PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO Y LAS FIANZAS JUDICIALES

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Miguel Bernad Remón. MANOS LIMPIAS.

Cuando una acusación popular ejercita la acción penal en un proceso judicial, se le exige, con frecuencia, la prestación de una fianza para poder personarse como parte.

Aunque el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia establecen que esa fianza no resulta necesaria cuando el procedimiento ya está iniciado, en la práctica sigue exigiéndose.

Las fianzas constituyen un freno y un obstáculo para el ejercicio de la acción popular, especialmente cuando su cuantía es elevada. Es imprescindible disponer de recursos económicos para hacerlas efectivas.

Los partidos políticos que ejercen la acción popular cuentan con la ventaja de disponer de fondos suficientes para afrontar esas fianzas, no solo gracias a las cuotas de sus afiliados, sino también a las cuantiosas subvenciones públicas que perciben.

En el caso de Manos Limpias, que no recibe subvención pública alguna, la dificultad resulta extrema.

La asociación debe recurrir al apoyo económico de sus afiliados para poder hacer frente a las fianzas que se le imponen.

Con frecuencia, el criterio seguido por los jueces consiste en atribuir la dirección de la acción popular a quien primero consigna la fianza, aunque otra acusación popular —como Manos Limpias— haya sido la primera en presentar la denuncia o la querella.

De este modo, el ejercicio de la acción popular queda, en cierta medida, limitado para quienes carecen de recursos económicos suficientes, mientras favorece a los partidos políticos que pueden consignar de inmediato la fianza, por elevada que esta sea.

El hecho de que sean partidos políticos, como PP, VOX o Iustitia Europa, quienes encabecen determinadas acusaciones populares deslegitima, en cierta medida, esta institución.

Los intereses de los partidos políticos no siempre coinciden con los de las asociaciones que ejercen la acción popular, pues persiguen objetivos distintos.

De ahí la vigencia de la conocida expresión: «Poderoso caballero es don Dinero».

Fdo.: Miguel Bernad Remón

ALGUNAS REFLEXIONES IMPRESCINDIBLES Y COMPLEMENTARIAS

La acción popular constituye una de las instituciones más valiosas y singulares del ordenamiento jurídico español. Gracias a ella, cualquier ciudadano o asociación puede promover la persecución de hechos presuntamente delictivos que afectan al interés general, aunque no sea el directamente perjudicado.

Su razón de ser resulta evidente: permitir que la defensa de la legalidad no dependa exclusivamente de la voluntad del Ministerio Fiscal o de quienes hayan sufrido directamente el delito. La acción popular nació como un instrumento al servicio de la sociedad y del interés general, destinado a facilitar el control ciudadano sobre el cumplimiento de la ley y a exigir responsabilidades cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Sin embargo, la experiencia demuestra que el ejercicio efectivo de ese derecho depende, en demasiadas ocasiones, de un factor tan prosaico como decisivo: la capacidad económica de quien pretende ejercerlo.

La exigencia de fianzas judiciales, especialmente cuando alcanzan cuantías elevadas, puede convertirse en una barrera difícilmente salvable para asociaciones que carecen de financiación pública. El derecho existe para todos; la posibilidad real de ejercerlo, no siempre.

La desigualdad resulta todavía más evidente cuando se comparan los medios económicos de unas organizaciones con los de otras.

Los partidos políticos con representación institucional reciben financiación pública de manera permanente. No solo perciben las subvenciones destinadas a sufragar su funcionamiento ordinario y las correspondientes a las campañas electorales. También reciben asignaciones de las Cortes Generales, de los parlamentos autonómicos, de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares, de las mancomunidades y de los ayuntamientos, además de ayudas para gastos de seguridad y otras partidas previstas en la legislación vigente. Solo las subvenciones estatales destinadas al funcionamiento ordinario de los partidos superan los 52,7 millones de euros anuales, cantidad a la que deben añadirse las subvenciones electorales y el resto de las aportaciones procedentes de las distintas administraciones públicas.

Los sindicatos considerados más representativos también reciben una importante financiación pública. A la convocatoria anual del Ministerio de Trabajo, dotada con 32 millones de euros para actividades sindicales, deben añadirse las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas, diputaciones, cabildos, consejos insulares, ayuntamientos y otros organismos públicos, así como los fondos destinados a cursos de formación, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, participación institucional y otras actuaciones financiadas con recursos nacionales y europeos.

Algo semejante ocurre con numerosas organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Muchas de ellas reciben financiación procedente de muy diversas fuentes: Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, mancomunidades, ayuntamientos, organismos autónomos, empresas públicas y fondos de la Unión Europea, especialmente los vinculados a programas de recuperación, cohesión, desarrollo regional, inclusión social, cooperación internacional y formación.

Según los datos publicados por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, durante 2025 las distintas administraciones públicas distribuyeron más de 38.000 millones de euros en subvenciones y ayudas de muy diversa naturaleza. De esa cantidad, varios miles de millones de euros tuvieron como destinatarios asociaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.

No se trata de cuestionar, en este momento, la legalidad o la oportunidad de esas ayudas. Se trata, sencillamente, de constatar una realidad objetiva: unas organizaciones disponen de una financiación pública permanente y diversificada, mientras que otras deben sostener toda su actividad exclusivamente mediante las cuotas de sus afiliados y las aportaciones voluntarias de quienes comparten sus fines.

Ese es el caso de Manos Limpias.

Durante 2025 y 2026, la asociación se ha personado o ha ejercido la acción popular en algunos de los procedimientos judiciales de mayor repercusión pública, entre ellos los seguidos contra Begoña Gómez; David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno; el Fiscal General del Estado; diversas actuaciones relacionadas con la gestión de la DANA en la Comunidad Valenciana; distintas investigaciones sobre presuntas tramas de corrupción vinculadas a la Administración y otros procedimientos de notable trascendencia política e institucional.

En todos esos asuntos ha debido afrontar los gastos inherentes al ejercicio de la acción popular y, cuando así lo han acordado los órganos judiciales, consignar las correspondientes fianzas para poder mantenerse personada en el procedimiento.

Todo ello conduce a una reflexión que trasciende el caso concreto de Manos Limpias.

En un Estado de Derecho, la Justicia no solo debe ser independiente e imparcial; también ha de ser verdaderamente accesible para todos. La igualdad jurídica no consiste únicamente en que la ley sea la misma para todos. También exige que el acceso a los instrumentos que la propia ley reconoce no dependa, en la práctica, del volumen de recursos económicos de quienes pretenden utilizarlos.

Cuando unas organizaciones litigan respaldadas por una financiación pública permanente y otras dependen exclusivamente de la generosidad de sus afiliados para reunir, en ocasiones en muy pocos días, las cantidades necesarias para poder continuar ejerciendo la acción popular, resulta legítimo preguntarse si la igualdad proclamada por la Constitución encuentra una traducción efectiva en la realidad.

La acción popular nació para fortalecer el Estado de Derecho, no para quedar condicionada por la capacidad económica de quien pretende ejercerla. Preservar su eficacia exige garantizar que cualquier ciudadano o asociación pueda utilizarla en condiciones de verdadera igualdad, sin que el dinero termine convirtiéndose en el principal filtro para acceder a la Justicia.

Porque, cuatro siglos después, la vieja sentencia de Francisco de Quevedo continúa conservando una actualidad incuestionable:

«Poderoso caballero es don Dinero».

¿DE DÓNDE PROCEDE EL DINERO PÚBLICO?

Cuando se habla de subvenciones públicas, muchos ciudadanos piensan únicamente en las ayudas concedidas por el Gobierno de la Nación. Sin embargo, la realidad es mucho más amplia. La financiación pública que reciben partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales procede de muy diversas administraciones y organismos.

Entre las principales fuentes de financiación cabe citar:

  • Administración General del Estado, mediante subvenciones nominativas, convocatorias públicas, convenios y otras ayudas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Comunidades Autónomas, que financian numerosos programas de funcionamiento, actividades, cooperación, inclusión social, igualdad, cultura, medio ambiente, inmigración, juventud, deporte y otros muchos ámbitos.
  • Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, que convocan periódicamente ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sociales.
  • Ayuntamientos y Mancomunidades, que conceden subvenciones para proyectos locales, funcionamiento ordinario, actividades culturales, sociales, deportivas y asistenciales.
  • Organismos autónomos, agencias públicas, consorcios y empresas públicas, que financian proyectos específicos mediante convocatorias propias.
  • Fondos de la Unión Europea, gestionados tanto directamente por instituciones europeas como por las distintas administraciones españolas, especialmente a través de programas de desarrollo regional, cohesión territorial, agricultura, pesca, empleo, innovación, digitalización, cooperación internacional, investigación y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Cursos de formación y orientación profesional, financiados por distintas administraciones públicas y, en numerosos casos, gestionados por organizaciones sindicales, empresariales, fundaciones y asociaciones colaboradoras.
  • Programas de empleo, inserción laboral, prevención de riesgos laborales, diálogo social, economía social, cooperación al desarrollo, atención a colectivos vulnerables y participación institucional.
  • Convenios, conciertos y contratos con las administraciones públicas, que, aun no teniendo formalmente la naturaleza de subvención, suponen igualmente una importante fuente de ingresos para numerosas entidades.

A todo ello deben añadirse otras formas de financiación indirecta, como la cesión gratuita de locales públicos, el uso de instalaciones administrativas, campañas institucionales, asistencia técnica, publicidad institucional, exenciones o beneficios fiscales y otras modalidades de apoyo económico previstas por las distintas administraciones.

El resultado es un entramado de financiación pública extraordinariamente amplio y complejo, cuya dimensión supera con mucho la imagen que habitualmente percibe el ciudadano.

Mientras unas organizaciones disponen de acceso continuado a esos recursos, otras asociaciones deben sostener íntegramente su actividad mediante las cuotas de sus afiliados, pequeñas donaciones particulares y aportaciones voluntarias.

Cuando estas últimas deben consignar fianzas judiciales de decenas de miles de euros para ejercer la acción popular, la diferencia de medios económicos deja de ser una cuestión secundaria para convertirse en un factor que puede condicionar el ejercicio efectivo de un derecho reconocido por la ley.

Por ello, la cuestión de fondo no consiste únicamente en determinar si las subvenciones públicas son legales o convenientes. La verdadera pregunta es otra: ¿puede hablarse de igualdad real cuando unos litigan respaldados por una estructura de financiación pública permanente y otros dependen exclusivamente del esfuerzo económico de sus afiliados y simpatizantes para poder acceder a la Justicia?

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