PRIVILEGIOS DE LOS POLÍTICOS Y FUNCIONARIOS: EL ESTADO COMO BOTÍN Y LA POLÍTICA COMO OFICIO PARA TODA LA VIDA

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RAMIRO GRAU MORANCHO

España, noviembre de 2026

Complementos salariales por cargos que ya no se desempeñan, indemnizaciones por abandonar el poder, aforamientos, despachos, automóviles oficiales, asesores, consejos consultivos y cementerios de elefantes. La interminable factura de una clase política que ha convertido el servicio público en una profesión extraordinariamente provechosa.

En España hay quienes dejan de desempeñar un cargo, pero no dejan de disfrutar de las ventajas que aquel les proporcionaba. Se marchan del despacho, entregan las llaves, se despiden de la secretaria y, en determinadas circunstancias, conservan derechos económicos que el ciudadano corriente ni siquiera podría imaginar.

Bienvenidos al maravilloso mundo de los privilegios políticos españoles, donde perder unas elecciones puede ser un contratiempo, abandonar un ministerio no significa necesariamente perder ingresos y dejar una dirección general puede convertirse en una estupenda operación para mejorar las retribuciones durante muchos años.

Todo ello, naturalmente, con arreglo a la ley.

Porque nuestros gobernantes han descubierto un procedimiento formidable para disfrutar de ventajas que difícilmente aceptarían los demás ciudadanos: convertirlas en disposiciones legales.

Y cuando alguien protesta, aparece inmediatamente algún solemne defensor de las instituciones para recordarnos que todo es perfectamente legal.

¡Faltaría más! Si quienes disfrutan de las ventajas participan en la elaboración de las normas que las conceden, lo verdaderamente sorprendente sería que hubiesen olvidado proteger sus propios intereses.

Hay un principio elemental que parece haber desaparecido de nuestra vida pública: quien desempeña temporalmente una responsabilidad debe cobrar por ella mientras la ejerce, no continuar disfrutando indefinidamente de sus ventajas cuando ha dejado de asumirla.

Sin embargo, llevamos décadas construyendo un sistema en el que la política proporciona oportunidades de ascenso, seguridad económica, relaciones personales, puestos de confianza y, en ocasiones, una prolongada vida administrativa después de la retirada.

No se trata de una exclusiva del PSOE, aunque algunas de las disposiciones más llamativas nacieran durante los gobiernos de Felipe González. El PP también ha participado en la conservación del sistema, al igual que numerosos partidos regionales.

Cuando se trata de discutir sobre la bandera, la lengua, la memoria histórica o cualquier otra cuestión susceptible de dividir a los españoles, las diferencias entre los partidos parecen irreconciliables.

Pero cuando se examinan las retribuciones, las prerrogativas y las posibilidades de colocación de los antiguos cargos públicos, las discrepancias suelen resultar bastante menos dramáticas.

I. El regalo de Felipe González: ser director general unos años y cobrar después como si se siguiera siendo

La historia nos conduce a diciembre de 1990.

Gobernaba Felipe González y las Cortes aprobaron la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Entre sus numerosas disposiciones figuraba una particularmente generosa: el artículo 33.2.

La norma reconocía a determinados funcionarios de carrera que hubieran desempeñado altos cargos durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desde el 5 de julio de 1977, el derecho a percibir, tras regresar al servicio activo, un complemento de destino incrementado hasta alcanzar el correspondiente a los directores generales de la Administración del Estado.

Los efectos económicos comenzaban el 1 de enero de 1991.

No hablamos de conservar íntegramente el sueldo de director general, sino de garantizar el valor de uno de sus complementos retributivos. Una diferencia jurídica importante que no elimina la cuestión de fondo: ¿por qué debe conservarse una ventaja salarial asociada a una responsabilidad que ya no se ejerce? Boletín Oficial del Estado+1

Imaginemos a un funcionario que, gracias a su vinculación con el partido gobernante, es nombrado director general.

Durante varios años disfruta del sueldo y las atribuciones correspondientes.

Después cambia el Gobierno, pierde la confianza política o decide regresar a su puesto administrativo.

Hasta aquí, nada extraordinario.

Lo extraordinario viene después.

El funcionario vuelve a su trabajo, pero la ley puede garantizarle un complemento retributivo superior al que normalmente le correspondería por su puesto y su carrera administrativa.

El nombramiento político deja así una huella económica duradera.

La responsabilidad fue temporal. La ventaja puede prolongarse durante toda la vida laboral activa.

Y lo más llamativo es que el mérito que da origen a ese derecho no necesariamente consiste en haber superado una oposición más difícil, haber obtenido una plaza de mayor categoría o haber acreditado una competencia profesional extraordinaria.

Puede consistir simplemente en haber disfrutado de la confianza de quienes tenían potestad para efectuar el nombramiento.

Una confianza que, como sabemos, no siempre se concede por razones estrictamente profesionales.

¿Se imaginan que un trabajador de una empresa privada, después de desempeñar temporalmente la dirección de una sucursal, exigiera seguir cobrando parte de las retribuciones de director cuando volviese a su puesto anterior?

Probablemente le explicarían que el salario correspondiente a una responsabilidad se justifica mientras se ejerce.

En determinados ámbitos de nuestra Administración, en cambio, el desempeño temporal de un alto cargo puede transformarse en una ventaja retributiva permanente mientras se continúa en servicio activo.

Y todavía hay quienes consideran que los españoles no valoramos suficientemente los sacrificios de nuestros dirigentes.

II. La multiplicación del privilegio: diecisiete comunidades autónomas y numerosos cargos públicos

La Administración del Estado no es la única que ha reconocido mecanismos de consolidación retributiva vinculados al desempeño de altos cargos.

Las administraciones autonómicas han desarrollado sus propios regímenes, con diferencias importantes entre unas y otras.

Aquí conviene evitar una confusión: no existe una regulación idéntica en las diecisiete comunidades autónomas, ni todos los funcionarios políticos reciben automáticamente el mismo complemento.

Pero el problema rebasa ampliamente la Administración central.

En 2007, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público.

Su artículo 87.3, conservado en el texto refundido de 2015, protege la carrera profesional de los funcionarios que pasan a la situación administrativa de servicios especiales.

Entre otros, menciona a funcionarios nombrados altos cargos o elegidos diputados, senadores, alcaldes con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones y miembros de parlamentos autonómicos.

Y contiene una previsión especialmente significativa: esos funcionarios deben recibir, como mínimo, el mismo tratamiento en materia de consolidación de grado y complementos que el reconocido a quienes hayan desempeñado direcciones generales u otros cargos superiores de la Administración correspondiente. Boletín Oficial del Estado+1

Obsérvese la filosofía.

Quien abandona temporalmente su puesto administrativo para convertirse en representante político no solamente conserva determinadas garantías profesionales, algo comprensible para impedir que el ejercicio de un cargo público arruine su carrera.

También puede adquirir ventajas adicionales en las condiciones previstas por la legislación correspondiente.

Y aquí aparece la gran cuestión.

Una cosa es proteger al funcionario frente a perjuicios injustificados por haber desempeñado una responsabilidad pública.

Otra muy distinta es utilizar esa protección para mejorar su situación económica futura por el mero hecho de haber ocupado un cargo de designación política.

No perjudicar a alguien no significa que haya que premiarlo para siempre.

Por otra parte, tampoco resulta admisible presentar todos estos derechos como si afectasen solamente a funcionarios del grupo superior. El alcance de cada garantía depende de la norma aplicable, el cuerpo de pertenencia y las condiciones del puesto desempeñado.

La Administración debería ofrecer una información nacional, completa y accesible sobre cuántos funcionarios perciben incrementos derivados de haber ocupado altos cargos y cuánto cuestan anualmente.

No estimaciones aventuradas. No respuestas evasivas. No cifras parciales escondidas entre miles de páginas presupuestarias.

Nombres de puestos, número de beneficiarios, importes y fundamento legal, respetando los datos personales que corresponda proteger.

Porque el dinero sale de los impuestos, y los contribuyentes tienen derecho a conocer su destino.

III. Los ministros se marchan, pero el dinero puede continuar llegando

Existe una creencia bastante extendida según la cual todos los antiguos ministros españoles disfrutan de una pensión vitalicia por haber pertenecido al Gobierno.

No es exactamente así.

Y no hace falta exagerar los privilegios existentes para denunciarlos.

Los miembros del Gobierno, los secretarios de Estado y otros determinados altos cargos pueden percibir, al abandonar sus responsabilidades, una indemnización equivalente al 80 % de sus retribuciones durante un máximo de dos años.

Su duración se ajusta al tiempo de ejercicio del cargo, y desde 2012 esta indemnización es incompatible con otras retribuciones procedentes de actividades públicas o privadas.

En 2023, por ejemplo, la indemnización correspondiente a un exministro que hubiera completado el período exigido podía alcanzar aproximadamente 5.294 euros brutos mensuales. EFE Noticias+1

Compárese esa cantidad con lo que reciben numerosos trabajadores después de un despido, con la prestación de desempleo de un asalariado o con los ingresos de un autónomo obligado a cerrar su negocio.

Por supuesto, los defensores del sistema argumentarán que un ministro necesita cierta protección económica después de abandonar sus funciones.

Muy bien.

Pero ¿por qué esa protección ha de ser tan considerable?

¿Acaso los ministros son personas especialmente indefensas ante las dificultades del mercado laboral?

¿No suelen disponer muchos de ellos de estudios, relaciones profesionales, contactos políticos y oportunidades laborales superiores a los del ciudadano corriente?

Y hay otra pregunta todavía más incómoda.

¿Por qué debe indemnizarse generosamente el abandono de un cargo político al que se ha accedido voluntariamente, en ocasiones sin haber acreditado previamente una experiencia profesional especialmente brillante?

En España, perder el empleo puede significar perder la vivienda, endeudarse o depender de la ayuda familiar.

Perder un ministerio puede significar recibir una indemnización considerable durante meses.

Se comprende perfectamente que la segunda situación resulte más llevadera.

IV. Los expresidentes del Gobierno: se acaba el mandato, comienza la jubilación principesca

Si las indemnizaciones de los ministros resultan discutibles, el régimen reservado a los antiguos presidentes del Gobierno merece un capítulo propio.

El Real Decreto 405/1992, aprobado también durante el mandato de Felipe González, regula el estatuto de los expresidentes.

Y lo hace con una generosidad verdaderamente admirable, aunque no necesariamente para quienes pagan la factura.

El decreto contempla que los antiguos presidentes puedan disponer de personal de apoyo, dotación para oficinas y otras atenciones, automóvil oficial con conductores, servicios de seguridad y determinadas facilidades de transporte.

Concretamente, prevé dos puestos de trabajo a su servicio, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, cubiertos a propuesta del expresidente. Boletín Oficial del Estado+1

¡Dos personas al servicio de quien ya no gobierna!

A ello se añade una dotación económica para oficinas, atenciones sociales y alquileres de inmuebles.

Según la información publicada en julio de 2026, esa dotación presupuestaria ascendía a 74.580 euros anuales por expresidente. No debe confundirse automáticamente con un sueldo personal, pues su finalidad legal es sufragar los gastos contemplados en el estatuto. Maldita

Pero precisamente por ello cabe formular algunas preguntas.

¿Qué actividad pública concreta justifica mantener indefinidamente una oficina al servicio de quien ya no ejerce funciones de Gobierno?

¿Cuántas reuniones celebra? ¿Qué documentos produce? ¿Qué servicios presta a los ciudadanos? ¿Quién examina las facturas? ¿Dónde puede consultarse una relación detallada de los gastos?

Y, sobre todo, ¿por qué ha de costear el contribuyente una estructura administrativa permanente al servicio de un antiguo dirigente que puede desarrollar actividades privadas y obtener importantes ingresos por ellas?

La protección policial constituye una cuestión distinta: puede estar perfectamente justificada cuando existe una amenaza real.

Pero una cosa es proteger la integridad física de alguien y otra muy diferente financiarle indefinidamente una organización personal.

Los españoles hemos tenido que escuchar durante décadas discursos sobre austeridad, sacrificios, solidaridad y responsabilidad presupuestaria.

Curiosamente, esas recomendaciones suelen dirigirse a los demás.

Cuando llega el momento de revisar las comodidades de los antiguos gobernantes, la austeridad desaparece y deja paso al reconocimiento institucional, la dignidad del cargo y otras solemnes expresiones.

En resumidas cuentas: para el contribuyente, contención; para el antiguo gobernante, consideración, despacho y automóvil.

V. El Consejo de Estado: una jubilación todavía más distinguida

Y cuando parece que la imaginación legislativa ha agotado sus posibilidades, aparece el Consejo de Estado.

La Ley Orgánica 3/2004 estableció que quienes hayan presidido el Gobierno pueden adquirir la condición de consejeros natos de Estado con carácter vitalicio.

Pueden solicitar su incorporación, y su estatuto personal y económico, cuando ejercen esas funciones, es el de los consejeros permanentes, con las incompatibilidades correspondientes. Boletín Oficial del Estado+1

Es decir, el antiguo presidente puede incorporarse a uno de los órganos consultivos superiores del Estado en virtud de haber desempeñado la Presidencia.

No porque haya obtenido el puesto en un concurso público.

No porque haya ganado una oposición.

No porque una comisión independiente haya examinado sus conocimientos jurídicos.

Sencillamente, porque fue presidente del Gobierno.

Sin embargo, haber presidido un Gobierno no garantiza necesariamente ser un excelente jurista, dominar el Derecho administrativo o poseer conocimientos superiores a los de profesionales que llevan décadas dedicados a esas disciplinas.

El Consejo de Estado desempeña funciones jurídicas relevantes y no puede despacharse toda su actividad como inútil. Precisamente por la importancia de esas funciones, sus miembros deberían ser seleccionados conforme a criterios rigurosos de capacidad, independencia y experiencia profesional.

La institución no debería convertirse en una especie de residencia de lujo para políticos jubilados.

Porque si la experiencia de haber gobernado es suficiente para recibir una posición vitalicia, deberíamos preguntarnos por qué no se reconoce algo semejante a quienes han dedicado cuarenta años a enseñar, curar enfermos, administrar justicia o servir en las Fuerzas Armadas.

Aunque quizá la respuesta sea demasiado evidente.

Esos ciudadanos no han tenido la oportunidad de redactar las leyes que regulan su propio retiro.

VI. El Senado: la cámara de la segunda oportunidad

El Senado merece especial atención.

La Constitución lo define como cámara de representación territorial.

Pero cabe preguntarse si cumple esa función con la eficacia suficiente para justificar su estructura, sus gastos y su actual configuración.

En un país con diecisiete parlamentos autonómicos, administraciones regionales extraordinariamente desarrolladas y numerosos organismos de coordinación, resulta legítimo cuestionar la utilidad real de mantener una segunda cámara como la actual.

El Senado participa en la elaboración de leyes, interviene en determinados nombramientos y desempeña funciones constitucionales específicas.

No es, por tanto, un organismo carente de atribuciones.

Otra cuestión es si su composición y funcionamiento responden a las necesidades actuales de España.

Y aquí aparece su peculiar utilidad política.

Un antiguo ministro que pierde protagonismo puede encontrar acomodo en el Senado.

Un dirigente regional que ha agotado sus posibilidades electorales puede continuar su carrera parlamentaria.

Un político al que su partido no desea apartar completamente de la vida pública puede recibir un escaño que le permita conservar ingresos, presencia institucional y actividad política.

Naturalmente, no todos los senadores responden a ese perfil.

Pero la posibilidad de utilizar la Cámara Alta como lugar de recolocación existe, y los partidos llevan décadas recurriendo a ella.

¿Es razonable que la continuidad profesional de determinados políticos influya en la composición de una institución constitucional?

¿No debería ser exactamente al revés?

Primero tendrían que definirse las funciones necesarias de la Cámara y después elegir a quienes mejor pudieran desempeñarlas.

No buscar una institución donde colocar a quien ya no encuentra acomodo en otra.

El Estado no debe organizarse para resolver los problemas profesionales de los políticos.

Son los políticos quienes deben organizarse para resolver los problemas de los ciudadanos.

VII. Las pensiones parlamentarias: un privilegio parcialmente suprimido, pero no completamente extinguido

Durante años, diputados y senadores disfrutaron de mecanismos especiales para complementar sus pensiones.

Esos privilegios provocaron una comprensible indignación.

En 2011 se modificó el Reglamento de Pensiones Parlamentarias y se derogó la posibilidad de generar nuevos derechos a determinados complementos extraordinarios.

También quedaron suprimidos otros beneficios, aunque se conservaron derechos anteriormente reconocidos.

Por tanto, sería incorrecto sostener que todos los diputados y senadores actuales continúan adquiriendo automáticamente aquellas antiguas pensiones privilegiadas.

Lo que sí subsiste es el pago de determinados derechos reconocidos con anterioridad a su supresión.

El propio Congreso mantiene publicada información sobre esos perceptores y las prestaciones correspondientes, actualizada a septiembre de 2026. Congreso de los Diputados

Resulta revelador que incluso para acabar con un privilegio se considere necesario mantenerlo durante años para quienes consiguieron adquirirlo antes de la reforma.

La famosa expresión «derechos adquiridos» tiene, en este terreno, una fuerza casi sobrenatural.

Cuando los ciudadanos sufren reformas laborales, cambios fiscales o modificaciones en sus condiciones de jubilación, se les explica que las necesidades presupuestarias obligan a adaptarse.

Cuando se trata de determinadas ventajas políticas, la adaptación suele ser extraordinariamente respetuosa con quienes las disfrutaban.

La cuestión no consiste en reclamar la privación arbitraria de derechos legítimamente reconocidos.

Consiste en preguntarse por qué se aprobaron semejantes privilegios, por qué tardaron tanto en corregirse y qué otras ventajas continúan vigentes.

VIII. Los aforamientos: ciudadanos ante sus jueces, políticos ante tribunales especiales

Otro capítulo de nuestra singular arquitectura institucional es el de los aforamientos.

En España, determinadas autoridades no son juzgadas penalmente por los mismos órganos judiciales que conocerían de causas equivalentes contra otros ciudadanos.

La Constitución establece reglas específicas para diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Tribunal Supremo el conocimiento de causas penales contra numerosos altos cargos.

A ello se añaden los aforamientos previstos en los estatutos de autonomía y en otras normas. Boletín Oficial del Estado

Conviene recordar que el aforamiento no equivale a impunidad jurídica.

Un aforado puede ser investigado, juzgado y condenado.

Pero dispone de una regla especial de competencia judicial que no corresponde al conjunto de los ciudadanos.

Y esa diferencia exige una justificación particularmente sólida.

El argumento tradicional consiste en proteger a las instituciones frente a denuncias abusivas o procedimientos dirigidos a perturbar su funcionamiento.

De acuerdo.

Pero proteger las instituciones no debería significar convertir a sus dirigentes en una categoría procesal extraordinaria.

Un pequeño empresario, un trabajador, un pensionista o un funcionario corriente deben acudir ante los tribunales que les correspondan.

¿Por qué un dirigente político necesita necesariamente un tratamiento distinto?

¿Son sus derechos fundamentales más importantes?

¿Su honor merece mayor protección?

¿Está más expuesto a denuncias maliciosas que un juez, un periodista incómodo, un empresario enfrentado al poder o un ciudadano que denuncia irregularidades?

Además, el aforamiento puede tener consecuencias procesales relevantes, entre ellas la concentración de determinadas causas en órganos superiores y las particularidades del sistema de recursos.

La reforma debería ser clara: reducir drásticamente los aforamientos y reservar las excepciones estrictamente indispensables para proteger el funcionamiento de las instituciones, no la comodidad personal de sus titulares.

La igualdad ante la ley debería empezar por quienes la elaboran.

IX. Los cementerios de elefantes: cuando termina una carrera política y comienza otra colocación

Llegamos a uno de los capítulos más pintorescos de la vida pública española.

Los llamados cementerios de elefantes.

Naturalmente, no todos los organismos que suelen recibir ese nombre son inútiles, ni todos sus responsables son políticos retirados.

Existen instituciones que realizan trabajos imprescindibles de regulación, supervisión, asesoramiento o control.

Pero también existe una práctica política sobradamente conocida: utilizar nombramientos discrecionales para proporcionar una segunda o tercera vida profesional a dirigentes cuyo recorrido electoral o gubernamental se ha agotado.

Ahí aparecen los consejos consultivos, los consejos de administración de empresas públicas, los organismos reguladores, las entidades instrumentales, las fundaciones financiadas con fondos públicos y determinadas representaciones institucionales.

El procedimiento puede resultar extraordinariamente cómodo.

Un político abandona un ministerio.

Poco después aparece al frente de un organismo público.

Otro pierde un gobierno regional.

Al cabo de unos meses obtiene una presidencia, una consejería o una responsabilidad consultiva.

Un tercero deja de ser diputado.

Su partido encuentra la manera de incorporarlo a una entidad cuyos responsables se designan mediante acuerdos políticos.

Y todos pueden presentar el nombramiento como un reconocimiento a su experiencia.

Experiencia que, por supuesto, a veces existe.

Pero que no debería dispensar de acreditar públicamente la competencia necesaria para desempeñar las funciones correspondientes.

El problema no reside exclusivamente en el salario de esos cargos.

También hay que contar despachos, personal administrativo, asesores, dietas, desplazamientos, sedes, contratos, vehículos y gastos generales.

En ocasiones, el coste de sostener una estructura administrativa es muy superior al sueldo de quien la preside.

Y cuando distintos organismos realizan funciones parcialmente coincidentes, la pregunta resulta inevitable.

¿Son todos necesarios?

¿No podrían fusionarse?

¿Podrían encomendarse sus tareas a los servicios públicos ya existentes?

¿O se mantienen porque su desaparición reduciría las oportunidades de colocar a determinados dirigentes y personas de confianza?

Esas preguntas deberían contestarse mediante auditorías independientes, no con declaraciones de los mismos partidos que efectúan los nombramientos.

X. Las comunidades autónomas: diecisiete oportunidades adicionales para multiplicar los cargos

La expansión autonómica ha ofrecido enormes posibilidades de crecimiento a las estructuras políticas y administrativas.

Diecisiete gobiernos regionales.

Diecisiete parlamentos.

Consejerías, viceconsejerías, secretarías generales, direcciones generales, agencias, entidades públicas, empresas participadas y órganos consultivos.

Y una considerable diversidad de regímenes económicos aplicables a antiguos presidentes y altos cargos regionales.

No todas las comunidades reconocen las mismas ventajas. Algunas han reformado o eliminado determinadas prerrogativas, mientras otras mantienen mecanismos de asistencia, reconocimiento institucional o compensación económica.

Por eso, cualquier valoración rigurosa debe examinar cada legislación autonómica.

Pero la cuestión política de fondo sigue siendo idéntica.

¿Por qué necesita España tantos niveles de dirección política y tantas estructuras administrativas que frecuentemente se superponen?

Se nos presenta la descentralización como una garantía de cercanía al ciudadano.

Sin embargo, la cercanía territorial no siempre significa mayor eficacia, menores costes ni mejores servicios.

Puede significar también que una misma actividad requiera más departamentos, más autoridades, más procedimientos y más partidas presupuestarias.

Y, naturalmente, más posibilidades de nombramiento político.

El resultado es un aparato administrativo extraordinariamente complejo, donde a menudo resulta difícil identificar quién toma las decisiones, quién ejecuta los gastos y quién debe responder cuando algo sale mal.

Eso sí, cuando llega el momento de cobrar impuestos, la maquinaria funciona con una precisión verdaderamente admirable.

Para recaudar, todas las administraciones parecen conocer perfectamente sus competencias.

Para asumir responsabilidades, en cambio, comienza frecuentemente un interminable intercambio de explicaciones, informes y acusaciones entre instituciones.

XI. Las empresas públicas: política, negocios y puertas giratorias

Hay otra forma especialmente atractiva de prolongar una carrera política: pasar a dirigir una empresa pública, una entidad participada por el Estado o un organismo económico sometido a nombramientos gubernamentales.

Naturalmente, una empresa pública puede necesitar directivos competentes, y su titularidad estatal no convierte automáticamente en ilegítimo el nombramiento de una persona que haya ejercido responsabilidades políticas.

Pero no es suficiente haber ocupado un ministerio o una consejería para acreditar capacidad de dirección empresarial.

La presidencia de una compañía, la gestión de grandes presupuestos o la supervisión de infraestructuras requieren conocimientos, experiencia y aptitudes específicas.

Y el hecho de que una persona haya sido parlamentaria durante veinte años no demuestra necesariamente que sepa dirigir una empresa compleja.

También existen las conocidas puertas giratorias.

Antiguos responsables políticos que pasan a empresas relacionadas con los sectores que anteriormente regulaban.

Directivos privados que ocupan responsabilidades públicas desde las cuales pueden adoptar decisiones que afectan a su actividad anterior.

Personas que alternan puestos políticos, organismos reguladores y grandes compañías.

La Ley 3/2015 establece obligaciones de incompatibilidad y restricciones posteriores al abandono de altos cargos estatales, pero la existencia de controles legales no elimina la necesidad de examinar su eficacia práctica. Boletín Oficial del Estado

¿Quién comprueba los posibles conflictos de intereses?

¿Con qué independencia?

¿Cuántas autorizaciones se conceden?

¿Cuántas solicitudes se rechazan?

¿Qué sanciones se imponen cuando se incumplen las reglas?

Y una pregunta fundamental: ¿por qué determinados cargos públicos parecen disponer siempre de magníficas oportunidades profesionales inmediatamente después de abandonar sus responsabilidades?

¿Debemos atribuirlo exclusivamente a sus extraordinarios conocimientos?

¿O intervienen también las relaciones, los contactos y la información adquirida durante su paso por el poder?

XII. El funcionario político: la seguridad de conservar la plaza y la oportunidad de mejorarla

Llegamos a una de las contradicciones más llamativas del sistema.

En España, el funcionario de carrera que se incorpora a la política puede disfrutar de una protección profesional considerable.

La legislación de servicios especiales le permite conservar determinados derechos y regresar a la función pública en las condiciones legalmente establecidas.

No considero injusto que un funcionario conserve su plaza cuando acepta una responsabilidad política temporal.

Al contrario: esa garantía puede contribuir a que personas competentes participen en la vida pública sin tener que renunciar definitivamente a su profesión.

El problema aparece cuando esa garantía deja de ser una protección razonable y se transforma en un sistema de ventajas económicas o profesionales vinculadas a nombramientos políticos.

Porque el ciudadano corriente que abandona voluntariamente su trabajo para dedicarse a la política no dispone necesariamente de una plaza pública a la que regresar.

El autónomo puede perder clientes.

El empresario puede ver desaparecer su negocio.

El trabajador privado puede tener que negociar su reincorporación o buscar un nuevo empleo.

El funcionario dispone de una protección específica derivada de su estatuto profesional.

Esa diferencia puede justificarse jurídicamente.

Pero debería conducir a una reflexión sobre el predominio de determinadas trayectorias profesionales dentro de la política.

Cuando quienes legislan conocen perfectamente las necesidades de los funcionarios políticos, pero tienen escasa experiencia de las dificultades de trabajar por cuenta propia, existe el riesgo de que las leyes protejan mejor a unos que a otros.

Y hay algo más.

Los puestos de libre designación, las comisiones de servicio, los nombramientos de confianza y las trayectorias administrativas favorecidas por la proximidad política merecen controles rigurosos.

No se trata de sospechar de todos los funcionarios.

España cuenta con excelentes profesionales públicos que desempeñan su trabajo con independencia y dedicación.

Precisamente por respeto a ellos resulta necesario impedir que la carrera administrativa se convierta en una competición por obtener el favor de los partidos.

XIII. ¿Cuánto cuesta realmente toda esta maquinaria?

Esta es probablemente la pregunta más importante.

Y también una de las más difíciles de responder de manera completa.

Conocemos los presupuestos de numerosos organismos.

Conocemos las retribuciones publicadas de muchos altos cargos.

Disponemos de relaciones de puestos de trabajo, cuentas anuales, portales de transparencia e informes de fiscalización.

Pero no contamos con una cifra única, completa y homogénea que permita sumar todos los costes relacionados con los complementos de antiguos altos cargos, indemnizaciones, oficinas de expresidentes, personal eventual, órganos consultivos y estructuras susceptibles de duplicación.

Y resulta llamativo que un Estado capaz de conocer con extraordinario detalle los ingresos de los contribuyentes no ofrezca con la misma facilidad una relación completa de determinados gastos vinculados a su propia organización política.

¿Cuántos funcionarios perciben actualmente complementos reconocidos como consecuencia del desempeño de altos cargos?

¿Cuánto supone cada año ese gasto?

¿Cuánto cuestan las oficinas de todos los expresidentes, incluidos salarios, locales, vehículos y personal?

¿Cuánto desembolsan las comunidades autónomas por derechos económicos de sus antiguos gobernantes?

¿Cuántos puestos en organismos públicos están ocupados por antiguos dirigentes políticos?

¿Qué proporción de su presupuesto destinan esas instituciones a gastos de funcionamiento y cuánto a servicios efectivos para los ciudadanos?

Las intervenciones, los órganos de fiscalización y las propias administraciones deberían poder reconstruir esas cifras.

Lo que falta es presentarlas de forma integrada, inteligible y verificable.

Porque también hay que considerar un aspecto que frecuentemente se olvida: el coste no se limita a la nómina.

Un cargo político puede percibir una retribución determinada, pero su existencia puede requerir asesores, funcionarios de apoyo, oficinas, mobiliario, equipos informáticos, vehículos y gastos de representación.

El coste verdadero puede superar ampliamente su sueldo.

Y cuando una institución es innecesaria, el problema no consiste en que su presidente cobre demasiado.

El problema es que la institución no debería existir.

XIV. La austeridad siempre empieza por los demás

Los españoles llevan décadas escuchando que los servicios públicos necesitan reformas, que el sistema de pensiones debe garantizar su sostenibilidad, que hay que controlar el gasto sanitario y que los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del Estado.

Mientras tanto, la presión fiscal alcanza una dimensión considerable y la deuda pública continúa condicionando las cuentas nacionales.

Resulta inevitable preguntarse por las prioridades de nuestros gobernantes.

¿Es razonable conservar ventajas administrativas cuya utilidad pública resulta discutible mientras se aplazan inversiones necesarias?

¿Tiene sentido multiplicar organismos, puestos directivos y estructuras de asesoramiento cuando existen importantes necesidades en infraestructuras, sanidad, justicia o enseñanza?

¿Es aceptable exigir sacrificios a millones de ciudadanos sin revisar primero los gastos y privilegios de quienes administran sus impuestos?

Por supuesto, suprimir las ventajas de unos cientos o miles de cargos públicos no resolvería por sí solo los grandes problemas presupuestarios de España.

El déficit y la deuda tienen causas mucho más amplias.

Pero esa observación no constituye una excusa válida.

Si una partida de gasto es injustificada, debe eliminarse aunque no baste para resolver por sí sola los problemas del país.

La obligación de administrar correctamente los recursos públicos no desaparece porque existan gastos mayores.

Además, hay una dimensión moral que no puede reducirse a la contabilidad.

La ejemplaridad.

Quien exige responsabilidad a los ciudadanos debe empezar por comportarse responsablemente.

Quien pide sacrificios debe demostrar que está dispuesto a renunciar a sus propias ventajas.

Y quien asegura que el dinero público es escaso debería mostrar una preocupación especial por impedir que se utilice para recompensar fidelidades políticas.

XV. Una reforma a fondo: acabar con los privilegios, no sustituir a sus beneficiarios

España necesita algo más que promesas electorales de austeridad.

Necesita una revisión profunda del estatuto económico de sus dirigentes y de toda la organización política y administrativa.

Una reforma verdaderamente seria debería comprender, al menos, las siguientes medidas:

1. Suprimir para el futuro los complementos retributivos derivados exclusivamente de haber ocupado temporalmente un alto cargo político, sin perjuicio de la carrera profesional obtenida mediante los procedimientos ordinarios y de las garantías legales aplicables a situaciones ya reconocidas.

2. Revisar las indemnizaciones por abandono de cargos políticos, establecer condiciones proporcionadas y evitar ventajas injustificadas respecto de la protección económica disponible para los demás trabajadores.

3. Reformar el estatuto de los expresidentes del Gobierno, suprimiendo las oficinas permanentes y demás gastos que no respondan a necesidades públicas acreditadas. Los servicios de seguridad deben mantenerse cuando estén justificados por riesgos objetivos.

4. Eliminar el carácter vitalicio de determinadas prerrogativas institucionales, entre ellas la posibilidad de acceder a determinados puestos consultivos por el mero hecho de haber desempeñado la Presidencia del Gobierno.

5. Reducir drásticamente los aforamientos, conservando únicamente aquellos que resulten indispensables para proteger funciones constitucionales concretas.

6. Reformar profundamente el Senado, delimitando sus funciones y examinando si su actual organización es necesaria o debe sustituirse por otra más reducida y eficaz.

7. Auditar todos los consejos consultivos, organismos públicos, agencias, fundaciones y empresas participadas, suprimiendo las estructuras innecesarias, fusionando las que desarrollen funciones coincidentes y exigiendo competencia profesional acreditada para los nombramientos directivos.

8. Publicar anualmente una relación completa de gastos políticos y administrativos, incluidos complementos especiales, indemnizaciones, oficinas de antiguos cargos, personal eventual, vehículos, asesorías y gastos de representación.

9. Establecer controles independientes y responsabilidades efectivas por nombramientos arbitrarios, desviaciones de fondos, conflictos de intereses y utilización de organismos públicos para recompensar fidelidades partidistas.

10. Implantar una rendición de cuentas al finalizar los mandatos, con auditorías económicas, evaluación de resultados y mecanismos para exigir responsabilidades cuando existan irregularidades o actuaciones gravemente negligentes.

Y añadiría una regla sencilla, comprensible para cualquier contribuyente:

Nadie debería mejorar automáticamente sus derechos económicos futuros por el simple hecho de haber recibido un nombramiento político.

Si un funcionario merece un ascenso, que lo obtenga conforme a reglas objetivas.

Si un antiguo gobernante presta un servicio público necesario, que se determine su utilidad y se le retribuya por el trabajo efectivamente realizado.

Si un organismo cumple funciones indispensables, que se mantenga.

Y si solamente sirve para colocar a antiguos cargos políticos, que desaparezca.

XVI. Antes de marcharos, tendréis que responder

Durante décadas hemos asistido a una curiosa transformación del concepto de servicio público.

Aquello que debería constituir una responsabilidad temporal se ha convertido para demasiadas personas en una carrera profesional prolongada, con posibilidades de colocación, protección económica y ventajas administrativas.

Los políticos llegan al poder prometiendo sacrificios, regeneración y honradez.

Después descubren las comodidades del cargo.

Y cuando llega el momento de abandonarlo, algunos comprueban con satisfacción que el sistema ofrece numerosas posibilidades de continuar disfrutando de la vida institucional.

Un despacho aquí.

Una consejería allá.

Un organismo regulador.

Una empresa pública.

Un puesto de asesor.

Un escaño parlamentario.

Una presidencia consultiva.

Y, en determinados casos, algún complemento que sigue engordando la nómina muchos años después de haber dejado de desempeñar la responsabilidad que lo originó.

Todo perfectamente dispuesto.

Todo convenientemente regulado.

Todo pagado con nuestros impuestos.

Mientras tanto, millones de españoles trabajan, pagan sus cuotas, soportan impuestos, atienden sus obligaciones y procuran ahorrar lo suficiente para afrontar una vejez digna.

A esos ciudadanos nadie les garantiza que, después de haber sido responsables de una empresa durante unos años, puedan seguir cobrando como directivos cuando abandonen el puesto.

Nadie les ofrece automáticamente una oficina, un automóvil con conductor o una segunda carrera profesional sufragada por los contribuyentes.

Y nadie les promete que, cuando su actividad económica fracase, un partido político encontrará alguna institución donde colocarlos.

La política debería ser una actividad honorable al servicio de los ciudadanos.

Pero el honor no se demuestra acumulando privilegios, sino renunciando a aquellos que carecen de justificación.

Tampoco basta con cambiar a los beneficiarios.

De nada serviría que un partido llegase al Gobierno prometiendo acabar con los privilegios del anterior y, una vez instalado en el poder, se limitase a sustituir a sus ocupantes por amigos y correligionarios.

Eso no sería regeneración.

Sería cambiar los comensales sin cerrar el banquete.

Y el problema es precisamente el banquete.

España necesita gobernantes, no una aristocracia presupuestaria. Necesita administradores responsables, no propietarios hereditarios de ventajas financiadas con dinero ajeno.

Porque los impuestos no constituyen un botín electoral.

Los ministerios no son patrimonios familiares.

Las empresas públicas no son agencias de colocación.

Los órganos consultivos no deberían ser residencias para antiguos dirigentes.

Y el Boletín Oficial del Estado no debe utilizarse para convertir en derechos permanentes las ventajas de quienes temporalmente ocupan el poder.

Ha llegado el momento de recordarles algo elemental a quienes gobiernan y a quienes aspiran a gobernarnos:

Los cargos públicos no les pertenecen. Las instituciones tampoco. Y el dinero que administran no es suyo.

Por eso, antes de abandonar sus responsabilidades, tendrían que explicar qué hicieron, cuánto gastaron, qué resultados obtuvieron y qué consecuencias económicas dejan a los españoles.

Y cuando corresponda, responder por los daños causados.

No ante sus compañeros de partido.

No ante una comisión parlamentaria que termine redactando un informe destinado a dormir el sueño de los justos.

Sino ante las instituciones de control y los tribunales competentes.

Porque la política no debería ser un oficio para toda la vida.

Y mucho menos un negocio que continúa proporcionando beneficios cuando hace años que terminó el trabajo.

¡Se acabaron los privilegios! ¡Quien quiera servir a España, que la sirva! Y quien pretenda servirse de ella, que pague sus propias facturas.

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