Zapatero, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial y la gran pregunta: ¿quién vigila a quienes vigilan a los jueces?
CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN.

La actualidad política ha vuelto a situar a José Luis Rodríguez Zapatero en el centro del debate público, debido a su imputación por el denominado «caso Plus Ultra»… Pero quizá el verdadero problema nunca haya sido únicamente Zapatero como individuo, sino el modelo institucional que terminó consolidándose durante aquellos años y cuyos efectos siguen proyectándose sobre la vida pública española.
Porque la cuestión decisiva no es si existieron llamadas telefónicas, órdenes directas o conspiraciones de novela barata.
La cuestión verdaderamente importante es otra:
¿Ha terminado construyéndose en España una arquitectura institucional capaz de generar miedo, obediencia ambiental y autocensura dentro del propio Poder Judicial?
Y todavía más grave:
¿Ha podido consolidarse un sistema donde quienes gobiernan perciban que disfrutan de un cierto blindaje institucional indirecto?
Ésa es la cuestión de fondo.
El CGPJ: de garante de independencia a campo de reparto político
El Consejo General del Poder Judicial nació teóricamente para garantizar la independencia de jueces y magistrados frente al poder político.
Sin embargo, con el paso de los años, el órgano terminó transformándose progresivamente en un espacio de reparto partidista.
Conservadores.
Progresistas.
Cuotas.
Bloques.
Sensibilidades.
Toda esa terminología no es más que el disfraz elegante de una realidad mucho más simple:
Los partidos repartiéndose el control del órgano que gobierna a los jueces.
Y ahí reside uno de los grandes dramas institucionales españoles.
Porque el problema no consiste únicamente en nombramientos discutibles o ascensos sospechosamente oportunos. El verdadero problema aparece cuando el órgano encargado de gobernar la carrera judicial termina contaminado por intereses políticos, afinidades ideológicas y redes clientelares.
Y dentro de ese engranaje aparece una pieza todavía más delicada:
La Comisión Disciplinaria.
La Comisión Disciplinaria no es un órgano decorativo. Puede inspeccionar, expedientar y sancionar jueces y magistrados. Por tanto, cualquier duda acerca de su independencia resulta devastadora para la credibilidad entera del sistema judicial.
No basta con que la Justicia sea -supuestamente- independiente.
Debe parecerlo.
Y precisamente ahí es donde surgen preguntas enormemente incómodas.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la Comisión Disciplinaria y la apariencia de dependencia
En España se da una situación de suma gravedad: la coincidencia de determinadas figuras institucionales entre el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
Y conviene aclarar algo desde el principio:
Formular estas preguntas no constituye conspiracionismo.
Constituye periodismo de investigación y, sobre todo, se trata del derecho a la información; los españoles tienen derecho a saber la verdad.
Porque el problema no reside únicamente en personas concretas.
El problema reside en la estructura entera.
Durante años, el Observatorio se convirtió en una poderosa plataforma institucional donde participaban:
- El CGPJ,
- La Fiscalía General del Estado,
- Ministerios vinculados al Gobierno,
- Organismos administrativos,
- Y estructuras político-mediáticas alineadas con determinadas agendas ideológicas.
Y simultáneamente, determinadas personas con peso relevante en ese ámbito ocupaban posiciones importantes dentro de órganos con capacidad disciplinaria sobre jueces.
¿Demuestra eso automáticamente una manipulación concreta?
No.
Pero genera una pregunta perfectamente legítima:
¿Podía existir al menos una apariencia razonable de proximidad entre estructuras gubernamentales y órganos disciplinarios judiciales?
Y en un Estado de Derecho serio, la mera apariencia ya importa enormemente.
Porque la independencia judicial no muere únicamente mediante órdenes directas.
Muere también cuando el juez percibe:
- Qué asuntos son intocables,
- Qué doctrinas dominan institucionalmente,
- Qué riesgos profesionales implica disentir,
- Qué campañas mediáticas pueden activarse,
- Y qué órganos poseen capacidad para inspeccionarlo o sancionarlo.
Ahí aparece el miedo ambiental.
El mecanismo de control más eficaz de las democracias degradadas.
Europa empieza a percibir el problema
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Grupo de Estados contra la Corrupción y la Comisión de Venecia llevan años advirtiendo sobre los peligros derivados de órganos judiciales excesivamente dependientes de pactos políticos.
Y conviene entender bien la gravedad del asunto.
Europa no teme únicamente la corrupción económica.
Teme algo mucho peor:
La captura institucional.
Es decir:
instituciones que conservan externamente sus formas democráticas mientras internamente empiezan a funcionar según intereses partidistas, ideológicos o clientelares.
Ahí es donde la situación de España empieza a resultar inquietante.
Porque el ciudadano percibe cada vez con mayor claridad:
- que los partidos se reparten instituciones,
- que determinados cargos parecen políticamente blindados,
- que ciertos medios actúan como aparatos propagandísticos,
- que determinadas causas judiciales reciben tratamientos radicalmente distintos,
- y que algunos dogmas ideológicos parecen situarse por encima incluso del debate jurídico racional.
La Ley de Violencia de Género: mucho más que una ley penal
La Ley Orgánica de Violencia de Género de 2004 no fue únicamente una reforma jurídica.
Fue el punto de partida de un gigantesco entramado institucional, subvencional e ideológico.
A partir de entonces crecieron:
- observatorios,
- institutos,
- asociaciones subvencionadas,
- juzgados específicos, de excepción (a pesar de que la Constitución Española de 1978 los prohíbe),
- fiscalías especializadas,
- cursos obligatorios,
- campañas públicas,
- estructuras universitarias,
- equipos psicosociales,
- redes clientelares,
- y enormes circuitos de dinero público.
Se creó una auténtica economía política de la violencia de género.
Miles de personas comenzaron a vivir profesionalmente de esa estructura.
Y toda estructura que depende económicamente de la existencia permanente de un problema desarrolla inevitablemente incentivos perversos:
el problema nunca debe desaparecer.
Por eso el sistema necesita mantener constantemente:
- alarma social,
- tensión emocional,
- sensación de amenaza estructural,
- y vigilancia ideológica permanente.
La “perspectiva de género” como doctrina obligatoria
La reciente sentencia del Tribunal Supremo – 308/2026, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Penal – que sistematiza criterios de valoración judicial en materia de violencia de género constituye un ejemplo extraordinariamente revelador.
Porque ya no estamos simplemente ante una resolución concreta.
Estamos ante la construcción doctrinal de un marco ideológico completo:
- cómo interpretar relaciones humanas,
- cómo valorar testimonios,
- cómo analizar psicológicamente al acusado,
- cómo comprender a la denunciante,
- cómo interpretar la desigualdad,
- y cómo debe razonar el juez.
Todo ello bajo la llamada “perspectiva de género”.
Y aquí aparece una cuestión jurídica esencial:
¿Hasta qué punto puede mantenerse intacta la presunción de inocencia cuando policías, fiscales, jueces, forenses y funcionarios reciben durante años formación basada en presupuestos ideológicos previamente definidos?
Porque una cosa es estudiar fenómenos criminológicos.
Y otra muy distinta convertir una determinada visión ideológica del mundo en lente obligatoria de interpretación jurídica.
Eso resulta extremadamente peligroso.
Especialmente cuando quien discrepa pasa automáticamente a ser señalado:
- como machista,
- reaccionario,
- enemigo de las mujeres,
- o poco menos que cómplice moral de la violencia.
Así desaparece lentamente el debate racional.
Del Derecho penal de hechos al Derecho penal de autor
Uno de los pilares esenciales del Derecho moderno consiste en que las personas deben ser juzgadas por lo que hacen, no por lo que son.
Ésa es la esencia del Derecho penal de hechos.
Sin embargo, el sistema parece haber ido desplazándose progresivamente hacia algo mucho más inquietante:
un Derecho penal de autor encubierto.
Es decir:
un modelo donde determinados individuos aparecen previamente asociados a sospecha estructural por pertenecer a una determinada categoría.
Y ahí surge la sensación, cada vez más extendida, de apartheid jurídico por razón de sexo.
La expresión resulta durísima.
Pero conviene reflexionar serenamente sobre ella.
Porque cuando:
- existen diferencias penales según el sexo,
- determinadas categorías ideológicas condicionan la valoración judicial,
- la mera denuncia activa mecanismos devastadores,
- el señalamiento social precede al juicio,
- y la presunción de inocencia empieza a vaciarse de contenido práctico,
el sistema entra en terreno peligrosísimo.
No hace falta abolir formalmente derechos fundamentales.
Basta con erosionarlos lentamente mediante:
- presión mediática,
- miedo ambiental,
- doctrinas ideológicas,
- automatismos institucionales,
- y destrucción reputacional preventiva.
Así mueren las libertades modernas.
No mediante un golpe brusco.
Sino mediante pequeñas excepciones acumuladas.
El miedo como herramienta de gobierno
El gran hallazgo del poder contemporáneo consiste en haber comprendido que ya no necesita recurrir masivamente a la represión clásica.
Le basta con fabricar miedo.
Miedo:
- al señalamiento,
- al descrédito,
- a la cancelación social,
- al expediente,
- al aislamiento profesional,
- a la destrucción mediática.
Y pocos seres humanos están preparados para resistir simultáneamente:
- al poder político,
- al aparato mediático,
- a redes subvencionadas,
- a estructuras ideológicas organizadas,
- y además a órganos disciplinarios cuya independencia ya no parece completamente incontestable.
Ahí reside el verdadero peligro.
Porque un juez intimidado deja lentamente de ser completamente libre.
Y una Justicia que deja de ser plenamente libre termina dejando indefenso al ciudadano frente al poder.
La gran pregunta
Quizá el verdadero problema nunca fue únicamente Zapatero.
La cuestión de fondo es mucho más grave y mucho más amplia.
¿Puede seguir llamándose plenamente Estado de Derecho un sistema donde:
- los partidos se reparten instituciones,
- el órgano de gobierno de los jueces depende de pactos políticos,
- la presión ideológica penetra en estructuras judiciales,
- el miedo ambiental condiciona conductas,
- y determinadas doctrinas empiezan a imponerse como dogmas prácticamente intocables?
Porque cuando el ciudadano empieza a sospechar que la Justicia ya no actúa únicamente guiada por la ley, sino también por presiones políticas, ideológicas o mediáticas, el régimen entero comienza lentamente a descomponerse desde dentro.
Y entonces la pregunta se vuelve inevitable: