Todos –y todas- somos iguales ante la ley, pero las mujeres con vulva son “más iguales” que los hombres y las “mujeres con pene”…

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Desde hace un tiempo a esta parte se habla, se comenta, se oye decir que, hay personas que afirman que han nacido en un “cuerpo equivocado”, algo así como si la Naturaleza hubiera sido injusta con ellas, personas que aunque su apariencia física, sus rasgos biológicos, anatómicos, sean los de un hombre, o de una mujer, afirman que poseen un cuerpo que no les corresponde y que “se perciben” a sí mismas como personas del otro sexo; mujeres que, aunque no posean pene dicen sentirse hombres, hombres que aunque no posean vulva –y sí pene- dicen sentirse mujeres…

Hasta tal punto ha llegado el asunto que, algunos parlamentos regionales de España han aprobado leyes al respecto. Pero, y ahí el “pero”, estas normas de rango regional entran en conflicto con otras de carácter nacional, español.

Mujeres con pene, hombres con vulva

Casualmente, se ha puesto en contacto conmigo una persona que, a pesar de tener rasgos de hombre, dice “auto-percibirse” como “mujer”. Tras varias conversaciones, me he decidido a escribiré este artículo. Así pues, vamos para delante.

Lo primero que hay que destacar es que la denominada “ley de Violencia de Género” discrimina a las “mujeres con pene”, pues, si la ley de 28 de diciembre de 2004, fue diseñada para proteger a las mujeres en situación de riesgo de ser agredidas por hombres, para proteger a las mujeres maltratadas por sus esposos, novios, compañeros que, tal como afirma la ley en su preámbulo, tienen tendencia por naturaleza y cultura a establecer relaciones de dominación, e intrínsecamente violentas. Con esas personas que afirman sentirse mujeres, se está vulnerando de forma escandalosa su derecho a serles aplicada la norma de la que les vengo hablando, su derecho a ser tratadas como mujeres (y no ser tratadas como varones, independientemente de su apariencia física), y por lo tanto el derecho que la ley les otorga a la presunción de veracidad y a la presunción de inocencia.

La pregunta obligada es: ¿por qué discrimina a los varones que, según las leyes LGTBI, deberían ser considerados “mujeres” porque así se “auto-perciben”?

Es evidente que, la Ley de Violencia de Género no solo vulnera derechos de los hombres en general, sino también de quienes forman parte del “colectivo LGTBI” y especialmente los de las ‘mujeres con pene’.

Lo que les vengo narrando conduce inevitablemente a que se den situaciones tales como que, si un hombre con disforia de género se declara mujer, y así lo certifican las autoridades sanitarias, y al cabo del tiempo acaba uniéndose a otra mujer (ésta sin disforia de género) y los dos tienen un hijo; y posteriormente la madre biológica acaba denunciando a la persona que afirma que se “auto-percibe” como mujer, sea o no la denuncia falsa, la policía lo acabará deteniendo y aplicándole el protocolo previsto para tales casos.

Ni que decir tiene que, cuando la mujer “con pene” sea llevada a presencia del juez, “de Violencia de Género”, él o la juez le dará igual trato que si fuera un varón cualquiera… como resultado, a la “mujer con pene” se le acabará imponiendo una orden de alejamiento, de la madre biológica de su hijo, de su hogar y por supuesto, se le impedirá poder seguir participando en su educación y crianza. Como suele ser habitual cuando la persona denunciada es un varón.

En resumidas cuentas: se le aplicará la Ley de Violencia de Género de 28 de diciembre de 2004, tal como si fuera un hombre corriente; pese a que es “una mujer con todas las de la ley” -las leyes LGTBI, claro-. Una mujer transexual con inclinaciones lésbicas. 

¿Por qué se les da un trato diferente a las mujeres que poseen pene, y son consideradas “menos mujeres” que las que tienen vulva, a pesar de que las leyes LGTB afirman con rotundidad que, los dos tipos de mujeres lo son igualmente, y que se ha de proteger a todas las personas LGTB de situaciones de odio, o maltrato?

La legislación relativa al asunto del que vengo hablando, en numerosas regiones españolas, establece que la “identidad de género” es el sexo auto-percibido por cada persona,  sin que deba ser acreditado, ni demostrado, o estar condicionado a un informe psicológico o médico…

Bien, volvamos a la persona de la que les hablaba al principio de este artículo:

La “mujer con pene” contrae matrimonio con la madre biológica de su futuro hijo en 1998. Su Hijo nace el año siguiente. Transcurridos unos meses, .a madre biológica solicita el divorcio, siendo representada por la reputada abogada María del Mar Abril Pérez del Campo.

Lo cual hace sospechar a la “mujer con pene” que, todo estaba planeado antes de casarse y que, la madre biológica nunca tuvo intención de formar una familia…

La progenitora sin pene le solicita a la progenitora con pene que, le sea concedida una pensión de manutención (denominada “por alimentos”) de una enorme cantidad dineraria, afirmando sin prueba alguna, que la mujer con pene posee rentas no declaradas.

 Los Jueces, tanto de primera instancia como de la Audiencia Provincial, consideran veraces las manifestaciones de la mujer con vulva, a pesar de que, la mujer con pene presenta como prueba una sentencia del Juzgado de lo Mercantil declarándola Insolvente tras un Concurso de Acreedores, declaraciones de la renta y un largo etc. Como resultado los jueces obligarán a la mujer con pene a abonar mensualmente alrededor de 800 euros para la manutención del hijo; lo cual ha provocado una deuda impagable, agravada por la situación de desempleo de la mujer con pene, que no posee ninguna clase de renta desde hace una década.

Y todo lo que describo se originó fundamentalmente en la negativa de la mujer con vulva, madre biológica (y también de los juzgados) a que la mujer con pene se dedicara a la crianza del hijo común y se dedicara a ser ama de casa, roles tradicionalmente femeninos y que, los juzgados habrían aceptado sin ninguna duda ni cuestionamiento, si hubiera sido al revés.

A la madre con pene se le ha insistido en los juzgados que, debería desistir de sus pretensiones y buscar una ocupación y así poder “ganar más dinero”.

Al entender de la mujer con pene, las pretensiones de los tribunales, como de la mujer con vulva, no tienen otro objetivo que, imponer un estilo de vida tradicional que, entra en contradicción y confrontación con  su forma de vida actual y su pertenencia al colectivo LGTB.

Hasta tales extremos se ha llegado con la mujer con pene de la que les vengo hablando que, ha sido hostigada mediante pleitos, tanto en el ámbito civil como penal, siendo amenazado en múltiples ocasiones con ser encarcelado, como forma de chantaje para que su familia de origen acabara asumiendo las deudas que, “ella” no puede asumir, dada su condición de insolvente.

Ni que decir tiene que, el último objetivo de la “mujer sin pene” es alejar al hijo de la “mujer sin pene” y de su familia extensa. Desgraciadamente, después del tiempo transcurrido, el hijo ha sido convertido en huérfano y la mujer con pene ha sido expulsada de la crianza y de la educación de su hijo, ya mayor de edad en la actualidad.

Una de las razones por las cuales los jueces no tuvieron en cuenta nada de lo aportado por la mujer con pene, es que la abogada de la mujer con vulva forma parte del Feminismo “LGTB+fobo”, fuertemente subvencionado y protegido por los diversos poderes públicos que, de facto, aunque digan lo contrario, rechaza a las personas trans (transgénero).

Es por ello que, la mujer con pene de la que vengo hablando, ha decidido presentar una queja, dirigida al actual Vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias Turrión que, también es Ministro de Asuntos Sociales, para que actúe en consecuencia, respecto de los atropellos que viene sufriendo desde hace años.

Como antes mencionaba, la abogada que representa a la mujer con vulva, es hija de la Presidenta de la “Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas” fuertemente subvencionada, y con enorme poder de decisión en el reparto de subvenciones, de nombre Ana María Pérez del Campo.

Ana María Pérez del Campo es junto a Lidia Falcón,  Ángeles Álvarez y Amelia Valcárcel una de las pioneras del Feminismo anti-hombre, misándrico, hembrista en España, y son líderes el Feminismo LGTB+fobo que, se opone al colectivo Trans.

Entre otras lindezas, estas Feministas LGTB+fobas, han hecho afirmaciones y comentarios despectivos contra los y las LGTB+ tales como:

•        “las personas que han realizado un cambio de género podrían acudir a casas de acogida de mujeres, con lo que esto supondría”.

•        “cuidado, pueden darse casos de que haya hombres que se cambien el género para entrar en listas de paridad”

•        hacen bromas sobre las “mujeres sin vagina”

•        “las mujeres trans son mujeres trans, no son mujeres”…

La mujer con pene se ha dirigido, también, al Consejo General del Poder Judicial, recibiendo por respuesta que, si no está conforme con las decisiones judiciales que, acuda a los tribunales. Pero precisamente estos tribunales son los que tienen un sesgo LGTB+fobo y por ello la discriminación se perpetúa desde hace + de 20 años.

El CGPJ permite que los Magistrados con simpatías hacia el Feminismo LGTB+fobo no tengan en cuenta ninguna clase de reclamación que efectúa la mujer con pene, a la vez que se la priva de su derecho a la tutela judicial efectiva, tal como determina la Constitución Española de 1978, en su artículo 24: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

La mujer con pene que, tal como ya he mencionado es miembro del “colectivo LGTB+” y se lamenta de que no se tenga en cuenta su auto-percepción, y que los tribunales no hagan nada para evitar comportamientos LGTB+fobos, tal como exigen las la Leyes LGTBi como la de la Comunidad de Madrid de 22 de julio de 2016, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual.

La mujer con pene me hace una reflexión: posiblemente esta ley (y las de otras regiones españolas) son una pantomima, un paripé, un pretexto para repartirse enormes cantidades de dinero: editar libros para alumnos, hacerse la foto con miembros del colectivo LGTB+, folletos, campañas publicitarias en medios de información, planes de formación para juristas, con los que luego se cuenta como “expertos” para elaborar leyes LGTB+, cursos en los centros de enseñanza, departamentos y observatorios en las diversas administraciones públicas, charlas, subvenciones y más subvenciones… Siendo uno malpensado, acaba llegando a la conclusión de que, más que para proteger al colectivo LGTB+ gran parte de este dinero va destinado a fines un tanto turbios.

No está de más que se informe de cuánto dinero se destina a las políticas LGTB+ y de cuántas sentencias condenatorias hay por LGTB+fobia, si es que existe alguna.

Sería bueno que, en esta legislatura que echa a andar, los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, y especialmente los que apoyan al gobierno frentepopulista, le hincaran el diente a estas situaciones y procuraran que se imponga la cordura, pues,  es evidente que las leyes LGTBI chocan con las que aplican los juzgados de Familia y ordinarios, así como los de “violencia de género”.

Es obvio que todo este entramado legislativo está mal diseñado, pues hay leyes que niegan derechos que otras reconocen.

Asistimos sin duda a problemas difíciles de resolver que, se evitarían si dejara de legislar de forma caótica y desde posturas ideológicas disparatadas, y con la intención de favorecer a determinados grupos de personas, perjudicando gravemente a otras…

Se supone que los legisladores, gobernantes y jueces están para evitar problemas a los ciudadanos y no para crearles problemas.

Carlos Aurelio Caldito Aunión.

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