MANOS LIMPIAS AMPLÍA SU DENUNCIA CONTRA GABILONDO Y APORTA DOCUMENTACIÓN DEL PROPIO DEFENSOR DEL PUEBLO

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El sindicato denuncia una contradicción entre los criterios de la institución y el recurso presentado contra las medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre la llamada «Ley de Nietos». Solicita la inadmisión del amparo e insiste en investigar una presunta prevaricación.

Por MIGUEL BERNAD REMÓN
Secretario general de Manos Limpias

Madrid, 21 de octubre de 2026.

El sindicato Manos Limpias ha anunciado una nueva ampliación de sus actuaciones contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, al aportar al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional documentación procedente de la propia institución que considera contradictoria con su reciente decisión de recurrir las medidas cautelares adoptadas por el Supremo respecto al voto de los nacionalizados mediante la denominada «Ley de Nietos».

La iniciativa se suma a la denuncia por presunta prevaricación presentada contra Gabilondo, cuya actuación Manos Limpias considera incompatible con los principios de independencia institucional, respeto al Poder Judicial y sometimiento de los poderes públicos a la legalidad.

La novedad reside en que el sindicato pretende confrontar al Defensor del Pueblo con los criterios expresados por su propia institución.

Y la cuestión no es menor.

UN DOCUMENTO QUE ABRE NUEVAS PREGUNTAS

Según la comunicación difundida por Manos Limpias este 21 de octubre, el documento incorporado a las actuaciones sostiene que no es posible interponer un recurso de amparo contra resoluciones judiciales.

El sindicato interpreta esta afirmación como una contradicción manifiesta con la decisión adoptada por Gabilondo el pasado 16 de octubre, cuando acudió al Tribunal Constitucional para solicitar la anulación de las medidas cautelares decretadas por el Supremo.

Es preciso distinguir, sin embargo, entre la prohibición de interferir en procedimientos judiciales mediante las funciones ordinarias del Defensor del Pueblo y su legitimación específica para promover recursos de amparo constitucional, que reconoce expresamente la ley.

La verdadera controversia jurídica se encuentra en determinar si Gabilondo ha respetado los requisitos exigidos para ejercer esa facultad.

Y aquí aparece el elemento que Manos Limpias considera fundamental: el agotamiento de la vía judicial.

El recurso de amparo no está concebido como un procedimiento para desplazar automáticamente las resoluciones de los tribunales ordinarios cuando estas resultan contrarias a las pretensiones de una institución pública.

Su carácter subsidiario obliga a respetar determinadas condiciones procesales.

Manos Limpias sostiene que esas condiciones no se han cumplido y que la decisión de acudir precipitadamente al Constitucional constituye un intento de eludir las medidas adoptadas por el Supremo.

EL INFORME DE LOS LETRADOS DEL CONSTITUCIONAL REFUERZA LA CONTROVERSIA

La posición del sindicato encuentra un punto de coincidencia con el informe elaborado por los letrados del Tribunal Constitucional, conocido el pasado 19 de octubre.

Dicho informe considera prematura la admisión del recurso promovido por Gabilondo, al entender que todavía no se ha agotado la vía judicial ordinaria.

El Tribunal Supremo mantiene abierto un trámite de alegaciones y conserva la posibilidad de revisar las medidas cautelares inicialmente adoptadas.

Por tanto, la controversia todavía puede recibir una respuesta dentro de la jurisdicción ordinaria.

Esta circunstancia constituye el principal obstáculo jurídico para la pretensión del Defensor del Pueblo.

La pregunta resulta inevitable: ¿por qué acudir directamente al Constitucional cuando todavía existen actuaciones pendientes ante el tribunal que conoce del asunto?

Gabilondo sostiene que los autos del Supremo lesionan derechos fundamentales y que la proximidad de las elecciones exige una respuesta urgente. Manos Limpias discrepa de esa interpretación y considera que la urgencia electoral no autoriza a prescindir de las garantías procesales.

La inadmisión del recurso constituye, por ello, una posibilidad concreta que el Pleno del Tribunal Constitucional debe examinar este mismo 21 de octubre.

LA PREVARICACIÓN DENUNCIADA POR MANOS LIMPIAS

La ampliación presentada por el sindicato atribuye al nuevo documento un doble significado.

En primer lugar, Manos Limpias entiende que refuerza su acusación de presunta prevaricación contra Ángel Gabilondo.

En segundo lugar, sostiene que aporta nuevos argumentos para que el Tribunal Constitucional inadmita el recurso de amparo.

La primera conclusión pertenece al ámbito de la responsabilidad penal y exige acreditar los elementos del delito denunciado, particularmente la existencia de una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia.

La segunda pertenece al examen de admisibilidad que corresponde efectuar al Tribunal Constitucional.

Ambas cuestiones están relacionadas con la actuación impugnada, pero requieren pronunciamientos diferentes.

El sindicato insiste en que no basta con invocar la defensa de los derechos fundamentales para justificar cualquier actuación institucional. La protección de esos derechos debe ejercerse precisamente mediante los procedimientos establecidos por las leyes.

Ninguna institución puede reclamar respeto a la legalidad mientras pretende sustraer sus propias decisiones al control que esa misma legalidad establece.

163.020 INSCRIPCIONES ELECTORALES BAJO CONTROVERSIA

El enfrentamiento institucional se desarrolla alrededor de las medidas cautelares del Tribunal Supremo que afectan a 163.020 personas nacionalizadas mediante la Ley de Memoria Democrática e inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Conviene precisar que el Supremo no ha derogado ni suspendido íntegramente la Ley de Memoria Democrática. Las medidas discutidas afectan a las consecuencias electorales de determinadas inscripciones, mientras se examina la legalidad de los criterios administrativos empleados.

En el centro de la controversia figura la interpretación de los requisitos que permitieron conceder la nacionalidad a descendientes de españoles emigrados.

La proximidad de las elecciones generales del 29 de noviembre ha añadido una dimensión política evidente al enfrentamiento.

Para Manos Limpias, la integridad del censo electoral exige verificar escrupulosamente el cumplimiento de las condiciones legales.

La nacionalidad española y el derecho de sufragio son materias demasiado importantes para quedar sometidas a improvisaciones administrativas o a interpretaciones cambiantes en función del calendario electoral.

Al mismo tiempo, la controversia afecta a ciudadanos que invocan derechos constitucionales y cuya situación debe resolverse mediante decisiones fundadas y respetuosas con las garantías correspondientes.

La defensa de un censo electoral correcto y la protección de los derechos fundamentales no pueden convertirse en excusas para prescindir de la ley.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEBE RESPONDER

La ampliación de Manos Limpias plantea una cuestión institucional que merece una explicación pública.

Ángel Gabilondo tiene la obligación de aclarar el fundamento jurídico de su actuación, el alcance de la documentación invocada por el sindicato y las razones por las cuales considera agotadas las posibilidades de actuación ante la jurisdicción ordinaria.

No se trata de discutir la existencia abstracta de su facultad para promover recursos de amparo, sino de examinar el ejercicio concreto de esa facultad en este procedimiento.

La independencia del Defensor del Pueblo no consiste únicamente en proclamar su autonomía respecto del Gobierno.

Debe manifestarse también en la coherencia de sus decisiones, en la aplicación uniforme de sus criterios y en el respeto a las resoluciones de los tribunales.

Manos Limpias considera que la actuación denunciada merece una investigación y reclama que los órganos competentes examinen los documentos que ha aportado.

Una institución concebida para defender a los ciudadanos frente a los abusos del poder debe ser especialmente escrupulosa cuando ejerce sus propias atribuciones.

Y si existen contradicciones entre los criterios que aplica ordinariamente y las decisiones que adopta en asuntos de enorme trascendencia política y electoral, esas contradicciones deben explicarse públicamente.

UNA EXIGENCIA FINAL: LEGALIDAD, INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD

Manos Limpias reitera su denuncia contra Ángel Gabilondo y solicita que se examine la nueva documentación aportada al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.

El sindicato mantiene su acusación de presunta prevaricación y sostiene que el recurso debe ser inadmitido por incumplimiento de los requisitos procesales exigibles.

El pronunciamiento del Constitucional permitirá conocer si comparte el criterio del Defensor del Pueblo o si considera que su actuación ha sido prematura.

En cualquier caso, la resolución sobre la admisión del recurso no sustituirá la investigación penal solicitada por el sindicato ni determinará por sí sola la existencia del delito denunciado.

La cuestión de fondo continúa siendo la misma: en un Estado de Derecho, las instituciones públicas deben explicar sus decisiones y responder por ellas, especialmente cuando afectan al Poder Judicial y a las garantías del proceso electoral.

La autoridad institucional no concede inmunidad frente a la crítica ni dispensa del cumplimiento de la ley.

Y el Defensor del Pueblo, precisamente por la naturaleza de sus funciones, debe ser el primero en demostrarlo.


MIGUEL BERNAD REMÓN
Secretario general de Manos Limpias

Madrid, 21 de octubre de 2026.

www.manos-limpias.es

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