LO IMPORTANTE NO ES QUIÉN VOTA, SINO QUIÉN CUENTA LOS VOTOS

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Del pucherazo de los caciques al escrutinio informatizado: las urnas, el censo y el poder de decidir quién gobierna España

Carlos Aurelio Caldito Aunión

26 de octubre de 2026

RESUMEN PARA LECTORES APRESURADOS

LO IMPORTANTE NO ES QUIÉN VOTA, SINO QUIÉN CUENTA LOS VOTOS

Del pucherazo de los caciques al escrutinio informatizado

El viejo pucherazo electoral necesitaba caciques, alcaldes serviles, urnas fraudulentas y hasta muertos que resucitaban milagrosamente para votar. Hoy los peligros pueden ser bastante más refinados: basta con alterar irregularmente el censo, transmitir resultados erróneos o incumplir los procedimientos establecidos para comprobarlos.

La cuestión no es únicamente quién vota, sino quién confecciona el censo, quién transmite los resultados, quién los comprueba y quién vigila a todos ellos.

El próximo 29 de noviembre de 2026, millones de españoles acudirán a las urnas. Esa misma noche, el Ministerio del Interior difundirá los resultados provisionales mediante los servicios informáticos contratados a Indra, empresa en cuyo accionariado participa significativamente el Estado.

Pero hay un detalle fundamental que muchos desconocen: la propia Junta Electoral Central ha reconocido que los resultados provisionales difundidos por el Gobierno carecen de supervisión por parte de la Administración electoral. Eso no significa que el escrutinio oficial carezca de controles. Significa que los datos de la noche electoral no sustituyen a las actas ni al escrutinio general posterior.

Y aquí comienza la cuestión verdaderamente importante: ¿se examinan rigurosamente las actas, como exige la ley, o existe el peligro de limitarse a dar por buenos los resultados informáticos previamente anunciados?

A ello se añade otra controversia: la confección del censo electoral.

La llamada «ley de nietos», desarrollada mediante una instrucción administrativa de 2022, ha suscitado una disputa jurídica sobre los requisitos para obtener la nacionalidad española y sus consecuencias electorales. El Tribunal Supremo ha acordado medidas cautelares que afectan a determinados supuestos de inscripción en el censo de residentes en el extranjero.

No hablamos de una minucia. Más de 2,7 millones de españoles residentes fuera de España figuran en el censo electoral. Y, en un sistema donde unos centenares de votos pueden decidir un diputado, cualquier irregularidad censal merece una investigación rigurosa.

Joaquín Costa denunció hace más de un siglo el caciquismo y la manipulación de las elecciones por las oligarquías gobernantes. Hemos cambiado las urnas de madera por ordenadores, los gobernadores civiles por altos cargos y los telegramas por comunicaciones electrónicas. Pero la tentación de controlar las condiciones de la competencia electoral no ha desaparecido.

Por eso resulta imprescindible exigir una auditoría informática independiente, identificar a quienes transmiten los resultados, conservar los registros de todas las operaciones, comprobar rigurosamente las actas y depurar cualquier inscripción censal irregular.

No se trata de confiar en Pedro Sánchez, en Indra, en el Ministerio del Interior ni en ningún partido político. Se trata precisamente de que la limpieza electoral no dependa de confiar ciegamente en nadie.

Las urnas pertenecen a los ciudadanos. El censo debe ajustarse a la ley. Y el escrutinio tiene que poder comprobarse.

Porque, si el Gobierno controla la difusión de los resultados provisionales, resulta todavía más importante que existan garantías independientes y eficaces sobre todo el procedimiento.

La democracia no consiste simplemente en introducir una papeleta en una urna. Consiste en garantizar que nadie pueda alterar fraudulentamente la voluntad de quienes tienen derecho a votar.

Y conviene recordar una última cosa:

El fraude electoral no empieza necesariamente cuando se cuentan los votos. Puede empezar mucho antes, cuando se decide irregularmente quién figura en el censo.

Joaquín Costa reconocería el peligro. Aunque seguramente se asombraría de que, ciento quince años después de su muerte, todavía tengamos que recordar algo tan elemental.

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Hay una frase atribuida a Stalin cuya autoría literal resulta discutida, pero cuya advertencia política merece ser tomada muy en serio:

«Lo importante no es quién vota, sino quién cuenta los votos».

En las democracias contemporáneas conviene añadir algo más: importa quién confecciona el censo, quién establece las reglas, quién transmite los resultados, quién maneja los programas informáticos, quién custodia las actas y quién comprueba que lo anunciado por el Gobierno coincide exactamente con lo que los ciudadanos han depositado en las urnas.

Porque el fraude electoral no necesita ya un cacique con sombrero, una urna de doble fondo y un alcalde dispuesto a resucitar a los muertos del cementerio para que voten.

Puede adoptar procedimientos mucho más discretos. Puede comenzar antes de las elecciones, en los despachos donde se redactan las disposiciones administrativas. Puede continuar durante la elaboración del censo. Puede aprovechar defectos en la transmisión de los resultados. Y puede terminar cuando las instituciones encargadas de comprobar el escrutinio no cumplen rigurosamente su cometido.

El viejo pucherazo era tosco, grosero, provinciano.

El moderno peligro consiste en que una irregularidad quede enterrada entre millones de datos, miles de actas y centenares de miles de operaciones informáticas, sin que nadie pueda reconstruir con facilidad qué ha sucedido.

Y aquí aparece la pregunta que debería inquietar a cualquier español, vote a quien vote:

¿Quién vigila a quienes administran las elecciones y quién comprueba a los encargados de vigilarlas?

No basta con repetir que vivimos en una democracia. La democracia exige acreditar su limpieza. Y esa limpieza no se garantiza mediante declaraciones solemnes, sino mediante procedimientos comprobables.

I. Joaquín Costa reconocería perfectamente el espectáculo

Hace más de un siglo, Joaquín Costa denunció el caciquismo y la oligarquía que habían convertido las elecciones de la Restauración en un procedimiento frecuentemente dirigido desde las alturas.

Primero se acordaba quién debía gobernar. Después se organizaban las elecciones. Y, cuando el resultado amenazaba con contrariar los planes de los poderosos, intervenían los gobernadores civiles, alcaldes, caciques y demás servidores del sistema.

Aquello se llamaba «encasillado».

La voluntad popular no era el origen del poder, sino un obstáculo que convenía administrar.

Costa comprendió que el problema no estaba únicamente en las papeletas fraudulentas. Estaba en la apropiación de las instituciones por organizaciones que habían confundido el Estado con su patrimonio particular.

Ciento quince años después de su muerte, disponemos de ordenadores, comunicaciones inmediatas, registros informatizados y una administración electoral mucho más reglamentada.

Pero los medios técnicos no eliminan por sí solos las viejas tentaciones del poder.

Antes el cacique necesitaba controlar al alcalde.

Hoy cualquier gobernante dispone de instrumentos para influir sobre la legislación, la administración, la distribución de recursos y las condiciones de la competencia electoral.

La diferencia resulta formidable.

El antiguo caciquismo manipulaba elecciones mediante procedimientos abiertamente fraudulentos.

El riesgo contemporáneo consiste también en deformar sus condiciones mediante decisiones que pueden revestirse de impecable apariencia administrativa.

Y es precisamente ahí donde debemos dirigir la mirada.

II. El 29 de noviembre: dos escrutinios y una confusión interesada

El próximo 29 de noviembre de 2026 se celebrarán elecciones generales en España.

El Ministerio del Interior ha confirmado que están llamados a votar 38.728.356 electores, de los cuales 2.769.645 residen en el extranjero.

A las ocho de la tarde cerrarán los colegios electorales peninsulares. Los miembros de las mesas comenzarán a contar las papeletas.

Éste es un procedimiento público.

Los presidentes y vocales extraen los sobres, leen los votos en voz alta, muestran las papeletas y levantan las actas correspondientes. Los interventores y apoderados pueden presenciar las operaciones y solicitar copias.

Así debe ser.

Pero después comienza otro proceso, mucho menos conocido por la mayoría de los españoles.

Los resultados de las mesas se transmiten electrónicamente para que el Ministerio del Interior pueda anunciar el avance del escrutinio provisional.

La empresa Indra presta los servicios informáticos de recogida, tratamiento y difusión de esos datos.

Conviene precisar una cuestión fundamental: Indra no cuenta materialmente las papeletas ni sustituye a las mesas electorales o a las juntas provinciales en el escrutinio oficial. Su intervención se refiere al tratamiento y difusión de los resultados provisionales transmitidos desde las mesas.

Ahora bien, sería igualmente ingenuo despreciar la importancia política de esos resultados provisionales.

Porque la noche electoral, antes de medianoche, los dirigentes comparecen, unos celebran victorias, otros reconocen derrotas y los medios de información comienzan a construir el relato de lo ocurrido.

El país entero asume una determinada distribución de escaños.

Y, sin embargo, el escrutinio general oficial todavía no se ha celebrado.

Para estas elecciones está previsto entre el 4 y el 7 de diciembre.

Por tanto, una cosa es la proclamación política de los resultados provisionales y otra muy distinta su comprobación jurídica mediante las actas y los procedimientos que exige la ley.

La pantalla no es la urna. El ordenador no es el acta. Y la información difundida por un ministerio no puede sustituir al escrutinio oficial.

III. Lo ha reconocido la propia Junta Electoral Central

Aquí encontramos uno de los extremos más significativos de lo que estamos examinando.

El 9 de junio de 2024, mediante su Acuerdo 208/2024, la Junta Electoral Central recordó que los resultados provisionales difundidos la noche electoral:

«Carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral».

No es una ocurrencia de algún ciudadano desconfiado. Lo afirma el máximo órgano de la Administración electoral española.

La precisión tiene importancia: esa ausencia de supervisión electoral se refiere a los datos provisionales difundidos por la Administración convocante, no significa que el escrutinio oficial carezca de controles.

Pero precisamente porque ambos procedimientos son diferentes, la Junta Electoral Central recordó que los resultados difundidos por el Ministerio del Interior nunca pueden sustituir al escrutinio de las actas.

Y hay algo más.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29 de junio de 2023, reprochó a una junta electoral que hubiera utilizado los datos de la plataforma ministerial en lugar de realizar las operaciones legalmente previstas.

El artículo 105 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige abrir sucesivamente los sobres con la documentación electoral. No permite sustituir esa operación por la mera aceptación de los datos informáticos del Gobierno.

¿Qué significa esto?

Que el peligro no reside exclusivamente en la posibilidad de que un ordenador transmita un resultado equivocado.

Reside también en que quienes deben comprobar independientemente ese resultado se conformen con darlo por bueno.

El sistema dispone de garantías legales. La cuestión decisiva es que se cumplan.

Porque, cuando el encargado de fiscalizar se limita a confirmar lo que le comunica el fiscalizado, la fiscalización pierde buena parte de su razón de ser.

IV. Indra, el Estado y la necesidad de una comprobación independiente

Indra es una empresa tecnológica con una importante participación accionarial del Estado español, o sea el gobierno socialcomunista que preside Pedro Sánchez.

Y es también la adjudicataria de los servicios informáticos de difusión de los resultados provisionales de las elecciones generales.

No se trata de una circunstancia clandestina ni necesariamente irregular. La contratación pública permite recurrir a empresas especializadas para prestar esos servicios.

Ahora bien, estamos hablando de las elecciones que determinarán quién gobierna el país.

Por tanto, las exigencias de independencia, seguridad, identificación de los operadores y posibilidad de reconstruir cualquier incidencia deben ser máximas.

Los representantes de la Administración encargados de transmitir los resultados no son, por esa sola función, empleados de Indra. Están designados por la Administración y reciben los medios necesarios para comunicar los datos.

Conviene plantear preguntas muy concretas.

¿Existe una relación verificable de todas las personas autorizadas para transmitir los datos? ¿Queda constancia de cada acceso, cada corrección y cada transmisión? ¿Puede comprobarse que los resultados introducidos coinciden con las actas originales? ¿Se conocen las comprobaciones de seguridad realizadas a los programas utilizados? ¿Puede una entidad verdaderamente independiente reproducir las operaciones y detectar discrepancias?

La seguridad informática no se demuestra afirmando que un sistema es seguro.

Se demuestra examinándolo.

Tampoco basta con asegurar que nunca se ha demostrado una manipulación generalizada de los resultados.

La ausencia de fraude acreditado no convierte las comprobaciones en innecesarias.

Precisamente para evitar fraudes, errores y sospechas existen las auditorías.

Y precisamente porque las elecciones afectan a la soberanía nacional, esas garantías deberían ser especialmente exigentes.

Es imprescindible poner en marcha una auditoría informática preventiva que conduzca a conocer qué persona transmite cada resultado, mediante qué dispositivo y con qué credenciales.

La asociación Hazte Oír comunicó que el 16 de octubre había presentado más de 89.000 firmas reclamando garantías sobre el censo exterior y una auditoría independiente del sistema de resultados provisionales.

¿Resulta extravagante pedir transparencia sobre el tratamiento informático de los resultados de unas elecciones generales?

En absoluto.

El coste de comprobar es incomparablemente menor que el perjuicio institucional que produciría una irregularidad grave descubierta cuando el proceso electoral ya estuviera concluido.

V. El otro recuento comienza antes de abrir las urnas: la confección del censo

Hasta ahora hemos examinado cómo se cuentan, transmiten y comprueban los votos.

Pero hay una cuestión previa que puede resultar todavía más trascendente.

¿Quién decide quién tiene derecho a votar?

El censo electoral determina qué ciudadanos participan en las elecciones y en qué circunscripción ejercen ese derecho.

Y aquí aparece la controversia relativa a la llamada «ley de nietos», incluida en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

Su disposición adicional octava abrió determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española para descendientes de españoles.

Posteriormente, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 25 de octubre de 2022, estableció criterios de aplicación que han suscitado una importante controversia jurídica por su alcance.

La discusión no consiste simplemente en si España debe reconocer la nacionalidad a los descendientes de españoles emigrados o exiliados.

La cuestión es si una instrucción administrativa puede extender los supuestos establecidos por una ley y qué consecuencias tiene esa interpretación para la incorporación de nuevos ciudadanos al censo electoral.

El 8 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo acordó medidas cautelares que suspenden determinados efectos electorales de inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de esa interpretación administrativa, preservando los supuestos en los que se acredita la condición de descendiente de exiliado conforme a la ley.

No anuló de manera general las nacionalidades concedidas. La controversia se refiere a sus consecuencias electorales en los casos afectados.

La importancia del asunto salta a la vista.

La Constitución atribuye la soberanía nacional al pueblo español.

Y la determinación legal de quién integra el cuerpo electoral no es una cuestión secundaria.

Mucho menos cuando hablamos de cifras elevadas y de elecciones en las que diferencias relativamente pequeñas de votos pueden decidir el último escaño de una circunscripción.

El 29 de noviembre podrán participar, según las cifras oficiales, más de 2,7 millones de electores residentes en el extranjero.

Eso exige disponer de un censo escrupulosamente comprobado, aplicar las resoluciones judiciales y garantizar que cada voto corresponda a una persona con derecho a emitirlo.

Ni un elector legítimo excluido. Ni una inscripción irregular admitida.

Ése debe ser el principio.

VI. El pucherazo puede comenzar mucho antes de la jornada electoral

La imagen tradicional del fraude electoral es la de alguien introduciendo fraudulentamente papeletas en una urna.

Pero esa imagen resulta insuficiente para comprender los riesgos de unas elecciones contemporáneas.

Un proceso electoral puede verse afectado por irregularidades en distintos momentos: cuando se confecciona el censo, cuando se tramita el voto por correo, cuando se determina la circunscripción de inscripción, cuando se transmite un acta o cuando se verifica el resultado definitivo.

También pueden existir desigualdades en la competencia política que no constituyen necesariamente un fraude en el recuento, pero afectan a las condiciones en las que los ciudadanos deciden.

La utilización partidista de recursos públicos, el aprovechamiento de medios institucionales y la distribución de subvenciones son asuntos diferentes de la falsificación de votos, aunque todos merecen fiscalización.

Lo verdaderamente importante es impedir que se confundan las instituciones del Estado con los intereses electorales de quienes temporalmente las gobiernan.

El Estado no pertenece al Gobierno.

El censo tampoco.

Las urnas, mucho menos.

Y el escrutinio no puede convertirse en un acto de confianza personal hacia un ministro, un alto cargo o el presidente de una empresa tecnológica.

El voto es del ciudadano.

La Administración lo organiza.

Las juntas electorales comprueban los resultados.

Y los partidos tienen derecho a vigilar el cumplimiento de la ley.

Cada cual debe cumplir su función.

Sin sustituciones. Sin atajos. Sin excepciones inventadas por conveniencia.

VII. Siete exigencias antes del 29 de noviembre

A falta de poco más de un mes para las elecciones generales, hay actuaciones concretas que pueden reforzar la confianza en el procedimiento:

  1. Comprobación pública e independiente de los sistemas informáticos empleados en la transmisión, tratamiento y difusión de los resultados provisionales, con las medidas de seguridad necesarias para no facilitar ataques.
  2. Identificación y control de los operadores autorizados, de manera que cada acceso y transmisión puedan atribuirse a una persona debidamente habilitada.
  3. Conservación verificable de los registros de operaciones, incluidas las rectificaciones, incidencias y modificaciones de datos.
  4. Cotejo de los resultados transmitidos con las actas de las mesas, sin confundir esa comprobación adicional con el escrutinio oficial.
  5. Cumplimiento estricto de los artículos 103 a 108 de la LOREG, particularmente de la obligación de efectuar el escrutinio general mediante el examen de la documentación electoral.
  6. Verificación de las inscripciones censales afectadas por resoluciones judiciales, especialmente en lo relativo al voto de los españoles residentes en el extranjero.
  7. Publicidad suficiente de las incidencias y de su resolución, facilitando el control por las candidaturas y por los ciudadanos mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Ninguna de estas exigencias presupone que las elecciones estén amañadas.

Son precisamente los mecanismos que permiten comprobar que no lo están.

Y deberían interesar por igual a quienes gobiernan hoy y a quienes aspiran a gobernar mañana.

VIII. La noche electoral no puede terminar con un acto de fe

El próximo 29 de noviembre millones de españoles acudirán a las urnas.

Muchos lo harán con entusiasmo.

Otros, resignados.

Algunos, hartos de promesas incumplidas, de enfrentamientos partidistas y de una vida política que parece incapaz de resolver sus problemas cotidianos.

Pero todos tendrán el mismo derecho fundamental: que su voto sea contabilizado correctamente y que el resultado responda a la voluntad expresada por los electores legalmente inscritos.

No importa si han votado al PSOE, al PP, a Vox, a Sumar, a cualquier otra candidatura o en blanco.

El derecho es exactamente el mismo.

Y su defensa no puede depender de que el resultado nos guste.

Por eso conviene recordar una cuestión elemental: las actas electorales, no las apariciones televisivas de los dirigentes políticos, constituyen la base del resultado oficial.

No son los titulares de los periódicos los que proclaman diputados.

No son los comentaristas políticos.

No son los programas informáticos de una empresa contratada.

Son las autoridades electorales, mediante el procedimiento establecido por la ley.

Cuando el resultado provisional se corresponde con el oficial, perfecto.

Cuando existen diferencias, deben explicarse y corregirse conforme a la legislación.

Y cuando alguien denuncia una irregularidad concreta, deben examinarse las pruebas, las actas y los registros correspondientes.

Ése es el camino para impedir tanto el fraude verdadero como las acusaciones infundadas que también perjudican la confianza pública.

IX. Joaquín Costa y el cacique informatizado

Volvamos, para terminar, a Joaquín Costa.

Al viejo regeneracionista aragonés probablemente le sorprenderían los ordenadores, las tabletas electrónicas, los centros de tratamiento de datos y las comunicaciones instantáneas.

Pero reconocería inmediatamente el problema de fondo.

El poder político necesita límites.

La Administración necesita vigilancia.

Los partidos necesitan controles.

Y las elecciones necesitan reglas conocidas, estables y escrupulosamente cumplidas.

Los instrumentos modernos permiten disponer de resultados con una rapidez inimaginable hace apenas unas décadas.

Magnífico.

Pero ninguna innovación técnica debe servir de excusa para debilitar las garantías jurídicas.

El progreso informático debe facilitar la comprobación, no sustituirla.

Porque un sistema electoral verdaderamente digno de confianza no exige a los ciudadanos que crean ciegamente en sus dirigentes, sus funcionarios o sus contratistas.

Les permite verificar que todos han cumplido su obligación.

La elección del próximo 29 de noviembre no concluye cuando el Ministerio del Interior anuncie la distribución provisional de escaños.

Concluye cuando el escrutinio oficial haya sido realizado correctamente, las incidencias estén resueltas y los representantes elegidos puedan acreditar la legitimidad de sus mandatos.

La soberanía nacional no cabe en el ordenador de una empresa, ni en el despacho de un ministro, ni en la voluntad de ningún presidente del Gobierno.

Reside en el pueblo español.

Y ésa es precisamente la razón por la que merece todas las garantías.

La vieja frase atribuida a Stalin contiene una advertencia que nunca debemos olvidar.

Pero en una democracia conviene darle la vuelta:

Lo importante es que voten quienes tienen derecho a votar, que cada voto se cuente exactamente una vez y que nadie, absolutamente nadie, pueda decidir el resultado al margen de las urnas.

Porque, de lo contrario, el sufragio universal acaba convertido en una ceremonia y las elecciones en una representación teatral.

Y para representar comedias ya tenemos suficientes actores en la política española.

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