MANOS LIMPIAS DENUNCIA LA LEY DE NIETOS ANTE LA COMISIÓN EUROPEA…
La «ley de nietos», la modificación del Censo Electoral y la gran pregunta que nadie responde… Sin duda, está en juego la transparencia electoral y el Estado de Derecho.

Dada la enorme importancia de la denuncia presentada por MANOS LIMPIAS ante la Comisión Europea, la reproducimos a continuación:
COMISIÓN EUROPEA
COMISARIO EUROPEO DE JUSTICIA
Miguel Bernad Remón, … secretario general del Sindicato Manos Limpias,
COMPARECE Y DICE:
Que, por medio del presente escrito, formula la siguiente
DENUNCIA
Por un hecho de especial gravedad que demuestra el retroceso del Estado de Derecho en España en cuanto al cumplimiento de las reglas democráticas y al respeto a la ley, pilares fundamentales de la Unión Europea.
HECHOS
Primero. El 20 de octubre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida como «Ley de Nietos».
Segundo. Con posterioridad, dicha ley fue ampliada mediante una instrucción firmada por un alto cargo del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago, cuando ocupaba el puesto de directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La instrucción se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022.
Tercero. La referida instrucción amplió el alcance de la ley sin contar con apoyo ni cobertura jurídica suficientes, al extender el derecho a obtener la nacionalidad española a toda la emigración española.
VULNERACIÓN DE LA JERARQUÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Una instrucción es una orden interna que un superior dirige a sus subordinados. No puede modificar una ley ni saltarse la jerarquía de las normas.
El ordenamiento jurídico se ordena, de mayor a menor rango, del siguiente modo:
Constitución.
Leyes orgánicas.
Leyes ordinarias.
Decretos-leyes.
Decretos legislativos.
Reales decretos.
Órdenes ministeriales.
Reglamentos.
Instrucciones y circulares.
Una instrucción ocupa uno de los últimos lugares de esta relación. No puede alterar el contenido de una ley aprobada por las Cortes Generales.
INMINENTES ELECCIONES GENERALES
Los españoles nos enfrentaremos, dentro de pocos meses, a unas elecciones generales.
En este contexto, no es exagerado afirmar que no existen garantías suficientes de limpieza y transparencia y expone los siguientes hechos:
a) La elaboración del censo electoral ha sido adjudicada a la empresa Babel Sistemas de Información, S. L., empresa condenada y controlada por el PSOE y sobre la que el denunciante -MANOS LIMPIAS- pide una investigación dados sus relaciones y antecedentes.
b) El tratamiento informático de los resultados electorales ha sido adjudicado a INDRA, empresa respecto de la que el denunciante pide también una investigación. El recuento de votos, adjudicado a la empresa INDRA controlada también por el PSOE, está implicada en diversos procesos electorales en los que ha sido acusada de fraude, tales como los celebrados en Angola, Venezuela, Argentina, Colombia, Dinamarca. Tampoco se puede olvidar que la empresa INDRA ha sido sancionada en España por la CNMV.
INDRA no ha sido sometida en España a una auditoría pública, completa e independiente que permita comprobar el funcionamiento de los programas usados durante los procesos electorales y menos aún comprobar si en algún momento hubo fraude electoral.
c) La empresa pública española INECO, encargada de la tramitación de expedientes de nacionalidad, y el grupo cubano PALCO, que participa en la preparación de expedientes de nacionalidad en Cuba, deben ser investigados y sometidos a control.
d) Finalmente, el voto CERA, correspondiente a los españoles que residen en el extranjero, y el voto por correo, gestionado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, deben quedar sujetos a una comprobación rigurosa e independiente.
e) La Junta Electoral Central, máximo órgano de la Administración electoral, no efectúa por sí misma un nuevo recuento general de todos los votos ni realiza ninguna clase de comprobación, dando por buenos los facilitados por la empresa INDRA que, como se ha reiterado, está controlada por el partido gobernante.
SOLICITA
En virtud de lo expuesto, solicito a la Comisión Europea:
Primero.
Que abra una investigación sobre la vulneración de la jerarquía normativa producida al ampliar o modificar una ley mediante una instrucción administrativa. Este hecho quebranta las reglas democráticas y los principios propios del Estado de Derecho.
Segundo.
Que adopte las medidas necesarias para impedir cualquier clase de fraude en las próximas elecciones generales y demás comicios electorales que se convoquen en España.
En Madrid, a 9 de julio de 2026.
Firmado: Miguel Bernad Remón
ADENDA
Como hecho significativo, el denunciante recuerda que Pedro Sánchez salió elegido secretario general del PSOE en las elecciones primarias de su partido mediante un «auténtico y descarado pucherazo», hecho sobradamente conocido por la generalidad de los españoles, y que difícilmente puede ignorar esa Comisión Europea…

A continuación, algunas reflexiones imprescindibles:
La Ley de Nietos, el censo electoral y la gran pregunta que nadie responde
La denuncia presentada por Miguel Bernad Remón, secretario general del Sindicato Manos Limpias, ante la Comisión Europea obliga a realizar algunas reflexiones imprescindibles. En la denuncia de Manos Limpias se sostiene que una instrucción administrativa amplió el alcance de la Ley de Memoria Democrática y plantea dudas razonables sobre las garantías del proceso electoral español.
La denuncia constituye el punto de partida, no el punto de llegada.
El propósito de estas reflexiones no consiste en determinar si esa denuncia prosperará ni en sustituir el criterio de los tribunales o de las instituciones europeas. El objetivo es más sencillo y, al mismo tiempo, más importante: analizar las consecuencias jurídicas, demográficas y electorales de una de las mayores ampliaciones de la ciudadanía española desde la aprobación de la Constitución de 1978.
La primera cuestión afecta al propio Estado de Derecho.
En cualquier democracia, las normas se organizan conforme a un orden jerárquico. La Constitución ocupa el nivel superior; por debajo aparecen las leyes aprobadas por el Parlamento; después, los reglamentos y las restantes disposiciones administrativas.
Ese orden no constituye una formalidad.
Protege a los ciudadanos frente a la arbitrariedad.
Por ello, la cuestión planteada por la denuncia merece una respuesta clara: ¿una instrucción administrativa se limitó a desarrollar la ley o amplió realmente su ámbito de aplicación?
Ésa es una cuestión jurídica que corresponde resolver a las instituciones competentes.
Ahora bien, incluso dejando al margen ese debate, la Ley de Memoria Democrática ha producido un hecho objetivo.
Más de un millón de descendientes de españoles presentaron solicitudes de nacionalidad al amparo de la norma y varios cientos de miles ya la han obtenido, mientras continúan resolviéndose numerosos expedientes.
Nos encontramos, por tanto, ante una ampliación extraordinaria del número de ciudadanos españoles.
Y aquí aparece una segunda cuestión que apenas ocupa espacio en el debate público.
Con frecuencia se confunden dos realidades completamente distintas.
Una regularización extraordinaria de inmigrantes concede, por regla general, autorización para residir y trabajar.
La adquisición de la nacionalidad española concede, además, la condición de ciudadano y, con ella, los derechos políticos que la Constitución reconoce.
La diferencia resulta esencial.
Una medida incrementa la población residente.
La otra puede incrementar también el cuerpo electoral.
El ensayo insiste especialmente en esta distinción porque considera que buena parte de la discusión pública mezcla conceptos diferentes y termina confundiendo al lector.
A partir de ese momento surge la pregunta central de estas reflexiones.
¿Dónde votarán esos nuevos ciudadanos españoles?
España no elige el Congreso mediante una circunscripción nacional única.
Cada provincia constituye una circunscripción electoral independiente.
En consecuencia, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero deben quedar adscritos a una provincia determinada conforme a la legislación electoral.
Ésta es la cuestión verdaderamente importante.
No basta con conocer cuántas nacionalidades se conceden.
También importa saber cómo se distribuyen esos nuevos electores entre las distintas provincias.
No todas las circunscripciones tienen el mismo tamaño.
No todas reparten el mismo número de diputados.
Y muchos escaños se deciden por diferencias reducidas.
Por ello, cualquier modificación significativa del censo merece ser conocida con detalle.
No podemos afirmar que los nuevos ciudadanos vayan a votar mayoritariamente a un partido determinado.
No existe base objetiva para afirmarlo.
Cada ciudadano ejerce libremente su derecho de voto.
Pero lo que sí está claro es que toda democracia debe ofrecer información suficiente para que los ciudadanos conozcan cómo evoluciona su cuerpo electoral.
En este punto aparece otra cuestión.
La mayor parte de los nuevos españoles procede de familias originarias de regiones que, durante más de un siglo, protagonizaron una intensa emigración hacia Hispanoamérica.
Galicia, Asturias, Canarias, numerosas provincias castellanas, Andalucía, Extremadura y otras regiones españolas enviaron cientos de miles de emigrantes a Cuba, Argentina, Uruguay, Venezuela, México y otros países americanos.
Hoy muchos de sus descendientes adquirirán la nacionalidad española.
Ese hecho invita a formular una pregunta razonable.
¿Cómo quedará distribuido el nuevo censo entre las distintas provincias españolas?
Hasta ahora apenas se han difundido datos públicos que permitan responder con precisión.
Más adelante se aborda igualmente el llamado «efecto llamada», distinguiendo cuidadosamente entre hechos y posibilidades.
La nacionalidad española permite residir y trabajar en España y facilita el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía.
Sin embargo, eso no significa que todos los nuevos nacionales vayan a trasladarse a España.
Algunos lo harán.
Otros permanecerán en sus países de residencia.
Otros utilizarán la nacionalidad principalmente como vínculo jurídico y familiar con España.
Al mismo tiempo, no está de más recordar que una parte de esos nuevos ciudadanos podrá fijar su residencia en España y, cuando la legislación lo permita y concurran los requisitos establecidos, solicitar la residencia para determinados familiares.
Ese fenómeno puede tener consecuencias demográficas, económicas y sociales que aconsejan una adecuada planificación de los servicios públicos.
Evidentemente, no es que esa posibilidad sea un hecho inevitable, pero sin duda es una cuestión que merece ser estudiada con datos objetivos.
El núcleo del ensayo gira, en realidad, alrededor de una idea muy sencilla.
La transparencia fortalece la democracia.
La falta de información alimenta la desconfianza.
Por ello se propone que las administraciones públicas publiquen periódicamente datos completos sobre:
- las solicitudes presentadas y resueltas;
- las nacionalidades concedidas y denegadas;
- la distribución territorial de los nuevos ciudadanos;
- la evolución del Censo Electoral de Residentes en España y del Censo Electoral de Residentes Ausentes;
- el impacto demográfico derivado de estas incorporaciones.
También se propone reforzar la independencia técnica de los órganos encargados del censo electoral y someter los sistemas informáticos utilizados durante los procesos electorales a auditorías independientes que incrementen la confianza pública.
El ensayo concluye con una idea que trasciende este caso concreto.
Las democracias no se fortalecen ocultando información.
Se fortalecen permitiendo que los ciudadanos conozcan cómo funcionan las instituciones, cómo se aplican las leyes y cómo evolucionan los elementos esenciales del sistema político.
Solicitar explicaciones no equivale a sembrar sospechas.
Exigir transparencia no significa negar derechos.
Al contrario.
La publicidad de los datos, el respeto a la jerarquía normativa y la aplicación rigurosa de la ley constituyen algunos de los mejores instrumentos para proteger la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Ése es, en definitiva, el propósito de este trabajo.
No ofrecer respuestas definitivas a cuestiones que corresponden resolver a otras instancias.
Sí formular preguntas que una democracia consolidada debería poder contestar con claridad, con datos verificables y con absoluto respeto al Estado de Derecho.
Si tu deseo es profundizar y saber más, continúa leyendo:
MANOS LIMPIAS DENUNCIA LA LEY DE NIETOS ANTE LA COMISIÓN EUROPEA…

Conviene que el lector conozca desde el principio el documento que da origen a estas páginas.
No se trata de un artículo periodístico, de un rumor difundido por las redes sociales ni de una interpretación elaborada por el autor.
Se trata de una denuncia formal dirigida al comisario europeo de Justicia por Miguel Bernad Remón, secretario general del Sindicato Manos Limpias.
Puede compartirse o rechazarse su contenido. Puede discutirse la fundamentación jurídica de sus argumentos o discrepar de sus conclusiones.
Lo que resulta difícil es negar que plantea preguntas de extraordinaria importancia para cualquier Estado democrático.
La primera afecta directamente al Estado de Derecho.
¿Puede una simple instrucción administrativa ampliar el contenido de una ley aprobada por las Cortes Generales?
La jerarquía normativa constituye uno de los pilares básicos de cualquier ordenamiento jurídico moderno.
Las leyes las aprueba el Parlamento.
Los reglamentos desarrollan las leyes.
Las instrucciones organizan el funcionamiento interno de la Administración.
Cada norma ocupa un lugar determinado dentro del ordenamiento jurídico.
Cuando una disposición de rango inferior modifica o amplía otra de rango superior deja de existir seguridad jurídica y comienza la arbitrariedad.
Precisamente eso es lo que denuncia Miguel Bernad Remón.
Pero el documento plantea una segunda cuestión que apenas ha despertado interés fuera de algunos círculos jurídicos.
La Ley de Memoria Democrática, junto con la instrucción posterior dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha permitido que más de un millón de descendientes de españoles soliciten la nacionalidad española.
Cientos de miles ya la han obtenido.
La cifra definitiva puede situarse entre las mayores ampliaciones del cuerpo de ciudadanos españoles desde la restauración de la democracia.
Y aquí aparece una pregunta tan sencilla como decisiva.
¿Cómo cambia el cuerpo electoral español cuando se incorporan centenares de miles de nuevos ciudadanos?

Ésa es la cuestión que este ensayo pretende analizar.
No se trata de discutir si los descendientes de españoles merecen recuperar la nacionalidad.
Ese debate pertenece al ámbito político y moral.
Tampoco se trata de atribuir a esos nuevos ciudadanos una determinada intención de voto.
No existe prueba alguna que permita hacerlo.
La cuestión consiste en conocer cómo funciona nuestro sistema electoral y qué consecuencias produce una ampliación tan importante del censo.
España no elige a sus diputados mediante una circunscripción única.
Cada p
Por tanto, cada nuevo ciudadano español queda adscrito a una provincia concreta.
Ésta es la pregunta que apenas aparece en el debate público.
¿Cuántos nuevos electores corresponderán a Galicia?
Con
¿Cuántos a Canarias?
¿Cuántos a Andalucía?
¿Cuántos a Extremadura?
¿Cuántos al resto de provincias?
Muchos escaños se deciden por diferencias de apenas unos miles de votos.
Por eso no basta con conocer el número total de nacionalidades concedidas.
También resulta imprescindible saber cómo se distribuyen esos nuevos electores entre las distintas circunscripciones.
La transparencia exige publicar esos datos.
No para alimentar sospechas.
No para negar derechos.
Sino para que todos los ciudadanos puedan comprobar que una transformación de semejante magnitud se desarrolla con absoluta claridad.
Porque la confianza en unas elecciones no nace de las declaraciones del Gobierno ni de la oposición.
Nace del conocimiento de los hechos.
Y los hechos, en una democracia, deben estar siempre al alcance de todos.
I. CUANDO UNA INSTRUCCIÓN PRETENDE HACER LO QUE CORRESPONDE A UNA LEY

Desde hace siglos existe un principio elemental en cualquier Estado de Derecho: cada norma ocupa un lugar determinado dentro del ordenamiento jurídico y ninguna disposición inferior puede modificar otra de rango superior.
No se trata de un formalismo reservado a juristas.
Es una garantía para todos los ciudadanos.
Si mañana un director general pudiera cambiar una ley mediante una simple instrucción, pasado mañana un ministro podría modificar una ley orgánica mediante una orden ministerial y, poco después, cualquier administración acabaría legislando por su cuenta.
La seguridad jurídica desaparecería.
El Parlamento dejaría de ser el único depositario de la potestad legislativa.
Y el principio de separación de poderes quedaría reducido a una mera declaración retórica.
Precisamente sobre esta cuestión gira la denuncia presentada por Miguel Bernad Remón ante la Comisión Europea.
El escrito sostiene que una instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no se limitó a explicar cómo debía aplicarse la Ley de Memoria Democrática, sino que amplió su ámbito de aplicación y extendió el derecho a la nacionalidad española a supuestos que, según el denunciante, no figuraban en la ley aprobada por las Cortes Generales.
Ésa es la cuestión jurídica.
Y merece ser examinada con serenidad.
Después
El problema consiste en responder a una pregunta mucho más importante.
¿Dónde termina la potestad reglamentaria de la Administración y dónde comienza la potestad legislativa reservada al Parlamento?
Una democracia puede cambiar cualquier ley.
Lo que no puede hacer es cambiar el procedimiento para cambiar las leyes.
Las reglas del juego también forman parte del juego.
Cuando esas reglas se alteran, el daño supera con mucho el contenido de la norma afectada.
II. NO ES LO MISMO REGULARIZAR A RESIDENTES QUE CREAR NUEVOS ELECTORES

Durante los últimos años se han mezclado dos debates completamente distintos.
Por una parte aparecen las regularizaciones extraordinarias de inmigrantes.
Por otra, la concesión de la nacionalidad española a descendientes de emigrantes.
Muchos medios de comunicación hablan indistintamente de ambas cuestiones, como si produjeran exactamente los mismos efectos.
No es así.
Quien obtiene un permiso de residencia puede vivir y trabajar en España.
Puede cotizar.
Puede pagar impuestos.
Puede escolarizar a sus hijos.
Puede recibir asistencia sanitaria cuando la ley lo reconoce.
Pero no adquiere por ello el derecho a votar en las elecciones generales.
Para votar al Congreso y al Senado hace falta ser ciudadano español.
La diferencia parece evidente.
Sin embargo, rara vez se explica.
La Ley de Memoria Democrática actúa en otro plano completamente distinto.
No concede una autorización administrativa.
Concede el
Y la nacionalidad incorpora derechos políticos.
Ésa es la verdadera novedad.
No estamos únicamente ante un aumento del número de residentes.
Estamos ante un incremento del número de ciudadanos con derecho a formar parte del cuerpo electoral español.
Son dos debates diferentes.
Conviene no mezclarlos.
III. LAS CIFRAS: UNA DE LAS MAYORES AMPLIACIONES DEL CUERPO ELECTORAL DESDE 1978

Las cifras oficiales bastan para comprender la importancia del asunto.
Cuando concluyó el plazo previsto por la Ley de Memoria Democrática, el Estado español había recibido más de un millón de solicitudes de nacionalidad presentadas por descendientes de españoles residentes, sobre todo, en Hispanoamérica.
Varios cientos de miles de expedientes ya habían sido aprobados.
Otros muchos continúan tramitándose.
Nunca antes una norma había incorporado en tan poco tiempo un número semejante de nuevos ciudadanos españoles.
No hablamos de unos pocos miles.
Hablamos de cientos de miles.
Incluso, si finalmente prospera la mayor parte de las solicitudes pendientes, la cifra puede acercarse al millón de nuevos españoles.
Naturalmente, no todos residirán en España.
Muchos continuarán viviendo en Argentina, Cuba, Venezuela, México, Uruguay o cualquier otro país.
Pero todos ellos pasarán a formar parte del conjunto de ciudadanos españoles.
Y una parte importante reunirá los requisitos necesarios para ejercer el derecho de sufragio.
Éste es un dato objetivo.
No depende de opiniones políticas.
IV. LA PREGUNTA QUE CASI NADIE FORMULA

A partir de aquí aparece una cuestión sorprendentemente olvidada.
Cuando un nuevo ciudadano español reside fuera de España…
¿Dónde vota?
La respuesta no es: «en el extranjero».
Tampoco: «en toda España».
En España no existe una circunscripción electoral única.
El Congreso de los Diputados se elige provincia por provincia.
Cada nuevo ciudadano debe quedar adscrito a una circunscripción concreta.
Y esa adscripción puede tener importancia.
No todos los diputados requieren el mismo número de votos.
No todas las provincias tienen el mismo tamaño.
No todos los últimos escaños se deciden por diferencias amplias.
Algunos cambian de partido por unos pocos miles de papeletas.
Por eso resulta imprescindible conocer cómo se distribuirán esos nuevos electores entre las distintas provincias españolas.
No basta con anunciar el número total de nacionalidades concedidas.
Hace falta saber:
Cuántos nuevos votantes corresponden a Galicia.
Cuántos a Asturias.
Cuántos a Canarias.
Cuántos a Andalucía.
Cuántos a Extremadura.
Y así sucesivamente hasta completar las cincuenta provincias y las dos ciudades autónomas.
Sin esa información resulta imposible valorar el verdadero alcance de la reforma.
V. DEL REGISTRO CIVIL AL CENSO ELECTORAL

Una vez concedida la nacionalidad española, el siguiente paso resulta decisivo.
No basta con ser español.
Para poder votar es necesario figurar inscrito en el censo electoral.
Éste es el momento en el que la cuestión jurídica pasa a convertirse también en una cuestión política e institucional.
El censo electoral español se divide, esencialmente, en dos grandes grupos.
Por una parte, el Censo Electoral de Residentes en España (CER), integrado por los españoles que viven habitualmente en territorio nacional.
Por otra, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), formado por los españoles que residen de manera permanente en el extranjero.
La inmensa mayoría de los nuevos nacionales obtenidos al amparo de la Ley de Memoria Democrática permanecerá, al menos inicialmente, en el país donde vive actualmente. Por tanto, su incorporación natural será al CERA.
Sin embargo, la cuestión importante no consiste en determinar si votarán desde Buenos Aires, Montevideo, La Habana, Caracas o Ciudad de México.
La cuestión verdaderamente importante es otra.
¿En qué provincia española quedará inscrito cada uno de ellos?

Porque España no elige el Congreso mediante una circunscripción nacional única.
Cada provincia constituye una circunscripción electoral independiente.
En consecuencia, todo español inscrito en el CERA debe quedar vinculado a una provincia española.
Esa adscripción no constituye un detalle administrativo sin importancia.
Puede influir directamente en el reparto de escaños.
No todos los territorios aportan el mismo número de nuevos ciudadanos.
Las antiguas corrientes migratorias españolas tampoco tuvieron la misma intensidad.
Galicia, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cantabria o algunas provincias andaluzas enviaron durante décadas cientos de miles de emigrantes a Hispanoamérica.
Resulta lógico pensar que una parte muy importante de las nuevas nacionalidades guarde relación con esos movimientos migratorios.
Precisamente por ello sería conveniente que la Oficina del Censo Electoral publicara periódicamente una información detallada sobre la distribución provincial de los nuevos electores incorporados al CERA como consecuencia de la Ley de Memoria Democrática.
No basta con anunciar el número total de expedientes aprobados.
La transparencia exige conocer también cómo se distribuyen territorialmente.
VI. ¿POR QUÉ IMPORTA TANTO LA PROVINCIA?

Muchas personas creen que todos los votos emitidos en España se suman en una única bolsa nacional.
No es así.
Cada provincia reparte un número determinado de diputados.
Después, dentro de cada provincia, los escaños se distribuyen entre las candidaturas conforme al sistema previsto por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Este sistema produce un efecto bien conocido.
En muchas provincias el último diputado se decide por diferencias muy reducidas.
A veces bastan unos pocos centenares o unos pocos miles de votos para que un escaño pase de un partido a otro.
Ese diputado puede resultar decisivo cuando ningún partido obtiene mayoría absoluta.
Por eso no basta con preguntar cuántos nuevos españoles habrá.
También resulta imprescindible preguntar dónde quedarán inscritos.
Un incremento de cinco mil electores apenas tendría importancia en una gran circunscripción.
La misma cifra podría adquirir mucha más relevancia en otra provincia con un censo menor y un reparto más ajustado.
Ésta es una cuestión puramente matemática.
No ideológica.
No depende del partido al que vote cada ciudadano.
Depende únicamente de la forma en que la ley distribuye los diputados.
VII. EL «EFECTO LLAMADA»: ENTRE LA REALIDAD Y LA ESPECULACIÓN

La expresión «efecto llamada» suele utilizarse con demasiada ligereza.
En ocasiones se convierte en un simple eslogan.
Conviene analizarla con serenidad.
La obtención de la nacionalidad española abre posibilidades que antes no existían.
El nuevo ciudadano puede fijar libremente su residencia en España.
Puede trabajar sin necesidad de autorización.
Puede establecerse en cualquier Estado miembro de la Unión Europea conforme a la normativa comunitaria.
Puede, además, solicitar la residencia en España para determinados familiares cuando concurran los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Eso constituye un hecho.
Ahora bien, otra cuestión distinta consiste en afirmar que todos los nuevos españoles harán uso de esas posibilidades.
No existen datos que permitan sostener semejante afirmación.
Muchos conservarán su residencia habitual en sus países de origen.
Otros utilizarán la nacionalidad principalmente para facilitar sus desplazamientos o por razones familiares.
Otros decidirán trasladarse definitivamente a España.
También habrá quienes se establezcan primero en otro país de la Unión Europea.
Las situaciones personales serán muy diversas.
Lo que sí puede afirmarse es que la nacionalidad elimina obstáculos jurídicos que antes existían.
Y cuando desaparecen esos obstáculos, aumentan las posibilidades de movilidad.
No significa que todos vayan a trasladarse.
Significa que todos podrán hacerlo.
VIII. MÁS POBLACIÓN, MÁS NECESIDADES

Si una parte significativa de esos nuevos ciudadanos decide instalarse en España, el fenómeno no terminará con su llegada.
Toda persona necesita una vivienda.
Utiliza la sanidad.
Hace uso de las infraestructuras.
Consume bienes y servicios.
Puede formar una familia.
Puede tener hijos.
Puede reagrupar, cuando la ley lo permita y concurran los requisitos exigidos, a determinados familiares.
Todo ello forma parte del crecimiento normal de cualquier población.
No constituye un problema por sí mismo.
Pero sí exige planificación.
Resulta sorprendente que apenas exista información oficial acerca del impacto demográfico que puede producir una de las mayores ampliaciones de la ciudadanía española de las últimas décadas.
Una política pública de esta magnitud debería ir acompañada de estudios sobre vivienda, educación, asistencia sanitaria, mercado laboral, pensiones y financiación de los servicios públicos.
Hasta ahora, esos estudios apenas han trascendido al debate público.
IX. LAS PREGUNTAS QUE SIGUEN SIN RESPUESTA

Llegados a este punto, conviene abandonar las conjeturas y formular preguntas concretas.
¿Cuántas nacionalidades se concederán finalmente?
¿Cuántos de esos nuevos ciudadanos son mayores de edad?
¿Cuántos quedarán inscritos en el CER?
¿Cuántos pasarán al CERA?
¿A qué provincias españolas se adscribirá cada uno?
¿Cuántos ejercerán efectivamente el derecho de voto?
¿Cuántos fijarán su residencia en España?
¿Cuántos familiares obtendrán posteriormente autorización de residencia por su vínculo con un ciudadano español?
Estas preguntas no contienen ninguna acusación.
Tampoco ponen en duda el derecho de quienes cumplen los requisitos legales para adquirir la nacionalidad.
Simplemente pretenden conocer el alcance real de una decisión pública que afecta al cuerpo electoral y, potencialmente, a la evolución demográfica del país.
En una democracia consolidada, responder a estas cuestiones debería formar parte del deber de transparencia de cualquier Gobierno.
X. EL ESTADO DE DERECHO NO ADMITE ATAJOS

La denuncia presentada por Miguel Bernad Remón ante la Comisión Europea gira alrededor de una cuestión jurídica muy concreta: si una instrucción administrativa amplió el alcance de una ley aprobada por las Cortes Generales.
Corresponde a las instituciones competentes responder a esa pregunta.
Pero el debate no termina ahí.
A lo largo de estas páginas ha aparecido una realidad mucho más amplia.
La Ley de Memoria Democrática ha permitido que más de un millón de descendientes de españoles soliciten la nacionalidad. Cientos de miles ya la han obtenido y el número continúa creciendo conforme avanzan las resoluciones administrativas.
Nadie discute que España pueda reconocer la nacionalidad a quienes cumplen los requisitos fijados por la ley.
Las Cortes Generales tienen plena capacidad para aprobar, modificar o derogar las normas que regulan el acceso a la nacionalidad española.
Eso forma parte de sus atribuciones constitucionales.
Lo que no admite discusión es otra cosa.
En un Estado de Derecho las leyes las hacen las Cortes.
Los reglamentos desarrollan las leyes.
Las órdenes ministeriales ejecutan los reglamentos.
Y las instrucciones organizan el funcionamiento interno de la Administración.
Cada norma ocupa su lugar.
Cuando esos límites se difuminan, deja de existir la seguridad jurídica que protege por igual a gobernantes y gobernados.
La jerarquía normativa no constituye un capricho de los juristas.
Es una garantía frente a la arbitrariedad.
Hoy la cuestión afecta a la nacionalidad.
Mañana podría afectar a cualquier otro derecho.
Precisamente por eso merece una explicación completa y convincente.
XI. TRANSPARENCIA, NO SOSPECHAS

En torno a este asunto abundan dos actitudes igualmente perjudiciales.
La primera consiste en afirmar que todo responde a una operación destinada a alterar el resultado de las próximas elecciones generales.
La segunda consiste en negar que una incorporación tan importante de nuevos ciudadanos tenga consecuencia alguna sobre el cuerpo electoral.
Ninguna de las dos posiciones ayuda a comprender la realidad.
No existe prueba de que los nuevos ciudadanos españoles vayan a votar mayoritariamente a una determinada opción política.
Pensarlo sería tan injusto como suponer que todos los españoles nacidos en España votan de la misma manera.
Cada ciudadano ejerce su libertad conforme a sus propias convicciones.
Pero tampoco resulta razonable sostener que incorporar al censo cientos de miles de nuevos electores carece de importancia.
Las cifras hablan por sí solas.
En muchas provincias el último diputado cambia de manos por diferencias reducidas.
El aumento del número de electores puede modificar el reparto final de escaños, aunque los nuevos ciudadanos distribuyan su voto entre distintas opciones políticas.
Ésta no es una afirmación ideológica.
Es una consecuencia del funcionamiento del sistema electoral español.
Por eso la cuestión esencial no consiste en adivinar a quién votarán.
La cuestión consiste en conocer cuántos nuevos electores se incorporan, dónde quedan inscritos y cómo evoluciona el censo de cada circunscripción.
La transparencia despeja dudas.
El silencio las alimenta.
XII. LAS PREGUNTAS QUE UNA DEMOCRACIA DEBERÍA RESPONDER

Al terminar este análisis siguen abiertas varias cuestiones.
¿Cuántas solicitudes terminarán convirtiéndose en nacionalidades efectivas?
¿Cuántos nuevos ciudadanos son mayores de edad?
¿Cuántos se incorporarán al Censo Electoral de Residentes Ausentes?
¿Cuántos fijarán finalmente su residencia en España y pasarán al Censo Electoral de Residentes en España?
¿A qué provincias quedará adscrito cada nuevo elector?
¿Cómo evolucionará el censo de cada circunscripción?
¿Qué previsiones maneja el Estado sobre el posible impacto demográfico, económico y social de esta ampliación de la ciudadanía?
Responder a estas preguntas no exige cambiar la ley.
Tampoco exige restringir derechos.
Únicamente exige informar con claridad.
La democracia no pierde nada cuando ofrece datos completos.
Al contrario.
Gana credibilidad.
EPÍLOGO

Los Estados democráticos no se sostienen únicamente sobre elecciones periódicas.
Se sostienen, sobre todo, sobre la confianza de los ciudadanos en que las reglas son iguales para todos y se aplican con arreglo a la ley.
Esa confianza nace de tres principios inseparables.
El primero, el respeto escrupuloso a la jerarquía normativa.
El segundo, la absoluta transparencia de la actuación administrativa.
El tercero, la posibilidad de que cualquier ciudadano conozca, comprenda y fiscalice las decisiones de los poderes públicos.
Cuando uno de esos pilares se debilita, todo el edificio institucional comienza a resentirse.
La denuncia de Miguel Bernad Remón no resolverá por sí sola este debate.
Corresponderá a las instituciones españolas y, en su caso, europeas pronunciarse sobre los aspectos jurídicos que plantea.
Pero, cualquiera que sea el desenlace, el debate habrá servido para recordar una verdad tan antigua como la propia libertad.
La ley no sólo debe ser justa.
También debe aplicarse conforme a las reglas que la propia ley establece.
Porque el Estado de Derecho no se defiende con discursos.
Se defiende respetando la ley, publicando los datos y permitiendo que los ciudadanos comprueben por sí mismos que nadie, por poderoso que sea, puede situarse por encima de las normas comunes.
Ésa es la diferencia entre un gobierno sometido al Derecho y un poder que pretende acomodar el Derecho a su propia conveniencia.
Y esa diferencia merece ser defendida cada día.
APÉNDICE I
LA JERARQUÍA NORMATIVA: LA COLUMNA VERTEBRAL DEL ESTADO DE DERECHO

Toda organización necesita reglas.
Un Estado democrático también.
Pero no basta con que existan muchas normas. Es imprescindible que cada una ocupe el lugar que le corresponde.
Ese principio recibe el nombre de jerarquía normativa y aparece recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza, entre otros principios, la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.
La razón es sencilla.
Si una disposición inferior pudiera modificar otra de rango superior, desaparecería cualquier certeza sobre cuál es el Derecho aplicable.
El orden de las normas puede resumirse así:
Constitución Española.
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Todas las demás deben respetarla.
Tratados internacionales válidamente incorporados al ordenamiento español.
Una vez publicados oficialmente, pasan a formar parte del Derecho español en los términos previstos por la Constitución.
Leyes Orgánicas.
Regulan las materias que la Constitución reserva expresamente a este tipo de ley.
Leyes Ordinarias.
Aprobadas por las Cortes Generales o, dentro de sus competencias, por los parlamentos autonómicos.
Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos.
Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en los supuestos y con los límites previstos por la Constitución.
Reglamentos.
Desarrollan las leyes y facilitan su aplicación práctica.
Entre ellos figuran los reales decretos, las órdenes ministeriales y otras disposiciones reglamentarias.
Instrucciones y circulares.
Su finalidad consiste, normalmente, en unificar criterios de actuación dentro de la Administración y dar instrucciones a los órganos dependientes.
No crean leyes.
No pueden modificar leyes.
No pueden ampliar derechos que la ley no reconoce.
Su función consiste en aplicar correctamente las normas vigentes.
Precisamente sobre este último punto gira la denuncia presentada por Miguel Bernad Remón.
El debate jurídico no consiste en discutir si resulta conveniente ampliar los supuestos de adquisición de la nacionalidad española.
El Parlamento puede hacerlo cuando lo estime oportuno.
La cuestión consiste en determinar si esa ampliación puede realizarse mediante una simple instrucción administrativa.
Si la respuesta fuera afirmativa, el problema trascendería ampliamente la Ley de Memoria Democrática.
A partir de ese momento cualquier Gobierno podría verse tentado a alterar el alcance de una ley mediante actos administrativos de rango inferior.
Ésa es la razón por la que la jerarquía normativa constituye una garantía para todos los ciudadanos, con independencia de sus ideas políticas.
Hoy puede afectar a una materia que unos consideran beneficiosa y otros critican.
Mañana podría afectar a cualquier otro derecho.
Las garantías jurídicas no se crean para proteger únicamente aquello con lo que estamos de acuerdo.
Se crean para impedir que el poder actúe al margen de las reglas cuando le resulta más cómodo hacerlo.
APÉNDICE II
CENSO ELECTORAL, CERA Y REPARTO DE ESCAÑOS

La Constitución reconoce el derecho de sufragio a los ciudadanos españoles mayores de edad.
Sin embargo, para ejercer ese derecho no basta con poseer la nacionalidad.
También es necesario figurar inscrito en el censo electoral.
El censo constituye la relación oficial de ciudadanos con derecho a voto.
Sin él no existe proceso electoral posible.
En España el censo se divide, esencialmente, en dos grandes grupos.
Censo Electoral de Residentes en España (CER).
Comprende a los ciudadanos que viven habitualmente en territorio nacional.
Votan en la mesa electoral correspondiente a su domicilio.
Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Incluye a los españoles que residen de forma permanente en el extranjero.
Ejercen el derecho de voto desde el país donde viven mediante el procedimiento previsto en la legislación electoral.
Aquí aparece una cuestión de enorme importancia.
Quien figura inscrito en el CERA no vota en una circunscripción mundial.
Tampoco vota en una lista nacional única.
Cada elector queda adscrito a un municipio y a una provincia españoles conforme a la normativa aplicable.
Y esa adscripción determina el lugar donde se computa su voto.
Éste es el punto que apenas aparece en el debate público.
Cuando cientos de miles de nuevos ciudadanos españoles pasan a formar parte del CERA, resulta perfectamente legítimo preguntar:
¿Cuántos quedan adscritos a cada provincia?
¿Cuántos incrementan el censo de Galicia?
¿Cuántos el de Asturias?
¿Cuántos el de Canarias?
¿Cuántos el de Andalucía?
¿Cuántos el de Extremadura?
¿Existe una distribución relativamente uniforme o determinadas provincias concentran la mayor parte de las nuevas incorporaciones?
Responder a estas preguntas permitiría comprender con mucha mayor precisión el verdadero alcance electoral de la reforma.
Conviene recordar, además, que el Congreso de los Diputados no se elige mediante una circunscripción nacional única.
Cada provincia dispone de un número determinado de escaños.
Dentro de cada provincia esos escaños se distribuyen entre las distintas candidaturas conforme al sistema previsto por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Como consecuencia de este sistema, numerosos diputados se adjudican por diferencias muy reducidas.
En algunas ocasiones bastan unos centenares o unos pocos miles de votos para decidir el último escaño.
No se trata de una anomalía.
Forma parte del funcionamiento normal del sistema electoral español.
Precisamente por ello, cualquier modificación significativa del censo merece ser conocida con detalle.
No porque exista prueba de que los nuevos ciudadanos voten de una determinada manera.
No porque deba ponerse en duda su derecho a participar en la vida política.
Sino porque el conocimiento exacto del cuerpo electoral constituye una exigencia elemental de transparencia.
La democracia no pierde nada cuando ofrece información completa.
Al contrario.
Cuanto más transparente resulta un proceso electoral, mayor confianza inspira a los ciudadanos.
Ése debería ser el objetivo de cualquier Gobierno, cualquiera que sea su signo político.
APÉNDICE III
LA EMIGRACIÓN ESPAÑOLA A HISPANOAMÉRICA Y SUS CONSECUENCIAS ELECTORALES ACTUALES

Para comprender el alcance de la Ley de Memoria Democrática no basta con leer el Boletín Oficial del Estado.
También conviene mirar hacia atrás.
La mayor parte de los posibles beneficiarios no aparece por casualidad.
Son descendientes de españoles que, durante más de un siglo, abandonaron su tierra para buscar una vida mejor al otro lado del Atlántico.
La gran emigración española hacia Hispanoamérica comenzó en la segunda mitad del siglo XIX y alcanzó su máxima intensidad entre finales de ese siglo y las primeras décadas del XX.
Millones de españoles cruzaron el océano.
Unos huían de la pobreza.
Otros escapaban del hambre.
Muchos buscaban simplemente un futuro que su pueblo ya no podía ofrecerles.
La inmensa mayoría no abandonó España por razones políticas.
Lo hizo por razones económicas, familiares o personales.
Aquellos emigrantes no salieron de todas las provincias en la misma proporción.
Hubo regiones cuya historia quedó profundamente marcada por la emigración.
Galicia constituye quizá el ejemplo más conocido.
Durante generaciones, miles de gallegos embarcaron rumbo a Cuba, Argentina, Uruguay, Brasil o Venezuela.
La palabra «americano» llegó incluso a designar al emigrante que regresaba después de haber hecho fortuna en América.
Asturias vivió un fenómeno semejante.
También Canarias.
Y, en menor medida, numerosas comarcas de Castilla y León, Cantabria, Andalucía, Extremadura y otras regiones españolas.
Cada una de esas corrientes migratorias dejó tras de sí hijos, nietos y bisnietos.
Muchos conservaron el idioma.
Otros mantuvieron los apellidos.
Otros nunca perdieron el vínculo sentimental con la tierra de sus mayores.
Hoy, varias generaciones después, ese fenómeno histórico vuelve a hacerse visible mediante la recuperación de la nacionalidad española.
No se trata de una inmigración nueva.
Se trata, en gran medida, del reencuentro jurídico entre España y los descendientes de quienes un día la abandonaron.
Sin embargo, esa realidad histórica tiene también consecuencias prácticas.
Si la mayor parte de los emigrantes procedía de determinadas provincias, resulta lógico pensar que una parte importante de los nuevos ciudadanos españoles quede vinculada precisamente a esas mismas circunscripciones.
Ésta es una hipótesis razonable desde el punto de vista demográfico.
Pero una democracia no debería conformarse con hipótesis.
Debería ofrecer cifras.
¿Cuántos nuevos ciudadanos quedan adscritos a Galicia?
¿Cuántos a Asturias?
¿Cuántos a Canarias?
¿Cuántos a León, Zamora o Salamanca?
¿Cuántos a Badajoz o Cáceres?
¿Cuántos a Cádiz o Málaga?
La respuesta no debería permanecer oculta en bases de datos administrativas.
Debería formar parte de la información pública.
No para alimentar polémicas.
Sino para conocer con exactitud cómo evoluciona el cuerpo electoral español.
EL VALOR DEL CENSO
El censo electoral no constituye un simple listado administrativo.
Representa el conjunto de ciudadanos llamados a decidir la composición del Congreso y del Senado.
Por esa razón merece el máximo cuidado.
Toda modificación importante del censo debería ir acompañada de una información igualmente importante.
No basta con anunciar el número de nacionalidades concedidas.
Hace falta explicar dónde se incorporan esos nuevos ciudadanos.
Cómo evoluciona cada circunscripción.
Qué incremento experimenta el CERA.
Cuántos pasan posteriormente al CER al fijar su residencia en España.
Cuántos ejercen finalmente el derecho de voto.
Éstos son datos objetivos.
No pertenecen ni al Gobierno ni a la oposición.
Pertenecen a todos los españoles.
UNA CUESTIÓN DE TRANSPARENCIA…
A lo largo de este ensayo se ha insistido en una idea que conviene repetir una vez más.
Solicitar información no equivale a formular una acusación.
Pedir transparencia no significa sembrar sospechas.
En una democracia madura, los ciudadanos no tienen por qué conformarse con que se les diga que todo funciona correctamente.
Tienen derecho a conocer cómo funciona.
Y tienen derecho a verificarlo.
La mejor manera de combatir la desconfianza no consiste en pedir un acto de fe.
Consiste en abrir las ventanas.
Publicar los datos.
Explicar los procedimientos.
Facilitar el acceso a la información.
Cuando todo puede comprobarse, las sospechas pierden fuerza.
Cuando la información escasea, ocurre justamente lo contrario.
REFLEXIÓN FINAL
Hace más de dos mil años, los juristas romanos formularon un principio que sigue plenamente vigente: la mujer del César no sólo debe ser honrada; además debe parecerlo.
Las instituciones democráticas se encuentran en la misma situación.
No basta con que un proceso electoral sea limpio.
Debe ser, además, transparente.
No basta con afirmar que una modificación del cuerpo electoral se ajusta a la ley.
Es necesario explicar con precisión cómo se ha realizado, cuántos ciudadanos incorpora, dónde quedan inscritos y cuáles serán sus efectos sobre el censo.
La transparencia nunca debilita a la democracia.
La fortalece.
Porque la confianza no nace del silencio.
Nace de la luz.
¿QUÉ DEBERÍA HACER EL PRÓXIMO GOBIERNO?

Los problemas institucionales rara vez se resuelven con discursos. Se resuelven mejorando las normas, reforzando los controles y ofreciendo a los ciudadanos toda la información necesaria para que puedan comprobar por sí mismos que las instituciones funcionan correctamente.
Éste no es un asunto de izquierdas o de derechas.
Tampoco debería convertirse en una batalla entre partidos.
Afecta al funcionamiento mismo de la democracia.
Si la concesión de la nacionalidad española a centenares de miles de descendientes de emigrantes se ajusta plenamente a la ley, no existe razón alguna para ocultar información ni para dificultar el conocimiento de los datos.
Al contrario.
La mejor manera de fortalecer la confianza consiste en abrir completamente las ventanas.
El próximo Gobierno, cualquiera que sea su composición, debería asumir al menos los siguientes compromisos.
1. Publicar todos los datos
Los ciudadanos tienen derecho a conocer:
- cuántas solicitudes se presentan;
- cuántos expedientes se resuelven;
- cuántas nacionalidades se conceden;
- cuántas se deniegan;
- cuántos expedientes siguen pendientes.
No mediante notas de prensa esporádicas.
Mediante estadísticas oficiales, permanentes, actualizadas y fácilmente consultables.
2. Explicar el alcance jurídico de las instrucciones administrativas
Cuando un ministerio dicta una instrucción que desarrolla una ley, debe explicar con precisión qué finalidad persigue y por qué considera que esa instrucción no modifica el contenido de la norma aprobada por las Cortes Generales.
La transparencia evita conflictos.
El silencio los multiplica.
3. Publicar la distribución territorial del nuevo censo

No basta con anunciar el número total de nuevos ciudadanos españoles.
También debe conocerse:
- cuántos se incorporan al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA);
- cuántos al Censo Electoral de Residentes en España (CER);
- a qué municipio y provincia queda adscrito cada nuevo elector en términos agregados;
- cómo evoluciona el censo de cada circunscripción.
No se trata de identificar a nadie.
Se trata de ofrecer datos estadísticos que permitan comprender la evolución del cuerpo electoral.
4. Reforzar la independencia de la Oficina del Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral constituye una de las piezas fundamentales del sistema democrático.
Cuanto mayor sea su independencia técnica, mayor será también la confianza de los ciudadanos.
Su actuación debe quedar protegida frente a cualquier sospecha de utilización partidista.
5. Someter los sistemas informáticos electorales a auditorías independientes
En la actualidad casi todo el proceso electoral utiliza medios informáticos.
Precisamente por ello conviene reforzar las garantías.
Las aplicaciones utilizadas para la transmisión y tratamiento de resultados deberían someterse periódicamente a auditorías técnicas realizadas por organismos independientes.
La mejor forma de combatir las teorías conspirativas consiste en permitir que expertos independientes verifiquen el funcionamiento de los sistemas.
6. Facilitar el acceso a la información electoral
Toda la información no protegida por la legislación sobre datos personales debería encontrarse fácilmente disponible.
Cuanto más sencillo resulte consultar los datos oficiales, menor espacio ocuparán los rumores.
Una democracia madura no teme la información.
La fomenta.
7. Evaluar el impacto demográfico y económico
La incorporación de un número tan importante de nuevos ciudadanos aconseja elaborar estudios públicos sobre sus efectos previsibles.
No para limitar derechos.
Sí para planificar con mayor eficacia las necesidades futuras de vivienda, educación, sanidad, infraestructuras, empleo y servicios públicos.
Gobernar también significa prever.
8. Recuperar una vieja tradición española: el juicio de residencia
España conoció durante siglos una institución que hoy apenas se recuerda.
Al terminar su mandato, muchos altos cargos de la Administración de la Monarquía Hispánica debían someterse al llamado juicio de residencia.
Su actuación era examinada públicamente.
Los ciudadanos podían presentar quejas.
Si se demostraban abusos, negligencias o corrupción, el responsable respondía personalmente de sus actos.
No todo el pasado merece ser recuperado.
Pero algunas instituciones históricas contienen enseñanzas de extraordinaria actualidad.
El poder necesita controles.
Y esos controles resultan más eficaces cuando funcionan con independencia de quien gobierna.
9. La transparencia como principio permanente
La confianza no puede depender de la simpatía que cada ciudadano sienta hacia un Gobierno determinado.
Debe descansar sobre instituciones sólidas.
Cuando los datos son públicos, completos y verificables, disminuyen las sospechas.
Cuando la información escasea, ocurre justamente lo contrario.
Por eso la transparencia no constituye una concesión del poder.
Constituye una obligación democrática.
REFLEXIÓN FINAL

Las democracias no suelen desaparecer mediante un golpe espectacular.
Se debilitan lentamente cuando los ciudadanos dejan de interesarse por el funcionamiento de sus instituciones.
Entonces las leyes dejan de contemplarse como un patrimonio común y comienzan a percibirse como instrumentos al servicio del poder.
Éste ha sido el propósito de estas páginas.
No demostrar una verdad absoluta.
No sustituir a los tribunales.
No anticipar conclusiones que corresponden a otras instituciones.
Simplemente recordar que la fortaleza de una democracia no depende sólo de que existan elecciones libres.
Depende también de que las reglas sean claras, iguales para todos y aplicadas con absoluto respeto al Derecho.
La denuncia presentada por Miguel Bernad Remón podrá prosperar o no.
Corresponderá a las autoridades competentes pronunciarse sobre ella.
Pero las preguntas que suscita seguirán siendo pertinentes mientras permanezcan sin respuesta.
¿Cuántos nuevos ciudadanos incorpora realmente la Ley de Memoria Democrática?
¿Dónde quedan inscritos?
¿Cómo evoluciona el cuerpo electoral?
¿Qué efectos tendrá esa incorporación sobre las distintas circunscripciones?
Responder con claridad a esas preguntas no debilita la democracia.
La fortalece.
Porque una democracia segura de sí misma no pide confianza ciega.
La gana mediante el respeto a la ley, la transparencia de sus actuaciones y la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda comprobar, por sí mismo, que las reglas del juego se cumplen sin privilegios, sin excepciones y sin atajos.