ILEGALIDAD, FRAUDE PROCESAL Y ESTAFA JUDICIAL EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA: LOS EQUIPOS PSICOSOCIALES COMO COARTADA PARA CONDENAR A MENORES A LA ORFANDAD PARENTAL

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EL GRAN ESCÁNDALO SILENCIADO DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA

Carlos Aurelio Caldito Aunión

Mientras España vive atrapada en la vorágine diaria —e incluso horaria— de escándalos políticos, presuntas corrupciones, tráfico de influencias, rescates opacos, degradación institucional y espectáculos parlamentarios cada vez más grotescos, ha pasado casi completamente desapercibida una denuncia de extraordinaria gravedad formulada por un juez extremeño.

Y, sin embargo, afecta directamente a derechos fundamentales de cientos de miles de menores y progenitores españoles.

El juez Miguel Guerrero Cobo, titular de la Plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Don Benito, ha dirigido una carta al Ministerio de Justicia alertando de una situación sencillamente explosiva: en toda la provincia de Badajoz únicamente existe una psicóloga y una trabajadora social para atender catorce partidos judiciales y una población cercana a los 650.000 habitantes.

La consecuencia es devastadora.

Los informes relativos a custodias, régimen de visitas, menores, violencia doméstica, abusos y conflictos familiares pueden tardar hasta dos años en emitirse.

Dos años.

Y el propio magistrado advierte de forma explícita que “tarde o temprano ocurrirá una desgracia”.

Pero siendo gravísima la falta de medios denunciada, el verdadero problema es todavía muchísimo más profundo, más inquietante y más escandaloso.

Porque la cuestión verdaderamente aterradora no es únicamente que falten psicólogos o trabajadores sociales.

La cuestión realmente explosiva es otra:

¿Cómo puede el Estado español decidir diariamente sobre custodias, patria potestad, convivencia familiar y relaciones entre padres e hijos basándose en informes emitidos por estructuras cuya regulación jurídica integral resulta extraordinariamente difusa?

¿Cómo ha sido posible que durante décadas se haya normalizado en España una maquinaria pseudopericial de inmenso poder práctico y, al mismo tiempo, de tan escasa transparencia y control efectivo?

Porque conviene decirlo sin rodeos:

los llamados Equipos Técnicos Psicosociales constituyen una de las zonas más opacas, arbitrarias y peligrosamente descontroladas de toda la Administración de Justicia española.

Y lo más grave es que prácticamente nadie parece dispuesto a hablar seriamente del asunto.

Ni los grandes medios.

Ni los partidos políticos.

Ni buena parte de la judicatura.

Ni los Colegios Profesionales.

Ni quienes viven burocrática, política o económicamente alrededor de la judicialización masiva de los conflictos familiares.

UNA DENUNCIA SOSTENIDA DURANTE UN CUARTO DE SIGLO

Nada de lo aquí expuesto constituye una reacción improvisada nacida al calor de la carta del juez de Don Benito.

Quien firma estas líneas lleva más de un cuarto de siglo denunciando públicamente la arbitrariedad estructural existente en los juzgados “de familia” y ordinarios españoles desde la aprobación de la Ley del Divorcio de 1981.

Lo he denunciado:

— en artículos;
— en conferencias;
— en asociaciones;
— en debates públicos;
— y hasta en televisión, en directo.

Hace años, en el desaparecido programa “Ecos” de la televisión regional extremeña, tuve ocasión de interrogar públicamente al entonces fiscal jefe de Menores y Familia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acerca de la absoluta indefensión sufrida por miles de menores y progenitores sometidos a informes psicosociales opacos, restricciones arbitrarias de convivencia y resoluciones prácticamente irreversibles.

La respuesta institucional no consistió precisamente en abrir un debate profundo acerca de las garantías procesales o de la legalidad de los Equipos Técnicos Psicosociales.

La respuesta fue otra muy distinta:

silencio, marginación y represalias.

Porque cualquier ciudadano que ose cuestionar determinados dogmas instalados desde hace décadas en la jurisdicción de familia pasa automáticamente a convertirse en personaje incómodo.

Y ello sucede porque lo que aquí se pone en cuestión no son simples errores aislados.

Lo que aquí se cuestiona es todo un modelo judicial, burocrático y pseudotécnico construido durante más de cuarenta años.

Un modelo que ha afectado a millones de niños y niñas españoles.

Sí, millones.

Millones de menores atrapados en procedimientos interminables.

Millones de niños creciendo alejados artificialmente de uno de sus progenitores.

Millones de padres convertidos progresivamente en visitantes episódicos de la vida de sus hijos.

Millones de vínculos afectivos deteriorados o destruidos por medidas “provisionales” eternizadas durante años.

Porque en asuntos de menores el tiempo judicial no es neutro.

Dos años en la vida de un niño pequeño pueden equivaler a la destrucción irreversible de un vínculo paterno-filial.

Y eso es precisamente lo que el sistema lleva décadas produciendo masivamente mientras la sociedad mira hacia otro lado.

EL CONGRESO SABÍA PERFECTAMENTE LO QUE OCURRÍA

Lo más demoledor de todo es que ninguna de estas anomalías puede atribuirse al desconocimiento de los poderes públicos.

No.

Los legisladores españoles conocen sobradamente este problema desde hace décadas.

Y existen pruebas documentales de ello.

El 18 de octubre de 2005, en comparecencia recogida en el Boletín Oficial de las Cortes Generales relativa a las propuestas de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de una jurisdicción especializada de familia, el prestigioso abogado de familia Zarraluqui Sánchez-Exnarriaga formuló una afirmación devastadora:

“Los Equipos Técnicos Psicosociales no están en la ley, no existen”.

Y añadió todavía algo más inquietante:

“El Equipo Psicosocial es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia”.

Por tanto, no estamos ante una polémica reciente.

Ni ante una exageración periodística.

Ni ante una denuncia nacida ayer.

Estamos ante una anomalía conocida oficialmente desde hace más de veinte años por:

— el Congreso de los Diputados;
— el Ministerio de Justicia;
— el Consejo General del Poder Judicial;
— fiscales;
— magistrados;
— abogados especializados;
— y operadores jurídicos de toda índole.

Y, pese a ello, prácticamente nada esencial ha cambiado.

Lo verdaderamente estremecedor es que el sistema continuó funcionando exactamente igual después de aquellas advertencias públicas.

Como si nada.

Como si fuese normal que miles de resoluciones judiciales relativas a menores se apoyasen sobre estructuras cuya propia naturaleza jurídica seguía sin estar claramente delimitada.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD HECHO AÑICOS

La Ley de Enjuiciamiento Civil es inequívoca.

El artículo 1 proclama el principio de legalidad procesal:

“En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.”

No dice:

“con arreglo a la costumbre”.

Ni:

“con arreglo a inercias administrativas”.

Ni:

“con arreglo a estructuras pseudotécnicas consolidadas por la práctica”.

Dice:

“con arreglo a la Ley”.

Y, sin embargo, durante décadas se ha consolidado una situación extraordinariamente anómala:

informes emitidos por estructuras insuficientemente reguladas terminan adquiriendo valor prácticamente decisivo en miles de procedimientos judiciales.

Porque en la práctica cotidiana de muchos juzgados españoles los ETP funcionan como una especie de “pericia institucional permanente” extremadamente difícil de fiscalizar y cuestionar.

Y aquí aparece el verdadero problema:

¿son auténticas periciales sometidas plenamente a las garantías de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

¿O estamos ante una gigantesca ficción procesal normalizada durante décadas?

Tu artículo de 2020 ya abordaba precisamente esta cuestión, recordando que la propia Ley regula detalladamente el procedimiento de designación de peritos y exige garantías concretas respecto a cualificación y selección profesional.

Sin embargo, los ETP operan muchas veces como estructuras cuasipericiales permanentes cuya naturaleza jurídica exacta continúa envuelta en enormes zonas oscuras.

LOS “EXPERTOS” QUE DECIDEN QUIÉN MERECE SER PADRE

Y aquí aflora probablemente una de las cuestiones más turbias y peligrosas de todo este entramado:

la arrogación por parte de los Equipos Técnicos Psicosociales de una especie de potestad semisagrada para determinar qué padres —varones, casi siempre— son “idóneos” y cuáles no para ejercer como tales.

La pregunta resulta inevitable:

¿Quién les otorgó semejante autoridad moral, científica y jurídica?

Porque la inmensa mayoría de los hombres sometidos a estas evaluaciones no son delincuentes peligrosos, ni incapacitados mentales, ni individuos privados judicialmente de su capacidad de obrar.

Son simplemente padres inmersos en rupturas de pareja.

Ciudadanos normales.

Pero basta una separación conflictiva para que muchos entren automáticamente en un circuito de sospecha preventiva profundamente inquietante.

De repente:

— son evaluados psicológicamente;
— analizados emocionalmente;
— observados conductualmente;
— e interrogados acerca de su “idoneidad parental”.

Todo ello por parte de “expertos” elegidos nadie sabe muy bien por quién, ni mediante qué procedimientos exactos, ni bajo qué controles reales.

Porque seguimos sin saber claramente:

— cómo acceden los integrantes de los ETP;
— si existe oposición pública homogénea;
— qué protocolos utilizan;
— qué auditorías supervisan su trabajo;
— qué criterios científicos exactos aplican;
— ni qué responsabilidad asumen cuando sus informes destruyen vínculos familiares irreversiblemente.

Y todo ello sustentado muchas veces sobre conceptos extraordinariamente ambiguos:

“habilidades parentales”;
“empatía”;
“madurez emocional”;
“capacidad de contención”;
“vinculación afectiva”;
“gestión emocional del conflicto”.

Conceptos cuya delimitación científica real resulta enormemente discutible cuando se aplican a seres humanos normales inmersos en procesos de ruptura altamente traumáticos.

ENTREVISTAS SIN GRABAR EN LA “ERA DE LA INFORMACIÓN”

Pero quizá el aspecto más delirante de todo este sistema sea el nivel de opacidad con el que todavía funciona.

Vivimos supuestamente en la era de la digitalización absoluta.

Todo se graba.

Todo se documenta.

Todo deja rastro.

Las vistas judiciales se registran.

Las comparecencias quedan grabadas.

Las cámaras invaden todos los espacios públicos.

Y, sin embargo, en innumerables entrevistas psicosociales realizadas en los juzgados españoles no existe grabación íntegra alguna de lo sucedido.

Nada.

Ni soporte audiovisual completo.

Ni transcripción literal.

Ni acta exhaustiva.

Ni trazabilidad técnica suficiente.

Y ello pese a que la propia legislación procesal española avanza precisamente en dirección contraria, reforzando la necesidad de documentación íntegra de actuaciones judiciales para garantizar:

— contradicción;
— defensa;
— transparencia;
— y control frente a arbitrariedades.

La contradicción resulta monstruosa.

En un juicio ordinario se graban hasta las incidencias más irrelevantes.

Pero entrevistas psicológicas capaces de decidir si un padre verá o no a sus hijos durante años pueden desarrollarse sin registro íntegro verificable.

Sin posibilidad real de auditoría posterior.

Y esto constituye el núcleo mismo del problema.

Porque allí donde no existe trazabilidad documental suficiente, la arbitrariedad encuentra terreno fértil.

LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y EL SILENCIO CORPORATIVO

Existe además otro aspecto especialmente sangrante y moralmente degradante:

el silencio casi absoluto de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de Trabajo Social.

Porque si la colegiación obligatoria existe para garantizar:

— control deontológico;
— calidad profesional;
— supervisión ética;
— protección del ciudadano;
— y responsabilidad disciplinaria,

entonces resulta incomprensible la pasividad mantenida durante décadas frente a las enormes anomalías existentes en los ETP y en los Puntos de Encuentro Familiar.

Y lo más grave es que no puede alegarse desconocimiento.

Porque está constatado desde hace años que numerosos integrantes de los ETP ni siquiera se encuentran colegiados profesionalmente.

Circunstancia extraordinariamente grave cuando emiten informes capaces de condicionar custodias, convivencias y relaciones paterno-filiales.

¿No contribuye precisamente esa ausencia de colegiación a preservar la opacidad y diluir responsabilidades?

La pregunta resulta inevitable.

“YO JUZGO EN CONCIENCIA”

Y todavía queda otra coartada casi ritual repetida desde hace décadas en demasiados ámbitos judiciales españoles:

“Yo juzgo en conciencia”.

La expresión puede sonar solemne.

Hasta noble.

Pero utilizada como parapeto frente a críticas sobre arbitrariedad o falta de garantías adquiere tintes profundamente inquietantes.

Porque en un auténtico Estado de Derecho los jueces no juzgan únicamente “en conciencia”.

Juzgan sometidos:

— a la Constitución;
— a la ley;
— a la prueba practicada con garantías;
— al principio de contradicción;
— y a la motivación racional de las resoluciones.

La conciencia personal del juez no puede convertirse en licencia metajurídica para suplir lagunas probatorias o legitimar decisiones apoyadas en estructuras extraordinariamente discutibles.

Porque cuando un padre escucha:

“yo juzgo en conciencia”,

muchas veces lo que realmente percibe es algo mucho más inquietante:

que su vida familiar dependerá en gran medida de apreciaciones subjetivas extraordinariamente difíciles de combatir.

UNA PECULIAR IDEA DE LA “INDEPENDENCIA JUDICIAL”

Y ahí aparece otra gran deformación conceptual instalada en determinados ámbitos judiciales españoles:

una interpretación profundamente desviada y casi corporativista de lo que significa realmente la independencia judicial.

Porque la independencia judicial jamás debería significar:

— opacidad;
— inmunidad frente a la crítica;
— ausencia de control;
— ni libertad para actuar al margen de la Constitución, las leyes o la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Sin embargo, muchísimos ciudadanos tienen desde hace años la percepción de que en determinados ámbitos —especialmente en jurisdicción de familia— existe una enorme dispersión de criterios, una discrecionalidad descomunal y una preocupante sensación de impunidad práctica.

Particularmente sangrante resulta el asunto de la custodia compartida.

Porque el Tribunal Supremo lleva años estableciendo reiteradamente que la guarda y custodia compartida debe considerarse el régimen normal y deseable siempre que no existan circunstancias graves que lo desaconsejen.

Y, sin embargo, en la práctica cotidiana de muchos juzgados españoles continúa observándose una resistencia evidente a aplicar realmente ese criterio como regla general efectiva.

La consecuencia es demoledora:

— custodias monoparentales casi automáticas;
— padres reducidos a visitantes;
— convivencias mínimas;
— y menores creciendo alejados cotidianamente de uno de sus progenitores pese a existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario.

Y aquí aparece otro elemento inquietante:

la pasividad casi absoluta del órgano disciplinario del Consejo General del Poder Judicial.

Porque cuando resoluciones extraordinariamente discutibles, retrasos intolerables o apartamientos sistemáticos de criterios jurisprudenciales apenas generan consecuencias reales, el mensaje percibido por muchos ciudadanos resulta devastador:

la sensación de que determinados ámbitos judiciales funcionan prácticamente sin control efectivo.

UNA FÁBRICA DE HUÉRFANOS DE PADRES VIVOS.

Quizá la expresión resulte dura.

Pero probablemente describa bastante bien lo ocurrido durante las últimas décadas:

España ha terminado convirtiéndose parcialmente en una fábrica burocrática de huérfanos civiles.

Niños con padres vivos… pero apartados progresivamente de ellos.

Padres reducidos a visitantes episódicos.

Infancias troceadas por procedimientos interminables.

Vínculos afectivos sometidos a evaluación administrativa permanente.

Y todo ello legitimado mediante lenguaje pseudotécnico, burocrático y pretendidamente científico que muchas veces oculta una realidad muchísimo más simple:

la destrucción lenta y progresiva de relaciones humanas fundamentales.

Quizá por eso la carta del juez de Don Benito resulta tan importante.

Porque, involuntariamente, ha abierto una grieta en uno de los grandes silencios de la España contemporánea.

Un silencio construido durante décadas alrededor de una maquinaria judicial, burocrática y pseudotécnica que demasiados prefieren no cuestionar.

Tal vez porque hacerlo obligaría a reconocer algo devastador:

que mientras España hablaba obsesivamente de progreso, modernidad y derechos, millones de niños crecían convertidos en huérfanos civiles de padres vivos bajo la mirada indiferente —o cómplice— de instituciones, técnicos y responsables públicos.

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