La Comisión Europea recibe una nueva denuncia sobre la composición y forma de elección del CGPJ en la que se alerta de que la vía disciplinaria abierta contra el Juez Juan Carlos Peinado atenta contra la independencia judicial…

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¿QUIÉN GOBIERNA A LOS JUECES?

Resumen para lectores con prisas

Durante la última semana ha sucedido algo extraordinariamente relevante para la calidad democrática española. Sin embargo, salvo contadas excepciones, los medios de información apenas le han prestado atención.

No se trata únicamente del revuelo provocado por el auto del magistrado Juan Carlos Peinado.

Tampoco de la reacción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Lo verdaderamente importante es que ese episodio ha vuelto a sacar a colación una cuestión que las instituciones europeas vienen planteando desde hace más de una década:

¿Es suficientemente independiente el órgano de gobierno de los jueces españoles?

Esa es la auténtica noticia.

Y es una noticia que trasciende a un magistrado, a un procedimiento judicial y a un gobierno concreto.

Afecta a uno de los pilares sobre los que descansa cualquier Estado de Derecho: la independencia del Poder Judicial.

El detonante

La Comisión Permanente del CGPJ acordó remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado por el magistrado Juan Carlos Peinado, al entender que determinadas expresiones utilizadas en dicha resolución podrían ser constitutivas de una falta disciplinaria.

La decisión provocó una inmediata reacción de asociaciones judiciales y de diversos juristas.

No tanto por el contenido del auto como por una cuestión de principio.

Muchos se preguntaron si un órgano cuya misión consiste precisamente en proteger la independencia judicial debe reaccionar disciplinariamente frente a una resolución que, en caso de considerarse errónea, puede ser revisada mediante los recursos previstos por la ley.

El debate dejó de ser procesal.

Pasó a ser institucional.

El verdadero problema

La polémica ha vuelto a poner el foco sobre la composición del Consejo General del Poder Judicial.

Actualmente, sus veinte vocales son designados por las Cortes Generales como consecuencia de acuerdos alcanzados entre las principales fuerzas políticas.

Ese sistema lleva décadas siendo objeto de críticas.

No sólo dentro de España.

También por parte de diversas instituciones europeas.

La cuestión no consiste en afirmar que los vocales carezcan de independencia.

La cuestión consiste en preguntarse si un órgano elegido íntegramente mediante acuerdos políticos proyecta la apariencia de independencia que debe ofrecer el órgano de gobierno de los jueces.

En lo que respecta a la Justicia, la apariencia también importa.

Porque la confianza constituye uno de los principales activos de cualquier institución.

Europa lleva años advirtiéndolo.

El debate no nace ahora.

Desde 2013, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) viene recomendando a España que reduzca la intervención de los partidos políticos en la elección de los vocales judiciales del Consejo.

La Comisión de Venecia ha formulado observaciones similares.

La Comisión Europea ha insistido repetidamente en la necesidad de abordar esa reforma.

Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que los órganos con competencias disciplinarias sobre jueces deben ofrecer garantías suficientes de independencia e imparcialidad.

No se trata de una discusión exclusivamente española.

Es una cuestión que afecta al conjunto del espacio judicial europeo.

Un sistema que ya existió

Existe además un dato histórico que con frecuencia pasa inadvertido.

Cuando España ingresó en las Comunidades Europeas, en 1985, los doce vocales de procedencia judicial eran elegidos directamente por jueces y magistrados.

Ese era el modelo vigente cuando nuestro país acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para integrarse en el proyecto europeo.

Meses después, la Ley Orgánica del Poder Judicial modificó ese sistema y atribuyó al Parlamento la elección de la totalidad de los vocales.

Desde entonces, el debate no ha cesado.

El caso Peinado reabre la discusión

Lo ocurrido con el magistrado Juan Carlos Peinado ha actuado como detonante.

Ha recordado que el Consejo General del Poder Judicial no sólo realiza nombramientos o gestiona la carrera judicial.

También ejerce funciones disciplinarias.

Y precisamente por ello resulta esencial que inspire una confianza indiscutible.

No basta con actuar con independencia.

Debe parecer independiente.

Ésa es la doctrina reiterada por la jurisprudencia europea.

Una petición muy concreta

El documento remitido a la Comisión Europea no solicita una reforma completa del sistema judicial español.

Tampoco cuestiona el papel constitucional de las Cortes Generales.

La petición es mucho más concreta.

Que los doce vocales de procedencia judicial vuelvan a ser elegidos directamente por jueces y magistrados, mientras que los otros ocho continúen siendo designados por el Parlamento, tal como establece la Constitución.

En realidad, no se propone una innovación.

Se propone recuperar un modelo que ya formó parte del ordenamiento jurídico español.

Mucho más que una cuestión corporativa

Algunos podrían pensar que se trata de un debate reservado a jueces, fiscales y juristas.

Sería un error.

La independencia judicial afecta directamente a todos los ciudadanos.

De ella dependen la igualdad ante la ley, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones.

Cuando la ciudadanía comienza a sospechar que los órganos encargados de garantizar esa independencia pueden verse condicionados por acuerdos políticos, el problema deja de ser corporativo.

Se convierte en un problema democrático.

La pregunta decisiva

Nadie discute que el Parlamento deba participar en la configuración de determinadas instituciones.

Lo que hoy se debate es otra cuestión.

¿Debe intervenir también en la designación de todos los miembros del órgano encargado de gobernar a quienes, llegado el caso, pueden investigar o juzgar a los propios responsables políticos?

Ésa es la pregunta que desde hace años formulan el GRECO, la Comisión de Venecia y la Comisión Europea.

Y es también la pregunta que vuelve a plantear el caso Peinado.

Una oportunidad para fortalecer las instituciones

La fortaleza de un Estado de Derecho no se mide por la ausencia de conflictos.

Se mide por su capacidad para resolverlos reforzando la confianza de los ciudadanos.

La reforma del sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial no debería contemplarse como una victoria de unos partidos sobre otros.

Tampoco como una derrota del Gobierno o de la oposición.

Debería entenderse como una oportunidad para reforzar la independencia del Poder Judicial, mejorar la confianza en las instituciones y aproximar el modelo español a los estándares que las propias instituciones europeas vienen recomendando desde hace años.

Porque la independencia judicial no constituye un privilegio de los jueces.

Es una garantía de los ciudadanos.

Y de ella depende, en buena medida, la credibilidad del Estado de Derecho.

Si tu deseo es saber más, profundizar, sigue leyendo.

La Comisión Europea recibe una nueva denuncia sobre la composición y forma de elección del CGPJ en la que se alerta de que la vía disciplinaria abierta contra el Juez Juan Carlos Peinado atenta contra la independencia judicial…

La decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado ha reabierto un debate que España arrastra desde hace décadas: quién gobierna realmente a los jueces y hasta qué punto el órgano llamado a proteger su independencia puede actuar sin sombra de dependencia política.

El episodio, apenas atendido por buena parte de los medios de información españoles, ha tenido ya recorrido europeo. Un escrito remitido el 23 de junio a la Comisión Europea, con copia a la Comisión de Venecia, al GRECO y al Consejo de Europa, solicita que España modifique de manera inmediata el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial para que 12 de sus 20 vocales sean jueces y magistrados elegidos directamente por sus propios compañeros.

El origen inmediato de la controversia se encuentra en el auto del juez Peinado relativo a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. La Comisión Permanente del CGPJ acordó enviar la resolución al Promotor de la Acción Disciplinaria al considerar que determinadas expresiones sobre una eventual colaboración de fuerzas policiales en una fuga podían encajar en una falta grave de desconsideración.

Los críticos con esa decisión sostienen, sin embargo, que el Consejo ha cruzado una línea delicada. A su juicio, las resoluciones judiciales deben ser corregidas, confirmadas o revocadas mediante los recursos previstos por la ley, no mediante la apertura de una vía disciplinaria que puede interpretarse como presión sobre un juez instructor.

El problema de fondo no es únicamente Peinado. El problema es el propio Consejo. El CGPJ tiene encomendada la función de garantizar la independencia de jueces y magistrados frente a todos los poderes. Sin embargo, su composición actual procede de un pacto político: 20 vocales designados mediante acuerdos parlamentarios entre partidos. Esa circunstancia alimenta una duda difícil de disipar: si el órgano de gobierno de los jueces nace de un reparto político, ¿puede actuar con plena apariencia de independencia cuando debe pronunciarse sobre asuntos que afectan al poder político?

La denuncia elevada a Bruselas recuerda que, cuando España firmó el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas en 1985, el modelo entonces vigente permitía que los 12 vocales de procedencia judicial fueran elegidos por jueces y magistrados. Ese sistema fue alterado posteriormente, abriendo paso a un modelo en el que los partidos adquirieron un peso decisivo en la composición del Consejo.

La cuestión no es menor. El CGPJ interviene en nombramientos relevantes, en la carrera judicial, en la inspección de juzgados y tribunales y en el régimen disciplinario de jueces y magistrados. También propone dos magistrados del Tribunal Constitucional. Por eso, la forma de elegir a sus vocales afecta directamente a la confianza en la separación de poderes.

El escrito remitido a la Comisión Europea invoca además la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre órganos disciplinarios judiciales. La tesis es sencilla: un sistema disciplinario que afecta a jueces debe ofrecer garantías suficientes de independencia e imparcialidad. Cuando el órgano encargado de activar o supervisar esa vía disciplinaria aparece vinculado a equilibrios políticos, la apariencia de independencia queda dañada.

La polémica llega en un momento especialmente delicado. Desde 2013, el GRECO viene reclamando a España una reforma que reduzca la intervención política en la elección de los vocales judiciales. La Comisión de Venecia también ha insistido en la necesidad de reforzar la elección de una parte sustancial del Consejo por los propios jueces y magistrados.

La renovación del CGPJ pactada en junio de 2024 no cerró el problema. Lo aplazó. De hecho, el acuerdo incluyó el compromiso de estudiar una reforma del modelo de elección. Dos años después, la controversia vuelve a estallar, ahora asociada a un caso de enorme sensibilidad política.

La denuncia advierte además de un riesgo añadido: si España no adapta su sistema a los estándares europeos, ciudadanos, asociaciones y operadores jurídicos pueden plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la compatibilidad del actual modelo con los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea.

La importancia del caso Peinado reside precisamente en eso: ha convertido una vieja discusión institucional en un problema inmediato. Ya no se debate sólo sobre teoría constitucional, sino sobre la posibilidad de que el órgano de gobierno de los jueces intervenga disciplinariamente en torno a una resolución dictada en una causa que afecta al entorno más próximo del presidente del Gobierno.

La pregunta que queda abierta es incómoda: ¿puede un Consejo elegido por reparto político actuar como árbitro disciplinario sin que una parte de la sociedad perciba interferencia política?

Mientras esa pregunta siga sin respuesta convincente, la independencia judicial continuará siendo uno de los puntos débiles del sistema español. Y Bruselas vuelve a tener sobre la mesa un asunto que España lleva demasiado tiempo aplazando.

TEXTO ÍNTEGRO REMITIDO A LA COMISIÓN EUROPEA

23 de junio de 2026

Destinatarios

Sr. Michael McGrath
Comisario Europeo de Democracia, Justicia, Estado de Derecho y Protección del Consumidor.

Sra. Ana Gallego Torres
Directora General de Justicia y Consumidores (DG JUST).

Sr. Julien Mousnier
Director de Estado de Derecho, Derechos Fundamentales y Democracia (DG JUST).

Sr. Florian Geyer
Jefe de Unidad de la Dirección General de Justicia y Consumidores.

Con copia a:

  • Comisión de Venecia.
  • Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).
  • Consejo de Europa.

Asunto

Necesidad de que doce de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial sean jueces y magistrados elegidos directamente por sus pares

Excmos. Señores:

Nos dirigimos respetuosamente a la Comisión Europea para trasladarle nuestra profunda preocupación por la situación que atraviesa actualmente la independencia del Poder Judicial en España y, en particular, por el sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los acontecimientos ocurridos durante los últimos días han puesto nuevamente de manifiesto un problema institucional que diversas instancias europeas vienen señalando desde hace más de una década: la necesidad de reforzar la independencia del órgano de gobierno de jueces y magistrados mediante una reforma de su sistema de elección.

La reciente decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado por el magistrado don Juan Carlos Peinado ha suscitado una profunda inquietud en amplios sectores del mundo jurídico. Diversas asociaciones y colectivos consideran que dicha actuación podría interpretarse como una injerencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, al utilizar la vía disciplinaria respecto de una resolución judicial cuya corrección o incorrección corresponde, en un Estado de Derecho, a los órganos jurisdiccionales competentes mediante los recursos previstos por la ley.

Con independencia del criterio que pueda merecer el contenido concreto del citado auto, entendemos que este episodio vuelve a poner de relieve la importancia de que el órgano encargado del gobierno del Poder Judicial ofrezca las máximas garantías de independencia, imparcialidad y apariencia de neutralidad frente a cualquier poder político.

Precisamente por ello consideramos imprescindible abordar, sin más demora, la reforma del sistema de designación del Consejo General del Poder Judicial, de manera que los doce vocales de procedencia judicial sean elegidos directamente por jueces y magistrados, conforme al modelo vigente cuando España se incorporó a las Comunidades Europeas y en consonancia con las reiteradas recomendaciones formuladas por las instituciones europeas.

La presente comunicación pretende exponer los antecedentes de esta cuestión, recordar la evolución experimentada por el sistema español durante las últimas décadas y solicitar respetuosamente que la Comisión Europea tenga en consideración estas circunstancias en el próximo Informe sobre el Estado de Derecho relativo a España, así como en cuantas actuaciones estime oportunas para garantizar el pleno respeto a los principios de independencia judicial consagrados en el Derecho de la Unión.

EL AUTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS PEINADO Y LA REAPERTURA DEL DEBATE SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La actuación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

El 22 de junio de 2026 el Consejo General del Poder Judicial hizo público el siguiente acuerdo:

«La Comisión Permanente acuerda remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado el pasado sábado por el magistrado don Juan Carlos Peinado, por si las expresiones contenidas en dicha resolución, al sugerir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pudieran colaborar en la fuga de una persona investigada, pudieran constituir la falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

La difusión de este acuerdo provocó una inmediata reacción en distintos sectores del ámbito jurídico. Diversas asociaciones profesionales y colectivos de juristas manifestaron su preocupación por entender que dicha actuación podría interpretarse como una injerencia del órgano de gobierno de los jueces en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

No corresponde a esta comunicación valorar el contenido del auto dictado por el magistrado Peinado ni anticipar juicio alguno sobre su corrección jurídica. Esa función compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes mediante los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La preocupación que motiva este escrito es otra.

Consiste en determinar si resulta compatible con los principios que inspiran el Estado de Derecho que una resolución judicial pueda dar lugar, de manera inmediata, a la apertura de actuaciones disciplinarias promovidas por el propio órgano encargado de garantizar la independencia del Poder Judicial.

En una democracia consolidada, la corrección de las resoluciones judiciales debe producirse por la vía de los recursos previstos por la ley y no mediante mecanismos disciplinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales claramente tipificadas.

Precisamente por ello, este episodio vuelve a situar en el centro del debate la composición y el sistema de designación del Consejo General del Poder Judicial.


La misión constitucional del Consejo General del Poder Judicial

Según la propia definición institucional del Consejo General del Poder Judicial:

«El Consejo General del Poder Judicial es el órgano constitucional, colegiado y autónomo que ejerce las funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional frente a todos.»

Esta misión adquiere una especial relevancia cuando el Consejo debe pronunciarse sobre actuaciones que afectan a magistrados encargados de instruir procedimientos de notable repercusión política o institucional.

En tales supuestos no basta con que el Consejo actúe con plena independencia.

También debe proyectar hacia la ciudadanía una imagen inequívoca de imparcialidad y neutralidad.

La confianza en la Administración de Justicia descansa, en buena medida, sobre esa apariencia de independencia.


La Comisión Disciplinaria

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Comisión Disciplinaria y al Promotor de la Acción Disciplinaria funciones especialmente sensibles dentro del gobierno de la carrera judicial.

No se trata de competencias meramente administrativas.

Las decisiones adoptadas en este ámbito pueden afectar directamente al ejercicio de la función jurisdiccional y, por ello, exigen las máximas garantías de independencia objetiva y de imparcialidad.

Precisamente por esa razón, la composición del órgano disciplinario reviste una importancia capital.

Cuanto mayor sea la percepción de autonomía respecto de los poderes políticos, mayor será también la confianza de los ciudadanos y de la propia carrera judicial en la imparcialidad de sus decisiones.


La dimensión europea del problema

La controversia suscitada por este episodio trasciende el ámbito interno español.

Desde hace años, diversas instituciones europeas vienen insistiendo en que los órganos de gobierno del Poder Judicial deben ofrecer garantías suficientes de independencia frente a los poderes ejecutivo y legislativo.

La preocupación expresada tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente no constituye, por tanto, un debate aislado ni coyuntural.

Se inserta en una discusión mucho más amplia acerca del modelo de gobierno judicial vigente en España y de su adecuación a los estándares europeos sobre separación de poderes.

En este contexto debe entenderse la presente comunicación dirigida a la Comisión Europea, cuyo objetivo no es cuestionar una resolución concreta, sino llamar la atención sobre un problema institucional de carácter estructural cuya solución viene siendo recomendada desde hace años por distintos organismos europeos.

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA NECESIDAD DE UN ÓRGANO DISCIPLINARIO INDEPENDIENTE

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Rumanía

El 11 de mayo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-817/21, relativo al régimen disciplinario aplicable a jueces y magistrados en Rumanía.

Aunque dicha resolución se refiere al ordenamiento jurídico rumano, los principios que establece poseen alcance general para todos los Estados miembros de la Unión Europea.

El Tribunal recuerda que la independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho y una exigencia derivada de los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea.

Por ello, los órganos con competencias disciplinarias sobre jueces y magistrados deben ofrecer garantías suficientes de independencia, imparcialidad y ausencia de presiones externas, tanto reales como aparentes.

No basta con que tales órganos actúen correctamente.

También deben inspirar confianza objetiva en su independencia.

La propia apariencia de autonomía institucional constituye un elemento indispensable para preservar la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

Este criterio resulta especialmente relevante cuando las actuaciones disciplinarias afectan a magistrados que instruyen procedimientos de especial trascendencia política, económica o institucional.


La situación española tras la sentencia europea

Pocos meses después de hacerse pública esta sentencia, el propio Consejo General del Poder Judicial introdujo una modificación significativa en la composición de su Comisión Disciplinaria.

Hasta ese momento formaba parte de dicha Comisión la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

En julio de 2023 fue sustituida por otro vocal del Consejo.

Este cambio merece una reflexión.

El Observatorio mantiene una estrecha relación institucional con distintos órganos del Poder Ejecutivo. Entre sus integrantes figuran, entre otros, los titulares de los ministerios de Justicia, Interior e Igualdad, así como el Fiscal General del Estado, todos ellos nombrados por el Gobierno.

No corresponde a esta comunicación cuestionar la honorabilidad ni la profesionalidad de quienes forman parte de dicho órgano.

La cuestión es otra.

Si, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el propio Consejo consideró oportuno modificar la composición de la Comisión Disciplinaria para reforzar su apariencia de independencia, parece legítimo preguntarse cuáles fueron las razones que aconsejaron adoptar precisamente entonces esa decisión.

La pregunta resulta aún más pertinente si se tiene en cuenta que la doctrina del Tribunal de Justicia insiste en que la confianza pública exige evitar cualquier circunstancia que pueda generar dudas objetivas sobre la imparcialidad del órgano disciplinario.


Una cuestión que continúa abierta

La modificación introducida en 2023 no resolvió el problema de fondo.

Afectó únicamente a la composición de una de las comisiones internas del Consejo General del Poder Judicial.

No alteró el sistema de designación de sus veinte vocales.

Por ello, la cuestión esencial permanece inalterada.

Si el órgano encargado de garantizar la independencia del Poder Judicial continúa integrado exclusivamente por vocales designados mediante acuerdos políticos, la apariencia de independencia seguirá siendo objeto de debate.

Y esa apariencia reviste tanta importancia como la independencia efectiva.

Así lo viene recordando de forma constante la jurisprudencia europea.

La confianza de los ciudadanos en la Justicia depende no sólo de que ésta actúe con imparcialidad, sino también de que existan razones objetivas para percibirla como verdaderamente independiente.


La continuidad del debate en las instituciones europeas

Las dudas sobre el modelo español no surgieron con ocasión del caso Peinado.

Tampoco nacieron con la sentencia relativa a Rumanía.

Desde hace años, diversas instituciones europeas vienen analizando la adecuación del sistema español a los principios que inspiran el Estado de Derecho.

Entre ellas figuran la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Comisión de Venecia.

Todas ellas, desde perspectivas distintas, han coincidido en señalar la conveniencia de reducir la intervención de los poderes políticos en la designación de los vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial.

El debate, por tanto, trasciende ampliamente las fronteras españolas.

Se trata de una cuestión que afecta a la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros y, en consecuencia, al correcto funcionamiento del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El modelo vigente cuando España se incorporó a las Comunidades Europeas

La cuestión planteada en este escrito no constituye una propuesta novedosa ni una reivindicación surgida al hilo de la actualidad política.

Por el contrario, pretende recuperar el modelo que estaba vigente cuando España se incorporó a las Comunidades Europeas y que sirvió de base para acreditar el cumplimiento de los principios propios de un Estado democrático y de Derecho.

El 12 de junio de 1985 España firmó el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas.

En aquel momento se encontraban plenamente vigentes el artículo 122.3 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.

Conforme a ese régimen jurídico, los doce vocales de procedencia judicial eran elegidos directamente por jueces y magistrados pertenecientes a la carrera judicial.

Los otros ocho vocales, juristas de reconocida competencia, eran designados por las Cortes Generales, tal como prevé la Constitución.

Aquel sistema garantizaba una participación decisiva de la propia judicatura en la composición de su órgano de gobierno y respondía al principio de separación de poderes que inspira tanto la Constitución Española como el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.


La reforma de 1985

Pocos meses después de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, la Ley Orgánica 6/1985 modificó sustancialmente aquel modelo.

Desde entonces, la totalidad de los vocales del Consejo General del Poder Judicial pasó a ser elegida por las Cortes Generales.

Aunque los doce vocales de procedencia judicial debían seguir perteneciendo a la carrera judicial, dejaron de ser elegidos directamente por sus compañeros.

La intervención parlamentaria pasó a extenderse a los veinte miembros del Consejo.

Desde ese momento comenzó un debate que, cuatro décadas después, continúa abierto.

No se discute la legitimidad democrática del Parlamento para intervenir en el proceso de designación.

Lo que se cuestiona es si la intervención exclusiva de los poderes políticos resulta compatible con las exigencias de independencia judicial que, con el paso del tiempo, han ido perfilando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Comisión de Venecia y el GRECO.


Un debate que nunca ha desaparecido

Durante los últimos cuarenta años se han sucedido numerosas propuestas de reforma.

Gobiernos de distinto signo político, asociaciones judiciales, organizaciones profesionales y diversos expertos han defendido modelos diferentes.

Sin embargo, una idea ha permanecido constante en las recomendaciones procedentes de las instituciones europeas.

La conveniencia de que los jueces participen de manera directa y efectiva en la elección de los vocales de procedencia judicial.

Ese criterio no responde a preferencias ideológicas.

Responde al propósito de reforzar la independencia objetiva del órgano de gobierno del Poder Judicial y de preservar la confianza de los ciudadanos en la imparcialidad de las instituciones.


El acuerdo de 25 de junio de 2024

Tras varios años de bloqueo institucional, el 25 de junio de 2024 se alcanzó un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial.

Los veinte vocales fueron designados mediante un pacto entre las principales fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Ese acuerdo permitió poner fin a una situación de interinidad que se había prolongado durante varios años.

No obstante, la propia Comisión Europea dejó constancia de que la renovación del Consejo no agotaba el problema.

El acuerdo iba acompañado del compromiso de abordar, en el plazo de seis meses, una reforma del sistema de designación de los vocales de procedencia judicial, con el fin de aproximarlo a los estándares europeos sobre independencia judicial.

La inclusión de ese compromiso constituye un reconocimiento implícito de que el modelo vigente sigue planteando dudas desde la perspectiva de las recomendaciones formuladas por las instituciones europeas.


La situación actual

En la actualidad, los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial han sido designados por las Cortes Generales como consecuencia de acuerdos alcanzados entre fuerzas políticas.

Esta circunstancia no permite afirmar, por sí sola, que exista falta de independencia en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, sí puede afectar a la percepción de independencia que debe inspirar un órgano constitucional cuya misión consiste precisamente en garantizar la autonomía del Poder Judicial frente a cualquier otro poder del Estado.

La confianza institucional exige no sólo que la independencia exista, sino también que pueda apreciarse objetivamente.

Por ello, distintos organismos europeos vienen recomendando desde hace años una modificación del sistema que permita devolver a jueces y magistrados un papel decisivo en la elección de los doce vocales de procedencia judicial.


La petición formulada en este escrito

La presente comunicación no propone alterar la composición constitucional del Consejo General del Poder Judicial.

Tampoco pretende reducir las competencias de las Cortes Generales respecto de los ocho vocales juristas cuya designación corresponde al Parlamento.

La petición es mucho más concreta.

Se solicita que se restablezca un sistema en virtud del cual los doce vocales de procedencia judicial vuelvan a ser elegidos directamente por jueces y magistrados, conforme al modelo vigente cuando España se incorporó a las Comunidades Europeas y en línea con las recomendaciones formuladas por diversas instituciones europeas durante los últimos años.

No se trata de una innovación.

Se trata, sencillamente, de recuperar un modelo que ya formó parte del ordenamiento jurídico español y que respondía con mayor claridad al principio de separación de poderes.

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