Trofim Lysenko convenció al poder soviético de que la biología debía adaptarse a la ideología.
La realidad quedó subordinada al dogma.
La genética fue perseguida.
Los científicos discrepantes fueron silenciados.
Y la agricultura soviética pagó un precio inmenso.
La enseñanza continúa plenamente vigente.
Cuando un poder político decide qué explicación debe aceptarse y cuáles preguntas ya no pueden formularse, deja de hacerse ciencia.
Sólo queda propaganda.
Por eso resulta legítimo preguntar.
¿Influye el clima?
Por supuesto.
Pero también debe preguntarse:
¿Se gestionó correctamente el territorio?
¿Se ejecutaron las actuaciones previstas?
¿Se emplearon los recursos disponibles?
¿Se mantuvieron las infraestructuras?
¿Se escuchó a quienes llevaban años advirtiendo del peligro?
Negarse a formular estas preguntas no protege a la ciencia.
Protege a quienes desean eludir sus responsabilidades.
V. La pregunta que nadie quiere responder

Cada tragedia termina igual.
Visitas oficiales.
Declaraciones solemnes.
Promesas de reconstrucción.
Nuevos planes.
Nuevas partidas presupuestarias.
Y el compromiso de que «algo así no volverá a ocurrir».
Pero vuelve a ocurrir.
Porque la prevención no da titulares.
Limpiar un monte no inaugura ninguna obra.
Desbrozar un cortafuegos no proporciona fotografías.
Retirar árboles de un cauce no garantiza votos.
La prevención exige trabajo constante, disciplina, conocimiento y continuidad.
Exactamente lo contrario de la improvisación.
Por eso la cuestión ya no consiste únicamente en averiguar qué originó el incendio o la inundación.
La pregunta verdaderamente importante es otra.
¿Quién tenía la obligación de reducir sus consecuencias y no lo hizo?
Porque existe un momento en el que la incompetencia deja de ser una simple muestra de incapacidad.
Existe un momento en el que la dejación deja de ser un error administrativo.
Existe un momento en el que la pasividad reiterada, pese a conocer el riesgo y disponer de medios para actuar, puede convertirse en una negligencia grave, consciente e inexcusable.
Y, cuando concurran los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, también deberá examinarse si esa conducta puede generar responsabilidades administrativas, patrimoniales e incluso penales.
Una sociedad madura no sólo exige responsabilidades a quien prende una cerilla.
También debe exigirlas a quien, teniendo el deber de impedir la catástrofe o de reducir sus consecuencias, permitió durante años que el monte se convirtiera en yesca, que los cauces permanecieran abandonados y que la prevención fuera sustituida por la resignación.
Porque el clima no vota.
La naturaleza no entiende de ideologías.
Y la realidad, antes o después, siempre acaba pasando factura.
¿Quién responde cuando nadie responde?

En España existe una costumbre profundamente arraigada.
Después de cada catástrofe se buscan explicaciones.
Después, justificaciones.
Más tarde, excusas.
Y, finalmente, el olvido.
Lo que rara vez llega es la rendición de cuentas.
Sin embargo, gobernar no consiste únicamente en inaugurar obras, comparecer ante los medios de comunicación o anunciar ayudas cuando ya se ha producido la desgracia.
Gobernar significa, ante todo, prevenir.
Conservar.
Mantener.
Planificar.
Y responder por las consecuencias cuando esas obligaciones se incumplen.
En un Estado de Derecho nadie debería quedar exento de responsabilidad por el mero hecho de ocupar un cargo público.
Al contrario.
Cuanto mayor es el poder, mayor debe ser la responsabilidad.
Los ciudadanos responden de sus actos.
Las empresas responden de sus actos.
Las asociaciones responden de sus actos.
¿Por qué habría de ser distinto cuando quien incumple sus obligaciones es una Administración pública o quienes la dirigen?
No se trata de criminalizar cualquier error.
Ninguna gestión humana es infalible.
Los incendios seguirán existiendo.
Las riadas también.
Pero una cosa es que la naturaleza actúe conforme a sus propias leyes y otra muy distinta que la negligencia, la desidia o el abandono multipliquen sus efectos.
Cuando existan indicios de que una catástrofe pudo agravarse por la falta de conservación de los montes, por el abandono de los cauces, por la omisión de actuaciones preventivas o por el incumplimiento de obligaciones legalmente exigibles, no basta con abrir una investigación sobre el origen del fuego o de la inundación.
Debe investigarse también la actuación de quienes tenían el deber jurídico de prevenir, conservar y proteger.
Y si de esa investigación resultara que existieron responsabilidades administrativas, patrimoniales o penales, deberán exigirse con todo el rigor que la ley permita.
No por ánimo de venganza.
Sino por justicia.
Y, sobre todo, por prevención.
Las sanciones no sólo castigan.
También educan.
También disuaden.
También recuerdan que el ejercicio del poder no es un privilegio, sino un servicio sometido a la ley.
Una Administración en la que jamás se depuran responsabilidades transmite un mensaje devastador.
Que incumplir sale gratis.
Que el abandono no tiene consecuencias.
Que basta con esperar a que pase el tiempo.
Ésa es, quizá, la peor herencia que puede dejar un Estado.
Porque cuando los ciudadanos llegan a la conclusión de que unos responden siempre y otros nunca, la confianza en las instituciones comienza a resquebrajarse.
Y un Estado de Derecho no se debilita únicamente cuando se incumplen las leyes.
También cuando se deja de creer que las leyes se aplican por igual a todos.
Conclusión

Los incendios no empiezan con una cerilla.
Empiezan mucho antes.
Empiezan cuando se abandona el monte.
Cuando se deja de limpiar un cauce.
Cuando un cortafuegos desaparece bajo la maleza.
Cuando una acequia deja de mantenerse.
Cuando una presa o un azud dejan de inspeccionarse.
Cuando los avisos de los técnicos se archivan.
Cuando la prevención se sustituye por la improvisación.
Y cuando la responsabilidad política termina diluyéndose entre comunicados oficiales, ruedas de prensa y promesas que se olvidan hasta la siguiente tragedia.
El clima seguirá cambiando.
Como ha cambiado siempre.
Pero hay algo que depende exclusivamente de nosotros.
La forma en que administramos el territorio.
La seriedad con la que cumplimos nuestras obligaciones.
Y la firmeza con la que exigimos responsabilidades a quienes, por acción o por omisión, incumplen el deber de proteger el patrimonio natural, las vidas y los bienes de los ciudadanos.
Porque los montes pueden volver a crecer.
Los cauces pueden recuperarse.
Las infraestructuras pueden reconstruirse.
Lo verdaderamente difícil de recuperar es la confianza de una sociedad que termina convenciéndose de que, ocurra lo que ocurra, nunca pasa nada.
Y cuando una nación se acostumbra a la impunidad, el mayor incendio ya no devora sus bosques.
Empieza a consumir, lentamente, el fundamento mismo del Estado de Derecho.

ANEXO I
Cuando la responsabilidad deja de ser política
Cada vez que un incendio forestal o una inundación provoca una tragedia, suele hablarse de «responsabilidades políticas».
Sin embargo, el ordenamiento jurídico español distingue varios niveles de responsabilidad.
La primera es la responsabilidad política.
Es la que se depura mediante la dimisión, el cese, el control parlamentario o, en último término, las elecciones.
Pero no es la única.
Existe también la responsabilidad disciplinaria, que puede afectar a funcionarios y empleados públicos cuando incumplen los deberes propios de su cargo.
La responsabilidad patrimonial, cuando el funcionamiento normal o anormal de una Administración ocasiona daños que, conforme a la ley, deben ser indemnizados.
La responsabilidad contable, cuando la gestión de fondos públicos causa un perjuicio económico al erario.
Y, finalmente, la responsabilidad penal, reservada para aquellos supuestos en los que concurran todos los requisitos exigidos por el Código Penal.

Conviene recordar una idea esencial.
No toda mala gestión constituye un delito.
Pero tampoco toda catástrofe puede despacharse diciendo que «la naturaleza ha sido imprevisible».
El Estado de Derecho exige investigar.
Y, cuando proceda, exigir responsabilidades.
ANEXO II
Preguntas que nunca deberían quedar sin respuesta

Cuando un incendio forestal alcanza dimensiones catastróficas o una riada causa víctimas y enormes daños materiales, la investigación no debería limitarse a averiguar cómo empezó el fuego o cuántos litros de lluvia cayeron.
También debería responder, entre otras, a estas preguntas:
- ¿Existían informes técnicos advirtiendo del riesgo?
- ¿Quién los recibió?
- ¿Quién era competente para actuar?
- ¿Qué actuaciones preventivas estaban previstas?
- ¿Se ejecutaron?
- Si no se ejecutaron, ¿por qué?
- ¿Existía presupuesto suficiente?
- ¿Se destinó a otras finalidades?
- ¿Se mantuvieron los montes, cortafuegos, caminos forestales, cauces, presas, azudes y demás infraestructuras?
- ¿Se realizaron las inspecciones legalmente previstas?
- ¿Quién certificó que esas actuaciones se habían llevado a cabo?
- ¿Hubo advertencias formuladas por ingenieros, agentes medioambientales, confederaciones hidrográficas, ayuntamientos o servicios de emergencias?
- ¿Qué relación existe entre las posibles omisiones y la magnitud de los daños finalmente producidos?
Éstas son las preguntas propias de una sociedad que aspira a conocer la verdad.
Y sin verdad resulta imposible hacer justicia.
ANEXO III
Lo que dice el Código Penal

El Código Penal español contiene diversos preceptos que pueden resultar relevantes cuando una actuación o una omisión provoca graves daños a personas, bienes o al medio natural.
Naturalmente, corresponde exclusivamente a jueces y tribunales determinar si concurren los elementos exigidos por cada tipo penal.
Entre ellos pueden citarse, según las circunstancias de cada caso:
- La prevaricación administrativa, cuando una autoridad o funcionario dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
- La malversación de caudales públicos, cuando los fondos públicos reciben un destino ilícito o se administran de forma contraria a la ley.
- Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, cuando concurran los requisitos establecidos por la legislación penal.
- Los delitos de incendio forestal, respecto de quienes provocan materialmente el fuego.
- Los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave, cuando exista una relación jurídicamente relevante entre una conducta negligente y el resultado producido.
La clave reside siempre en una cuestión.
No basta con afirmar que existió una omisión.
Es preciso demostrar que existía un deber jurídico de actuar, que ese deber fue incumplido y que dicho incumplimiento guarda una relación relevante con los daños ocasionados.
Ésa es la función de los tribunales.
ANEXO IV
Del juicio de residencia a la rendición de cuentas

Hasta el siglo XIX existió en España una institución extraordinariamente sencilla.
El juicio de residencia.
Al concluir su mandato, virreyes, gobernadores, corregidores y otros altos cargos no podían abandonar inmediatamente su destino.
Debían permanecer en él durante un tiempo para responder de su gestión.
Cualquier ciudadano podía denunciar abusos, arbitrariedades, negligencias o actos de corrupción.
Las quejas eran investigadas.
Si se acreditaban los hechos, el responsable podía ser sancionado, obligado a indemnizar e incluso inhabilitado para volver a ejercer cargos públicos.
La filosofía era tan simple como poderosa.
Quien ejerce poder debe responder del modo en que lo ha ejercido.
Cinco siglos después seguimos hablando de transparencia, buen gobierno y rendición de cuentas.
Quizá no sea necesario restaurar literalmente el antiguo juicio de residencia.
Pero sí recuperar el principio que lo inspiraba.
El poder nunca debería quedar exento de responsabilidad.
Porque la impunidad constituye el mejor estímulo para que los errores, las negligencias y los abusos vuelvan a repetirse.
ANEXO V
¿Por qué casi nadie es destituido?

En España se habla con frecuencia de la responsabilidad política.
Mucho menos de sus consecuencias.
Tras una gran catástrofe suelen abrirse investigaciones, constituirse comisiones, anunciarse planes de actuación y prometerse reformas.
Sin embargo, una pregunta permanece casi siempre sin respuesta.
¿Quién ha sido realmente apartado de su cargo por no cumplir las obligaciones que tenía encomendadas?
Porque una Administración eficaz no puede limitarse a lamentar los errores.
Debe corregirlos.
Y, cuando esos errores obedecen a una negligencia grave o al incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, debe separar de sus funciones a quien no ha estado a la altura de la responsabilidad asumida.
Quien administra recursos públicos, dirige servicios esenciales o adopta decisiones de las que dependen vidas, bienes y patrimonio natural no disfruta de un privilegio.
Asume una obligación.
Y esa obligación lleva aparejada una responsabilidad.
Cuando esa responsabilidad se incumple de forma grave, la respuesta no puede consistir únicamente en esperar al siguiente proceso electoral.
El ordenamiento jurídico prevé mecanismos de depuración de responsabilidades.
Mecanismos disciplinarios.
Mecanismos administrativos.
Mecanismos patrimoniales.
Y, cuando concurran los requisitos legales, también penales.
La finalidad no es satisfacer un deseo de castigo.
Es proteger el interés general.
Porque quien ha demostrado una grave incapacidad o ha incumplido de manera inexcusable los deberes de su cargo difícilmente ofrece garantías de que no volverá a hacerlo si continúa desempeñando funciones semejantes.
Por eso, cuando los hechos lo justifiquen y la ley lo permita, las sanciones deben ser proporcionadas, efectivas y, en su caso, incluir la destitución, la separación del servicio o la inhabilitación para desempeñar cargos o funciones públicas, en los términos previstos por nuestro ordenamiento jurídico.
No como una medida de represalia.
Sino como una garantía para los ciudadanos y como una afirmación de un principio elemental.
El poder público existe para servir a la sociedad, no para proteger a quienes hacen un uso negligente de él.
Y cuando una sociedad percibe que los incumplimientos graves rara vez acarrean consecuencias para quienes los cometen, termina extendiéndose una convicción profundamente dañina.
Que existen dos clases de ciudadanos.
Los que responden por sus actos.
Y los que nunca responden de nada.
Ésa es la antesala de la desconfianza.
Y la desconfianza, cuando se instala de forma permanente, acaba erosionando el Estado de Derecho mucho más que cualquier incendio o cualquier inundación.